
La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado. Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en el artículo 27.19 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.
La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Esta ley, en el capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo.
El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad el fomento y la vertebración de las políticas de I+D+i en el sector público gallego y el apoyo a las entidades que integran el ecosistema de I+D+i gallego para incrementar su competitividad, a través de la implementación y ejecución de estrategias y programas de I+D+i eficientes.
La Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, aprobada por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2022, define el marco de las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período. Como instrumento de planificación operativa para su implementación entre 2025 y 2027, el Consello de la Xunta aprobó el 3 de febrero de 2025 el Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027.
Esta convocatoria se enmarca en la RIS3 de Galicia 2021-2027, alineándose con los tres retos y con las tres prioridades. Asimismo, contribuye al objetivo estratégico 3, integrándose por lo tanto en el programa Completa y Transfiere de la RIS3 de Galicia y en el programa Colaboración estratégica del Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027. Este programa tiene como objetivo principal impulsar la conexión efectiva entre el conocimiento, la tecnología y los sectores productivos, promoviendo un modelo de I+D+i basado en la colaboración activa y en el fortalecimiento de las cadenas de valor estratégicas. Se enfoca en reforzar las sinergias entre los agentes de la cuádruple hélice: empresas, centros de conocimiento y tecnológicos, administraciones públicas y sociedad civil, mediante la implementación de instrumentos específicos que aumenten la visibilidad, participación y colaboración en proyectos innovadores de alto impacto. Entre las principales líneas de actuación de este programa, la línea 4.1 I+D+i en colaboración incluye instrumentos para impulsar proyectos colaborativos en el ámbito de la I+D+i, promoviendo la cooperación entre centros de conocimiento y empresas para abordar retos conjuntos y desarrollar soluciones innovadoras.
Asimismo, entre los instrumentos de la línea 4.1 se configura esta convocatoria Nexos, que abrirá nuevas oportunidades para fomentar la colaboración directa entre pymes gallegas para el desarrollo de proyectos de I+D+i. Estas acciones promoverán la cooperación empresarial en proyectos consorciados, integrando la participación de centros de investigación y tecnológicos. El objetivo es facilitar la transferencia de tecnología y la adopción de soluciones avanzadas que permitan a las pymes liderar procesos de transformación digital, avanzar hacia la sostenibilidad y mejorar su competitividad. Poniendo el foco en las pymes, estas acciones reforzarán su capacidad innovadora y su contribución al crecimiento económico de Galicia.
En el marco de esta convocatoria se diferencian una serie de ámbitos temáticos preferentes por su carácter estratégico para Galicia, estableciéndose un sistema de concurrencia específico para cada uno de estos ámbitos estratégicos que se combina con la concurrencia general.
El objetivo de este enfoque en la selección es garantizar que los mejores proyectos de cada uno de estos ámbitos estratégicos alcancen financiación y asegurar así el impacto de la convocatoria en todos ellos. A través de esta metodología se combina en la selección de manera equilibrada: la especialización, vinculada al carácter estratégico de estos ámbitos, y la excelencia de las propuestas solicitadas, permitiendo maximizar la eficiencia y eficacia de los fondos al escoger los proyectos más competitivos y con un mayor impacto para Galicia.
A estas bases reguladoras se les aplica el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés), esto es, que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis objetivos ambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2020/852: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, transición hacia una economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.
El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, establece en su artículo 94 que la contribución de la Unión a los estados podrá estar basada en costes unitarios, entendidos éstos como una cantidad monetaria, baremo estándar de coste unitario (BECU), que permite cuantificar el coste de una operación con base en la medida de un indicador que da lugar a reembolso, en contraposición a los costes reales.
Por otro lado, el artículo 53 del citado reglamento, relativo a la modalidad de subvenciones a los beneficiarios, establece en su apartado 1 que las subvenciones concedidas por los Estados miembros a los beneficiarios podrán adoptar la modalidad de costes unitarios.
La Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027, establece en su norma específica 4, que las subvenciones concedidas por los Estados miembros a los beneficiarios podrán adoptar cualquiera de las modalidades a las que se refiere el artículo 53, apartado 1, del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, y también establece en su norma específica 13, relativa a las opciones de costes simplificados, que las subvenciones concedidas a los beneficiarios podrán determinar los costes subvencionables por cualquiera de las modalidades simplificadas a las que se refieren las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Con el objetivo de simplificar la tramitación de las ayudas, desde la Agencia Gallega de Innovación se ha impulsado la posibilidad de utilizar la opción de costes simplificados (en adelante, OCS) en sus convocatorias.
En coherencia con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 y en el artículo 53, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060, para determinar el importe del coste unitario se ha empleado un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en los datos históricos verificados referidos a proyectos de innovación abierta en cooperación entre empresas centrados en el apoyo a pymes, financiados con fondos Feder del período 2014-2020.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión.
Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,
DISPONE:
Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación al amparo de la convocatoria Nexos. Esta iniciativa tiene como objetivo fomentar la cooperación entre las pymes y los demás agentes del Sistema regional de innovación, a través del apoyo a proyectos colaborativos empresariales de investigación, desarrollo e innovación orientados al mercado y alineados con los retos y prioridades definidas en el marco de la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027 (código de procedimiento IN852A).
2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2025 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva (código de procedimiento IN852A), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de esta resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declara determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión.
Artículo 2. Actividades subvencionables
1. Son actividades subvencionables la investigación industrial, el desarrollo experimental, la innovación organizativa y la innovación en materia de procesos, entendiendo como tales las definiciones incluidas en el anexo VIII de esta resolución.
2. La calificación de la actividad subvencionable para cada entidad participante en el proyecto corresponderá con la que sea predominante. En este sentido, se considerará predominante cuando más de la mitad de las actividades que se desarrollen en el proyecto sean clasificadas en ese tipo de categoría, siempre respetando, a la hora de fijar la ayuda, las intensidades máximas recogidas en el artículo 7 de estas bases.
Artículo 3. Características de los proyectos
1. Los proyectos de I+D+i estarán en consonancia con los retos contenidos en la RIS3 Galicia 2021-2027, de acuerdo con la definición que se realiza en el anexo VIII de esta convocatoria, y deberán enmarcarse en alguno de sus ámbitos prioritarios detallados en dicho anexo.
2. Asimismo, los proyectos financiables podrán encuadrarse en alguno de los siguientes ámbitos estratégicos, tal y como se definen en el anexo XI: agroalimentación, bienestar y salud, economía circular y energía, fabricación avanzada. En la solicitud deberá indicarse un único ámbito estratégico en el que se encuadre el proyecto y que se deberá justificar en la memoria técnica. En caso de que el proyecto presentado no se encuadre en ninguno de estos ámbitos estratégicos, se clasificará en «otros ámbitos».
3. Los proyectos de I+D+i subvencionables al amparo de esta convocatoria deberán realizarse siempre en cooperación con pymes y tener un presupuesto subvencionable mínimo de 500.000 euros y máximo de 1.500.000 euros, dividido en las distintas actividades a realizar por cada uno de los integrantes de la agrupación. Se exigirá una participación mínima por cada miembro de la agrupación de 75.000 euros.
Podrá incluirse una gran empresa, con una participación limitada a un máximo del 30 % del presupuesto subvencionable total del proyecto.
4. Solo se financiarán las actividades del proyecto desarrolladas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Todos los miembros de la agrupación deberán llevar a cabo sus actividades en Galicia, de manera que todas las empresas participantes en un proyecto deberán tener en la Comunidad un centro de trabajo permanente legalmente constituido en donde realicen las actividades descritas en la memoria técnica del proyecto.
5. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen un efecto incentivador, por cuanto la solicitud debe presentarse antes del comienzo del proyecto.
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que ésta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. Con todo, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa incurriría de todas formas, ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, los estudios de viabilidad previos, realizados por el beneficiario, no incluidos en la solicitud de ayuda no se tendrán en cuenta para la determinación de la fecha de inicio de la actividad.
La fecha de inicio del proyecto presentado no debe entenderse únicamente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades del proyecto.
No será subvencionable ningún gasto ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud. En caso de detectarse que cualquier actividad del proyecto se inició antes de dicha fecha, la totalidad del proyecto será inadmisible.
6. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a la política de visados (en adelante, RDC), todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm).
En atención al considerando 10 del RDC, el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que fijan los objetivos ambientales a proteger.
1) Mitigación del cambio climático.
2) Adaptación al cambio climático.
3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
4) Transición hacia una economía circular.
5) Prevención y control de la contaminación.
6) Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.
7. Los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el cumplimiento de los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del RDC, en especial los relativos a la materia medioambiental, de igualdad y de accesibilidad a personas con discapacidad que puedan resultar de aplicación.
8. La duración máxima de los proyectos será de tres años y deberán estar finalizados el 30 de septiembre del año 2028.
Artículo 4. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de empresas que realicen proyectos de I+D+i en colaboración. Las empresas podrán ser pequeñas, medianas o grandes, según las definiciones contenidas en el anexo VIII.
2. Las agrupaciones deberán estar constituidas, como mínimo, por tres empresas y como máximo por seis, debiendo ser el tamaño de la agrupación el necesario para garantizar una gestión eficaz. Cada agrupación contará con, al menos, dos empresas independientes entre sí. Asimismo, en la agrupación podrá participar solo una gran empresa con la participación máxima señalada en el artículo 3.3 de esta resolución.
3. Todas las empresas que formen parte de la agrupación deberán haber implantado un sistema digital de registro horario de la jornada laboral de cada trabajador o, en el caso de no disponer de él, deberán presentar un compromiso por escrito de que estará implantado en la fecha de inicio del proyecto.
4. Todas las empresas que forman parte de la agrupación y que obtengan la ayuda tendrán la consideración de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales. Tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán constar, de forma expresa, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. La concesión y el pago de la ayuda se efectuarán a cada una de las empresas participantes en proporción a la parte de los gastos que le corresponda realizar en el proyecto.
5. Si la agrupación de entidades participantes en el proyecto no tiene personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En todo caso, deberá nombrarse un líder, que será el representante único de la agrupación, único interlocutor con la Administración en todo el procedimiento, y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponde a la agrupación.
6. Las agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión y dicho documento contractual deberá incluir de forma expresa quién es el líder o representante de la agrupación.
