DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Miércoles, 13 de agosto de 2025 Pág. 44101

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

EXTRACTO de la Orden de 28 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial y en la modalidad de ampliación o promoción, así como para la obtención de los permisos de conducción de las clases C y/o D, para la incorporación de conductores/as profesionales al mercado laboral, así como para la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento IF310F e IF310G).

BDNS (Identif.): 850694.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/850694

Primero. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial y en la modalidad de «ampliación o promoción», así como para la obtención de los permisos de conducción de las clases C y/o D, para la incorporación de conductores/as profesionales al mercado laboral, así como para la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento IF310F e IF310G).

La orden cuenta con dos líneas de ayuda:

Línea 1: subvencionar los cursos realizados con la calificación de apto, para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial y/o de «ampliación o promoción», de los conductores residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera.

Línea 2: subvencionar la obtención de los permisos de conducción de las clases C, C1, C1+E, C+E, D, D1, D1+E.

2. El período subvencionable para ambas líneas será del 30 de octubre de 2024 al 30 de octubre de 2025.

3. Aprobar los formularios normalizados para la gestión de la convocatoria del año 2025 que figuran como anexos a esta orden:

– Anexo I: adhesión de las entidades a las ayudas para la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, curso de ampliación y permisos de conducción de las clases C y/o D, para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional.

– Anexo II: ayudas para la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, curso de ampliación y permisos de conducción de las clases C y/o D, para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional.

– Anexo III: autorización para la representación.

– Anexo IV: solicitud de pago.

4. Publicar el convenio de colaboración para la gestión de dichas ayudas, para la cual deben adherirse las entidades colaboradoras (anexo V).

5. Las ayudas establecidas en esta convocatoria tienen como fin de utilidad pública fomentar el empleo en el sector del transporte, promoviendo la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de conductor/a de vehículos de mercancías o de viajeros, o de «ampliación o promoción», en caso de aquellos alumnos que, disponiendo del CAP de mercancías o de viajeros, pretendan obtener el correspondiente a la otra actividad, según lo establecido en el Real decreto 284/2021, y los correspondientes permisos de conducción C y/o D para acceder a la profesión, compensando parcialmente el coste de la realización de los mismos.

Segundo. Personas beneficiarias

1. Podrán solicitar las ayudas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud.

a) Haber cumplido 18 años.

b) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia con anterioridad al inicio del período subvencionable (30 de octubre de 2024). Las entidades adheridas podrán requerir a la persona interesada la justificación de este hecho mediante la justificación oficial de empadronamiento.

c) Para ser personas beneficiarias de la línea 1, tendrán que haber realizado y superado el curso para la obtención del certificado de aptitud profesional.

Deberán intentar superar el examen CAP y presentarse, en el plazo de un año desde la finalización del curso, a un mínimo de cuatro convocatorias de examen, salvo que superen dicho examen en las convocatorias anteriores.

No se exige la superación del examen CAP, pero sí la presentación al mismo por lo menos en cuatro ocasiones. En caso contrario, deberán reintegrar el 20 % de la ayuda recibida.

Para ser personas beneficiarias de la línea 2 deberán obtener el/los permiso/s de conducción de las clases C, C1, C1+E, C+E, D, D1, D1+E durante el período subvencionable.

d) Haber abonado el importe del curso y los costes de matrícula y las clases de conducción para la obtención del permiso de conducción de las clases C y/o D.

e) Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 11 e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la declaración responsable recogida en el formulario de solicitud.

2. Para la línea 1, cada persona beneficiaria solo podrá obtener una vez la ayuda, excepto en el supuesto de que, habiendo obtenido el CAP para transporte de mercancías o de viajeros, pretenda optar a la obtención del CAP para la otra actividad, respectivamente, mediante la superación de la formación de «ampliación o promoción», supuesto en el que también podrá obtener esta segunda ayuda por una única vez.

Para la línea 2, cada persona beneficiaria podrá obtener la ayuda por cada uno de los permisos de conducción que obtenga durante el período subvencionable.

