La Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 30.1 que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene la competencia exclusiva de fomentar y planificar la actividad económica en Galicia.
Además, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge, en su artículo 27.19, que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene la competencia para promover la cultura y la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.
La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación en Galicia, tiene como objetivo establecer el marco para el fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico, la transferencia y valorización de resultados y la innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como su gestión eficiente.
El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad el fomento y la vertebración de las políticas de I+D+i en el sector público gallego, y el apoyo a las entidades que integran el ecosistema de I+D+i gallego para incrementar su competitividad, a través de la implementación y ejecución de estrategias y programas de I+D+i eficientes.
Entre los objetivos que persigue la Agencia destaca:
• Liderar las políticas de I+D+i del sector público gallego.
• Fomentar la I+D+i, a través de iniciativas y programas específicos en la Comunidad Autónoma Gallega.
• Estimular la estructuración y consolidación del Sistema Gallego de I+D+i.
El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este periodo.
La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i 3 grandes retos de la economía y la sociedad gallega. Para darles respuesta, por una parte, la estrategia orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia tres prioridades temáticas transversales, y, por la otra, refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de cinco objetivos estratégicos, alrededor de los que articula los instrumentos y actuaciones a desarrollar integrados en los correspondientes programas.
Los instrumentos, apoyos y actuaciones que se desarrollan en el marco de la RIS3 en relación con cada objetivo estratégico se recogen en los correspondientes programas. Estos instrumentos pueden ser horizontales en relación con los retos y prioridades, o dirigirse a prioridades y ámbitos de priorización concretos. El objetivo estratégico 5 busca impulsar el posicionamiento de Galicia en I+D+i a nivel nacional, europeo e internacional. Además, uno de los factores clave de la RIS3 es la promoción eficaz de las sinergias entre los instrumentos de apoyo, entre otros aspectos, coordinando los fondos disponibles y las medidas de eficacia y eficiencia en la gestión pública de los mismos.
En consecuencia, la presente convocatoria se enmarca en la RIS3 de Galicia 2021-2027 respondiendo por su carácter transversal a los tres retos a través de las tres prioridades. Se incluye en el objetivo estratégico 5, integrándose por lo tanto en el programa Posiciona.
El Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 3 de febrero de 2025, constituye el instrumento de planificación operativa de la Xunta de Galicia para abordar en ese período los retos y prioridades definidos en la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027. El plan busca consolidar a Galicia como un polo de referencia en investigación e innovación a nivel europeo y global, fortaleciendo el tejido científico y empresarial gallegos a través de una combinación de líneas de trabajo que, por una parte, den continuidad a las medidas de éxito existentes y, por otra parte, desarrollen nuevas iniciativas que impulsen las oportunidades emergentes para el ecosistema gallego de I+D+i. El programa Posicionamiento del plan, en el que se integra esta convocatoria, busca destacar los logros y capacidades de Galicia en investigación, desarrollo e innovación, situando a la Comunidad como un referente en áreas clave de conocimiento y tecnología. La línea 5.2 de este programa (Participación en programas internacionales y de sinergias con otros fondos) contempla, entre otras actuaciones, la de habilitar líneas de apoyo específicas para iniciativas que, tras obtener valoraciones excelentes en convocatorias estatales o europeas, no contasen con financiación suficiente. Este mecanismo permitirá aprovechar su potencial, asegurando que el talento y los proyectos con alto potencial tengan los recursos necesarios para desarrollarse.
Todos estos factores ponen de manifiesto la necesidad de generar oportunidades a partir de las convocatorias competitivas a nivel europeo y nacional, donde las entidades regionales validan la calidad de su proyecto empresarial o de innovación en su sentido amplio de I+D+i. Por todo ello, se considera conveniente diseñar nuevos programas de apoyo para aquellas propuestas que alcanzan un nivel de excelencia tras superar la elegibilidad y umbrales de las convocatorias competitivas no regionales. Con estas medidas, se trata de generar nuevos mecanismos de reducción de las cargas administrativas y duplicidades en los procedimientos de acreditación y evaluación, en este caso como medida específica para identificar la excelencia en proyectos empresariales innovadores de reciente creación.
Por otro lado, la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, que tiene carácter básico, permite basar las convocatorias de subvenciones de las administraciones públicas enmarcadas en el ámbito de la Estrategia española de ciencia, tecnología e innovación en las evaluaciones que hayan realizado previamente los agentes públicos de las mismas u otras administraciones públicas en sus convocatorias de ayudas para el mismo objeto en el ámbito de la Estrategia española de ciencia, tecnología e innovación. En estos casos las ayudas podrán concederse de forma directa.
En esta línea, en la convocatoria del programa Neotec del CDTI para el año 2025, se crea un nuevo distintivo denominado «sello Neotec» que el organismo les otorga a todas aquellas propuestas que superaron un determinado umbral de puntuación en la evaluación y que garantiza que la empresa tiene la capacidad de desarrollar, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados en comparación con el estado actual de la técnica en su sector. De este modo, la asignación del «sello Neotec» facilita el acceso a una posterior financiación de las propuestas desestimadas por falta de disponibilidad presupuestaria.
Con el objeto de promover el crecimiento económico de Galicia, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se dicta esta resolución para la concesión de ayudas públicas destinadas a apoyar a los nuevos proyectos empresariales de pequeñas empresas innovadoras que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se basa en el desarrollo de tecnología, contribuyendo al emprendimiento y acelerando la transferencia de conocimiento.
Con la finalidad de identificar a las empresas de reciente creación de mayor potencial que cumplen estos requisitos, se considera conveniente tomar como referencia un entorno donde estos proyectos empresariales hayan demostrado su competitividad por lo menos en el ámbito estatal.
El programa Neotec del CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación), tiene por objeto financiar la creación de empresas de base tecnológica con vocación de crecimiento, contribuyendo al emprendimiento y acelerando la transferencia de conocimiento desde organismos de investigación públicos y universidades. Este objetivo se encuentra comprendido entre las actuaciones previstas en el Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, que recibirá la financiación de los fondos «NextGenerationEU», entre ellos el Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido mediante Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
El 21 de febrero de 2023 la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E. (CDTI), aprobó la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (programa Neotec) para el año 2023. Del mismo modo, el 3 de abril de 2024 la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E. (CDTI), aprobó la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (programa Neotec) para el año 2024.
El programa Neotec ha demostrado en los últimos años ser un referente para identificar y apoyar el crecimiento de startups y empresas tecnológicas, y responde a los objetivos de la Estrategia española de ciencia, tecnología e innovación por ser uno de los instrumentos del Plan estatal de investigación científica, técnica y de innovación. Además, el programa Neotec se basa en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, del cual cabe destacar los requisitos para ser considerado nuevo proyecto empresarial conforme al artículo 22 del mismo, y la definición de empresa innovadora del punto 80 del artículo 2.
A estas bases reguladoras se les aplica el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH, por sus siglas en inglés), esto es, que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis objetivos ambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, transición hacia una economía circular, prevención y control de la contaminación, y protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.
Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,
DISPONE:
Artículo 1. Objeto de la convocatoria
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnología o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología, rescatando para ello aquellos proyectos presentados a las convocatorias de referencia (programa Neotec) que superaron los umbrales mínimos recogidos en dichas convocatorias de los años 2023 y 2024 pero que no adquirieron la condición de beneficiarias por insuficiencia de crédito (código de procedemiento IN870A).
2. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. Con todo, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su proyecto de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.
3. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, las citadas ayudas para el año 2025 (código de procedimiento IN870A), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027. Estas ayudas se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
2. Las solicitudes, en todo caso, se resolverán atendiendo a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito, del cual se dará la correspondiente publicidad.
A los efectos de la determinación de la prelación temporal, la fecha para tener en cuenta será la fecha y hora de presentación de la solicitud. En el caso de presentación de aportaciones o de que la solicitud requiera enmienda, se tendrá en cuenta la fecha y hora en que la entidad solicitante presente correctamente toda la documentación y la información requerida. En caso de que más de una solicitud tenga la misma fecha de presentación, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuera anterior según conste en el Registro Electrónico General y, como último criterio de desempate, prevalecerá aquella a la cual el sistema le asignara automáticamente el número de entrada más bajo.
Artículo 3. Financiación
1. Las subvenciones se imputarán al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación a la aplicación presupuestaria que se indica en este artículo, en la que existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, según lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 2.
La distribución de crédito es la siguiente:
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Aplicación presupuestaria |
Año 2025 |
Año 2026 |
Año 2027 |
Total |
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07.A2.561A.770.0 |
500.000 € |
1.250.000 € |
1.250.000 € |
3.000.000 € |
2. Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria previa declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009 y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
3. Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027. En particular:
– Objetivo político OP1 «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y la comunicación».
– Prioridad 1.A «Transición digital e inteligente».
– Objetivo específico: RSO 1.1. «Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas».
– Línea de actuación L.A.1.1.07. «Articulación de diferentes apoyos para fomentar las sinergias y complementariedades con ayudas de otras administraciones: nacional y europea».
– Subtipo de actuación 1.1.7.2. «Rescate de proyectos estatales y europeos».
Tipos de intervención:
– TI 010. «Actividades de investigación e innovación en pemes, incluida la creación de redes».
Los indicadores del programa Galicia Feder 2021-2027 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:
– Indicadores de realización: RCO01 Empresas apoyadas (Empresas) y RCO02 Empresas apoyadas a través de subvenciones (Empresas).
– Indicador de resultado: RCR02 Inversiones privadas que acompañan al apoyo público (Euros).
4. La tasa de cofinanciación del programa Galicia Feder 2021-2027 es del 60 por ciento, computándose el 40 por ciento restante como inversión privada elegible de las entidades beneficiarias.
Artículo 4. Entidades beneficiarias
1. Tendrán la consideración de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras que, presentando una solicitud de ayuda a las convocatorias de referencia, resultasen desestimadas por insuficiencia de presupuesto disponible para financiar el proyecto con cargo a dicha convocatoria conforme a las resoluciones definitivas de la Presidencia del CDTI de las convocatorias del programa Neotec de los años 2023 y 2024.
Conforme a estas resoluciones, las entidades beneficiarias de esta convocatoria son pequeñas empresas que pueden considerarse empresa innovadora conforme a los artículos 2 y 3 de las convocatorias de referencia, y que dando cumplimiento a los requisitos de elegibilidad y superando los umbrales mínimos del artículo 11.4 de las convocatorias de referencia, no alcanzaron la puntuación requerida para ser financiables.
2. Las entidades beneficiarias deberán tener sede social y centro de trabajo principal en Galicia en la fecha de presentación de la solicitud a la convocatoria de referencia.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir con la definición de pyme según el artículo 2.2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) No estar cotizadas, ni incluidas en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.
c) Estar constituidas como máximo en los cinco años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa.
d) No distribuir beneficios.
e) No hacerse cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10 por ciento del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la absorción.
f) No haber adquirido otra empresa o haberse formado mediante concentración de empresas, salvo que el volumen de negocios de esa empresa adquirida suponga menos del 10 por ciento del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la adquisición o que el volumen de negocios de la empresa formada mediante concentración sea superior en menos de un 10 por ciento al volumen combinado de las dos empresas fusionadas en el ejercicio previo a su concentración. No obstante, las empresas formadas mediante concentración de empresas que, a su vez, cumplan los requisitos para optar a las ayudas, se considerarán también empresas subvencionables hasta un máximo de cinco años a partir de la fecha de registro de la empresa más antigua que participe en la concentración.
g) Haber sido inscritas o iniciada su actividad económica desde hace 5 años como máximo.
h) Contar con un capital social mínimo, el capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
4. No podrán adquirir la condición de beneficiario las siguientes entidades:
a) Las pymes en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
b) Las empresas en crisis conforme a la definición contenida en el anexo III de esta convocatoria.
c) Las entidades del sector público institucional comprendidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, Ley 40/2015), fuera de las sociedades mercantiles públicas.
d) Las entidades que incumplan los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).
e) Las empresas que resultaran beneficiarias, con carácter previo a la presente convocatoria, de anteriores ayudas del programa Neotec del CDTI, así como de la Resolución de 4 de agosto de 2022 (DOG núm. 165, de 31 de agosto) y de 2 de junio de 2023 (DOG núm. 116, de 20 de junio) de la Agencia Gallega de Innovación (código de procedimiento IN870A) y de los convenios de colaboración suscritos entre la Agencia Gallega de Innovación y pequeñas empresas de Galicia para la ejecución de proyectos de desarrollo empresarial presentados al Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial y evaluados de forma favorable pero no financiados en el marco del programa Neotec (convocatoria de 2020) del subprograma Estatal de I+D+i empresarial.
Artículo 5. Actividades objeto de subvención
1. Se financiarán las actividades relativas a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología, conforme al artículo 1 de las convocatorias de referencia.
2. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. Con todo, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
3. Se primará la incorporación de personas con grado de doctor/a (en adelante, doctor/a/es/as) a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.
4. Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales, siendo la duración de 12 meses (1 año) o 24 meses (2 años). En todo caso, los proyectos tendrán una duración igual a la indicada en la solicitud presentada por la entidad beneficiaria a las convocatorias de referencia pudiendo modificar únicamente la fecha de inicio conforme al siguiente punto.
5. Los proyectos deberán iniciarse bien el 1 de enero de 2025 o bien el 1 de septiembre de 2025. La fecha de comienzo del proyecto deberá indicarse en el formulario de solicitud, en la casilla habilitada a tal efecto.
6. Los períodos de emisión de facturas y realización de pagos atenderán a lo establecido en el artículo 26.
7. Será requisito indispensable para ser elegible el alineamiento del proyecto con los retos, prioridades y ámbitos de priorización de la Estrategia de especialización de Galicia (RIS3).
8. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por lo que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para los dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a la política de visados (en adelante, Reglamento (UE) nº 2021/1060), todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do not significant harm).