El documento contractual de regulación de la agrupación deberá prever, como mínimo, lo siguiente:
a) Distribución de las actividades, presupuesto total y el aportado por cada uno de los miembros de la agrupación.
b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección de su representante ante la Administración a efectos de interlocución con ella.
c) Gestión de la agrupación, plan de contingencias y distribución de responsabilidades ante posibles dificultades.
d) Términos en los que se pueda dar de baja en la participación en el consorcio o su extinción.
Con todo, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
7. La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.
8. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuera necesario, los documentos oportunos.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones. En particular, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán ser beneficiarias las entidades, distintas a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
9. En caso de que alguna de las entidades beneficiarias sea una entidad que pertenezca al ámbito subjetivo de aplicación de la normativa del sector público, deberá respetar toda la normativa que rigen las actuaciones de las entidades del sector público y, de manera particular, la normativa de contratación pública en las actuaciones y servicios objeto de la ayuda contratados con proveedores externos.
Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 22 de septiembre, debiendo cumplirse el plazo mínimo de un mes.
Artículo 6. Financiación
1. Las subvenciones se financiarán con cargo al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación, en la aplicación presupuestaria señalada en este artículo.
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Aplicación presupuestaria |
2025 (€) |
2026 (€) |
2027 (€) |
2028 (€) |
Total (€) |
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07.A2.561A.770.0 (CP: 2023-00002) |
520.000 |
7.400.000 |
12.400.000 |
7.680.000 |
28.000.000 |
2. La distribución de fondos entre las anualidades es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda, siendo posible incluso la incorporación de nuevos conceptos de gasto, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, sin incrementar el crédito total.
Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria después de la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), y, en su caso, previa aprobación presupuestaria que proceda.
3. Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027, objetivo político OP1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y la comunicación; prioridad P1A: transición digital e inteligente; objetivo específico RSO 1.1: desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas; tipo de acción 1.1.4: proyectos de I+D y de innovación abierta individuales y en cooperación entre empresas y entre empresas y organismos de investigación centrados en el apoyo a pymes.
Respecto a los tipos de intervención, en este tipo de acción se prevé lo siguiente, con su correspondiente previsión de la ayuda Feder: 010. Actividades de investigación e innovación en pymes, incluida la creación de redes y 011. Actividades de investigación e innovación en grandes empresas, incluida la creación de redes.
Los indicadores de realización son los siguientes:
RCO01 Empresas apoyadas (empresas).
RCO02 Empresas apoyadas a través de subvenciones (empresas).
El indicador de resultado es el siguiente:
RCR02 Inversiones privadas que acompañan el apoyo público (euros).
4. La tasa de cofinanciación por la Unión Europea es del 60 %, computándose el 40 % restante como inversión privada o público elegible de las entidades beneficiarias.
Artículo 7. Intensidad de las ayudas y concurrencia
1. Las ayudas se concederán en forma de subvenciones. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a los proyectos seleccionados se determinará sobre la inversión subvencionable de cada entidad beneficiaria, y será conforme a los límites de intensidad previstos en los artículos 25 y 29 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 (RGEC), de acuerdo con la siguiente tabla:
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Categoría predominante del proyecto |
Pequeña empresa |
Mediana empresa |
Gran empresa |
|
Investigación industrial con colaboración efectiva entre empresas; como mínimo una de ellas debe ser pyme y ninguna empresa puede asumir por sí sola más del 70 % de los costes subvencionables |
60 % |
60 % |
60 % |
|
Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresas; como mínimo una de ellas debe ser pyme y ninguna empresa puede asumir por sí sola más del 70 % de los costes subvencionables |
60 % |
50 % |
40 % |
|
Innovación organizativa o en materia de procesos. En el caso de grandes empresas, solo cuando colaboran de manera efectiva con una o varias pymes, las cuales deberán asumir como mínimo el 30 % de los costes subvencionables totales del proyecto |
50 % |
50 % |
15 % |
2. Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, otros ingresos u otros recursos para la misma finalidad o los mismos costes procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
Artículo 8. Costes subvencionables
1. Tendrán la consideración de costes subvencionables exclusivamente aquellos costes que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto, con base en la descripción del mismo presentada en la memoria técnica. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Las categorías de gastos descritas en esta convocatoria son subvencionables conforme a la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
3. Todos los costes subvencionables estarán exclusivamente financiados a través de la metodología de opciones de costes simplificados conforme al RDC. En concreto, las ayudas de esta convocatoria adoptarán la modalidad de costes unitarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del RDC y en el artículo 13 de la Orden HFP/1414/2023.
Para el cálculo de los costes subvencionables, el indicador empleado serán las horas de trabajo efectivo realizado por el personal que participa directamente en las tareas técnicas del proyecto subvencionado. Se aplicará, asimismo, un baremo estándar de coste unitario (en adelante, BECU) de 28,4 euros por hora de trabajo efectivo, con un máximo de 1.720 horas efectivas para 12 meses, que se corresponden con la dedicación de un profesional a jornada completa. Los costes subvencionables se establecen, por tanto, como el producto de las horas de trabajo efectivo realizado por el personal que participa directamente en las tareas técnicas del proyecto por el importe del BECU.
4. Las categorías de costes cubiertos por los costes unitarios se corresponden con los siguientes costes subvencionables, de conformidad con los artículos 25.3 y 29 del Reglamento 651/2014:
a) Costes directos: son los que están directa e inequívocamente vinculados a la actividad subvencionada y para los que es posible demostrar su vinculación a dicha actividad.
1) Personal.
2) Equipamiento y material instrumental de nueva adquisición.
3) Materiales, suministros y productos similares.
4) Adquisición de patentes.
5) Subcontrataciones (incluye servicios tecnológicos externos).
6) Otros costes que incluyen:
– Coste derivado del informe de evaluación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
– Coste derivado de la contratación externa del plan de comunicación y difusión previsto en el artículo 14.2 de esta convocatoria.
b) Costes indirectos: son aquellos costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero son necesarios para su realización, en los que se incluyen gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua, electricidad, calefacción y teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza.
No se considera subvencionable el impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional.
5. Para la anualidad 2025 solo se admitirán aquellos costes que hubieran sido realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha límite de ejecución establecida en el artículo 33.2.a) de esta resolución. A estos efectos, se considera como fecha de presentación la que corresponde a la solicitud del líder de la agrupación.
Para el resto de anualidades, se admitirán los costes realizados dentro del período comprendido entre la fecha límite de ejecución de la anualidad anterior y la fecha límite de ejecución de la anualidad corriente.
Artículo 9. Costes de personal
1. Los costes de personal que se podrán subvencionar son los siguientes:
a) Costes de personal propio (personal investigador, técnico y personal auxiliar que realice actividades de investigación) en el tiempo imputado exclusivamente al desarrollo de actividades de I+D+i del plan de trabajo del proyecto.
b) Costes de personal de nueva contratación que se incorpore a la entidad para la realización del proyecto y que deberá dedicarse de manera exclusiva a éste. Solo se admitirá personal de nueva contratación cuyos contratos se encuadren en los grupos de cotización 1, 2 y 3, y que respeten la correspondencia con las titulaciones/categorías profesionales establecidas en el artículo 9.4.e). Es requisito del personal de nueva contratación que en el momento de la contratación no tenga ni hubiera tenido vinculación laboral con la empresa en los 3 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato.
Solo serán subvencionables las horas de trabajo efectivo dedicadas a las actividades del proyecto. En consecuencia, no se consideran subvencionables las horas en las que el personal no esté dedicado al proyecto, es decir, períodos vacacionales, festivos oficiales establecidos en el calendario, permisos, incapacidades temporales, expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), excedencias y resto de situaciones incompatibles con la realización de actividades laborales.
Deberán justificarse las horas efectivas dedicadas al proyecto de conformidad con las tareas que se describen en la memoria técnica. No será suficiente una justificación genérica que no permita valorar la adecuación, pertinencia y verificabilidad del tiempo imputado.
2. En el caso de pymes podrán subvencionarse costes de personal directivo y gerencial que realice labores de I+D+i en el proyecto con una dedicación máxima anual de 1.204 horas efectivas en el total de los proyectos subvencionados con cualquier tipo de financiación. A estos efectos, solo tendrá la consideración de personal directivo o personal de alta dirección lo que se define en el artículo 1 del RD 1382/1985.
En la memoria técnica que se presente con la solicitud se justificarán detalladamente las funciones o tareas concretas de investigación que desarrollará este personal en las diferentes fases y actividades recogidas en el plan de trabajo del proyecto. Estas funciones deberán ser compatibles con su labor directiva o gerencial.
3. Se permitirá el teletrabajo únicamente para el personal que realice actividades en el proyecto que sean compatibles con esta modalidad de trabajo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, del trabajo a distancia.
4. No se considerarán subvencionables:
a) Gastos relacionados con aquellos/as trabajadores/as que no estén dados de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia en donde se desarrolla el proyecto.
b) Gastos de personal que no tenga relación contractual laboral con la entidad beneficiaria de la subvención, excepto que se trate de socios que trabajen bajo el régimen de autónomos, que tengan una dedicación máxima anual de 860 horas efectivas en el total de los proyectos subvencionados con cualquier tipo de financiación.
c) Costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión y tramitación de la financiación solicitada.
d) Contrataciones en formación, prácticas, becarios/as y contrataciones a tiempo parcial.
e) Costes de personal (propio o nueva contratación) cuyos contratos se encuadren en grupos de cotización inferiores a los correspondientes a las titulaciones/categorías profesionales que establece la Seguridad Social al regular las bases de cotización por contingencias comunes que se indican a continuación:
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Titulación/categoría profesional |
Grupo de cotización |
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Ingenieros, licenciados, personal de alta dirección |
1 |
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Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados, diplomados |
2 |
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Jefes administrativos y de taller (técnicos especialistas) |
3 |
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Ayudantes no titulados |
4 |
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Oficiales administrativos |
5 |
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Subalternos |
6 |
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Auxiliares administrativos |
7 |
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Oficiales de primera y segunda |
8 |
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Resto de oficiales |
9 |
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Peones |
10 |
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Trabajadores menores de 18 años |
11 |
f) Las horas del personal imputadas con anterioridad al inicio de las actividades del proyecto (efecto incentivador).
g) Los costes de viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal.
