Esta convocatoria de ayudas viene a dar respuesta a una queja recurrente del sector de las empresas de transporte de mercancías y de viajeros por carretera, en el que se presenta una problemática derivada de la carencia de personal que cumpla con los requisitos legales exigidos para el desarrollo de la conducción de determinados vehículos de transporte por carretera, la de disponer del certificado de aptitud profesional (CAP) y obtener el/los permiso/s de conducción de las clases C, C1, C1+E, C+E, D, D1, D1+E o D+E.
Así, según varios estudios realizados sobre la situación del empleo en nuestro país, el porcentaje de empresas del sector que están experimentando dificultades para cubrir sus puestos vacantes se sitúa en más del 20 %, estimándose en más de 10.000 las ofertas de empleo que quedan vacantes por la falta de candidatos disponibles.
La escasez de conductores viene motivada por diversos factores, como el elevado coste económico que supone acceder a dicha profesión.
En este ámbito se enmarca esta orden, dirigida a fomentar la incorporación de nuevos profesionales al sector, al implementar dos líneas de ayudas para facilitar la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial o de ampliación o promoción, lo que va a contribuir a mejorar las posibilidades de empleabilidad de un sector de la población en la medida en que se conceden ayudas para la financiación de los cursos de formación, ampliando así sus competencias y su currículo, como elemento de profesionalización que intenta, asimismo, paliar la escasez de conductores, problema generalizado en las empresas de logística de la Unión Europea.
Además, se subvenciona también la obtención de los permisos de conducción de las clases C y/o D, para lo cual se articulan dos líneas de ayuda, de manera que las personas interesadas podrán solicitar las dos líneas de manera acumulativa o solo una de ellas.
Estas ayudas pretenden abarcar el mayor porcentaje de población posible, por lo que se destinarán a cualquier persona mayor de edad, empadronada en la Comunidad Autónoma de Galicia con anterioridad al inicio del período subvencionable (30 de octubre de 2024) y que se matricule en un centro de formación CAP para la realización de un curso para la obtención del certificado de aptitud profesional y/o en una autoescuela para la obtención del permiso de conducción C y/o D, situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las cuantías máximas a subvencionar por alumno se establecen tomando como referencia el coste medio de los cursos y de la obtención de los permisos de conducción.
En la línea 1, se fija una cuantía máxima a subvencionar por alumno para el curso de cualificación inicial, de mercancías o de viajeros y en la modalidad ordinaria o acelerada de 1.200 €, y el curso de «ampliación o promoción», para los que ya tienen la cualificación inicial en una de las dos categorías y desean obtener la otra, en un importe de 300 €.
En la línea 2, se fija la cuantía máxima a subvencionar por alumno para la obtención de los permisos de conducción de las clases C y/o D de 1.200 €.
En el supuesto de que soliciten las dos líneas, el importe máximo subvencionable será de 3.900 € por alumno.
El período subvencionable comprende del 30 de octubre de 2024 al 30 de octubre de 2025. En este período los solicitantes deberán ser mayores de edad acreditar que están empadronados en Galicia con anterioridad al 30 de octubre de 2024.
Para ser personas beneficiarias de la línea 1, tendrán que haber realizado y superado el curso para la obtención del certificado de aptitud profesional. No se exige la superación del examen CAP para poder ser beneficiario de las ayudas, pero deberán intentar superar el citado examen presentándose, por lo menos, a cuatro convocatorias en el plazo de un año desde la finalización del curso.
En el supuesto de que el beneficiario no se presente a las citadas convocatorias, deberá reintegrar el 20 % del importe percibido.
Para ser personas beneficiarias de la línea 2, deberán obtener el/los permiso/s de conducción de las clases C, C1, C1+E, C+E, D, D1, D1+E durante el período subvencionable.
El certificado de cualificación profesional debe obtenerse con independencia del permiso de conducción, conforme a lo establecido en la Directiva (UE) nº 2022/2561 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y en el Real decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (BOE núm. 98, de 24 de abril).
