BDNS (Identif.): 851145.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/851145
Primero. Beneficiarias
1. Tendrán la consideración de beneficiarias las pequeñas empresas innovadoras que, presentando una solicitud de ayuda a las convocatorias de referencia, resultasen desestimadas por insuficiencia de presupuesto disponible para financiar el proyecto con cargo a dicha convocatoria conforme a las resoluciones definitivas de la Presidencia del CDTI de las convocatorias del programa Neotec de los años 2023 y 2024.
Conforme a estas resoluciones, las entidades de esta convocatoria son pequeñas empresas que pueden considerarse empresa innovadora, conforme a los artículos 2 y 3 de las convocatorias de referencia, y que, dando cumplimiento a los requisitos de elegibilidad y superando los umbrales mínimos del artículo 11.4 de las convocatorias de referencia, no alcanzaron la puntuación requerida para ser financiables.
2. Las entidades beneficiarias deberán tener sede social y centro de trabajo principal en Galicia en la fecha de presentación de la solicitud a la convocatoria de referencia.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir con la definición de pyme según el artículo 2.2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) No estar cotizadas ni incluidas en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.
c) Estar constituidas como máximo en los 5 años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa.
d) No distribuir beneficios.
e) No hacerse cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10 por ciento del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la absorción.
f) No haber adquirido otra empresa o haberse formado mediante concentración de empresas, salvo que el volumen de negocios de esa empresa adquirida suponga menos del 10 por ciento del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la adquisición o que el volumen de negocios de la empresa formada mediante concentración sea superior en menos de un 10 por ciento al volumen combinado de las dos empresas fusionadas en el ejercicio previo a su concentración. No obstante, las empresas formadas mediante concentración de empresas que a su vez cumplan los requisitos para optar a las ayudas se considerarán también empresas subvencionables hasta un máximo de cinco años a partir de la fecha de registro de la empresa más antigua que participe en la concentración.
g) Haber sido inscritas o iniciada su actividad económica desde hace 5 años como máximo.
h) Contar con un capital social mínimo, el capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
4. No podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria las siguientes:
a) Las pymes en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
b) Las empresas en crisis conforme a la definición contenida en el anexo III de esta convocatoria.
c) Las entidades del sector público institucional comprendidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, Ley 40/2015), fuera de las sociedades mercantiles públicas.
d) Las entidades que incumplan los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).
e) Las empresas que resultaran beneficiarias, con carácter previo a la presente convocatoria, de anteriores ayudas del programa Neotec del CATI, así como de la Resolución de 4 de agosto de 2022 (DOG núm. 165, de 31.8.2022) y de 2 de junio de 2023 (DOG núm. 116, de 20.6.2023) de la Agencia Gallega de Innovación (código de procedimiento IN870A) y de los convenios de colaboración suscritos entre la Agencia Gallega de Innovación y pequeñas empresas de Galicia para la ejecución de proyectos de desarrollo empresarial presentados al Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial y evaluados de forma favorable pero no financiados en el marco del programa Neotec (convocatoria de 2020) del Subprograma Estatal de I+D+i empresarial.
Segundo. Objeto
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnología o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología, rescatando para ello aquellos proyectos presentados a las convocatorias de referencia (programa Neotec) que superaron los umbrales mínimos recogidos en dichas convocatorias de los años 2023 y 2024 pero que no adquirieron la condición de beneficiarias por insuficiencia de crédito (código de procedimiento IN870A).
2. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. Con todo, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su proyecto de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.
3. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, las citadas ayudas para el año 2025 (código de procedimiento IN870A), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027. Estas ayudas se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
Tercero. Bases reguladoras
Se publican conjuntamente con la convocatoria.
Cuarto. Cuantía
El importe total de la convocatoria es de 3.000.000,00 €, 500.000,00 € con cargo al año 2025, 1.250.000,00 € para 2026 y 1.250.000,00 € con cargo al año 2027.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda comenzará a computarse una vez hayan transcurrido 4 días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia a las 9.00 horas y acabará a las 23.59 horas del día 22 de septiembre de 2025.
Santiago de Compostela, 30 de julio de 2025
Carmen Cotelo Queijo
Directora de la Agencia Gallega de Innovación