5. Cualquier modificación en la plantilla deberá ser motivada y justificada. Para su realización, si la titulación y el grupo de cotización son idénticos, solo será necesaria una comunicación a la Agencia Gallega de Innovación; en el resto de supuestos será necesario obtener la autorización previa de la Agencia Gallega de Innovación.
El coste del nuevo personal solo será admisible desde la fecha de solicitud de la modificación o, en su caso, de la fecha de comunicación. Excepcionalmente, la modificación de personal podrá tener efecto retroactivo en aquellos supuestos en los que afecte al período comprendido entre el inicio de las actividades del proyecto y la fecha de resolución de concesión de la ayuda, previa valoración de las circunstancias concretas que motivan dicha solicitud.
En caso de personal de nueva contratación, no será necesario obtener la autorización previa de la Agencia Gallega de Innovación para contratar personal adicional siempre que el nuevo perfil sea equivalente al inicialmente concedido.
Artículo 10. Equipamiento y material instrumental de nueva adquisición
1. Los costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición serán subvencionables en la medida y durante el período en el que se utilicen para el proyecto.
En caso de que el instrumental de nueva adquisición y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. A estos efectos, se deberá justificar en la memoria técnica del proyecto la vida útil del equipamiento o material.
No serán subvencionables los costes de depreciación de activos que se hubieran adquirido con ayuda de subvenciones públicas.
2. La compra de nuevas licencias y las renovaciones de licencias de software se encuentran dentro de la categoría de material inventariable y se consideran costes subvencionables si son de uso específico para el proyecto y no de uso general.
3. Se admitirán gastos de leasing, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Deberá existir un compromiso oficial por escrito de adquisición del activo al finalizar el contrato de leasing.
b) Solamente serán subvencionables los costes en la medida y durante el período que se dediquen al proyecto.
c) Las cuotas de arrendamiento subvencionables deberán ser constantes o crecientes y comenzar posteriormente a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
d) No serán costes subvencionables el margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales y gastos de seguros.
Artículo 11. Materiales, suministros y productos similares
Serán subvencionables los costes de materiales, suministros y productos similares, de naturaleza consumible, que se deriven directamente del proyecto. Se deberán describir de forma detallada y concisa en el apartado correspondiente de la memoria técnica.
Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no están incluidos en este concepto.
Artículo 12. Adquisición de patentes
Las patentes deberán ser adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a la entidad solicitante, a precios de mercado y con la condición de que la operación hubiera sido realizada en condiciones de plena competencia y sin ningún elemento de colusión.
Artículo 13. Subcontrataciones (incluye servicios tecnológicos externos)
1. Se consideran subcontrataciones las actuaciones contratadas a terceros que supongan la ejecución de una parte de la actividad investigadora que constituye el objeto de subvención. La subcontratación deberá estar debidamente justificada y motivada en la memoria técnica.
2. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta resolución podrán subcontratar como máximo hasta el 50 % del importe de la actividad subvencionada.
No está permitida la subcontratación entre empresas de la misma agrupación.
3. Se deberá especificar el proveedor que realizará estos servicios y declarar que no existe vinculación con la entidad beneficiaria.
4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se realice por escrito.
b) Que su realización sea autorizada previamente por la Agencia Gallega de Innovación.
5. En ningún caso el beneficiario podrá subcontratar con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones que se recogen en el artículo 10 de la Ley 9/2007.
b) Personas o entidades que hubieran percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.
d) Personas o entidades solicitantes de la ayuda en la misma convocatoria y programa que no hubieran obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
e) Personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.
6. La entidad beneficiaria de la ayuda deberá prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
En este sentido, la entidad beneficiaria de la ayuda exigirá a los subcontratistas una declaración responsable de cumplir con el principio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente.
También deberá exigirles un compromiso por escrito para conceder los derechos y el acceso necesarios para que la Comisión, la Fiscalía Europea, la Oficina europea de lucha contra el fraude (en adelante, OLAF), el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales y autonómicas competentes, ejerzan plenamente sus respectivas competencias.
7. Dentro de este artículo se incluyen los servicios tecnológicos externos, que son aquellas actividades distintas a la investigación prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes. Los servicios tecnológicos externos deberán ser necesarios para el desarrollo de las actividades del proyecto y deberán estar debidamente justificados en la memoria técnica de la solicitud.
Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
El alquiler de licencias de software de uso específico para el proyecto, y no de uso general, se considerará un servicio tecnológico externo. Solamente serán subvencionables los costes en la medida y durante el período que se dediquen al proyecto, lo que se deberá indicar en la memoria técnica.
Artículo 14. Otros costes
1. Será subvencionable el coste derivado de la obtención de un informe de evaluación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) mediante una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante, ENAC). El informe debe estar referido a todo el proyecto, incluyendo tanto la parte ejecutada directamente por los beneficiarios como la parte subcontratada. Este coste será elegible para el líder del consorcio con un límite máximo de 2.000 euros por proyecto.
2. También será subvencionable el coste derivado de la contratación externa de la ejecución del plan de comunicación y difusión. El límite máximo será de 5.000 euros por beneficiario en el total del proyecto.
Artículo 15. Participación en la agrupación de empresas vinculadas
Cuando en un proyecto intervengan empresas vinculadas, conforme a la definición que de estas empresas se realiza en el anexo VIII de esta resolución y en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, solo podrán hacerlo como miembros de la agrupación. Si empresas vinculadas participan como entidades subcontratadas, como proveedores, como prestadores de servicios, o de alguna otra manera, su actividad no será subvencionable.
Artículo 16. Forma de presentación de las solicitudes
1. Todos los solicitantes presentarán el anexo I (solicitud) con el resto de los anexos disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. Cada miembro de la agrupación, excepto el líder, presentará su solicitud expresando claramente el título del proyecto y la información contenida en el anexo I. De esta presentación resultará un número de registro que deberá facilitar a la empresa líder.
Posteriormente, la empresa líder de cada agrupación presentará su solicitud (anexo I). A los efectos de presentación de la solicitud del proyecto, únicamente se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud de la empresa líder, siendo ésta su responsabilidad, por lo que se entenderán inadmitidas las solicitudes que no dispongan de la presentación del líder.
3. Los datos de contacto de las solicitudes (dirección postal, dirección electrónica y teléfono) se considerarán los únicos válidos a efectos de notificaciones.
4. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
6. En el formulario de solicitud se incluyen las siguientes declaraciones responsables relativas a cada una de las empresas de la agrupación:
a) Declaración responsable del solicitante de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad o proyecto o para las mismas partidas de gasto, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
b) Declaración responsable de que los datos contenidos en la solicitud y en la documentación complementaria son ciertos, y que acepta las condiciones y las obligaciones recogidas en esta resolución.
c) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).
d) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que se produzca.
e) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2 g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
f) Declaración responsable de no ser considerada como empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión. No obstante, la Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos.
g) Declaración responsable de no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
h) Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades que tiene asignadas en el plan de trabajo del proyecto para el que se solicita la ayuda.
i) Declaración responsable de que la solicitud de ayuda es anterior al inicio del proyecto para el que se solicita (efecto incentivador).
j) Declaración responsable de que los proveedores no están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.
k) Declaración responsable de que, en su caso, no va a realizar ninguna utilización comercial posterior del prototipo o proyecto piloto incluido en el proyecto.
l) Declaración responsable de que, en caso de disponer de un plan de igualdad implantado en el centro, deberá mantenerlo durante el período de ejecución del proyecto.
m) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que solicita la ayuda.
n) Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
o) Declaración responsable de que se conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago de la ayuda (artículo 82 del RDC).
p) Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicarle al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
q) Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.
r) Declaración responsable del cumplimiento de los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del RDC, en especial los relativos a materia medioambiental, de igualdad y de accesibilidad a personas con discapacidad que puedan resultar de aplicación.
s) Compromiso por escrito de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas ejerzan sus competencias.
t) Declaración responsable de que ha implantado, o, en el caso de no disponer de él, de que estará implantado en la fecha de inicio del proyecto, un sistema digital de registro horario de la jornada laboral de cada una de las personas trabajadoras del proyecto.
u) Declaración responsable de que no realizará ninguna subcontratación con otra/s entidad/es que sea/n miembro/s de la agrupación.
Artículo 17. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberá presentar, con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Documentación jurídico-administrativa:
1°. Poder de la persona representante que presenta la solicitud verificado por un/una letrado/a de la Xunta de Galicia en el caso de no estar registrado en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia (REAG). Se entenderá acreditada la representación, sin necesidad de presentar documentación adicional, si la firma de la solicitud se realizó con un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica por una persona que tenga poder general de representación de la empresa ante la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Real decreto 2023/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2°. Contrato/s de subcontratación suscritos con organismo/s y/o empresa/s, debidamente firmados por ambas partes en los supuestos en que el importe de la subcontratación supere los 60.000 euros y que dicho importe exceda del 20 % de la ayuda concedida.
3°. En caso de representación mancomunada, anexo de comprobación de datos de las personas representantes mancomunadas (anexo II).
4º. En caso de representación mancomunada, anexo de autorización de las personas representantes mancomunadas (anexo III).
5°. Anexo de declaración de información relativa a la condición de pyme (anexo VII). La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuese necesario, los documentos oportunos.
6°. Anexo de comprobación de datos del equipo investigador (anexo IV).
7°. La empresa líder de la agrupación presentará el acuerdo regulador de la agrupación debidamente firmado por todos los miembros. En este documento contractual deben establecerse los derechos y obligaciones que asume cada miembro de la agrupación, con el contenido mínimo señalado en el artículo 4.6 de esta resolución.
8º. Anexo de declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH (anexo X).
9°. Acreditación sobre el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003:
1. Para sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Las empresas incluidas en el apartado 1 podrán acreditar también dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con sujeción a su regulación.
b) Documentación técnica:
1°. Memoria técnica del proyecto, según el índice que se incluye como anexo IX (en formato pdf) que deberá presentar el líder y firmada por este.