En atención al considerando 10 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, el principio de no causar un perjuicio significativo al ambiente debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que fijan los objetivos ambientales que se van a proteger:
a) Mitigación del cambio climático.
b) Adaptación al cambio climático.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
d) Transición hacia una economía circular.
e) Prevención y control de la contaminación.
f) Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.
Artículo 6. Intensidad de las ayudas y concurrencia
1. Las ayudas se concederán en forma de subvención y se realizará conforme al artículo 22 del Reglamento (UE) nº 651/2014, con los siguientes límites:
a) Se podrá financiar hasta el 60 por ciento del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por entidad beneficiaria.
b) Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de por lo menos un doctor, en los términos previstos en el artículo 7.5 de esta convocatoria, se podrán financiar hasta el 60 por ciento del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por entidad beneficiaria.
2. La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.
3. El importe total de las subvenciones concedidas en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste total del presupuesto financiable del proyecto.
4. Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el 100 por ciento del gasto o del límite fijado por la normativa de aplicación.
Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria no serán compatibles con la obtención de la ayuda procedente de CDTI para el mismo fin, es decir, el apoyo a la creación de nuevos proyectos empresariales bajo el programa Neotec en cualquiera de sus convocatorias.
En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.
Artículo 7. Gastos subvencionables
1. De acuerdo con lo recogido en las convocatorias de referencia se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras.
2. Serán objeto de financiación los siguientes gastos:
a) Inversiones en equipos.
b) Gastos de personal, en los términos del artículo 8 de esta convocatoria.
c) Materiales.
d) Colaboraciones externas/asesoría.
e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros, gastos de promoción y difusión, gastos derivados del informe de auditor y gastos derivados de la obtención del informe DNSH. Los gastos de auditoría podrán alcanzar un límite máximo de 1.500 euros, igual que ocurre con los gastos de la obtención del informe DNSH que también tendrán un límite máximo de 1.500 euros. Ambos límites abarcan la totalidad del proyecto.
Será subvencionable el coste derivado de la obtención de un informe de valoración del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al ambiente (DNSH) mediante una entidad acreditada por la ENAC. El informe debe incluir tanto la parte ejecutada directamente por los beneficiarios como la parte subcontratada.
3. En ningún caso serán subvencionables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 29 de la Ley 9/2007, los gastos de manutención, y los gastos de locomoción y viajes.
4. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. Con todo, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
5. La incorporación de doctor/a/es/as deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) El perfil de la persona contratada corresponderá al descrito en el proyecto estratégico de la empresa y deberá adecuarse a las tareas previstas en la actividad investigadora de la empresa. El/la doctor/a deberá participar en el desarrollo de la tecnología base por la que se constituye la empresa.
b) El/la doctor/a no deberá tener relación contractual laboral ni mercantil con la empresa ni participar en el capital social de la misma con carácter previo a la contratación.
c) El/la contrato laboral debe ser indefinido y a tiempo completo.
d) La contratación deberá producirse con posterioridad a la solicitud presentada a las convocatorias de referencia, y realizarse antes de 6 meses previos a la finalización del proyecto en caso de que este tenga una duración de un año, o antes de 12 meses previos a la finalización del proyecto empresarial financiable en caso de duración plurianual.
e) El/la doctor/a debe permanecer contratado, por lo menos, hasta el final del proyecto.
f) En caso de que se produzca la sustitución de la persona contratada de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, esta deberá producirse en un plazo no superior a 3 meses desde la extinción del contrato del doctor sustituido. En todo caso, la presencia de doctores de nueva contratación en la empresa deberá ser, por lo menos, de la mitad de la duración del proyecto.
g) Durante la ejecución del proyecto solo se permitirá, por cada puesto de doctor de nueva contratación aprobado en la resolución de concesión, una única sustitución de la persona contratada.
h) El salario bruto de la persona contratada debe estar entre 30.000 euros y 50.000 euros. Se podrán contratar doctores por importes mayores aunque el coste elegible máximo será de 50.000 euros más seguridad social a cargo de la empresa por cada doctor de nueva incorporación y año.
i) La imputación de las horas de la persona contratada será del 100 por ciento.
j) La persona contratada deberá estar en posesión del título de doctor, obtenido en una universidad española o extranjera, en la fecha de su contratación por la empresa. En el caso de haber obtenido el título de doctor/a en el extranjero, este tendrá que haber sido homologado en España antes de la contratación.
6. El presupuesto se distribuirá por anualidades en el formulario de solicitud (anexo I) conforme a los plazos indicados en el artículo 26. Las cuantías totales de la actuación subvencionable y los totales por costes subvencionables deberán coincidir con el presupuesto revisado por CDTI conforme al informe de evaluación técnica y se corresponderán con los gastos indicados en la memoria presentada al CDTI, salvo los costes relacionados con la formación, de haber sido solicitados, que no serán en ningún caso financiados por la Agencia Gallega de Innovación.
Artículo 8. Costes de personal
1. El personal que participa en el proyecto y cuyos costes se imputen en la solicitud de la ayuda deberán estar de alta laboral en un centro de trabajo sito en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se recogerán los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa, incluidas las nuevas contrataciones de doctores.
2. Los costes de personal serán subvencionables en la medida en que se incurrió en ellos de manera efectiva, e incluyen los salarios fijados en un contrato de trabajo o en la Ley y la parte proporcional del coste de la Seguridad Social por cuenta de la empresa. Se considerarán costes de personal subvencionables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario en los términos indicados en el punto 6 del título II, de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
3. El coste hora máximo financiable será de 40 euros para aquellos proyectos que se presentaran a la convocatoria de referencia en el 2023 es de 45 euros para aquellos proyectos que lo hicieran en el 2024.
4. No se admitirán desviaciones de más de un 20 por ciento respecto del coste hora indicado en la memoria de solicitud del CDTI para cada trabajador.
5. No se considerarán subvencionables las imputaciones de cuotas de Seguridad Social del trabajador autónomo, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de Seguridad Social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria a que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.
6. Cualquier modificación en el cuadro de personal asignado al nuevo proyecto empresarial deberá ser motivada y justificada, y será aprobada por la Agencia Gallega de Innovación. En caso de producirse sustituciones, además, la persona sustituta deberá cumplir las mismas condiciones de perfil y contratación que la persona que causó baja.
7. El personal autónomo económicamente dependiente según lo establecido en la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo (en adelante, Ley 20/2007) no podrá ser imputado, en ningún caso, en la partida de personal. Es un gasto imputable en la partida de Colaboraciones Externas. Le aplicará en cualquier caso lo dispuesto en los puntos 4 y 5 del presente artículo.
Artículo 9. Subcontratación
1. La subcontratación deberá estar debidamente justificada y motivada en la memoria técnica o documento correspondiente y deberá cumplir con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, teniendo en cuenta que, en todo caso, esta no podrá superar el límite del 50 por ciento del coste total de la actividad subvencionada.
