El Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados, fija en su artículo 5 unos objetivos políticos entre los que se recoge una Europa más verde e hipocarbónica, mediante la promoción de una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos.
El Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2017/1004, recoge en su artículo 3, que el FEMPA contribuirá a la aplicación de la política pesquera común (PPC) y de la política marítima de la Unión y tendrá entre sus prioridades fomentar una pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos.
Dentro de esta prioridad la ayuda contribuirá al logro del objetivo específico de reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles y se encuadrará dentro del tipo de actividad 1.1.9 Formación.
Uno de los retos del FEMPA en el ámbito social es la promoción del relevo generacional, para lo cual el programa operativo establece como prioridad de actuación, entre otras, la formación y el impulso de la entrada al sector de nuevos profesionales.
Así, la naturaleza de las actividades financiadas irá encaminada a promover las condiciones para un sector de la pesca económicamente viable, competitivo y atractivo a través de la realización de prácticas en embarcaciones destinadas a la adquisición de nuevos conocimientos y a la mejora de capacidades que impulsen la competitividad del sector, el desarrollo profesional y el relevo generacional.
En relación con el principio de no causar daños significativos, el alcance y condiciones del FEMPA aseguran el mismo. El fondo tiene como objetivo promover la sostenibilidad ambiental en el marco de la política pesquera común y la legislación ambiental de la Unión, e incluye condiciones precisas y una lista de operaciones no elegibles para prever operaciones dañinas. Además, mediante la evaluación del programa sobre la base del punto 5 del artículo 8 del FEMPA, se garantiza que los tipos de acciones descritos en el programa sean coherentes, cuando proceda, con el principio de no causar daños significativos.
Mediante la Decisión de ejecución de la Comisión, de 29 de noviembre de 2022, se aprobó el programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período 2021-2027, que incluye las medidas que se desarrollarán para la consecución de las prioridades y objetivos del FEMPA en España. Este programa tiene por objetivo mantener la pesca como actividad productora sostenible a través de la conservación de los ecosistemas marinos y debe afrontar importantes retos como el relevo generacional mediante la mejora de las condiciones laborales.
A nivel de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, estipula en su artículo 117 que la consellería competente en materia de pesca realizará las actuaciones necesarias para el fomento de la formación, capacitación y reciclaje de las personas profesionales de los distintos sectores, así como de aquellas personas que puedan demandar dicha prestación formativa. El artículo 118 de esta ley fija como objetivo que las actuaciones formativas se adaptarán a las necesidades formativas y de reciclaje demandadas por el sector pesquero, marisquero y acuícola.
La pesca es un sector estratégico para Galicia, tanto desde el punto de vista económico como social. No obstante, debe afrontar la problemática del relevo generacional. Las peculiaridades de la actividad pesquera a bordo de embarcaciones hacen que esta actividad sea percibida como dura, con trabajos pesados y largas temporadas fuera de casa. Otra limitación, es el hecho de que los/las estudiantes tengan que hacer prácticas en el mar para completar el ciclo formativo y obtener la titulación náutico-pesquera correspondiente.
Esta orden pretende facilitar el embarque de estos/as estudiantes que necesitan completar su formación profesional en buques pesqueros, los llamados «días de mar», para que tengan la oportunidad de comprobar como es realmente el trabajo a bordo de un buque de pesca y la mejora de las condiciones de trabajo y seguridad conseguidas en los últimos años.
Por otro lado, permitirá que los armadores puedan compensar parte de los gastos que deben asumir en la equipación y mantenimiento de los/las estudiantes enrolados/as.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 116.3 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, las políticas activas de empleo en Galicia tendrán en cuenta de modo prioritario la situación de las mujeres del medio rural y del sector marítimo-pesquero, implantando programas y medidas destinadas a su efectiva inserción laboral, así como a la mejora de la calidad del empleo. Además, según lo establecido en el artículo 118.2 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, se adoptarán por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia medidas de acción positiva que favorezcan el acceso efectivo de las mujeres a los estudios y actividades de formación, perfeccionamiento y de reciclaje profesional, conducentes a las titulaciones y capacitaciones profesionales que permitan la inserción y promoción laboral en el sector de la pesca, en tanto se registre infrarrepresentación de las mujeres en la proporción señalada en la normativa vigente.