En esta memoria se establecerá un cronograma del plan de trabajo, en el que se indiquen los distintos paquetes de trabajo de ejecución del proyecto, con la relación de las actividades a desarrollar a lo largo del proyecto y una descripción de éstas. Asimismo, deberán describirse para cada entidad de la agrupación los distintos conceptos de gasto para la ejecución del proyecto, según la tipología de los costes subvencionables establecidos en esta convocatoria.
En relación al personal dedicado al proyecto, será necesario describir las actividades del cronograma en las que participará y las tareas que desarrollará, e indicar las horas efectivas de su jornada laboral dedicadas al proyecto. En particular, se deberá identificar el personal propio de la empresa, y se indicará el perfil del personal de nueva contratación.
Se deberán describir de forma detallada y concisa los materiales, suministros y productos similares, de naturaleza consumible, que se deriven directamente del proyecto.
En lo que se refiere a los costes de equipamiento, deberá justificarse la vida útil del equipamiento y material instrumental de nueva adquisición y el procedimiento seguido para calcular los costes de amortización.
Asimismo, en su caso, se deberán especificar las actividades que se van a subcontratar, así como las principales funciones a desarrollar en el proyecto.
Deberán justificarse los servicios tecnológicos externos empleados, en su caso, y su necesidad para el desarrollo de las actividades del proyecto.
También se deberán indicar, en su caso, los costes subvencionables relativos al alquiler de licencias de software de uso específico para el proyecto, en la medida y durante el período que se dediquen al proyecto.
2°. Currículos redactados en formato libre de todos los miembros del equipo humano asignado al proyecto por parte de cada miembro de la agrupación.
c) Plan de comunicación y difusión del proyecto.
Los beneficiarios deberán realizar un plan de comunicación y difusión de los resultados del proyecto para compartir los resultados no sujetos a confidencialidad con el ecosistema de I+D+i, con la sociedad y con las administraciones y maximizar así su impacto. Este plan deberá presentarlo el líder del proyecto e incluirá las actividades que debe realizar cada beneficiario en cada una de las anualidades.
Este plan de comunicación debe describir los objetivos previstos, las actividades de comunicación propuestas, los indicadores para medir los resultados de estas y el público al que van dirigidas (comunidad científica, usuarios finales, sociedad en general...).
Las acciones de comunicación deben extenderse a lo largo de toda la vida del proyecto, estar estratégicamente planificadas, con objetivos claros y medibles y ser proporcionales a la escala del proyecto. Es necesario justificar por qué cada medida elegida es la más adecuada para el público objetivo al que va dirigida.
El plan de comunicación debe incluir como contenido mínimo la realización de tres eventos de difusión del proyecto: el primero, en un plazo máximo de 3 meses desde de la fecha de concesión de la subvención, para explicar sus objetivos; el segundo, en la mitad de la ejecución del proyecto, y el tercero como máximo 3 meses de la finalización del proyecto, para exponer los resultados no sujetos a confidencialidad. Este último deberá generar un impacto medible a través de su divulgación en los medios de comunicación y en las redes sociales. El plan de comunicación se centrará prioritariamente en las fases intermedia y final, en que se podrán divulgar avances y resultados finales. En los tres eventos se mencionará expresamente el apoyo de la Unión Europea y de la Agencia Gallega de Innovación a las actuaciones del proyecto, y se mostrarán los logotipos de ambas entidades en todos los materiales empleados.
Las actividades de comunicación y difusión pueden consistir en realización o participación en eventos, jornadas; publicación en plataformas, web y redes sociales; elaboración de folletos, carteles o vídeos; boletines periódicos/noticias y comunicados de prensa, entre otros. Asimismo, al finalizar las actividades del proyecto deberá elaborarse un microvídeo de un mínimo de dos minutos de duración para difundir los resultados del proyecto a través de las redes sociales.
Las actividades de difusión y comunicación que impliquen formación no serán subvencionables, así como las dietas y viajes.
Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, todas las actividades del plan deberán respetar lo dispuesto en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y en el documento «El uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027».
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo aportó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
Excepcionalmente, si no se hubieran podido recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Los anexos de esta convocatoria estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Artículo 18. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Certificados de estar al corriente en las siguientes obligaciones: Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona solicitante.
d) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante. En caso de que la entidad solicitante esté representada por una persona jurídica, se comprobará el NIF de esta.
e) DNI/NIE/NIF de las personas representantes mancomunadas.
f) DNI/NIE de las personas del equipo investigador.
g) Títulos oficiales universitarios y títulos oficiales no universitarios del equipo investigador.
h) Consulta de vida laboral (TGSS) de los últimos 12 meses del equipo investigador.
i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente: certificado del grado de discapacidad del equipo investigador.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud (anexo I) y en los anexos II y IV, según corresponda, y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la aportación de los documentos correspondientes.
Artículo 19. Información y publicidad
La Agencia Gallega de Innovación informará a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la ayuda implica que pasarán a formar parte de la lista de operaciones que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el número 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060.
Artículo 20. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 21. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 22. Información a las personas interesadas
1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación a través de los siguientes medios:
a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).
b) En los teléfonos: 981 95 73 03/881 99 91 59 de dicha Agencia.
c) En el correo electrónico axudas.gain@xunta.gal
d) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección:
https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos
2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento podrá usarse el teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.
4. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base o su extracto en el Diario Oficial de Galicia y la resolución de concesión.
Artículo 23. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 24. Instrucción del procedimiento y tramitación
1. El Área de Gestión de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previsto en esta resolución. Corresponderá a la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución de concesión.
2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa la correspondiente resolución. El requerimiento se remitirá exclusivamente al líder del proyecto, que canaliza la relación de todos los participantes con la Agencia Gallega de Innovación.
No se considerará subsanable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la siguiente documentación: solicitud de ayuda (anexo I) y memoria técnica del proyecto.
En caso de discrepancias entre el contenido de la memoria técnica del proyecto y la solicitud (anexo I), se atenderá siempre al contenido de la solicitud.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento y para el seguimiento y evaluación de la RIS3 de Galicia 2021-2027 en la que se enmarcan estas ayudas.
4. Una vez revisadas las solicitudes y realizadas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán evaluados por expertos/as y remitidos a la comisión de selección.
5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión en la que se indicarán las causas de ésta.
6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación o alteración de datos, o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.
Artículo 25. Comisión de Selección
1. La Comisión de Selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes de acuerdo con la valoración realizada conforme al procedimiento y a los criterios establecidos en el artículo 26.
2. La composición de la Comisión de Selección será la siguiente:
a) La persona titular de la dirección del Área de Gestión, o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.
b) La persona titular de la dirección del Área de Programas, o persona en quien delegue.
c) Dos personas titulares de una jefatura de departamento de la Agencia Gallega de Innovación o personas en que deleguen.
d) Una persona funcionaria de la Agencia Gallega de Innovación, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.
3. La Comisión de Selección elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.
Artículo 26. Criterios de valoración
La valoración de cada proyecto presentado que reúna los requisitos se realizará sobre un total de 100 puntos, que se otorgarán atendiendo a aspectos científico-técnicos, económico-financieros y a la potencialidad para generar valor económico con la explotación de sus resultados, según los criterios de valoración que se indican a continuación con sus puntuaciones máximas:
1. Excelencia. Calidad científico-técnica del proyecto: 0-37 puntos (puntuación mínima necesaria 19 puntos).
a) Grado de innovación del proyecto en relación con el estado del arte (máximo 12 puntos). La puntuación se asignará de la forma siguiente, según la clasificación de madurez de los proyectos establecidos en el anexo VIII de la convocatoria:
– En los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental:
i) De 0 a 4 puntos, a los proyectos en que la tecnología empleada hubiera sido probada y validada en un entorno relevante, y el prototipo desarrollado sea capaz de realizar todas las funciones requeridas.
ii) De 5 a 8 puntos, a los proyectos en los que se integran los componentes básicos o elementos separados de la tecnología y se valida que funcionen en conjunto a nivel de laboratorio para identificar su potencial de aplicación, o proyectos en los que la tecnología ha sido validada a nivel de componentes en un entorno simulado.
iii) De 9 a 12 puntos, a los proyectos que se encuentran en una fase inicial de planteamiento de concepto de tecnología y/o aplicación, o que consisten en una prueba experimental de concepto en la que se incluyen estudios analíticos y pruebas a nivel de laboratorio para validar físicamente las predicciones de los elementos separados de la tecnología, aunque éstos no estén integrados en un sistema completo.
– En los proyectos de innovación:
i) De 0 a 6 puntos, a los proyectos en los que se demuestra que la tecnología funciona a nivel comercial a través de una aplicación a gran escala, estando ya las cuestiones operativas y de fabricación resueltas y elaborados los documentos para la utilización y mantenimiento del producto.
ii) De 7 a 12 puntos, a los proyectos en los que se demuestra que la tecnología funciona- y opera en una escala piloto, realizando pruebas reales para establecer las condiciones de fabricación y operaciones finales.
b) Objetivos científico-tecnológicos del proyecto (máximo 5 puntos): se valorará la adecuación de los objetivos para mejorar el rendimiento y flexibilidad operativa de las entidades participantes. En el proyecto deberán formularse objetivos viables técnicamente, asequibles, enfocados a la mejora de procesos, productos y/o servicios de sus socios, objetivos que deberán ser descritos cualitativa y cuantitativamente. El grado de avance de los objetivos tecnológicos del proyecto deberá poder ser monitorizable para poder realizar el seguimiento de su consecución. Cada proyecto deberá incluir, como mínimo, tres indicadores medibles que permitan recoger los avances obtenidos.
c) Descripción detallada de la contribución de las entidades participantes en el proyecto para la consecución de los objetivos indicados en la línea anterior (máximo 5 puntos).
d) Credibilidad del planteamiento de la propuesta (máximo 5 puntos): se valorarán el estudio del estado del arte, la existencia de resultados previos que soportan la propuesta y el análisis de puntos críticos y factores de riesgo.
e) Capacidad que tiene la implantación de la tecnología propuesta para mejorar los procesos buscando avanzar en su eficiencia y flexibilidad (máximo 5 puntos): mejora y automatización de procesos, mejora de la eficiencia energética, reciclaje industrial y optimización de recursos, inteligencia artificial para análisis avanzado de datos, adopción de soluciones tecnológicas en la nube, ciberseguridad, avance en sostenibilidad como ventaja competitiva, y todo lo relacionado con la transformación digital.
f) Colaboración con universidades, organismos de investigación, centros hospitalarios, centros tecnológicos o con organismos científicos con reconocimiento internacional (máximo 5 puntos).
2. Calidad y eficiencia de la implementación del proyecto: 0-30 puntos (puntuación mínima necesaria 16 puntos).
a) Plan de trabajo (máximo 10 puntos):
1. Coherencia (máximo 5 puntos): metodología, plan de trabajo, cronograma y entregables previstos. Se valorarán la compatibilidad y la coherencia con los objetivos parciales y finales del proyecto.
2. Eficacia (máximo 5 puntos): adecuada asignación de los recursos a las tareas planificadas. Grado de detalle de los distintos conceptos de gasto empleados para la ejecución del proyecto, y su adecuación a las actividades contempladas en el cronograma.
b) Capacidad técnica de las entidades integrantes de la agrupación (máximo 10 puntos):
1. Capacidad técnica de las entidades solicitantes (máximo 5 puntos): se valorarán la capacidad técnica y la experiencia de las entidades integrantes de la agrupación en la realización de proyectos de I+D+i y, en su caso, colaboraciones de los socios en proyectos conjuntos en los últimos 5 años.
2. Capacidad del equipo humano que participa en el proyecto (máximo 5 puntos): se valorará la adecuación técnica de los perfiles del personal propio o de nueva contratación de la entidad o entidades participantes en el proyecto para desarrollar el plan de trabajo incluido en él.
c) Procedimientos de gestión previstos (máximo 10 puntos):
1. Estructura organizativa del proyecto y mecanismo de gestión y seguimiento (máximo 5 puntos): se valorará la participación activa en la estructura organizativa de miembros de las entidades más significativas participantes en el proyecto.
2. Plan de contingencia (máximo 5 puntos): se valorará la existencia de un plan de análisis de las dificultades surgidas en la consecución de los hitos técnicos del proyecto y la existencia de un plan de contingencias.
3. Impacto tecnológico y socioeconómico del proyecto: 0-31 puntos.
a) Explotación de los resultados esperados y orientación al mercado del proyecto (máximo 6 puntos): rentabilidad esperada de los resultados de I+D+i:
1. Eficiencia de la estrategia de comercialización de los resultados del proyecto (máximo 2 puntos): se valorará tanto la estrategia de comercialización de nuevos o mejorados productos como la estrategia de protección de los resultados de la propiedad industrial e intelectual, si los hubiere.
2. Mercado potencial y capacidad para la apertura de mercados (máximo 2 puntos): se valorará la posibilidad de tener acceso a nuevos mercados.
3. Impacto del modelo empresarial de explotación (máximo 2 puntos): se valorará que el proyecto facilite la colaboración con otras empresas, integración de varias actividades de la cadena de valor e integración con clientes y proveedores de negocios.
b) Contribución del proyecto para mejorar la competitividad del modelo productivo de Galicia a través de una adecuada integración de tecnologías industriales innovadoras. Aumento de la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, en un contexto internacional (máximo 8 puntos):
1. Efecto de arrastre del proyecto (máximo 4 puntos): incorporación de resultados tecnológicos del proyecto a cadenas de valor estratégicas para Galicia, mejorando la competitividad a nivel internacional.
2. Aportación técnica de las pymes en el proyecto, ya sean socias del consorcio o subcontratadas (máximo 4 puntos), teniendo en cuenta el componente técnico de las actividades que desarrollen y su contribución para alcanzar los objetivos.
c) Complementariedades y sinergias con otras políticas y generación de empleo (máximo 17 puntos):
1. Implicaciones ambientales del proyecto (máximo 5 puntos): consonancia con el Pacto verde europeo.
2. La Agencia Gallega de Innovación, en el compromiso con la investigación e innovación responsable (IIR) y en consonancia con la Agenda 2030, a través de esta actuación impulsa en el ecosistema gallego la adopción de medidas que ayuden a garantizar e incrementar el impacto social de las actividades de I+D+i. En la práctica, la IIR se implementa como un conjunto de medidas que incluyen y facilitan la participación de múltiples agentes y de personas en la investigación y en la innovación, permitiendo un acceso más sencillo a sus resultados, la incorporación del género y de la ética en el contenido y en el proceso de I+D+i, así como en la educación científica formal e informal.
En este sentido, se otorgará hasta un máximo de 3 puntos por la adecuación argumentada del alineamiento de los objetivos del proyecto con, por lo menos 3, de los siguientes criterios:
a) La I+D realizada ayudará a mejorar la calidad de vida y salud de la ciudadanía.
b) La I+D realizada tendrá un impacto positivo en la conservación ambiental y/o dará lugar a una relación más sostenible entre la sociedad, la industria y el medio ambiente.
c) La I+D realizada ayudará a aumentar el conocimiento, la concienciación y la comprensión de la ciencia, de la ingeniería y de la tecnología entre la sociedad en general.
d) La I+D realizada ayudará a mejorar la reputación internacional de la región.
e) La I+D realizada cumple con los criterios éticos de la investigación.
3. Igualdad de género (máximo 2 puntos): participación equilibrada de mujeres en el equipo humano del proyecto. Se aplicarán los siguientes baremos para la suma del número de mujeres participantes en todas las entidades del consorcio sobre el total del equipo investigador:
a) Si el porcentaje de mujeres está entre el 40 % y el 60 %: 1 punto.
b) Si el porcentaje de mujeres es superior al 60 %: 2 puntos.
4. Integración de personas con diversidad funcional (máximo 1 punto): para la suma de todo el personal investigador de las entidades participantes en el proyecto, se valorará la participación de personas con diversidad funcional de la siguiente manera:
a) Si el porcentaje de personas con diversidad funcional reconocida es superior al 5 % e inferior o igual al 10 %: 0,5 puntos.
b) Si el porcentaje de personas con diversidad funcional reconocida es superior al 10 %: 1 punto.
5. Generación de empleo (máximo 4 puntos): se valorará el número de empleos creados y la duración de los contratos.
6. Plan de comunicación y difusión del proyecto (máximo 2 puntos): se valorará especialmente la difusión de los resultados del proyecto en foros internacionales relevantes para el contenido del proyecto o vinculado con innovación, en línea con la RIS3 2021-2027, que tiene entre sus fines la consolidación de la «Marca Galicia» a nivel internacional también en el ámbito de la I+D+i.
Se concederá 1 punto si el plan de comunicación tiene impacto en el ecosistema gallego de I+D+i, y 2 puntos si tiene impacto internacional.
4. Ayuntamiento emprendedor: máximo 2 puntos.
Para cada socio de la agrupación que desarrolle sus actividades del proyecto en un ayuntamiento emprendedor se otorgará 0,5 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
Se considera ayuntamiento emprendedor aquel que voluntariamente se una a la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores promovida por la Administración autonómica, con el objeto de favorecer la implantación y funcionamiento de iniciativas empresariales en Galicia, con plenas garantías de sostenibilidad económica y con reducción de las barreras normativas y administrativas, en aplicación de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. La relación de ayuntamientos emprendedores puede consultarse en esta dirección:
https://galiciaempresa.xunta.gal/concellos-emprendedores
Artículo 27. Procedimiento de evaluación
1. De cada proyecto se harán dos evaluaciones realizadas por asesores/as científicos/as externos/as que sean especialistas en la materia a la que el proyecto se refiera. En la evaluación se podrá proponer, de forma motivada y debidamente justificada, un encuadre del proyecto en otro ámbito diferente al que figure en la solicitud. Estos asesores/as evaluarán los apartados 1, 2 y 3.a) del artículo anterior.
Los proyectos que no superen el umbral previsto en el artículo anterior para los apartados 1 (excelencia) y 2 (calidad y eficiencia de la implementación del proyecto) no podrán ser subvencionados. Estos apartados se evaluarán secuencialmente, de forma que si no se supera el umbral del apartado 1 no se continuará con la evaluación del resto de los apartados, y si posteriormente no se supera el umbral del apartado 2, tampoco se evaluarán el resto de los criterios.
En caso de que la diferencia entre las puntuaciones de las evaluaciones externas sea inferior a 15 puntos, la puntuación final corresponderá a la media aritmética de las dos evaluaciones. De existir una discrepancia de 15 puntos o más entre las dos evaluaciones externas, se hará una tercera evaluación, y la puntuación final será la media aritmética de las dos evaluaciones cuya discrepancia entre sí sea la más próxima e inferior a 15 puntos. En caso de que la discrepancia entre las tres evaluaciones sea igual o superior a 15 puntos, la puntuación final corresponderá a la media aritmética de las tres.
El personal gestor técnico de la Agencia Gallega de Innovación evaluará los apartados 3.b), 3.c) y 4 del artículo 26, y emitirá un informe técnico de idoneidad en el que se determinará, con el apoyo de expertos externos/as si fuese necesario, el coste subvencionable del proyecto y la intensidad de ayuda que le corresponde según lo establecido en el artículo 7. En el informe técnico de idoneidad se dejará constar expresamente que en cada uno de los proyectos evaluados concurren los requisitos para entender que se cumple el efecto incentivador.
Deberán abstenerse de evaluar un proyecto las personas que estén vinculadas con él por cualquier circunstancia, y les serán de aplicación, además, las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015. Asimismo, firmarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), en la que se declare que no se encuentran incursas en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses, de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE).
2. Será requisito necesario para que un proyecto pueda ser subvencionado que alcance un mínimo de 60 puntos.
En caso de coincidir la puntuación de varias solicitudes, se utilizará como criterio de desempate el de mayor puntuación sucesivamente en los criterios 1, 2, 3 y 4 del artículo 26 por ese orden. En el supuesto de que persista el empate, con el fin de promover la incorporación del principio transversal de igualdad enunciado en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, se decidirá a favor del proyecto en el que la mayoría de las empresas participantes hubieran implantado un plan de igualdad, identificado en el formulario electrónico de solicitud por su localizador en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. En último término, el criterio de desempate atenderá al orden de presentación de la solicitud por la entidad líder de cada proyecto.
