Según el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de estas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de estas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras, previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán comprender carreteras, tramos de estas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
El Ayuntamiento de Poio y la Agencia Gallega de Infraestructuras firmaron, el 28.1.2025, un convenio de colaboración para la humanización de la carretera autonómica PO-308 a su paso por el ayuntamiento de Poio. 1ª fase.
La firma de este convenio supone el acuerdo entre las dos administraciones para la tramitación del expediente de cambio de titularidad, en que el Ayuntamiento se obliga a aceptar la transferencia de titularidad de todo el dominio público viario del tramo inicial de la PO-308 entre Ponte da Barca y la PO-310, pp.kk. 0+000 y 0+320, respectivamente, y todo el dominio público viario asociado en el tramo de carretera PO-308 a partir del punto kilométrico 0+320 y hasta el final del tramo afectado por la ejecución de las obras descritas en el convenio, excepto la calzada y las aceras.
La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con los informes emitidos por los servicios competentes, formula la propuesta favorable a la transferencia de titularidad de los tramos que se definen en el artículo 1.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cuatro de agosto de dos mil veinticinco,
DISPONGO:
Artículo 1
Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Poio de:
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Clave |
A transferir |
PKi |
Coordenadas UTM (ETRS89 huso 29) |
PKf |
Coordenadas UTM (ETRS89 huso 29) |
Long. (m) |
|
PO-308 |
Tramo inicial PO-308 más su DPV (de Int. PO-531 hasta la int. con la PO-310) |
0+000 |
x= 528.419 y= 4.698.028 |
0+320 |
x= 528.186 y= 4.698.039 |
320 |
|
PO-308 |
DPV de los márgenes de la PO-308, excepto calzada y aceras |
0+320 |
x= 528.186 y= 4.698.039 |
0+480 |
x= 528.056 y= 4.697.991 |
- |
Modificar, en aplicación del artículo 10.6. a) de la LCG, el Catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia aprobado por el Decreto 100/2021, de 24 de junio, en el sentido de reflejar este cambio de titularidad, que quedaría de la siguiente forma:
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Clave |
Denominación |
Tramo |
PKi |
PKf |
Longitud tramo (km) |
Longitud total (km) |
Categoría funcional |
Clase de carretera |
Provincia |
|
PO-308 |
Poio (PO-310) – A Lanzada (PO-550) |
Poio (PO-310) A Seara – (PO-535) |
0+320 |
3+460 |
3,14 |
28,16 |
Local |
Carretera convencional |
Pontevedra |
|
PO-308 |
Poio (PO-310) – A Lanzada (PO-550) |
A Seara (PO-535) – Sanxenxo (PO-504) |
3+460 |
17+360 |
13,90 |
28,16 |
Complementaria |
Carretera convencional |
Pontevedra |
|
PO-308 |
Poio (PO-310) – A Lanzada (PO-550) |
Sanxenxo (PO-504) – A Lanzada (VG-4.1) |
17+360 |
28+040 |
10,68 |
28,16 |
Local |
Carretera convencional |
Pontevedra |
|
PO-308 |
Poio (PO-310) – A Lanzada (PO-550) |
A Lanzada (VG-4.1) – A Lanzada (PO-550) |
28+040 |
28+480 |
0,44 |
28,16 |
Estructurante |
Carretera convencional |
Pontevedra |
El documento del Catálogo y sus modificaciones pueden consultarse en la página web de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras:
https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega
Artículo 2
En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Poio deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir los cambios de titularidad a los que se refiere este decreto.
Artículo 3
De acuerdo con lo establecido en el artigo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los tres meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Esta acta de entrega y sus planos se podrán consultar en la página web de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras:
https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega
Artículo 4
Corresponde al Ayuntamiento de Poio, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de los bienes transferidos, así como el ejercicio de las funciones de disciplina vial y cualquiera otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular.
Disposición final
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, cuatro de agosto de dos mil veinticinco
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
