DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Miércoles, 13 de agosto de 2025 Pág. 44215

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2025 por la que se resuelven las solicitudes de las subvenciones convocadas por la Resolución de 17 de junio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones agrícolas pertenecientes a la indicación geográfica protegida Faba de Lourenzá y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR302C).

La Resolución de esta Agencia de 17 de junio de 2025 (publicada en el DOG de 27 de junio) establece el marco de las ayudas para las explotaciones agrícolas adscritas a la indicación geográfica protegida (IGP) Faba de Lourenzá y convoca las del ejercicio presupuestario de 2025 (código de procedimiento MR302C).

Las ayudas convocadas consisten en subvenciones de 2.000 euros por hectárea sembrada con habas destinadas a ser comercializadas bajo a IGP Faba de Lourenzá. Con esta ayuda se pretende compensar parcialmente los sobrecostes de producción de estas explotaciones ocasionados por las malas condiciones meteorológicas sufridas en las últimas campañas –especialmente en la cosecha de 2024– y sus efectos en la rentabilidad de esta actividad productiva. Las ayudas se otorgan al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE núm. L 352, de 24 de diciembre), y se convocaron bajo el régimen de concurrencia no competitiva.

Según el artículo 7 de dicha Resolución de 17 de junio de 2025, el plazo de presentación de solicitudes era de un mes, por lo que finalizó el día 28.7.2025. Finalizado ese plazo, se presentaron diecinueve solicitudes de ayuda, que son la totalidad de las personas titulares de explotaciones agrícolas acogidas a la IGP Faba de Lourenzá con declaración de siembra en 2024.

Revisadas todas las solicitudes de ayuda, se comprobó que dieciocho cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras y una de ellas debe ser denegada porque en la comprobación de datos se detectó que la persona solicitante no cumple uno de los requisitos establecidos en la letra c) del artículo 4 de la Resolución de 17 de junio de 2025.

Además, dada la naturaleza y los fines de estas ayudas, de acuerdo con el artículo 15 de las bases reguladoras, no se precisa plazo de justificación de la subvención por parte de las personas beneficiarias, ya que todos los datos necesarios se aportan con la solicitud de ayuda, o están en poder de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria. En este sentido, y según ese mismo artículo, la justificación de la subvención opera de manera automática con la comprobación de los requisitos de admisibilidad de las personas solicitantes de la ayuda. De este modo, después de analizar y validar las solicitudes, puede procederse a resolver y pagar la ayuda.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones deben ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Por todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Conceder las subvenciones convocadas por la Resolución de 17 de junio de 2025 (publicada en el DOG núm. 122, de 27 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones agrícolas pertenecientes a la indicación geográfica protegida Faba de Lourenzá y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR302C). Estas ayudas van con cargo a la aplicación presupuestaria 15.A2.713D.781.0, código de proyecto 2011 00765, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.

Los/las beneficiarios/as y las cuantías de estas ayudas se relacionan en el anexo I de esta resolución.

Estas ayudas tienen por finalidad compensar parcialmente los sobrecostes de producción de las explotaciones agrícolas acogidas a la IGP Faba de Lourenzá ocasionados por las malas condiciones meteorológicas sufridas en las últimas campañas –especialmente en la cosecha de 2024– y sus efectos en la rentabilidad de esta actividad productiva.

Segundo. Informar de lo siguiente a las personas beneficiarias que figuran en el citado anexo I de esta resolución:

a) Las condiciones de aplicación la estas ayudas son, con carácter general, las establecidas en la citada Resolución de 17 de junio de 2025, que las regula y, supletoriamente, las establecidas en la normativa autonómica, estatal y comunitaria aplicable. Además, estas ayudas tienen el carácter de ayudas de minimis, por lo que deben cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE núm. L 352, de 24 de diciembre).

b) Para la concesión de esta ayuda y el establecimiento de sus características se han tenido en cuenta la información y la documentación incluida con la solicitud de ayuda. Cualquier modificación que afecte a esta información o documentación aportada podrá dar lugar a la modificación de esta resolución, con la revocación de la ayuda, en su caso.

c) Dada la naturaleza de estas ayudas, para su pago no es necesario aportar documentación adicional, de manera que tras la concesión de la ayuda se hará el ingreso de la subvención a las personas interesadas sin más trámites por parte de ellas.

d) Se informa, además, de que los datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas de acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas de la Administración pública gallega, y el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Tercero. Denegar la ayuda económica a la persona solicitante que se relaciona en el anexo II de esta resolución.

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de esta resolución no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la presidencia de la Agencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2025

Martín Alemparte Vidal
Director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

ANEXO I

Solicitudes aprobadas

Núm. expediente

Nombre/razón social

DNI/CIF

Superficie

sembrada

(m²)

Importe ayuda (€)

MR302C_2025_01

Gómez Comendeiro, Milagros

***2007**

18.330

3.666,00

MR302C_2025_02

Iglesias Recalde, Gema

***9501**

54.120

10.824,00

MR302C_2025_03

Gandeiría Muíño Comendeiro, S.C.

J27361682

22.880

4.576,00

MR302C_2025_04

Lourido Gavín, Rosita

***5893**

5.132

1.026,40

MR302C_2025_05

Seijo Otero, María del Carmen

***9210**

23.908

4.781,60

MR302C_2025_06

Gandeiría Xocas, S.C.

J27337351

14.300

2.860,00

MR302C_2025_07

Amieiro López, Ramona

***9271**

11.400

2.280,00

MR302C_2025_08

Varela Acebo, José Luis

***9270**

6.000

1.200,00

MR302C_2025_09

Marful Gayoso, José Ángel

***2488**

30.592

6.118,40

MR302C_2025_10

Casa Valego, S.C.

J27422823

30.700

6.140,00

MR302C_2025_11

Fernández Rodríguez, Agustín

***9443**

9.210

1.842,00

MR302C_2025_12

Rodríguez Fanego, Mª José

***6501**

38.885

7.777,00

MR302C_2025_13

López Fernández, María Nelly

***6535**

5.023

1.004,60

MR302C_2025_15

Fabas Alma do Val, S.C.

J27471259

41.011

8.202,20

MR302C_2025_16

Cuadrado Oural, José

***3550**

7.770

1.554,00

MR302C_2025_17

Terras da Mariña, S.C.G.

F27453844

2.600

520,00

MR302C_2025_18

Rego da Fórnea, TC

E13694344

10.415

2.083,00

MR302C_2025_19

Polo Casariego, Ana Belén

***8221**

8.328

1.665,60

340.604

68.120,80

ANEXO II

Solicitudes denegadas

Núm. expediente

Nombre/razón social

DNI/CIF

Causa de la denegación

MR302C_2025_14

Díaz López María Isabel

***4426**

Incumplimiento de un requisito del apartado c) del artículo 4 de la Resolución de 17 de junio de 2025