El citado real decreto requiere, para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, la asistencia a los preceptivos cursos de formación y la superación de una prueba en el plazo de un (1) año desde que finalicen los cursos.
Así, mediante la Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Movilidad, se convocaron las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros/as por carretera, que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2025, en desarrollo del Real decreto 284/2021, de 20 de abril, publicada en el DOG núm. 222, de 18 de noviembre. Para el año 2025 se convocan ocho pruebas, ampliando en dos convocatorias el número mínimo de seis convocatorias anuales que establece el Real decreto 284/2021, con la finalidad de dar más oportunidades a los aspirantes para la superación de las pruebas.
Para fomentar la obtención de dicho certificado, se subvencionará la realización de los cursos, así como la obtención de los permisos de conducción, lo que permitirá el ejercicio de la actividad profesional con los objetivos de promover la formación, el empleo y la actividad del transporte por carretera, al tratarse de cursos de interés público para el colectivo del transporte en Galicia.
Estos objetivos están plenamente alineados con los del resto de departamentos de esta administración, en cada uno de sus ámbitos competenciales, en aras de impulsar la recuperación económica, y se encuentran incluidos en los objetivos estratégicos definidos en el Plan estratégico para Galicia.
Las personas beneficiarias serán los propios alumnos y solo serán subvencionables los cursos impartidos en la modalidad presencial, bien sea ordinaria, acelerada o de ampliación.
La modalidad ordinaria consistirá en la asistencia a un curso de 280 horas de duración, que en la modalidad acelerada será de 140 horas.
Para seguir los cursos y concurrir a los exámenes no será precisa la previa titularidad del permiso de conducción (categoría o clase C o D, según corresponda).
El presupuesto inicialmente asignado asciende a un millón de euros (1.000.000 €), con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, y podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
Asimismo, teniendo en cuenta el objeto y finalidad de las actuaciones subvencionables, en el presente caso concurren razones de interés social y económico que justifican recurrir a la excepción prevista en el artículo 19.2 en relación con el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Con base en ellos, la presente convocatoria se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva y se exceptúa del criterio general de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos mediante su comparación, y se regula un procedimiento de concesión abreviado en el que la propuesta de concesión será formulada al órgano concedente directamente por el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos por las bases reguladoras para conceder la subvención.
Las citadas razones de interés social y económico responden a la escasez de conductores profesionales, por una parte, y a los elevados costes económicos que conllevan los cursos de formación y la obtención de los permisos de conducción para poder acceder a la profesión, por otra.
Consecuentemente, esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; por el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y fin
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de dos líneas de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IF310G), así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de procedimiento IF310F) y aprobar la convocatoria para el año 2025:
Línea 1: Subvencionar los cursos realizados con la calificación de apto, para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial y/o de «ampliación o promoción», de los conductores residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera.
Línea 2: Subvencionar la obtención de los permisos de conducción de las clases C, C1, C1+E, C+E, D, D1, D1+E.
2. El período subvencionable para ambas líneas será del 30 de octubre de 2024 al 30 de octubre de 2025.
3. Aprobar los formularios normalizados para la gestión de la convocatoria del año 2025 que figuran como anexos a esta orden:
– Anexo I: Adhesión de las entidades a las ayudas para la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, curso de ampliación y permisos de conducción de las clases C y/o D, para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional.
– Anexo II: Ayudas para la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, curso de ampliación y permisos de conducción de las clases C y/o D, para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional.
– Anexo III: Autorización para la representación.
– Anexo IV: Solicitud de pago.
4. Publicar el convenio de colaboración para la gestión de las citadas ayudas, para la cual deben adherirse las entidades colaboradoras (anexo V).