Por todo lo dicho, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales, y la convocatoria para el año 2025, para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas financiadas por el FEMPA, para fomentar la experiencia y el relevo generacional a través de la formación de los/las estudiantes de los ciclos formativos náutico-pesqueros, de cara a facilitar su embarque y su formación a bordo (código del procedimiento PE610C).
Artículo 2. Marco normativo
Para el otorgamiento y la ejecución de las ayudas se observará lo dispuesto en esta orden y en la siguiente normativa:
– Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados.
– Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2017/1004.
– Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014, y (UE) nº 283/2014, y la Decisión nº 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.
– Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura.
– Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Decreto 132/2006, de 27 de julio, en materia de registro de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
– Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
– Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
– Real decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y empleo de los bienes y servicios a disposición del público.
– Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad de Galicia.
– Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
– Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.
– Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional.
– Real decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
– Decreto 194/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Navegación y Pesca de Litoral.
– Decreto 94/2013, de 6 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura.
– Decreto 191/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
– Decreto 193/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
– Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia.
– Cualquier otra norma de la Unión Europea, nacional o autonómica vigente que pueda resultar de aplicación.
Artículo 3. Crédito presupuestario
1. Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito total de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.422K.770.1, código de proyecto 202300177, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
2. Los importes consignados, así como las aplicaciones a las cuales se imputen, podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto. En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias y se respetará lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
3. Las ayudas recogidas en esta orden están cofinanciadas de acuerdo con la sección 1, capítulo VII, título II del citado Reglamento (UE) 2021/1139, en un 70 % con fondos FEMPA y en un 30 % con fondos propios de la Comunidad Autónoma.
Artículo 4. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, armadoras de buques pesqueros inscritos en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia, que faciliten el embarque de los/las estudiantes de los ciclos formativos náutico-pesqueros que necesiten un período de embarque en un buque de pesca para obtener un título profesional pesquero, de acuerdo con el Real decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
El buque debe tener su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia y encontrarse de alta en la 3ª lista del Registro de Buques y Empresas Navieras. Además, la persona beneficiaria debe tener su sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en los apartados 1, letras a) y b), y 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de este.
b) Las señaladas en el artículo 10, apartados 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Las incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias, al formalizar la solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en esta orden, en el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) y en la normativa que pueda resultar de aplicación.
2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.1. Específicos.
a) Velar por la formación del/ de la estudiante, de manera que las labores a bordo del buque estén relacionadas con el desarrollo de su formación.
b) Facilitar al/a la estudiante el apoyo, los medios y la equipación necesarios para el desarrollo de las prácticas a bordo del buque, según la legislación vigente (EPI, ropa de trabajo, etc.).
c) Realizar un seguimiento y tutorización del/la estudiante dentro del barco por parte del/ de la tutor/a designado/a para tal fin.
d) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Pesquero cualquier modificación de las condiciones por las que se concedió la subvención.
2.2. Generales.
a) Realizar las actividades para las que se concede la subvención en los términos y plazos indicados en esta orden y en la demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar su comprobación documental y material.
b) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.
c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o la consecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de que se trate.
e) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación con las subvenciones y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.
f) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud, durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período adicional de cinco años después de la realización del pago a la persona beneficiaria, establecidas en el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139. En el caso de incumplimiento en este período se recuperará la ayuda concedida de conformidad con los artículos 44 del citado Reglamento 2021/1139 y 103 del Reglamento (UE) nº 2021/1060. En el caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, se recuperará la ayuda concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
g) Mantener un registro y asegurarse de que los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba la ayuda se conserven adecuadamente durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en el que el organismo intermedio de gestión efectúe el último pago a la persona beneficiaria.
Los registros y documentos se conservarán en forma de originales o en forma de copias auténticas o en soportes de datos comúnmente aceptados como versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes solo en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales, si dichos documentos cumplen los requisitos legales para poder ser considerados equivalentes a originales y fiables, a los efectos de auditoría.
h) Hacer mención al origen de la financiación, con expresa mención al porcentaje de financiación del FEMPA y de la Comunidad Autónoma, y velar por darle visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios/as, incluidos los medios de comunicación y el público en general, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) nº 2021/1139.
i) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en los términos reglamentariamente establecidos.
j) Llevar registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, de conformidad con el artículo 74 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
k) Proporcionar y actualizar toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del programa operativo y dar cumplimiento al artículo 42 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 y al artículo 46 del Reglamento (UE) nº 2021/1139, sometiéndose a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente y los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.
l) Respetar la carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Tener en cuenta la promoción y la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación. Evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y tener en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad, en su caso.
m) Cumplir con la normativa comunitaria, nacional y regional vigente según la normativa sectorial que resulte de aplicación.