Las personas beneficiarias podrán obtener las ayudas de las líneas 1 y 2 de manera acumulativa.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 28 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial y en la modalidad de «ampliación o promoción», así como para la obtención de los permisos de conducción de las clases C y/o D, para la incorporación de conductores/as profesionales al mercado laboral, así como para la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento IF310F e IF310G).

Cuarto. Financiación y cuantía

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Movilidad para el ejercicio 2025 y se imputarán a la aplicación presupuestaria 2025.05.08.512A.481.1.

El importe total asignado a esta convocatoria asciende a un millón de euros (1.000.000 €), destinados a subvencionar a las personas beneficiarias, sin reparto o distribución por líneas.

2. El importe de los fondos previstos podrá ampliarse como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la fecha de presentación de las solicitudes y si cumplen los requisitos fijados en las bases que rigen la convocatoria.

De producirse la ampliación de crédito, se publicará en el DOG y en la página web de la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/mobilidade), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

3. Para la línea 1, el importe máximo a percibir por cada alumno será de 1.200 euros para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP), y de 300 € para la obtención del CAP en la modalidad de «ampliación o promoción», para aquellos alumnos que ya tuvieran el certificado en una categoría y que les sirva para obtenerlo en otra categoría.

4. Para la línea 2, la cuantía máxima para los costes de matrícula y clases de conducción para la obtención del permiso de conducción de las clases C, C1, C+E, D, D1, D1+E y/o D+E será de 1.200 €.

Estas cuantías no podrán superar, en ningún caso, la cantidad total abonada por la persona beneficiaria para la realización del curso o para obtener los permisos de conducción correspondientes.

La cuantía máxima subvencionable por alumno será de 3.900 €.

5. Para la línea 1, se realizará el pago de la ayuda tras presentar la solicitud y la documentación justificativa de haber superado el curso de cualificación inicial o el de «ampliación o promoción» con la calificación de apto.

Para el pago de la ayuda no se exigirá que el alumno apruebe el examen CAP y solo deberá haber superado el curso. Sin embargo, deberá intentar aprobar dicho examen, para lo cual tendrá que presentarse a un mínimo de cuatro convocatorias, salvo que lo apruebe en las convocatorias anteriores, durante el plazo de un año desde lo finalice del curso. En caso contrario, deberá reintegrar el 20 % de la ayuda.

Se entenderá superado el curso como apto cuando sea validado por el órgano competente en la aplicación CAP del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Para la verificación de que el alumno se ha presentado a un mínimo de cuatro (4) pruebas de examen desde la finalización del curso, se empleará también la aplicación CAP del Ministerio.

De no cumplir este último requisito, las personas beneficiarias deberán reintegrar el 20 % del importe de la ayuda percibida.

Para la línea 2, deberán acreditar estar en posesión del permiso de conducción (clase C y/o D) y obtenerlo durante el período subvencionable.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 1 de octubre de 2025 y finalizará el 30 de octubre de 2025, o cuando se agoten los fondos.

Sexto. Entidades colaboradoras

A efectos de esta orden, podrán ser entidades colaboradoras las empresas autorizadas como centros de formación CAP, para impartir los cursos de formación inicial, por las administraciones públicas competentes para el otorgamiento de autorización de transporte público, que se denominarán «empresas CAP», y las autoescuelas que otorguen la formación y las prácticas correspondientes para la obtención de los permisos de conducción C y/o D.

Las «empresas CAP» y las autoescuelas deben tener su domicilio social o una sucursal abierta en la Comunidad Autónoma de Galicia y acreditar las condiciones de solvencia técnica y económica establecidas en la orden.

Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes de adhesión

El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras será de un mes, a contar a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Otros datos

1. Las solicitudes de adhesión (código de procedimiento IF310F) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. La tramitación del procedimiento de solicitud de ayuda (código de procedimiento IF310G) se realizará a través de alguna de las entidades colaboradoras adheridas que figuren en el listado que se publique en la página web de la Dirección General de Movilidad https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/es/mobilidade

3. Las entidades colaboradoras presentarán, tanto las solicitudes de adhesión como las solicitudes de ayuda, obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

4. Para la presentación electrónica, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes