DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Martes, 12 de agosto de 2025 Pág. 43746

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 4 de agosto de 2025 por la que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster universitario y programas de doctorado en las universidades que forman parte del Sistema universitario de Galicia para el curso 2025/26.

La Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, establece que la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional corresponde a la comunidad autónoma.

El Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad regula, en los artículos 26 y 27, el procedimiento de verificación de los planes de estudios y establecimiento del carácter oficial de las titulaciones. Los planes de estudios serán verificados mediante resolución del Consejo de Universidades y autorizados por la comunidad autónoma. Por acuerdo del Consejo de Ministros se establecerá el carácter oficial de los títulos y se procederá a la publicación en el Boletín Oficial del Estado y a su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En el ámbito autonómico esta materia está regulada por la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, la Orden de 20 de marzo de 2012, que desarrolla el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 161/2015, de 5 de noviembre, que modifica el Decreto 222/2011.

En el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, se establece que el procedimiento para obtener la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito territorial propio de la comunidad autónoma se hará mediante orden de la consellería competente en materia de universidades y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Previamente se informará en el Consejo Gallego de Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la citada Ley 6/2013, de 13 de junio.

Las universidades, tras ser autorizadas a implantar los estudios, quedan obligadas a adoptar las garantías precisas para que no se demore su impartición más allá de un curso académico. Por razones excepcionales, debidamente justificadas, el departamento competente en materia de universidades podrá autorizar la no impartición de la titulación en otro curso académico.

El Pleno del Consejo Gallego de Universidades, en la sesión ordinaria de 12 de junio de 2025, en el ejercicio de sus competencias, acordó emitir informe favorable sobre las solicitudes de las universidades del Sistema universitario de Galicia para la implantación de las siguientes titulaciones, una vez obtenidas las resoluciones de verificación del Ministerio en fecha 18 de julio de 2025.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1

Que se autorice a la Universidad de A Coruña para implantar, en el curso 2025/26, las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Máster universitario en Ciencia del Ejercicio, Preparación Física y Readaptación Deportiva por la Universidad de Vigo y la Universidad de A Coruña. Título conjunto coordinado por la Universidad de Vigo.

2. Máster universitario en Realidad Extendida por la Universidad de A Coruña y la Universidad de Vigo. Título conjunto coordinado por la Universidad de A Coruña.

Artículo 2

Que se autorice a la Universidad de Santiago de Compostela para implantar, en el curso 2025/26, las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Máster universitario en Atención Sanitaria, Gestión y Cuidados. La autorización de este título inicia el proceso de extinción del máster universitario con la misma denominación y código RUCT 4310352.

2. Máster universitario en Materiales Avanzados/Advanced Materials por la Universidad Autónoma de Madrid, Universidad de Alicante, Universidad de Barcelona, Universidad de Castilla-La Mancha, Universidad de Málaga, Universidad de Santiago de Compostela, Universidad de Zaragoza, Universitat de Valencia (Estudio General) y la Universitat Politécnica de Valencia. Título conjunto coordinado por la Universitat de Valencia: el presente máster recibe el informe de evaluación de la agencia valenciana.

3. Máster universitario en Gestión del Arte y el Patrimonio Cultural por la Universidad de Santiago de Compostela. La autorización de este máster inicia el proceso de extinción del máster universitario en Gestión del Patrimonio Artístico y Arquitectónico, Museos y Mercado del Arte por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de Santiago de Compostela, con código RUCT 4314274.

4. Programa de doctorado en Estudios Culturales: Memoria, Identidad, Territorio y Lenguaje por la Universidad de Santiago de Compostela. La autorización de este título inicia el proceso de extinción del programa de doctorado en Estudios Culturales: Memoria, Identidad, Territorio y Lenguaje por la Universidad de Santiago de Compostela y la Université de Rennes II, con código RUCT 5601074.

Artículo 3

Que se autorice a la Universidad de Vigo para implantar, en el curso 2025/26, las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Máster universitario en Ciencia del Ejercicio, Preparación Física y Readaptación Deportiva por la Universidad de Vigo y la Universidad de A Coruña. Título conjunto coordinado por la Universidad de Vigo.

2. Máster universitario en Creación Artística Contemporánea por la Universidad de Vigo.

3. Máster universitario en Literatura Dramática, Música y Artes Escénicas por la Universidad de Vigo.

4. Máster universitario en Realidad Extendida por la Universidad de A Coruña y la Universidad de Vigo. Título conjunto coordinado por la Universidad de A Coruña.

5. Programa de doctorado en Investigación Sanitaria por la Universidad de Vigo.

Artículo 4

Que se autorice a la Universidad Intercontinental de la Empresa para implantar, en el curso 2025/26, las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Grado en Derecho por la Universidad Intercontinental de la Empresa.

Artículo 5

Las universidades, después de ser autorizadas a implantar las enseñanzas universitarias, quedarán obligadas a adoptar las garantías precisas para que no se demore su impartición más allá de un curso académico.

Artículo 6

Las universidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos del estudiantado que se encuentre cursando los estudios que inician el proceso de extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 222/2011, de 2 de diciembre.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2025

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidad y Formación Profesional