Artículo 6. Gastos subvencionables
1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:
a) Manutención: 33,26 euros por estudiante y día de embarque.
b) Equipación y ropa de trabajo: 500 euros por estudiante.
c) Los costes indirectos. Se entienden por costes indirectos aquellos que, aunque no pueden vincularse directamente con una actividad objeto de subvención, por tener carácter estructural, resultan necesarios para su realización, como gastos de oficina, administrativos, servicios básicos, suministros (agua, electricidad, teléfono, gas, etc.). Para el cálculo de estos costes se empleará el método de financiación a tipo fijo aplicando un porcentaje fijo del 7 % del gasto directo total subvencionable.
2. Los períodos de embarque deben estar comprendidos entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de agosto de 2025.
3. Serán subvencionables como máximo los gastos de dos estudiantes por barco y período de embarque.
4. La cuantía de la ayuda concedida se abonará a las personas beneficiarias en un único pago, después de presentar la documentación requerida.
Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas recogidas en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso público y privado, siempre que el mismo gasto o inversión no tengan financiación parcial o total procedente de otro fondo EIE (fondos estructurales y de inversión europeos) o instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme a un programa o medida diferente y, además, que el importe acumulado de las ayudas no exceda el coste de la actividad subvencionada.
Estas ayudas se amparan en el régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) nº 717/2014 da Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento da Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. El importe total de las ayudas de minimis por beneficiario no podrá exceder de 40.000 € durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales.
Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará en siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:
a) Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería del Mar, con el fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.
b) El 30 de septiembre de 2025.
Artículo 9. Forma de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I del procedimiento PE610C) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Las personas solicitantes profesionales del sector pesquero tendrán la capacidad administrativa para el acceso y la disponibilidad para la tramitación electrónica. De este modo, para las personas físicas consideradas personas beneficiarias por esta orden, se establece la obligatoriedad del empleo de los medios electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 10.2 de la Ley 4/2019, de administración digital de Galicia, y en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Forma parte de la solicitud una declaración responsable en la que la persona solicitante hace constar los siguientes aspectos:
a) El conjunto de ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, incluidas las ayudas sujetas al régimen de minimis.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
c) Que respeta la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
d) Que tiene en cuenta y promueve la igualdad entre mujeres y hombres.
e) Que evita cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
f) Que tiene en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad, en su caso.
g) Que cumple los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia.
i) Que no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en los apartados 1, letras a) y b), y 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, es decir:
1º. Haber cometido infracción grave conforme el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, o el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC.
2º. Tener estado involucrada en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión Europea según dispone el artículo 40.3, del Reglamento (CE) nº 1005/2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 del citado reglamento.
3º. Haber cometido fraude, tal y como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA, y así lo determinara la autoridad competente.
j) Que no fue sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones, o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
k) Que no es una empresa en crisis según la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C246/01).
l) Que, en aplicación del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, general de subvenciones, los gastos de las operaciones comerciales están siendo abonados en los plazos previstos en la normativa sectorial que le es de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.
m) Que cumple con la normativa comunitaria, nacional y autonómica vigente, en particular, en materia de accesibilidad para personas con discapacidad y en materia ambiental.
La presentación de la solicitud de subvención por las personas interesadas o representantes comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores, por cualquier medio o registro disponible. En el caso de la declaración de cumplimiento del artículo 11 del Reglamento FEMPA, la autorización tendrá validez en los cinco (5) años posteriores a la concesión de la ayuda.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las personas interesadas no podrán modificar su petición de ayuda variando el importe de la inversión subvencionable.
3. El organismo intermedio de gestión, la Dirección General de Desarrollo Pesquero, recogerá información sobre los titulares reales perceptores de la financiación de la Unión Europea, de conformidad con los datos que figuran en el anexo XVII del Reglamento (UE) nº 2021/1060, con base en lo establecido en el artículo 62.2 de dicho reglamento.