2. Según el artículo 27.3 de la Ley 9/2007, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se suscriba por escrito.
b) Que su suscripción la autorice previamente la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
Este contrato deberá ser autorizado por la Agencia Gallega de Innovación. En caso de aprobación del proyecto, este contrato se entenderá autorizado por la Agencia desde la fecha de inicio de su ejecución, siempre que esta sea posterior a la de entrega de la solicitud del proyecto.
3. En ningún caso la entidad beneficiaria podrá subcontratar con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones que se recogen en el artículo 10 de la Ley 9/2007.
b) Personas o entidades que recibieran otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.
d) Personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.
En todo caso, de acuerdo con el artículo 43.3 del Decreto 11/2009, la Agencia Gallega de Innovación podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas.
4. La entidad beneficiaria de la ayuda deberá prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852.
En este sentido, la entidad beneficiaria de la ayuda les exigirá a los subcontratistas una declaración responsable de cumplir con el principio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente.
También se les deberá exigir una declaración responsable de que se compromete a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas ejerzan sus competencias.
Artículo 10. Ofertas
Cuando el importe de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (en adelante, Ley 9/2017) para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 euros en el momento de publicar estas bases), la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a su contratación, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren, lo que deberá justificarse expresamente.
Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Comparabilidad: se deberán referir a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares, y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.
b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán ser vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se considera que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los puntos 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
c) Identificación del ofertante y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, se podrán admitir ofertas o presupuestos en que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, al criterio de la Agencia Gallega de Innovación, se considere que están clara e inequívocamente identificados el ofertante y el destinatario.
d) Fecha y validez: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión y un plazo de validez. Las ofertas no podrán tener un plazo de validez vencido en la fecha de presentación de la solicitud.
No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).
Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la solicitante no escoja la oferta de menor precio, se podrá considerar subvencionable el importe de la oferta elegida cuando acredite que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios técnicos adicionales al precio.
Artículo 11. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
1. As solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
b) Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se entregan son ciertos y acepta las condiciones y obligaciones recogidas en esta convocatoria.
c) Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
d) Declaración responsable de que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007.
e) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007 y al artículo 9 del Decreto 11/2009, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
f) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para la que solicita la ayuda.
g) Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
h) Declaración responsable del cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo 4.3 de la convocatoria:
h.1. No estar cotizadas, ni si añada en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.
h.2. Estar constituidas como máximo en los cinco años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, contado desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa.
h.3. No distribuir beneficios.
h.4. No tenerse hecho cargo de la actividad de otra empresa, ni haber adquirido otra empresa o formarse mediante concentración de empresas.
i) Declaración responsable del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante, Ley 3/2004).
j) Declaración responsable de que conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un plazo de 5 años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago de la ayuda, según lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
k) Declaración responsable de que se compromete a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas ejerzan sus competencias.
l) Declaración responsable de no estar en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
m) Declaración responsable de no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
n) Declaración responsable de que los proveedores no están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, ni en el artículo 43 del Decreto 11/2009, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.
ñ) Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad, y la normativa medioambiental exigible, en particular, la normativa reguladora de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos, la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y el Real decreto legislativo 1/2016, y que se compromete a presentar todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de la actuación.
o) Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
p) Declaración responsable de que cumple con los criterios de definición de pequeña empresa establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014.
La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pequeña empresa.
Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en estas declaraciones en el momento en que se produzca.
3. El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda comenzará a computarse una vez hayan transcurrido 4 días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia de 9.00 a 23.59 horas del día 22 de septiembre de 2025.
4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases reguladoras.
Artículo 12. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación:
a) Documentación económico-administrativa:
a.1. Anexo II, declaración de la condición de pyme.
En el caso de pymes vinculadas, asociadas o participadas de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se deberán entregar los siguientes anexos:
– Anexo II-A (declaración de la condición de pyme-empresa asociada), en el caso de que la entidad beneficiaria tenga empresas asociadas.
– Anexo II-A.1 (declaración de la condición de pyme-ficha de asociación), en el caso de que la entidad beneficiaria tenga empresas asociadas.
– Anexo II-B (declaración de la condición de pyme-empresa vinculada), en el caso de que la entidad beneficiaria tenga empresas vinculadas.
– Anexo II-B.1 (declaración de la condición de pyme-ficha de vinculación), en caso de que la entidad beneficiaria tenga empresas vinculadas.
También, como documentación complementaria, se deberá adjuntar para cada una de las empresas vinculadas o asociadas la documentación de los apartados a.2, a.4 y a.5 de este artículo.
a.2. Nota simple o certificación del Registro Mercantil actualizadas, en su caso, en la que se especifique la fecha de constitución, administrador/es de la sociedad (nombre y apellidos o razón social), el objeto social, capital, sede social y clasificación CNAE. En caso de que estos documentos no estén actualizados o no se disponga de los mismos, se podrá sustituir dicho certificado por la presentación de las escrituras de constitución de la empresa solicitante y sus modificaciones posteriores debidamente registradas.
a.3. En caso de que el firmante de la solicitud no actúe como administrador único para la representación de la entidad, deberá adjuntar documento acreditativo del poder de representación con validez jurídica.
a.4. Declaración completa del impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado, modelo 200 de la Agencia Tributaria Estatal. En el caso de no tener antigüedad suficiente para tener deber de presentar el modelo 200, se adjuntará declaración responsable conforme no se ha cerrado ejercicio fiscal y obligación de presentar el impuesto de sociedades.
a.5. En el caso de no tener trabajadores dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, se adjuntará documento acreditativo emitido por la Seguridad Social y declaración responsable del representante legal de la entidad de no tener trabajadores.
a.6. Documentación acreditativa de que la entidad beneficiaria cuenta con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud, en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda.
a.7. Declaración responsable del cumplimento del principio DNSH (anexo IV).
b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para considerarse empresa innovadora:
b.1. Informe de evaluación de un experto externo a la empresa, que acredite que desarrollará en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. El experto externo deberá pertenecer a un organismo público de investigación, de los definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (en adelante, Ley 14/2011); a una universidad pública, privada o a sus institutos universitarios; o a un centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, inscrito en el registro de centros creado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros (en adelante, Real decreto 2093/2008), o bien,
b.2. Certificación de un auditor externo registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite que la empresa tiene unos costes de investigación y desarrollo que representan un mínimo del 10 por ciento del total de sus costes de explotación durante por lo menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, durante el ejercicio fiscal en curso.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 13. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) NIF de la entidad representante.
d) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social
g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.
h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
i) Concesiones de subvenciones y ayudas.
j) Documentación depositada en el Registro Mercantil, según el artículo 12.1.a)a.2 de las bases reguladoras.
k) Titularidad real, en el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 14. Información y publicidad
La Agencia Gallega de Innovación informará a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la ayuda implica que pasarán a formar parte de la lista de operaciones que publicará en un sitio web la autoridad de gestión, con el contenido previsto en el punto 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060
Artículo 15. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia (en adelante, Ley 4/2019) las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora y del procedimiento administrativo común.
Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 17. Información a las personas interesadas
1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación a través de los siguientes medios:
a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su pestaña de ayudas.
b) En los teléfonos 881 99 91 21 y 881 99 91 62 de esta agencia.
c) En la dirección electrónica servizos.gain@xunta.gal
d) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos
2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento y las incidencias en el funcionamiento en la sede electrónica podrá hacerse uso del teléfono de Información general de la Xunta de Galicia 012.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 6 y siguientes de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, Ley orgánica 3/2018).
4. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, el texto de la convocatoria y la información requerida serán comunicadas a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.
Artículo 18. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (en adelante, Ley 1/2016) y en el artículo 15 de la Ley 9/2007.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 19. Instrucción del procedimiento y tramitación
1. El área de Servicios de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, y le corresponderá a la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación dictar las resoluciones de otorgamiento de dichas ayudas.
2. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas en función de los datos relativos a la entidad solicitante, de los datos declarados en la solicitud de ayuda y de la documentación presentada.
En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley 9/2007, y por tratarse de una convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes, tal y como se establece en el artículo 2 de esta convocatoria. No obstante, en aquellos supuestos en los que se les requiera a las personas solicitantes la enmienda de errores u omisiones en la solicitud o en la documentación presentada, o bien se presenten documentos posteriores, se entenderá por registro de entrada de la solicitud la fecha en la que dicho requerimiento fue correctamente atendido.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, o no se aporta la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si no lo hace, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución.
La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver los procedimientos y para el seguimiento y evaluación de la RIS3 en la que se enmarcan estas ayudas.
5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.
6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007.
Artículo 20. Trámite de audiencia
1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de 10 días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.
2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada.
Artículo 21. Resolución y notificación
1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.
En la propuesta de resolución figurarán de modo individualizado las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se indicará, asimismo, el importe de la subvención para cada una de ellas.
2. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, a la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación.
3. La resolución expresará, cuando menos:
a) La denominación de las entidades beneficiarias de la ayuda.
b) El importe global de la ayuda concedida.
c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.
d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes que no se admitieron a trámite.
4. En todo caso, deberá de notificarse a cada entidad beneficiaria un documento en el que deberán figurar, como mínimo, la identificación de la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obligaciones que correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).
5. El contenido del DECA notificado deberá ser aceptado por el beneficiario y, a tal fin, se firmará y se remitirá al órgano concedente un documento en el que se aceptan las obligaciones y compromisos del DECA y declara que cumple las condiciones requeridas para poder ser beneficiario de ayudas Feder, en particular, las relativas al tamaño da empresa y la no consideración de empresa en crisis.
6. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que tiene en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
7. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 3 meses desde la presentación de la solicitud de ayuda contados a partir del día siguiente al del final del plazo para la presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
8. Se notificarán a las entidades beneficiarias los correspondientes DECAS y las resoluciones individuales en un único acto. La relación de resoluciones individuales será publicada posteriormente, a efectos informativos, en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015. En las publicaciones que se realicen tanto en el Diario Oficial de Galicia como en la página web de la Agencia Gallega de Innovación se indicará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la ayuda otorgada.
9. Las entidades que resulten beneficiarias de la subvención deberán adjuntar la siguiente documentación:
a. Un informe positivo del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) mediante una entidad acreditada por ENAC en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda. En el caso de no presentar el citado informe en el plazo indicado, se revocará la ayuda concedida. De manera excepcional, las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga, por causas debidamente justificadas de hasta un mes.
Artículo 22. Régimen de recursos
1. Según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria los interesados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fue expresa. Si el acto no fuese expreso, el/la solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer el recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
Artículo 23. Renuncia
La renuncia a la subvención se podrá hacer en la sede electrónica donde se tramitó el procedimiento o por cualquier otro medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan a las personas con la capacidad de obrar en nombre de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de dicha norma.
Artículo 24. Modificación de la resolución
1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, y se deberá obtener autorización previa de la Agencia Gallega de Innovación para realizar cambios en las mismas.
2. Con todo, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.
3. Se entenderán autorizados, de forma genérica para todas las entidades beneficiarias, las modificaciones que no superen el 10 por ciento en las partidas y conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con disminuciones de otros, que no se altere el importe total de la ayuda ni por anualidades, y que la entidad beneficiaria justifique adecuadamente el cambio en la documentación de justificación presentada.
4. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario, siempre que éste presente la solicitud de modificación con una anterioridad mínima de 2 meses a la fecha de finalización del proyecto, si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.
b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que fueran determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la entidad beneficiaria, ni dañen derechos de terceros.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.
5. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.
Salvo en aquellos supuestos en los que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en el registro de la solicitud de modificación.
6. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Agencia Gallega de Innovación, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al/a la interesada. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y se le notificará al/a la interesada.
7. En relación con la solicitud de cambio en las partidas y conceptos de gasto subvencionados, se deberán solicitar al mismo nivel de detalle que el empleado en la solicitud de ayuda y en la convocatoria de referencia.
8. Se permite la modificación de los gastos asociados a la contratación de nuevos/as doctores/as para trasladarlos a otro subconcepto de gastos de personal, siempre que esté debidamente motivada. De no producirse la contratación de ninguno de los/las doctores/as previstos/as, o no respetar lo dispuesto en el artículo 7.5 en relación con su incorporación, se incurrirá en un supuesto de incumplimiento, lo que supondrá la aplicación del límite establecido en el artículo 6.1.a) para el importe máximo de subvención concedida.
9. Solo se podrá hacer una sustitución por cada doctor/a de nueva incorporación aprobado.
10. En ningún caso podrán autorizarse modificaciones que impliquen la aprobación de condiciones que no superaran la evaluación inicial, o que afectaran a la determinación del beneficiario. Tampoco se autorizarán modificaciones que, en su conjunto, supongan la reducción del presupuesto inicial financiable de la actuación en un porcentaje equivalente a lo establecido en el artículo 31.5 de la presente convocatoria para entender el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la financiación.
11. No se permiten solicitudes de prórroga de los plazos de ejecución.
12. No se admitirán más de dos solicitudes de modificación por proyecto.
Artículo 25. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria y normativa de aplicación, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a acreditarlo ante el órgano concedente, así como cumplir los requisitos, plazos y condiciones establecidas en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y en el documento en el que se establecen las condiciones de ayuda.
b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y el goce de la subvención.
c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención recibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.
d) Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, o, en general, las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 a realizar por organismo intermedio, la autoridad de gestión y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control como la Oficina de Lucha Contra el Fraude o la Fiscalía Europea, adjuntado cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de 5 años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al/a la beneficiario/a, según el establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
f) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Desarrollar las actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia. Los diferentes equipamientos que se adquieran deben incorporarse a un centro de trabajo permanente y legalmente constituido en esta comunidad autónoma.
h) Solicitar a la Agencia Gallega de Innovación autorización previa para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.
i) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, ponencias, equipamientos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web de la empresa. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Agencia Gallega de Innovación y la frase «subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación» y cofinanciado por la Unión Europea.