5. Las ayudas establecidas en esta convocatoria tienen como fin de utilidad pública fomentar el empleo en el sector del transporte, promoviendo la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de conductor/a de vehículos de mercancías o de viajeros, o de «ampliación o promoción» en el caso de aquellos alumnos que disponiendo del CAP de mercancías o de viajeros, pretenda obtener el correspondiente a la otra actividad, según lo establecido en el Real decreto 284/2021, y los correspondientes permisos de conducción C y/o D para acceder a la profesión, compensando parcialmente el coste de la realización de los mismos.
Artículo 2. Financiación
1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Movilidad para el ejercicio 2025 y se imputarán a la aplicación presupuestaria 2025.05.08.512A.481.1.
El importe total asignado a esta convocatoria asciende a un millón de euros (1.000.000 €), destinados a subvencionar a las personas beneficiarias, sin reparto o distribución por líneas.
2. El importe de los fondos previstos podrá ampliarse como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la fecha de presentación de las solicitudes y si cumplen los requisitos fijados en las bases que rigen la convocatoria.
De producirse la ampliación de crédito, se publicará en el DOG y en la página web de la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/mobilidade), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables
1. La Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes convoca estas ayudas para el año 2025. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, concediéndose a todas aquellas personas solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 16. Si el presupuesto previsto en la orden no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación.
2. En el momento en el que se agote el crédito presupuestario, la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes lo publicará en la web: https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/mobilidade
3. Los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial o del certificado de aptitud profesional en la modalidad «ampliación o promoción» y la obtención de los permisos de conducir de las clases C y/o D deberán realizarse en la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de las empresas autorizadas como centros de formación CAP o autoescuelas.
4. La concurrencia a las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional podrá realizarse tanto en la propia Comunidad Autónoma de Galicia como en cualquier otra comunidad autónoma.
Artículo 4. Cuantía máxima de la ayuda
1. Para la línea 1, el importe máximo a percibir por cada alumno será de 1.200 euros, para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP), y de 300 € para la obtención del CAP en la modalidad de «ampliación o promoción», para aquellos alumnos que ya tengan el certificado en una categoría y que les sirva para obtenerlo en otra categoría.
2. Para la línea 2, la cuantía máxima para los costes de matrícula y clases de conducción para la obtención del permiso de conducción de las clases C, C1, C+E, D, D1, D1+E y/o D+E será de 1.200 €.
Estas cuantías no podrán superar, en ningún caso, la cantidad total abonada por la persona beneficiaria para la realización del curso o para obtener los permisos de conducción correspondientes.
La cuantía máxima subvencionable por alumno será de 3.900 €.
3. Para la línea 1, se realizará el pago de la ayuda tras presentar la solicitud la documentación justificativa de haber superado el curso de cualificación inicial o el de «ampliación promoción» con la calificación de apto.
Para el pago de la ayuda no se exigirá que el alumno apruebe el examen CAP solo deberá haber superado el curso. Sin embargo, deberá intentar aprobar dicho examen, para lo cual tendrá que presentarse a un mínimo de cuatro convocatorias, salvo que lo apruebe en las convocatorias anteriores, durante el plazo de un año desde la finalización del curso. En caso contrario, deberá reintegrar el 20 % de la ayuda.
Se entenderá superado el curso como apto cuando sea validado por el órgano competente en la aplicación CAP del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Para la verificación de que el alumno se ha presentado a un mínimo de cuatro (4) pruebas de examen desde la finalización del curso, se empleará también la aplicación CAP del Ministerio.
De no cumplir este último requisito, las personas beneficiarias deberán reintegrar el 20 % del importe de la ayuda percibida.
Para la línea 2, acreditar que está en posesión del permiso de conducción (clase C y/o D) y obtenerlo durante el período subvencionable.
Artículo 5. Compatibilidad de la ayuda
La obtención de esta subvención es compatible con otras otorgadas con la misma finalidad por todo tipo de organismos, públicos o privados, nacionales, de la UE o de organismos internacionales, sin que en ningún caso su importe pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de las actividades para las cuales se solicita la ayuda.