De conformidad con el artículo 5, número 8, del Reglamento del Registro Central de Titularidades Reales, aprobado por el Real decreto 609/2023, de 11 de julio, la información contenida en el registro será accesible, de forma gratuita y sin restricción, únicamente para el desarrollo de sus misiones específicas, a las autoridades y organismos nacionales que gestionen, verifiquen, paguen o auditen fondos europeos y cuyas funciones vengan determinadas en un reglamento comunitario en el cual esté establecido que la información sobre titulares reales de la entidad beneficiaria de los fondos puede cumplirse empleando los datos almacenados en los registros a que se refiere el artículo 30 de la Directiva (UE) 2015/849; en el caso de España, el Registro Central de Titularidades Reales.
Artículo 10. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Copia de la hoja de asiento del buque, certificada, actualizada y desencriptada.
b) Convenio específico para el desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado.
c) Acreditación de los días de embarque de los/las estudiantes de acuerdo al modelo del anexo V del Real decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
d) Carpeta de seguimiento del/de la alumno/a o documentación equivalente que recoja las tareas y actividades realizadas por el/la estudiante durante la estancia formativa y las competencias adquiridas.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 11. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que las personas interesadas se opongan a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica solicitante.
e) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) Concesiones de subvenciones y ayudas.
i) Concesiones por la regla de minimis.
j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitadaa en el anexo I y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 12. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 14. Subsanación de la solicitud
1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes comprobarán que estas reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. En el caso contrario, se pondrá de manifiesto por escrito a las personas interesadas para que en un plazo de diez (10) días hábiles remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hiciesen, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.2.c), resulta que el/la solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales o de las deudas con la Comunidad Autónoma.
2. En cualquier momento del procedimiento el servicio gestor podrá requerir a la persona solicitante para que remita aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.
Artículo 15. Publicidad
1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en los artículos 15 de la Ley de subvenciones de Galicia y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las subvenciones concedidas con sujeción a esta orden, indicando el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (https://mar.xunta.gal) la relación de personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.
3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 16. Órganos de instrucción, gestión y resolución
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras de la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se deba formular la propuesta de resolución.
El órgano instructor emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por la persona beneficiaria.
2. Siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, la orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinada por la fecha en que se hubiera presentado la documentación completa requerida en estas bases reguladoras, hasta agotar el crédito.
3. La resolución de las solicitudes le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar.
Artículo 17. Valoración de las solicitudes
1. Conforme a lo señalado en el documento Criterios de selección para la concesión de ayudas del Programa del FEMPA, para la valoración de las solicitudes se utilizarán únicamente criterios de selección generales, por tratarse de subvenciones sometidas al régimen de concurrencia no competitiva.
El objetivo es garantizar que todas las operaciones seleccionadas se incluyan en el ámbito de aplicación del FEMPA.
Su detalle es el siguiente:
a) Contribución a la Estrategia, al DAFO y al tipo de actividad del programa.
Subcriterios:
1º. Adecuación a la Estrategia (0-2 puntos). Se comprobará si la operación está prevista en la Estrategia, de acuerdo con las líneas descritas en el número 1 del Programa del FEMPA para España y si es una operación de la «lista de operaciones de importancia estratégica» (apéndice 3, Programa del FEMPA para España). Una operación que no encaje con la Estrategia en el marco del FEMPA obtendrá en este subcriterio una puntuación de «0» y, por lo tanto, no será financiable.
2º. Adecuación al DAFO (0-2 puntos). Se comprobará si la operación aportación, contribuye o recoge alguno de los aspectos del DAFO de la ficha nº 9 «Formación» de los Criterios de selección para la concesión de ayudas del Programa del FEMPA.
3º. Adecuación al tipo de actividad (0-2 puntos). Se comprobará que la operación esté prevista en el tipo de actividad de la ficha nº 9 señalada anteriormente, teniendo en cuenta que las líneas generales del Programa no son una lista exhaustiva de las acciones que se pueden llevar a cabo en este tipo de actividad y con el apoyo del documento de Criterios de selección.
b) Contribución a los indicadores de resultado (0-2 puntos). De acuerdo con el Programa, todos los tipos de actividad tienen asociado, por lo menos, un indicador de resultado. Por lo tanto, se tendrá en consideración, por defecto, que todas las operaciones contribuirán a los indicadores de resultados.
c) Contribución a planes y programas (0-2 puntos). Se valorará la adecuación de la operación a planes, políticas o compromisos nacionales e internacionales, así como a planes o programas autonómicos, regionales y/o locales. Los de ámbito nacional e internacional podrán ser los señalados en el documento Criterios de selección para la concesión de ayudas del Programa del FEMPA.
2. El órgano instructor emitirá un informe donde se calificará la operación como apta o no apta. Las solicitudes que no consigan una puntuación mínima de 5 puntos serán consideradas no aptas, y quedarán excluidas para obtener financiación.
3. La aplicación de los criterios de selección generales, para asegurar que se dirige al logro de los objetivos del programa operativo, podrá realizarse de forma conjunta, al ser todas las operaciones homogéneas, alcanzando, por tanto, la misma valoración.
Artículo 18. Resolución
1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Consellería del Mar. A la vista de la propuesta de resolución y previa la preceptiva fiscalización del gasto, el órgano competente emitirá resolución motivada por la que se otorguen o denieguen las subvenciones solicitadas.
2. La resolución de concesión se emitirá y se les notificará a las personas beneficiarias en el plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que las personas interesadas puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
La autorización para la modificación de los términos en que fue concedida la ayuda quedará condicionada a los siguientes requisitos:
a) Que la modificación no pueda dar lugar a un nuevo análisis de la solicitud.
b) Que la actividad, conducta o modificación esté comprendida dentro de la finalidad de esta orden.
c) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.
d) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.
4. Las modificaciones requerirán resolución expresa de la Consellería del Mar.
Artículo 19. Aceptación
1. En el plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución, las personas interesadas deberán comunicar la aceptación o rechazo de la subvención en las condiciones expresadas en ella, conforme al anexo II. De no hacerlo, se entenderá tácitamente aceptada.
2. La aceptación de la ayuda, sea de forma tácita o expresa, implicará:
a) La autorización de la inclusión de la operación subvencionada en la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayudas del FEMPA, conforme a lo señalado en el artículo 49, del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
b) La autorización del uso de materiales de comunicación y visibilidad de la UE, después de solicitud, y la posibilidad de utilizarlos sin que supongan costes adicionales significativos o carga administrativa significativa para las personas beneficiarias ni para los órganos gestores.
Artículo 20. Recursos
1. Las resoluciones, expresas o presuntas, que se produzcan al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según sea el caso, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según el caso.
2. Contra estas bases reguladoras, cuya aprobación ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, también se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esta jurisdicción, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 21. Justificación
Teniendo en cuenta la naturaleza y fines de las ayudas reguladas en la presente orden, no se precisa de plazo de justificación de la subvención por parte de la persona beneficiaria, ya que todos los datos necesarios son presentados por el/la solicitante en su solicitud de ayuda, o figuran en las bases de datos oficiales de los registros correspondientes.
Artículo 22. Pago
1. La Consellería del Mar efectuará el pago una vez comprobados los requisitos para ser persona beneficiaria de esta subvención establecidos en la presente orden y resuelta la concesión de la ayuda. El importe de la ayuda se abonará en un único pago mediante transferencia bancaria a la persona beneficiaria y en la cuantía que corresponda.
2. Los servicios correspondientes de la Consellería del Mar emitirán un certificado en el que conste que la persona solicitante cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda.
3. Para el pago de la ayuda es imprescindible que las personas beneficiarias estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 23. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de las ayudas
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de la actuación, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
En caso de cumplimiento parcial relativo a la actividad subvencionada, se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida o abonada.
2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Procederá el reintegro total de la ayuda concedida y de los intereses de demora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedenciadel reintegro, en el caso de incumplir el deber indicado en el artículo 5.2.2.d) de comunicar la obtención de otras ayudas, en caso de que sean incompatibles. Si las ayudas fueran compatibles, dará lugar al reintegro parcial por el exceso de financiación junto con los intereses de demora, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) El incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y visibilidad del apoyo procedente del FEMPA recogidas en los artículos 47 y 50.1 y 2 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, sin adoptar medidas correctoras, supondrá un reintegro de hasta un máximo del 3 % de la subvención.
c) Supondrá el reintegro de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los conceptos financiados con el FEMPA.
3. Para dicho procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
Artículo 24. Infracciones y sanciones
Las actuaciones de las personas beneficiarias en relación con las ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 25. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrarle a la administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de dicha ley, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 26. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por el dicho servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se puede consultar en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf
Disposición adicional primera
Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Pesquero para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.
Disposición final
Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2025
Marta Villaverde Acuña
Conselleira del Mar