3. Los proyectos subvencionables serán clasificados por orden de prelación, teniendo en cuenta que:
– En primer lugar, se listarán de mayor a menor puntuación todos los proyectos que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras y que cuenten con una puntuación igual o superior a 60 puntos.
– En segundo lugar, de entre los proyectos listados en el apartado anterior, se irán seleccionando por orden decreciente de puntuación 4 proyectos por cada ámbito estratégico de alguno de los ámbitos estratégicos indicados en el artículo 3.2.
– Por último, se seleccionarán de mayor a menor puntuación el resto de proyectos que tengan una valoración mínima de 60 puntos, independientemente del ámbito en el que se encuadren, y se irán financiando hasta agotamiento del presupuesto previsto en esta convocatoria.
Artículo 28. Audiencia
1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan presentar alegaciones y documentos y justificaciones que consideren pertinentes.
2. Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada.
Artículo 29. Resolución y notificación
1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la comisión de selección a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar motivada.
La propuesta de resolución incluirá de forma individualizada las solicitudes propuestas para obtener subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe de subvención concedida para cada una de ellas o, en su caso, la causa de denegación.
En el expediente de concesión de subvenciones también se incluirá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
2. A la vista de la propuesta expuesta, y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución definitiva de concesión o denegación prevista en estas bases, que será motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
3. La resolución prevista en estas bases expresará, como mínimo:
a) Título del proyecto y entidades beneficiarias de la ayuda.
b) Importe global de la ayuda para cada proyecto indicando el reparto de la ayuda entre los miembros de la agrupación.
c) En caso de solicitudes denegadas, causa de la denegación.
d) Desestimación expresa del resto de las solicitudes.
4. En todo caso, se deberá notificar a cada entidad beneficiaria un documento que establezca las condiciones de la ayuda para la operación (DECA) que deberá incluir, como mínimo, identificación de la entidad beneficiaria, cuantía de la subvención y obligaciones de cada entidad, requisitos específicos relativos a productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, plan financiero y calendario de ejecución y método que se aplicará para determinar los costes de la operación y condiciones de pago de la ayuda. Dado que la convocatoria se financia con fondos del programa de Galicia Feder 2021-2027, se notificarán a las personas interesadas los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).
El contenido del DECA notificado deberá ser aceptado por el beneficiario, y a tal fin firmará y remitirá al órgano concedente un documento en el que acepta las obligaciones y compromisos del DECA y declara que cumple las condiciones requeridas para poder ser beneficiario de ayuda Feder, en particular las relativas al tamaño de la empresa y la no consideración de empresa en crisis.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona interesada será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Si ha transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Con todo, además de la notificación individual de concesión de la ayuda, la resolución de concesión podrá publicarse en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la ayuda otorgada.
7. Las entidades que resulten beneficiarias deberán presentar en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda un informe de evaluación positivo del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) realizado por una entidad acreditada por ENAC. En caso de no presentar dicho informe en el plazo indicado, se revocará la ayuda concedida.
Solo se requerirá un informe de cumplimiento del principio de DNSH por proyecto y le corresponde al líder su presentación.
Artículo 30. Modificación de la resolución
1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. Con todo, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, éstas podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la modificación sea autorizada por el órgano concedente.
b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, no afecte a los requisitos que determinan la condición del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no se pudieron prever en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hubieran tenido lugar con posterioridad a ella.
Con todo, en relación con la determinación del beneficiario, se podrá autorizar el cambio de una entidad de la agrupación por otra debido a su situación de insolvencia o de otras circunstancias económicas que le impidan afrontar el proyecto, siempre que se motiven suficientemente estas circunstancias, que la nueva entidad cumpla los requisitos establecidos para ser beneficiaria y los demás establecidos en la convocatoria y se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda. La autorización requerirá un informe técnico en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad del proyecto y que, por lo menos, tenga unas condiciones equivalentes al miembro de la agrupación sustituido. Para realizar este informe técnico deberán aplicarse los mismos criterios que se hayan tenido en cuenta para evaluar inicialmente la solicitud.
2. En concreto, deberá solicitarse cualquier modificación relativa a su cronograma y a las actividades de desarrollo del proyecto, descritos en la memoria técnica, con carácter previo a su realización.
3. En ningún caso se admitirán solicitudes de modificación posteriores a la fecha prevista de finalización del proyecto.
4. A efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, cada beneficiario podrá solicitar una redistribución entre las anualidades concedidas, modificando cada anualidad con un límite del 40 % del coste total concedido por beneficiario, variando proporcionalmente cualquiera de las anualidades presupuestadas y que no estén justificadas. El plazo para solicitar esta redistribución de anualidades finaliza tres meses antes del final del período de ejecución de la primera anualidad afectada, excepto para el año 2025.
El plazo anterior podrá ampliarse hasta la fecha límite de ejecución de la anualidad afectada cuando se produzcan en el proyecto causas sobrevenidas que imposibiliten la ejecución del coste concedido para esa anualidad. Tales circunstancias deben estar motivadas y acreditadas, para su valoración y, en su caso, autorización por la Agencia Gallega de Innovación.
5. En la solicitud de modificación se expresarán los motivos de las modificaciones que se proponen, con la justificación de la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión, y su impacto en las horas de trabajo efectivas declaradas en la solicitud. Esta solicitud de modificación deberá ser formulada por el líder de la agrupación, y deberá justificarse en los mismos términos y con el mismo nivel de detalle que los indicados en la fase de solicitud. El órgano concedente evaluará la justificación y pertinencia de la modificación solicitada y su adecuación al plan de trabajo.
6. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Agencia Gallega de Innovación, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia a la persona interesada. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y se notificará a la persona interesada.
Artículo 31. Renuncia
La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo (anexo VI) que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, y que se publicará en la web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015.
Artículo 32. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas específicas que se indican en esta convocatoria, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el órgano que concede, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidas en las normas reguladoras, en esta convocatoria y en la resolución de concesión y en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.
b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en las bases de esta convocatoria y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c) Facilitar las inspecciones y comprobaciones que efectúe el personal técnico de la Agencia Gallega de Innovación, y aportar toda la documentación que se requiera para verificar el adecuado cumplimiento de las condiciones en las que fue otorgada la ayuda, así como el correcto desarrollo técnico y económico del proyecto.
d) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de los casos previstos en la Ley 9/2007.
e) Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, que regula la transparencia y buen gobierno en el ámbito de la Administración pública de Galicia.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas o, en general, las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC que realicen el organismo intermedio, la autoridad de gestión, y en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control como la Oficina de Lucha contra el Fraude o la Fiscalía Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario (artículo 82 del RDC).
g) Comunicar al órgano que concede la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) Tener su domicilio social o un centro de trabajo permanente legalmente constituido en Galicia y realizar en esta comunidad autónoma las actividades subvencionadas.
i) Solicitar a la Agencia Gallega de Innovación autorización previa para realizar modificaciones en el desarrollo de los proyectos aprobados, en los casos que se refieren en estas bases.
j) Dar publicidad a la ayuda recibida en los contratos de subcontratación y en el equipamiento y material instrumental de nueva adquisición, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web y mantenerla actualizada. En la web deberán figurar, como mínimo, entidades beneficiarias, objetivos y principales avances del proyecto, que deberán divulgarse año a año. Concretamente, en la documentación, carteles, o publicaciones que se elaboren para su difusión pública, deberá figurar el logotipo de la Xunta de Galicia, respetando el manual de identidad corporativa (https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/descarga-do-manual) y la frase «Subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación de la Xunta de Galicia y cofinanciado por la Unión Europea».
k) Ejecutar el plan de comunicación y difusión establecido en el artículo 17.1.c) de esta convocatoria.
l) Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea al amparo del programa de Galicia Feder 2021-2027, en relación con la publicidad de la financiación, según lo previsto en el artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, la entidad beneficiaria deberá realizar, durante la ejecución de la operación, las siguientes actuaciones:
1. En su página web oficial, cuando exista dicha web, y en sus cuentas de redes sociales hará una breve descripción de la operación, de forma proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados y destacará la ayuda económica de la Unión Europea.
2. En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación presentará una declaración en que destaquen de forma visible las ayudas de la Unión Europea.
3. Exhibirá una placa permanente en un lugar bien visible para el público, en la que figure el emblema de la Unión Europea, tan pronto como comience la ejecución física de las operaciones en las que se instalen los equipos adquiridos y que tengan un coste total superior a 500.000 euros.
4. Para las operaciones no encuadradas en el punto anterior, expondrá en un lugar bien visible para el público por lo menos un cartel de tamaño A3, como mínimo, o una pantalla electrónica equivalente con información de la actuación, en donde se destaque la cofinanciación de la Unión Europea al amparo del programa de Galicia Feder 2021-2027.
En todas las obligaciones anteriores deberá emplearse el emblema europeo junto a una declaración sencilla en relación con la cofinanciación, que mencione el apoyo recibido de la Unión Europea («Cofinanciado por la Unión Europea») y el logotipo de Fondos Europeos. Estos emblemas y logotipos, listos para su uso, pueden descargarse en el siguiente enlace: https://www.conselleriadefacenda.gal/documents/20696201/20982442/Logos_web.zip
Cuando varias actuaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento solo será necesario colocar una placa o cartel.
Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, las entidades beneficiarias deberán conservar, en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elaboren en el marco de la actuación. Este material se deberá poner a disposición de la Xunta de Galicia o de las instituciones de la Unión Europea si así lo solicitan.
Se respetarán en todo caso las directrices contenidas en el documento sobre «El uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027»
(https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.
En caso de personal de nueva contratación para el proyecto, se hará mención expresa en el contrato a la cofinanciación por la Unión Europea, al acrónimo del proyecto y a esta convocatoria. Para el resto de personal dedicado al proyecto, el beneficiario deberá comunicar por escrito que parte de su salario está siendo cofinanciado por la Unión Europea en los mismos términos.
m) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
n) La empresa líder deberá informar del nivel de logro de los indicadores Feder asociados a la línea de actuación que le sean de aplicación, al mismo tiempo que presenta la justificación de gastos. Estos indicadores son los siguientes:
– Indicadores de realización:
RCO01 Empresas apoyadas (empresas).