Artículo 6. Medios para la tramitación del procedimiento
1. Los procedimientos administrativos previstos en esta orden se tramitarán a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal)
2. Las entidades colaboradoras podrán conocer el estado de sus solicitudes de adhesión y de sus solicitudes de ayuda a través de la Carpeta ciudadana de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal).
CAPÍTULO II
Entidades colaboradoras
Artículo 7. Requisitos y condiciones de solvencia
1. A efectos de esta orden, podrán ser entidades colaboradoras las empresas autorizadas como centros de formación CAP, para impartir los cursos de formación inicial, por las administraciones públicas competentes para el otorgamiento de autorización de transporte público, que se denominarán «empresas CAP», y las autoescuelas que otorguen la formación y las prácticas correspondientes para la obtención de los permisos de conducción C y/o D.
Las «empresas CAP» y las autoescuelas deben tener su domicilio social o una sucursal abierta en la Comunidad Autónoma de Galicia y acreditar las condiciones de solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.
2. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.
3. Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones con la Dirección General de Movilidad.
Las características técnicas exigibles también podrán consultarse en la página web de la Dirección General de Movilidad (https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/mobilidade-sostible).
4. Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y a cargo del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta.
Artículo 8. Obligaciones de las entidades colaboradoras
Son obligaciones de las entidades colaboradoras, centros de formación CAP y autoescuelas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
1º. Formalizar el convenio de colaboración entre ellas y la Dirección General de Movilidad, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo V de esta orden.
2º. Realizar, ante la Dirección General de Movilidad, los trámites para solicitar la ayuda.
3º. Comprobar inicialmente los requisitos de los solicitantes de la ayuda y del conjunto de la actuación.
4º. Cubrir convenientemente los formularios de solicitud de ayuda (anexo II) y solicitud de pago (anexo IV).
5º. Impartir los cursos necesarios para la obtención de la cualificación inicial, tanto ordinaria como acelerada, o para la obtención del CAP en la modalidad de «ampliación o promoción», de conformidad con lo establecido en el Real decreto 284/2021, de 20 de abril, así como impartir la formación y las prácticas correspondientes para la obtención de los permisos de conducción C y/o D.
6º. Exhibir en las dependencias de los centros de formación y de las asociaciones/federaciones, durante la vigencia del programa, un cartel de «promoción» de este, en el que se informe de que se trata de una entidad colaboradora adherida conforme al modelo que se pondrá a disposición en la página web de la Dirección General de Movilidad (https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/mobilidade).
7º. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.
8º. Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con la Dirección General de Movilidad.
9º. Actuar en nombre y a cargo de la Dirección General de Movilidad a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de las subvenciones.
10º. Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda durante un período de dos (2) años desde su concesión.
11º. Remitir copia digitalizada de dicha documentación a la Dirección General de Movilidad.
12º. Dejar clara constancia en sus registros contables y así facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
13º. Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo de la convocatoria.
Artículo 9. Forma, lugar y plazo para presentar las solicitudes de adhesión
1. Las solicitudes de adhesión (código de procedimiento IF310F) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades colaboradoras presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del régimen contenido en esta orden.
2. En el formulario, que figura como anexo I de esta orden, el solicitante declarará lo siguiente:
a) Que conoce el contenido de las bases y del convenio y que cumple con los requisitos establecidos en ellos.
b) Que tiene su domicilio social o alguna sucursal abierta en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que posee la solvencia técnica y económica según lo establecido en el artículo 7.3 de la orden.
d) Que consiente la utilización de medios electrónicos en la comunicación entre la entidad colaboradora y la Dirección General de Movilidad.
e) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) Estar exenta del pago del impuesto de actividades económicas, de acuerdo con el artículo 82 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, así como no darse de baja en el citado impuesto. En caso contrario, aportará la documentación correspondiente al pago del impuesto.
i) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
j) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
k) Que se compromete a:
1º. Comunicar cualquier variación que pueda acontecer en los datos recogidos en los documentos presentados.
2º. Cubrir convenientemente los formularios de solicitud de ayuda y pago.
3º. Impartir, en el marco de la iniciativa, los cursos que cumplan con las condiciones establecidas en las bases.
4º. Facilitar a la Dirección General de Movilidad cuanta información y documentación precise para verificar.
5º. Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo del programa.
l) Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
3. El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras será de un mes, a contar a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 10. Documentación complementaria
1. Las personas solicitantes deberán presentar con su solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite la representación con que se actúa.
b) Convenio de colaboración (anexo V) debidamente firmado por la entidad colaboradora.
c) Otra documentación adicional que la persona interesada considere conveniente.
Una vez firmado el convenio por la Dirección General de Movilidad, la entidad colaboradora podrá presentar las solicitudes de ayudas en representación de los beneficiarios.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los aporte.
3. La documentación complementaria deberá presentarse por medios electrónicos.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Artículo 11. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
f) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
h) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la AEAT.
i) Certificación de alta en el impuesto de actividades económicas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrán solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.
Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 13. Instrucción y resolución del procedimiento de adhesión
1. Una vez presentada la solicitud de adhesión junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará que reúne todos los requisitos y que se aportan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras. De conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición y se archivará el expediente.
Igual requerimiento será efectuado por parte del órgano instructor en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y consellería competente en materia de economía y hacienda.
2. Aquellas entidades cuyas solicitudes reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán adheridas a este programa. La resolución de adhesión se dictará individualmente para cada una de las solicitudes de adhesión y se notificará siguiendo su orden de presentación, salvo que fuera objeto de enmienda, en cuyo caso se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la enmienda.
3. Corresponde a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes dictar las resoluciones de este procedimiento.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de diez (10) días hábiles a contar desde la presentación de la solicitud. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a las personas interesadas para entender rechazada por silencio administrativo su solicitud de adhesión.
4. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento desde que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados desde el día en que se produzca el acto presunto.
Artículo 14. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se presentarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán presentadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se presentará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 15. Publicación del listado de entidades colaboradoras adheridas
1. La Dirección General de Movilidad publicará en la página web https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/mobilidade el listado de entidades colaboradoras adheridas a medida que resuelva el procedimiento de adhesión. El listado se actualizará periódicamente con las nuevas entidades colaboradoras adheridas, previendo que se pueda producir una demora de hasta quince (15) días entre la formalización de la adhesión y la publicación y quedando exenta de responsabilidad a Dirección General de Movilidad en el supuesto de producirse una demora superior.
2. Las entidades colaboradoras no serán publicitadas en la página web de la Dirección General de Movilidad ni podrán tramitar solicitudes de ayuda hasta que completen el proceso de adhesión.
3. La Dirección General de Movilidad suspenderá la publicidad de una entidad colaboradora en el supuesto de baja de la/s correspondiente/s sucursal/sucursales comunicadas, así como en los supuestos de que cualquier centro o sucursal fuera suspendida o causara baja en la aplicación CAP. Por el contrario, en el caso de apertura de nuevas sucursales en Galicia de un mismo centro de formación, al ser los centros las entidades adheridas, las modificaciones realizadas en las mismas se incorporarán automáticamente.
CAPÍTULO III
Concesión de ayudas
Artículo 16. Personas beneficiarias y requisitos
1. Podrán solicitar las ayudas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud.
a) Haber cumplido 18 años.
b) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia con anterioridad al inicio del período subvencionable (30 de octubre de 2024). Las entidades adheridas podrán requerir a la persona interesada la justificación de este hecho mediante la justificación oficial de empadronamiento.
c) Para ser personas beneficiarias de la línea 1, tendrán que haber realizado y superado el curso para la obtención del certificado de aptitud profesional.
Deberán intentar superar el examen CAP y presentarse en el plazo de un año desde la finalización del curso, a un mínimo de cuatro convocatorias de examen, salvo que superen dicho examen en las convocatorias anteriores.
No se exige la superación del examen CAP, pero sí la presentación al mismo por lo menos en cuatro ocasiones. En caso contrario, deberán reintegrar el 20 % de la ayuda recibida.
Para ser personas beneficiarias de la línea 2, deberán obtener el/los permiso/s de conducción de las clases C, C1, C1+E, C+E, D, D1, D1+E durante el período subvencionable.
d) Haber abonado el importe del curso y los costes de matrícula y las clases de conducción para la obtención del permiso de conducción de las clases C y/o D.
e) Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 11.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la declaración responsable recogida en el formulario de solicitud.
2. Para la línea 1, cada persona beneficiaria solo podrá obtener una vez la ayuda, excepto en el supuesto de que, habiendo obtenido el CAP para transporte de mercancías o de viajeros, pretenda optar a la obtención del CAP para la otra actividad, respectivamente, mediante la superación de la formación de «ampliación o promoción», supuesto en el que también podrá obtener esta segunda ayuda por una única vez.
Para la línea 2, cada persona beneficiaria podrá obtener la ayuda por cada uno de los permisos de conducción que obtenga durante el período subvencionable, con el límite máximo que señala el artículo 4.2 de esta orden.
Las personas beneficiarias podrán obtener las ayudas de las líneas 1 y 2 de manera acumulativa con el límite máximo de 3.900 €, de conformidad con el artículo 4.2 de esta orden.
Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las siguientes:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.
b) Justificar, ante la Dirección General de Movilidad a través de la entidad colaboradora, cuando sea preciso, que cumple con los requisitos o condiciones que determinan la concesión de la ayuda en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, lo que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.
c) Acreditar, cuando se opongan a la consulta o no presten el consentimiento expreso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de comprobación de datos, ante la Dirección General de Movilidad a través de la entidad colaboradora, en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. La Dirección General de Movilidad podría comprobar el cumplimiento de estas obligaciones por parte de la persona beneficiaria.
d) Realizar el pago de las facturas antes de la fecha en que estas deban presentarse ante la Dirección General de Movilidad. Este pago debe estar debidamente documentado, tal y como se establece en el artículo 24 de esta orden.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Proceder al reintegro del 20 % del importe de la ayuda percibida en el supuesto de que la persona beneficiaria no se presente a un mínimo de cuatro (4) convocatorias a las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional en el plazo de un (1) año desde la finalización del curso, siempre y cuando no superen las citadas pruebas en las anteriores convocatorias a las que se presenten.
g) Obligación del beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
Artículo 18. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 1 de octubre de 2025 y finalizará el 30 de octubre de 2025, o cuando se agoten los fondos.
Artículo 19. Forma y lugar de presentación de solicitudes
1. La tramitación del procedimiento de solicitud de ayuda (código de procedimiento IF310G) se realizará a través de alguna de las entidades colaboradoras adheridas que figuren en el listado que se publique en la página web de la Dirección General de Movilidad https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/es/mobilidade
2. Las entidades colaboradoras presentarán las solicitudes de ayuda obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. En el formulario, que figura como anexo II de esta orden, el solicitante declarará lo siguiente:
a) Si, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas, solicitó o se le concedió alguna otra ayuda para este mismo proyecto o conceptos para los que se solicita esta subvención.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
c) Que está empadronado en la Comunidad Autónoma de Galicia con anterioridad al 30 de octubre de 2024, inicio del período subvencionable.
d) Que conoce las bases de la presente convocatoria de ayudas.
e) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Ley de subvenciones de Galicia.
h) Que la persona física o entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
i) Conservar toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de dos (2) años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
j) Realizar el pago de las facturas antes de la fecha en la que deban presentarse ante la Dirección General de Movilidad.
k) Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el artículo 11.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. La entidad colaboradora presentará telemáticamente la solicitud de ayuda en representación de la persona beneficiaria. Para ello, deberá presentar el documento de representación conforme al anexo III, que deberá ser firmado por la persona beneficiaria, digitalizado y se presentará junto con la solicitud de la ayuda presentada por la entidad colaboradora.