Las instrucciones detalladas relativas a las obligaciones de publicidad de la ayuda estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe Ayudas.
j) Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, en relación con la publicidad de la financiación, según lo previsto en el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, la entidad beneficiaria deberá, durante la realización de la operación:
1. En su página web oficial, cuando exista la citada web, y en sus cuentas de redes sociales hará una breve descripción de la operación, de forma proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacará la ayuda económica de la Unión Europea.
2. En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación adjuntará una declaración que destaque de forma visible las ayudas de la Unión Europea.
3. Exhibirá en un lugar bien visible para el público por lo menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actuación donde se destaque la ayuda de los fondos europeos.
En todos las obligaciones anteriores deberá emplearse el emblema europeo junto a una declaración sencilla en relación a la cofinanciación, que mencione el apoyo recibido de la Unión Europea («Cofinanciado por la Unión Europea») y el logotipo de Fondos Europeos. Estos emblemas y logotipos, listos para su uso, pueden descargarse en el siguiente enlace: https://www.conselleriadefacenda.gal/documents/20696201/20982442/Logos_web.zip
Cuando varias actuaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento, solo es preciso colocar una placa o cartel.
Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, las entidades beneficiarias deberán conservar, preferentemente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elaboren en el marco de la actuación. Este material se deberá poner a disposición de la Xunta de Galicia o de las instituciones de la Unión Europea si lo solicitasen.
Se respetarán en todo caso las directrices contenidas en el documento sobre «El uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027» (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
k) En el caso de personal de nueva contratación, se hará mención expresa en el contrato a la cofinanciación por la Unión Europea y a la presente convocatoria.
Para el resto de personal dedicado a las actividades del proyecto, la entidad beneficiaria deberá comunicar por escrito al/a la trabajador/a que parte de su salario está siendo cofinanciado por la Unión Europea, e incluirá una mención expresa a la presente convocatoria.
l) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder, y conservar la documentación justificativa relativa a esta subvención, durante un plazo de 5 años, a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago de la ayuda, según lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
m) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación de la RIS3 de Galicia, del Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027 o de otros mecanismos relacionados con la medición de la I+D+i, entre otros, las encuestas del INE. Teniendo en cuenta que la localización del proyecto tiene que ser Galicia, los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar consignados a la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el marco de seguimiento y evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias. A tales efectos, y por indicación de la Agencia Gallega de Innovación, durante la ejecución y al finalizar la ayuda (expost), los beneficiarios deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i.
n) Comprometerse a evitar los impactos negativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do not significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
ñ) Facilitar los datos del titular real de los perceptores de financiación de la Unión Europea, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, en caso de que, requerida dicha información a las autoridades competentes, no puedan disponer de ella.
o) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a las entidades beneficiarias en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.
Artículo 26. Justificación de la subvención
1. Período de realización de gastos:
a) Para los proyectos con fecha de inicio 1.1.2025:
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Primera anualidad |
Segunda anualidad |
Tercera anualidad (solo proyectos a 24 meses) |
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Período realización de gastos (con la excepción de los pagos de Seguridad Social, IRPF y auditoría) |
Del 1.1.2025 al 31.10.2025 |
Proyectos de 12 meses |
Proyectos de 24 meses |
Del 1.11.2026 al 31.12.2026 |
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Del 1.11.2025 al 31.12.2025 |
Del 1.11.2025 al 31.10.2026 |
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b) Para los proyectos con fecha de inicio 1.9.2025:
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Primera anualidad |
Segunda anualidad |
Tercera anualidad (solo proyectos a 24 meses) |
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Período realización de gastos (con la excepción de los pagos de Seguridad Social, IRPF y auditoría) |
Del 1.9.2025 al 31.10.2025 |
Proyectos de 12 meses |
Proyectos de 24 meses |
Del 1.11.2026 al 31.12.2027 |
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Del 1.11.2025 al 31.8.2026 |
Del 1.11.2025 al 31.10.2026 |
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2. Los gastos justificados corresponderán a las partidas y conceptos aprobados en la resolución de concesión o, en su caso, en la posterior resolución de modificación. Del mismo modo, las inversiones y gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto.
3. En todo caso, solo se considerará gasto realizado el que fuera efectivamente pagado hasta el fin del mes siguiente al de la finalización del período de realización de gastos de la anualidad correspondiente, siempre que se respeten los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, en aplicación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de crecimiento y creación de empresas (en adelante, Ley 18/2022).
4. Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes siguiente a aquel en que a la entidad beneficiaria le corresponda liquidar esos gastos. Del mismo modo, la factura y el pago de los costes de auditoría podrán realizarse durante el período de justificación económica.
5. La justificación de la ejecución de los costes de las actividades para los que se concede la ayuda deberá hacerse accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y cumplimentando el formulario de aportación de documentación justificativa.
6. Deberá presentarse la documentación justificativa económica y técnica necesaria para acreditar la ejecución de las actividades y los gastos implicados en el proyecto de innovación.
Las instrucciones detalladas, los formularios correspondientes y documentos tipo para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), siendo preciso presentar la documentación de manera ordenada siguiendo la estructura establecida en dichas indicaciones.
7. Sin perjuicio de la documentación que se indique, podrán requerirse información, datos, documentos complementarios y aclaraciones que resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
8. Solamente serán admitidos los costes para los cuales quede demostrada de manera explícita su rastreabilidad, con pistas de auditoría suficientes para su verificación, y que cumplan los requisitos y preceptos establecidos en la presente convocatoria y normativa de aplicación.
9. A presentación de la documentación justificativa se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de final del proyecto. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 1 de este artículo, en relación con los plazos de las distintas anualidades.
No obstante lo anterior, en el caso de los proyectos plurianuales, la Agencia Gallega de Innovación podrá solicitar a las entidades beneficiarias un informe técnico y/o económico del avance intermedio del proyecto, si lo estima necesario para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
10. Si, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, la empresa no presenta la documentación pertinente, la Agencia Gallega de Innovación la requerirá para que en el plazo improrrogable de 10 días la presente, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de recibir cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.
Artículo 27. Documentación justificativa económica
1. Para la justificación de cada anualidad, la empresa beneficiaria aportará la siguiente documentación, cuyos modelos estarán disponibles en la web de la Agencia Gallega de Innovación junto con las instrucciones necesarias, a través de la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:
a) Solicitud de libramiento de la ayuda firmada por el representante legal.
b) Resumo global de ejecución del proyecto. En este documento se incluirán la totalidad de los conceptos subvencionables, los datos del proveedor, el importe (IVA excluido) y otros datos requeridos. Todos estos datos se presentarán agrupados por anualidades, según el período de ejecución de gasto que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.
c) Informe de un auditor, conforme al modelo e instrucciones que estará disponible en la web, firmado electrónicamente, conforme a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003.
Este informe deberá verificar la existencia y validez de la documentación y revisar, además, el cumplimiento de los requisitos que se exigen a cada concepto de gasto en esta ayuda. El informe auditor irá acompañado de la documentación requerida para su elaboración.