RCO02 Empresas apoyadas a través de subvenciones (empresas).
– Indicador de resultado:
RCR02 Inversiones privadas que acompañan al apoyo público (euros).
o) Facilitar los datos necesarios para el seguimiento y evaluación de estas ayudas en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros instrumentos relacionados con la medición de la I+D+i, entre otros, encuestas del INE. Teniendo en cuenta que la localización del proyecto tiene que ser Galicia, los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar registrados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
p) En caso de proyectos seleccionados, por la aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, éste deberá mantenerse vigente durante el período de ejecución del proyecto.
q) Comprometerse a evitar impactos negativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio Do no significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC.
r) En aplicación de los principios horizontales indicados en el artículo 9 RDC, deberá prestarse especial atención al cumplimiento de la normativa medioambiental, de igualdad y de accesibilidad a personas con discapacidad que pueda resultar de aplicación.
s) Asistir a una jornada formativa impartida por la Agencia Gallega de Innovación sobre las obligaciones de esta ayuda, a la cual serán convocados expresamente con antelación. A dicha jornada deberá acudir, como mínimo, una persona por cada una de las entidades participantes en el proyecto.
t) Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar los datos del titular real de los perceptores de financiación de la unión, en caso de que, requerida dicha información, las autoridades competentes no puedan disponer de ella.
u) Conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.
v) En toda la documentación generada en relación con los proyectos y materiales de difusión, se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y que ofrezca una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres.
En todos los actos de difusión que se realicen se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
x) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en que se establecen las condiciones de la ayuda.
Artículo 33. Justificación de la subvención
1. Para tener derecho al pago de la ayuda, la empresa líder del proyecto, como representante de la agrupación, deberá presentar electrónicamente la documentación justificativa de la subvención. Con este fin deberá acceder a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, utilizando los formularios disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).
2. Plazos de ejecución y de justificación:
a) Plazos de ejecución:
Períodos de ejecución de los gastos subvencionables:
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Año 2025 |
Desde |
Fecha de presentación de la solicitud |
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Hasta |
31 de diciembre de 2025 |
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Año 2026 |
Desde |
1 de enero de 2026 |
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Hasta |
31 de diciembre de 2026 |
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Año 2027 |
Desde |
1 de enero de 2027 |
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Hasta |
31 de octubre de 2027 |
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Año 2028 |
Desde |
1 de noviembre de 2027 |
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Hasta |
30 de septiembre de 2028 |
b) Plazos de justificación (presentación de la documentación):
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Presentación de la documentación justificativa |
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Año 2025 |
Hasta |
31 de enero de 2026 |
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Año 2026 |
Hasta |
31 de enero de 2027 |
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Año 2027 |
Hasta |
30 de noviembre de 2027 |
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Año 2028 |
Hasta |
15 de octubre de 2028 |
3. Documentación justificativa: debe presentarse la documentación justificativa de las horas de trabajo efectivo dedicadas por el personal que participa directamente en las actividades del proyecto y la documentación técnica.
Las instrucciones y formularios para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal). La documentación se presentará de forma ordenada siguiendo el orden establecido en las instrucciones y en un formato que permita editar y tratar el texto.
4. La Agencia Gallega de Innovación comprobará el cumplimiento de los requisitos y condiciones, y la validez de los datos que figuren en la documentación presentada, especialmente en lo que respecta a la información proporcionada por el personal imputado al proyecto, así como su adecuación con la información presentada por el beneficiario en su solicitud y que dio lugar a la evaluación del proyecto.
5. Si, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, los beneficiarios no presentan la documentación justificativa según lo indicado, la Agencia Gallega de Innovación les requerirá que la presenten en el plazo improrrogable de diez días, advirtiéndoles de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y la exigencia de reintegro en caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y las demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.
6. Sin perjuicio de la documentación justificativa indicada, podrá requerirse a la entidad beneficiaria que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
Artículo 34. Documentación justificativa administrativa
1. Según lo dispuesto en el artículo 8.3, los costes subvencionables se justificarán mediante el sistema de costes simplificados, en la modalidad de costes unitarios.
El líder de la agrupación deberá presentar un resumen global de ejecución para la totalidad del proyecto, así como el resto de documentación por cada uno de los miembros de la agrupación, que se señala a continuación:
a) Declaración del conjunto de ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad o proyecto o para las mismas partidas de gasto, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, utilizando el modelo que aparece como anexo V a esta resolución y que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación
http://gain.xunta.gal. De ser el caso, deberá presentarse una copia de la resolución de la concesión de esas otras ayudas.
b) Certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, conforme los beneficiarios están al corriente en sus obligaciones tributarias, en caso de que se opongan a su consulta o no se preste el consentimiento expreso para realizar determinadas consultas por parte del órgano gestor.
c) Un resumen de la ejecución del proyecto en el que conste todo el personal imputado al proyecto y su importe, desglosado por personal propio y personal de nueva contratación.
d) Para la justificación del coste de personal destinado al proyecto, deberá disponerse de:
Documentación acreditativa de las horas de trabajo efectivo realizadas por el personal asignado al proyecto:
1) Certificación emitida por el responsable de personal con el visto bueno de la gerencia o dirección de la entidad, conforme al modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación, que consistirá en una relación detallada por trabajador/a del personal dedicado al proyecto, que deberá incluir, entre otros, los siguientes datos: identificación del personal, número de horas efectivas dedicadas al proyecto y coste imputado.
2) Partes de horas mensuales de cada trabajador/a justificativos de las horas efectivamente dedicadas al proyecto, que incluirán una relación de las actividades realizadas. Este modelo, que estará disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación, deberá estar firmado electrónicamente, tanto por la persona empleada como por la persona responsable de personal, en los 15 días siguientes al final de la mensualidad. Este plazo podrá ser mayor solo en casos justificados de ausencia de la persona trabajadora en la empresa (bajas laborales, vacaciones, etc.), lo que deberá ser acreditado.
3) Registros horarios de la jornada laboral de cada persona trabajadora que participa en el proyecto, con independencia de que desarrolle sus actividades en la modalidad presencial o de teletrabajo, extraídos del sistema digital de la entidad beneficiaria. Esta documentación deberá estar firmada por el/la responsable de personal.
4) Justificación de la comunicación por escrito a la persona trabajadora de que parte de su salario está cofinanciado por la Unión Europea.
5) Informe de vida laboral que comprenda todo el período de la anualidad, referido a la fecha de finalización del plazo de ejecución. En caso de personal autónomo, certificado de vida laboral referida a la fecha de finalización del plazo de ejecución. En caso del personal de nueva contratación, este informe de vida laboral deberá comprender un período mínimo de 3 meses anteriores a la fecha de inicio de su contrato, para comprobar que cumple el requisito exigido en el artículo 9.1 de la convocatoria.
6) Informe individual de datos para la cotización (IDC) de los trabajadores que participan en el proyecto.
7) Para el personal de nueva contratación deberá presentarse copia del contrato en la que se pueda verificar que el/la trabajador/a se dedica exclusivamente al proyecto y el resto de requisitos exigidos en esta convocatoria, con el certificado de su titulación académica y el currículum vítae.
8. Declaración responsable de la no participación del personal dedicado al proyecto, financiado con cargo a las ayudas de esta convocatoria, en otras actividades/proyectos financiados con ayudas procedentes de cualquier Administración o ente público o privado o, en caso contrario, declaración responsable de no superar, conjuntamente con las horas efectivas de dedicación al proyecto, la totalidad de su jornada laboral, utilizando el modelo que estará disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.
9. En caso de personal que pueda realizar sus actividades en la modalidad de teletrabajo, será necesario presentar el acuerdo individual de teletrabajo, que deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
Artículo 35. Documentación justificativa técnica
1. La documentación justificativa técnica para el proyecto constará de:
a) Informe técnico normalizado según el modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación. En el informe se indicará con detalle el grado de avance de las actividades y tareas del proyecto, así como cualquier modificación realizada con respecto a la resolución de concesión de la ayuda. A estos efectos, se explicarán las desviaciones temporales, técnicas y económicas acontecidas durante el transcurso de la ejecución del proyecto, así como las medidas correctoras adoptadas. Este informe incluirá un apartado relativo a las actividades del plan de comunicación y difusión del proyecto.
b) Memoria libre que describa el grado de consecución de los objetivos definidos para el proyecto, en la que se deberá incluir la justificación del cumplimiento de las normas de publicidad del artículo 32.
Documentación justificativa (documentación gráfica, fotografías o cualquier otro soporte probatorio) del cumplimiento de las obligaciones de publicidad de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 2021/1060.
c) A la finalización del proyecto, con la documentación justificativa de la última anualidad, deberá cubrirse el apartado relativo a los indicadores de resultado del proyecto en el informe técnico disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.
Artículo 36. Pago
1. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 62.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tras la autorización del Consello de la Xunta de Galicia, estos pagos podrán alcanzar hasta el 90 % de la ayuda concedida.
Estos pagos están exentos de la presentación de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, conforme a la autorización del Consello de la Xunta de Galicia.
2. Pagos anticipados.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar, de forma motivada, el pago anticipado según los siguientes porcentajes:
– Anualidades 2025 y 2026: hasta el 100 % de la subvención concedida de esta anualidad.
– Anualidades sucesivas: hasta el 50 % de la subvención concedida en cada anualidad.
En ningún caso el importe de la totalidad de los anticipos concedidos podrá superar el 80 % de la subvención total concedida.
En caso de que la justificación de una anualidad sea insuficiente y dé lugar a una minoración de la subvención, el importe minorado se detraerá del importe de la siguiente anualidad.
La concesión de estos anticipos se realizará mediante resolución motivada, de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
La entidad solicitante deberá hacer constar si opta por esta modalidad de pago en la solicitud de la subvención.
3. Pagos a cuenta: se harán efectivos, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución del proyecto sin necesidad de presentar ningún tipo de garantías.
La suma de los pagos anticipados y a cuenta no podrá superar el 90 % de la subvención total concedida.
4. El pago se efectuará a cada uno de los miembros de la agrupación de empresas que participan en el proyecto. En todo caso, para proceder al pago de la subvención se deberá acreditar el total cumplimiento de las obligaciones relativas a la publicidad y comunicación de otras ayudas.