5. De llegar a agotarse los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en una lista de espera.
Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y aminoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos, que podrán ser reasignados para los expedientes que estén en la lista de espera según el orden de prelación que les corresponda.
6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
Artículo 20. Documentación complementaria
1. Las entidades colaboradoras deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
Autorización para la representación por parte de la entidad colaboradora (anexo III), firmada por la persona solicitante de la ayuda.
2. La documentación complementaria deberá presentarse por medios electrónicos.
Si alguna de las entidades colaboradoras presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Las entidades colaboradoras se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Artículo 21. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la AEAT.
g) Certificado sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) Certificado de residencia con la fecha de la última variación padronal de la persona solicitante.
i) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
j) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrán solicitar a las personas interesada que presenten de los documentos correspondientes.
Artículo 22. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 23. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas
1. El otorgamiento de las subvenciones se efectuará respetando el riguroso orden de fecha de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito disponible, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas bases. El órgano instructor será el encargado de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden y en el resto de normativa aplicable para poder ser persona beneficiaria de las ayudas. A tal fin, analizará las solicitudes presentadas y la documentación que se presente.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguna de las exigencias contenidas en esta orden o en la citada normativa, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición, previa correspondiente resolución.
La remisión de documentación complementaria que sea requerida por la Administración o la enmienda de la solicitud inicialmente formulada se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.
3. El orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinado por la fecha en que se haya presentado la documentación completa requerida en estas bases reguladoras, al tratarse de una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva y en aplicación de los principios de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia.
Artículo 24. Documentación justificativa y solicitud de pago
1. La documentación justificativa podrá presentarse junto con la solicitud o en un momento posterior.
2. En todo caso, para el cobro por el solicitante de la subvención, la entidad colaboradora deberá presentar toda la documentación que se señala en este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo IV de esta orden.
Para la línea 1, deberá presentar las facturas y justificantes de pago del curso CAP inicial y/o ampliación o promoción.
Para la línea 2, deberá presentar la documentación justificativa relativa a la obtención de los permisos de conducción de las clases C y/o D y las facturas y justificantes del pago de la matrícula y de las clases correspondientes.
En la factura se indicará claramente el número de la factura, la fecha de emisión, el nombre y NIF de la persona beneficiaria, la fecha de matrícula en el curso, la duración del curso, la modalidad ordinaria o «ampliación o promoción», la fecha de la matrícula para la obtención de los permisos de conducción, el sello y la firma del representante del centro de formación o autoescuela como entidades colaboradoras.
Asimismo, deberá comprender los siguientes conceptos: base imponible (importe del curso), IVA y total de la base imponible más IVA.
El pago por el alumno se tendrá que justificar de acuerdo con las siguientes reglas:
a) No se admitirán como justificantes los documentos acreditativos de pagos en metálico.
b) Se considerarán documentos justificativos del pago de las facturas: transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla y certificación bancaria, cheque bancario nominativo, tarjeta de crédito/debito o el método de pago electrónico empleado (Paypal, Google Pay, Apple Pay…), en los cuales deberán estar claramente identificados:
i. Persona beneficiaria: debe quedar acreditado que el pagador es el alumno/a, el/la beneficiario/a de la ayuda.
ii. Receptor del pago: la entidad colaboradora.
iii. Número de factura objeto de pago.
3. La expedición de la factura y su contenido se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
4. No se admitirán los supuestos de autofacturación.
5. Todos los pagos que realicen los alumnos deberán efectuarse durante la vigencia de la presente convocatoria de ayudas (período subvencionable).