El auditor de cuentas deberá considerar para elaborar su informe el presupuesto subvencionable establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en las resoluciones de modificación posteriores, para cada coste subvencionable.
d) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado. Todos estos datos se presentarán agrupados por anualidades, según el período de ejecución de gasto que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.
e) Documentación justificativa del pago: los pagos se justificarán con copia de transferencias bancarias, certificaciones bancarias, extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor.
En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número de factura y la satisfacción del importe total de la factura (IVA incluido), así como el concepto a que se refieren. En el caso en que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.
En el caso en que un justificante de pago incluya varias facturas, se adjuntará una relación detallada de ellas en que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, será necesario adjuntar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la empresa sellada por el banco con la relación detallada de las facturas y copia de las mismas.
En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibos del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.
f) Para la justificación de costes de personal, deberá adjuntarse:
i. Certificación de los costes de personal debidamente firmada, según los formularios normalizados de la convocatoria, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado a las actividades del proyecto, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la entidad, retribución bruta y líquida mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo a la entidad, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado (retribuciones y Seguridad Social) según la dedicación de cada persona trabajadora a las actividades del proyecto.
ii. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al proyecto subvencionado firmadas por cada persona trabajadora y la persona responsable de la entidad, según el formulario normalizado.
iii. Declaración firmada por la persona responsable de recursos humanos con los importes mensuales de retenciones del IRPF de las personas trabajadoras dedicadas a las actividades del proyecto, acompañada de los modelos 111 y de sus correspondientes justificantes bancarios. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe se considerará justificado con la presentación de la citada declaración quedando las entidades obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de un mes desde la fecha límite de justificación establecida en la convocatoria.
iv. Copias de las nóminas de las personas trabajadoras dedicadas a las actividades del proyecto y copias de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores y el concepto, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste en un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá adjuntarse el listado de la orden de transferencia en que se detallen las distintas personas trabajadoras incluidas, que deberá estar sellada por la entidad bancaria.
v. Boletines de cotización a la Seguridad Social y sus justificantes de pago. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, las entidades quedarán obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de un mes desde la fecha límite de justificación establecida en la convocatoria.
vi. En el caso de personal autónomo societario, modelos 036 o 037 de la Agencia Tributaria, donde se refleje que las personas autónomas imputadas en la partida de Personal cotizan a la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de Galicia
vii. En el caso de personal de nueva contratación con título de doctor/a, deberá adjuntarse copia del contrato de trabajo, informe de vida laboral, el título de doctor/a y, en su caso, la correspondiente homologación.
viii. Justificación de la comunicación por escrito al personal trabajador de que parte de su salario está cofinanciado por la Unión Europea.
g) En caso de que el importe justificado sea inferior al importe pagado como anticipo deberá presentar carta de pago de reintegro conforme al artículo 48.g) del Decreto 11/2009.
h) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad o proyecto, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
i) Certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme el beneficiario está al corriente en sus obligaciones tributarias, en caso de que se oponga a su consulta por parte del órgano gestor o no la autorice expresamente en el caso de las certificaciones que deba emitir la AEAT.
j) En caso de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA.
k) Declaración responsable de la no participación del personal dedicado al proyecto, financiado con cargo a esta ayuda, en otras actividades/proyectos financiados con ayudas procedentes de cualquier Administración o ente público o privado o, en caso contrario, declaración responsable de no superar, conjuntamente con la dedicación al proyecto, el porcentaje del 100 por ciento.
l) Documentación justificativa (documentación gráfica, fotografías o cualquier otro soporte probatorio) del cumplimiento de las obligaciones de publicidad, conforme al Reglamento (UE) nº 2021/1060.
Artículo 28. Documentación justificativa técnica
1. La documentación justificativa técnica del proyecto consistirá en una memoria descriptiva, de la realización y evolución de las actividades previstas en el proyecto. La memoria será en formato libre, tamaño A4 con márgenes normales y en letra Arial 10, y extensión máxima 60 páginas. La memoria deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:
1º. Resumen de los objetivos del proyecto de empresa, grado de cumplimiento y justificación.
2º. Actuaciones del proyecto. Explicación detallada de las tareas llevadas a cabo e impacto para la entidad en el ámbito tecnológico, capacitación interna y potencial comercial.
3º. Proyecto tecnológico. Explicación del desarrollo de productos/servicios conseguido y proyecto de desarrollo futuro indicando innovaciones destacadas.
4º. Gasto ejecutado. Justificación detallada de los costes ejecutados y su vinculación con las tareas llevadas a cabo. Explicación de las desviaciones respecto del presupuesto inicial.
5º. Mantenimiento y creación de empleo. Tanto en términos cuantitativos como cualitativos (perfiles contratados), así como estructura inicial y actualizada del organigrama. Previsión de empleo a 3 años.
6º. Ventas. Cuadro comparativo de las previsiones de ventas indicadas en la solicitud y facturación real, así como actualización de previsiones a 5 años. Explicación de principales clientes y modelo de negocio final.
2. Sin perjuicio de la documentación anteriormente indicada, podrá requerirse del solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
Artículo 29. Pago
1. El pago de la ayuda de la Agencia Gallega de Innovación se efectuará al/a la beneficiaria o entidad con pleno derecho al cobro de la misma, previa verificación de la documentación justificativa presentada y las acciones de inspección y verificación preceptivas para cada anualidad.
2. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009 y en esta convocatoria.
3. Pagos anticipados.
Podrán autorizarse pagos anticipados de hasta el 70 por ciento de la subvención total concedida en aquellos supuestos en los que la inversión exija pagos inmediatos de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 11/2009. Estos anticipos no podrán superar el importe de la subvención prevista para cada anualidad. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.
La entidad beneficiaria que quiera solicitar el anticipo deberá presentar la solicitud en el modelo que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) y en la que se incluirá una declaración responsable de iniciar las actividades del proyecto, así como aportar la documentación complementaria indicada:
a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad o proyecto, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
b) Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social, Hacienda y Hacienda autonómica en el caso de oponerse a su consulta por parte del órgano gestor o no la autorice expresamente en el caso de las certificaciones que deba emitir la AEAT.
c) Para el primer pago, certificación bancaria actualizada donde se materializará el pago.
d) Para el segundo y tercer pago, en su caso, un resumen de ejecución del proyecto de la anualidad anterior para la que se solicita el anticipo, según el modelo que estará disponible en la web de Gain.
Los plazos de presentación de solicitudes para el pago anticipado de las anualidades son los siguientes:
– 1ª anualidad: desde la fecha de concesión y hasta el 31 de octubre de 2025.
– 2ª anualidad: desde la finalización del plazo de ejecución de la primera anualidad y hasta el 31 de enero de 2026.
– 3ª anualidad: desde la finalización del plazo de ejecución de la segunda anualidad y hasta el 31 de enero de 2027.