5. Antes de proceder al pago en cada anualidad, la Agencia Gallega de Innovación comprobará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.
En cada anualidad será obligatoria la realización, como mínimo, de una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación en la que estarán presentes representantes de las entidades de la agrupación. En todas las inspecciones deberá estar presente, en las instalaciones de la entidad, personal implicado en el desarrollo de las actividades realizadas del proyecto que sea requerido por el personal técnico de la Agencia Gallega de Innovación.
Asimismo, la Agencia Gallega de Innovación podrá realizar a lo largo del proyecto, las acciones de comprobación que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas exigidas al beneficiario, incluyendo visitas presenciales cuando el personal técnico de la agencia lo estime necesario.
Tras la inspección anual se efectuará una evaluación de la ejecución y se emitirá un informe en el que se indique el grado de cumplimiento por las entidades beneficiarias de las tareas, compromisos, objetivos y condiciones del proyecto. En esta evaluación se valorará la adecuación técnica y económica del proyecto al plan de trabajo establecido.
6. En las visitas de inspección podrá requerirse a las entidades beneficiarias que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias para verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la realización efectiva del proyecto.
7. La Agencia Gallega de Innovación podrá solicitar un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, con el fin de verificar que se ha respetado este principio durante la ejecución de la actividad financiada.
Artículo 37. Pérdida del derecho al cobro de la subvención
1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro, si no se abonó la ayuda.
3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.
Artículo 38. Causas de reintegro
La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de dicha ayuda. De lo contrario, perderá el derecho al cobro y/o, en su caso, procederá el reintegro de la subvención.
También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el procedimiento de reintegro previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.
Son causas de reintegro las siguientes:
a) El falseamiento, inexactitud u omisión de datos proporcionados por el beneficiario que hubieran servido de base para concesión de la ayuda u ocultación de datos que la hubiesen impedido.
b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente o fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.
d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 32 de esta convocatoria.
e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) La obtención de financiación de distintas procedencias.
g) No comunicar la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.
h) El incumplimiento de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 de Reglamento (UE) núm. 2020/852.
i) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.
Artículo 39. Criterios de graduación de incumplimientos
1. Los participantes de la agrupación beneficiaria de la ayuda responderán solidariamente de la obligación de reintegro en relación con las actividades subvencionadas que se comprometieron a realizar. En caso de incumplimiento de dicha obligación, todos los integrantes de la agrupación responderán solidariamente, hasta el límite de la ayuda que les hubiera sido concedida por su participación en el proyecto, de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley general de subvenciones.
2. Incumplimiento total. Serán causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento total y manifiesto de los objetivos de la ayuda, de las actividades previstas en el proyecto o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y comprobación de la justificación.
En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando el coste justificado sobre el coste total subvencionable del proyecto sea inferior al 60 %. Se procederá de manera análoga cuando exista un informe final negativo por no satisfacerse correctamente los compromisos y los objetivos del proyecto.
b) No someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas o, en general, las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC que realicen el organismo intermedio, la autoridad de gestión y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control, como la Oficina de Lucha contra el Fraude o la Fiscalía Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Incumplimiento de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 de Reglamento (UE) 2020/852.
d) Incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas, para los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta obligación deberá justificarse en todo caso para cobrar la subvención, por lo que lo fijado en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro en caso de que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a esta obligación.
e) Incumplimiento de los mínimos exigidos para el tamaño de la agrupación establecidos en el artículo 4.2 de esta convocatoria.
f) Incumplimiento de los porcentajes de participación establecidos en los artículos 3.3 y 7.1 de esta convocatoria.
g) Cuando el coste total del proyecto finalmente justificado fuera inferior al presupuesto mínimo subvencionable (500.000 euros).
h) Si el coste finalmente justificado por alguna entidad beneficiaria fuera inferior a la participación mínima exigida por cada miembro de la agrupación (75.000 euros).
No obstante, cuando se produzcan en el proyecto causas sobrevenidas que imposibiliten la justificación de los importes mínimos establecidos en los apartados f), g) y h), y siempre que estén debidamente motivadas y acreditadas, la Agencia Gallega de Innovación podrá autorizar un incumplimiento parcial. En este caso, el alcance del incumplimiento supondrá una corrección financiera de manera que se detraerá de la subvención que perciba la entidad beneficiaria el importe equivalente al 10 % del coste dejado de justificar por esa entidad sobre el coste que le fue concedido.
3. Incumplimiento parcial. Serán causa de reintegro parcial de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de los objetivos parciales por no realizar las actividades previamente planificadas y descritas en la memoria técnica, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, implicará la reducción de la ayuda de manera proporcional al incumplimiento de las actividades no realizadas, cuyo alcance se determina en el informe indicado en el artículo 36.5.
b) En caso de incumplimientos relativos a los conceptos subvencionables, excepto los de personal, dejados de ejecutar o ejecutados indebidamente, el alcance del incumplimiento se determinará en la última anualidad y supondrá una corrección financiera de hasta el máximo del 10 % de la subvención concedida a la entidad beneficiaria afectada, según se determine en el informe indicado en el artículo 36.5.
c) En relación con los gastos de personal, si la suma de las horas imputadas por una misma persona trabajadora durante el período de ejecución a justificar, en uno o varios proyectos financiados con ayudas procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, y en el mismo marco temporal, supera el máximo de horas establecido en esta convocatoria, se procederá de la siguiente manera:
1) Si el exceso de horas imputadas es inferior o igual al 10 % de las horas máximas establecidas en esta convocatoria, se eliminará el gasto correspondiente al excedente de horas.
2) Si el exceso de horas imputadas es superior al 10 % de las horas máximas establecidas en esta convocatoria, no se aceptará el gasto asociado a la participación de dicha persona trabajadora en la anualidad en la que se detecte este exceso y, en su caso, se exigirá el reintegro correspondiente.
d) Si el coste justificado finalmente en la partida de personal de nueva contratación fuese inferior a la cuantía concedida en esta partida, se detraerá de la subvención a percibir el importe equivalente al 10 % sobre el coste dejado de justificar en esta partida.
e) El incumplimiento de dar publicidad a la financiación del proyecto supondrá el reintegro de un máximo del 3 % de la subvención concedida. Las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 32 de estas bases deberán justificarse en todo caso para cobrar la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.
f) El incumplimiento de la exigencia de autorización previa para realizar modificaciones en el desarrollo de los proyectos aprobados supondrá la devolución de la ayuda de manera proporcional al incumplimiento realizado.
g) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder, supondrá la pérdida, en su caso, de un 2 % de la subvención concedida.
h) No asistir a la jornada formativa que impartirá la Agencia Gallega de Innovación en los términos y condiciones establecidos en el artículo 32 de esta convocatoria supondrá la pérdida del 5 % de la subvención concedida.
i) No cumplir con la obligación de facilitar cuantos datos resulten necesarios para el seguimiento y la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros instrumentos relacionados con la medición de la I+D+i en los términos y condiciones establecidos en el artículo 32 de esta convocatoria será causa de reintegro del 5 % de la subvención concedida.
4. Si el incumplimiento derivase de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida.
5. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de éstas para determinar el alcance del incumplimiento, que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad.
6. Excepcionalmente, si el incumplimiento derivase de causas de fuerza mayor, causas no imputables al beneficiario o no previsibles a lo largo del desarrollo del proyecto, la Agencia Gallega de Innovación podrá revisar la aplicación de las penalizaciones en función del grado y entidad de la condición incumplida y siempre que se hubiesen cumplido las actividades y objetivos del proyecto y se hubiese alcanzado un informe final positivo.
Artículo 40. Procedimiento de reintegro
1. Si, abonada una parte o la totalidad de la ayuda, acaecieran los motivos que se indican en los artículos 38 y 39 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, que se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concede estas ayudas y se comunicará al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro o de reintegro y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007 y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.
4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
5. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título VI del Decreto 11/2009.
Artículo 41. Prescripción
1. El derecho de la Administración para reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los 4 años, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de ayudas de estado.
2. Este plazo se computará, en cada caso:
a) Desde el momento en que haya vencido el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.
b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 9 del artículo 28 de la Ley 9/2007.
c) En caso de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que haya vencido dicho plazo.
3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:
a) Por cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal del beneficiario, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.
b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.
c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.
Artículo 42. Control
1. La Agencia Gallega de Innovación podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.
2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano que concede y quedará constancia en el expediente mediante el acta de conformidad firmada tanto por la persona representante de la Administración como por la entidad beneficiaria. La comprobación material se le podrá encomendar a otro órgano distinto del que concedió la subvención.
3. La Agencia Gallega de Innovación podrá realizar en cualquier momento las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo del proyecto a los beneficiarios, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad del origen de los fondos.
4. Asimismo, la Agencia Gallega de Innovación podrá convocar a la entidad beneficiaria, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.
5. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular, a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC y a las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos. Para el ejercicio de estas actuaciones, los beneficiarios deberán aportar cuanta información les sea requerida. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario (artículo 82 del RDC).
6. Conforme a la normativa aplicable a los fondos estructurales, la Agencia Gallega de Innovación emprenderá las acciones necesarias para prevenir irregularidades, incluido el fraude, detectarlas, corregirlas e informar sobre ellas. Estas acciones incluirán la recogida de información sobre los titulares reales de los perceptores de la ayuda, a través del registro público habilitado a tales efectos. En caso de que no sea posible obtener del registro esta información, la Agencia Gallega de Innovación podrá solicitarla directamente a las entidades beneficiarias.
Artículo 43. Publicación
En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.
Artículo 44. Medidas antifraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx
Artículo 45. Régimen de recursos
1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria se podrá interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución ante la persona titular de la presidencia de la Agencia Gallega de Innovación, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución ante la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
Artículo 46. Normativa aplicable
Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de éstas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:
a) Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados.
c) Reglamento (UE) núm. 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
d) La normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.
e) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
f) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
g) Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y demás normativa en materia de discapacidad que sea de aplicación.
Supletoriamente, serán de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo
Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución.
Disposición final segunda Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de julio de 2025
Carmen Cotelo Queijo
Directora de la Agencia Gallega de Innovación