Artículo 25. Resolución de concesión y pago
1. Una vez evaluada la solicitud inicial y la solicitud de pago, la resolución se elevará al órgano competente para resolver. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo máximo de dos (2) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, y, en su caso, de su enmienda, y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como al contenido de la resolución.
2. La resolución de concesión y pago comprenderá la identificación de la persona beneficiaria y la cuantía de la subvención. En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.
3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de entrada de la solicitud.
4. Si transcurriera el plazo sin que recayera resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Las resoluciones dictadas en este procedimiento ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto.
Artículo 26. Notificación
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades colaboradoras avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.
Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las entidades colaboradoras deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 27. Pago de las ayudas
1. Los órganos competentes de la Dirección General de Movilidad podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la actividad subvencionada que consideren convenientes.
Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la entidad colaboradora los haya presentado, se podrá entender que la persona solicitante de la ayuda desiste de su solicitud de subvención.
2. Una vez dictada la resolución de concesión y pago, la Dirección General de Movilidad abonará a la persona solicitante de la subvención el importe correspondiente en la cuenta bancaria facilitada a tal efecto en el anexo II (Solicitud de ayuda/s).
Artículo 28. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a facilitar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 29. Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la resolución de concesión y pago de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 30. Aceptación y renuncia
Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.
En caso de que la persona beneficiaria de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá comunicárselo a la Dirección General de Movilidad a través de la entidad colaboradora. De comunicarse la renuncia, se dictará la correspondiente resolución, que se notificará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 26 de estas bases reguladoras.
Artículo 31. Plazo para presentar la documentación justificativa
La fecha límite para presentar la solicitud de pago con la documentación justificativa es el 30.11.2025.
La fecha límite para superar el curso CAP y obtener los permisos de conducción de las clases C y/o D es el 30.10.2025.
Artículo 32. Reintegro de subvenciones y régimen de sanciones
1. La Dirección General de Movilidad se reservará el derecho para realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control se consideren oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y las personas beneficiarias se someterán a las actuaciones de control que realice la Dirección General de Movilidad para el seguimiento de las ayudas concedidas, así como a las de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Si, en el curso de estas verificaciones se detecta que las personas beneficiarias de las subvenciones o las entidades colaboradoras adheridas incumplieron alguna de las condiciones establecidas en estas bases reguladoras, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.
2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Las entidades colaboradoras y las personas beneficiarias de las subvenciones, en su caso, estarán sujetas al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y desarrollado en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.
Artículo 33. Normativa de aplicación
1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
7. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
8. Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica (ENS)– versión consolidada.
Artículo 34. Información a las personas interesadas
Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Movilidad, a través de los siguientes medios:
a) Página web oficial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en la epígrafe de Formación https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/es/transporte-de-viaxeiros/axudas-e-subvencions
b) Los teléfonos 981 54 43 77 y 881 99 50 76 de la citada dirección general.
c) La dirección electrónica: axudas.mobilidade@xunta.gal
Disposición adicional primera. Órganos competentes
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad el ejercicio de las facultades para resolver sobre las solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras, así como sobre las solicitudes de concesión y pago de las subvenciones previstas en esta orden.
Igualmente, se delegan las facultades para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resolución de concesión de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la Consellería.
También se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad la competencia para formalizar los convenios de colaboración con las entidades colaboradoras.
2. La persona titular de la Subdirección General de Ordenación del Transporte será el órgano competente para instruir los procedimientos de adhesión de entidades colaboradoras y de concesión de las subvenciones. Como tal, le corresponde el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La persona titular de la Dirección General de Movilidad podrá designar a una persona que sustituya a la anterior en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
3. Las competencias que se delegan mediante esta orden a la persona titular de la Dirección General de Movilidad serán ejercidas temporalmente, en el caso de ausencia, vacante o enfermedad, y mientras persistan estas circunstancias, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del citado artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones.
Disposición adicional tercera. Impugnación de la convocatoria
Contra esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Movilidad para dictar las instrucciones y los actos que sean necesarios para la ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de julio de 2025
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