En caso de que a los gastos incurridos de acuerdo con lo declarado en el apartado d) anterior sea insuficiente y dé lugar a una minoración de la subvención, se detraerá del importe a pagar, en su caso, en el anticipo de la siguiente anualidad o, en todo caso, en el pago final.
4. En caso de anticipos, no se necesitará la presentación de garantías de acuerdo con lo dispuesto en el 67.4 del Decreto 11/2009.
5. Además, con carácter previo al pago final de la subvención, será obligatoria una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación para comprobar la realización de las actividades desarrolladas en el proyecto de innovación.
Artículo 30. Control
1. La Agencia Gallega de Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objeto de las subvenciones.
En cualquier momento, se podrán realizar visitas a los beneficiarios con la finalidad de realizar comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que se consideren necesarias para la verificación del correcto desarrollo de las actividades para las que se concedió la ayuda, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o el desvío de los objetivos para los que se concedieron, podrá proponer la suspensión de la subvención concedida.
2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (en adelante, Decreto legislativo 1/1999) y la Ley 9/2007. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
3. Asimismo, la Agencia Gallega de Innovación podrá convocar a los beneficiarios, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.
4. Los/las beneficiarios/as de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, o en general las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión, y en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control como la Oficina de Lucha Contra el Fraude o la Fiscalía Europea, adjuntando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de 5 años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al/a la beneficiario/a, según lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
5. Previamente al pago final de la subvención, será obligatorio que la Agencia Gallega de Innovación realice una actividad de inspección. Además de esta actividad final de inspección, la Agencia, en el marco de sus planes de inspección, podrá realizar las visitas y comprobaciones iniciales, intermedias y finales que considere convenientes.
La comprobación dará lugar a un informe técnico positivo o negativo. El segundo caso supondrá, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, una minoración de la ayuda igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico, siempre y cuando el incumplimiento no supere el 40 por ciento de la inversión concedida, supuesto en el que procederá el reintegro total.
6. Conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 9/2007, en el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por parte de la Agencia Gallega de Innovación, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad, firmada tanto por el representante de la Administración como por la entidad beneficiaria.
Artigo 31. Graduación de los incumplimientos, pérdida del derecho al cobro, reintegros y sanciones
1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como los compromisos asumidos en ella durante la ejecución de las actividades subvencionadas y el tiempo establecido en la normativa de aplicación. En caso contrario, perderá el derecho a su cobro y, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.
También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y de los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada Ley y en el Decreto 11/2009.
2. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento por parte del beneficiario de su obligación de estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda estatal, la autonómica y con la Seguridad Social.
3. No justificar adecuadamente la obligación de contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente e inscrito totalmente en el registro correspondiente, constituirá causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención.
4. Serán causas de reintegro las siguientes:
1º. La falsedad, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que sirvieran de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidieran.
2º. El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto de innovación inicial o de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
3º. El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.
4º. El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 25 de esta convocatoria
5º. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, de registro o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
6º. El incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad o del empleo.
7º. La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.
8º. No facilitar cuantos datos resulten necesarios para el seguimiento y evaluación de estas ayudas en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia y del proyecto Gallego de Investigación e Innovación 2025-2027 o de otros instrumentos relacionados con la medición de la I+D+i, entre otros, las encuestas del INE, según lo establecido en el artículo 25.m) de esta convocatoria.
9º. El incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852.
10º. No someterse a las actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico estatal o comunitario, en particular el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, o en general las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control como la Oficina de Lucha Contra el Fraude o la Fiscalía Europea, adjuntado cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario, según lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
11º. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.
5. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.
En todo caso, serán causas de incumplimiento total:
1º. No justificar la ejecución de un presupuesto mínimo del 60 por ciento del presupuesto aprobado.
2º. La obtención de un informe final negativo que establezca un porcentaje de incumplimiento superior al 40 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.5 de esta convocatoria.
6. Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, se podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que tenga la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:
1º. En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.
2º. Si se incumplieron las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de una minoración de la ayuda igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico, siempre que se alcance el porcentaje mínimo para no dar lugar al reintegro total.
3º. No comunicar la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas supondrá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora y la pérdida de un 5 por ciento de la subvención concedida, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.
4º. No dar publicidad a la financiación recibida por parte de la Agencia Gallega de Innovación y de la Unión Europea o no ejecutar las acciones de comunicación propuestas en la solicitud supondrá la pérdida de hasta un 3 por ciento de la subvención concedida.
5º. No comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención supondrá la pérdida del 5 por ciento de la subvención concedida.
6º. No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados, supondrá la pérdida de un 2 por ciento de la subvención concedida.
7º. No facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación será causa de reintegro de hasta el 2 por ciento de la subvención concedida.
8º. No contratar doctor/es conforme a la solicitud supondrá a disminución del importe máximo da ayuda concedida ata 250.000 €, de conformidad con el artículo 6.1.a).
En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago de algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.
La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas, aplicando la minoración conjunta correspondiente.
7. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.
8. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.
Artículo 32. Procedimiento de reintegro
1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaeciesen los motivos que se indican en el artículo 31 de esta convocatoria, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas y se comunicará al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.
4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
5. Sin perjuicio del anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.
Artículo 33. Prescripción
1. El derecho de la Administración para reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro (4) años, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de ayudas de Estado.
2. Este plazo se computará, en cada caso:
a) Desde el momento en el que venció el plazo para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria.
b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 9 del artículo 28 de la Ley 9/2007.
c) En caso de que se estableciesen condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en el que venció dicho plazo.
3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:
a) Por cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal del beneficiario, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.
b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal, o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.
c) Por cualquier actuación fehaciente de la entidad beneficiaria, conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.
Artículo 34. Normativa aplicable
Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la cofinanciación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa:
a) La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y de manera supletoria la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
c) Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para los citados fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a la política de visados.
d) Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088.
e) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero.
f) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
g) Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE núm. L124, de 20 de mayo de 2003).
h) Comunicación 2003/C 118/03 de la Comisión. Ejemplo de declaración sobre la información relativa a la condición de pyme de una empresa (DOUE núm. C118, de 20 de mayo de 2003). Corrección de la Comunicación 2003/C 118/03 de la Comisión en lo que se refiere a la nota explicativa relativa a los tipos de empresas consideradas para calcular los efectivos e importes financieros (DOUE núm. C42, de 18 de febrero de 2005).
i) Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (DOG núm. 101, de 27 de mayo de 2024).
j) Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 19, de 27 de enero de 2012).
k) Reglamento (UE) nº 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
Supletoriamente, les será de aplicación a Resolución de 21 de febrero de 2023 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (programa Neotec) en el marco del Proyecto de recuperación, transformación y resiliencia y del subprograma estatal Crecimiento Innovador en el marco del Proyecto estatal de investigación científica y técnica y de innovación 2021-2023 y Resolución de 3 de abril de 2024 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (programa Neotec).
Artículo 35. Publicidad
En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, entidad beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.
Artículo 36. Medidas antifraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner los citados hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo
Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de julio de 2025
Carmen Cotelo Queijo
Directora de la Agencia Gallega de Innovación
