Expediente: IN407A 2023/331-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Proyecto: proyecto para LMT, CT y RBT Ladrido.
Ayuntamiento: Ortigueira.
Hechos:
1. El día 11.7.2023, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada, con el objeto de mejorar la calidad del suministro eléctrico (problemas de tensión baja).
Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado Proyecto para LMT, CT y RBT Ladrido, firmado el día 3.4.2023 por Javier Fernández Pazos, ingeniero técnico industrial eléctrico, núm. colegiado 502 de Ourense; anexo 1, firmado por Javier Fernández Pazos, ingeniero técnico industrial eléctrico, núm. colegiado 502 de Ourense, el 7.1.2025; y la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada.
2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo publicado en los siguientes medios:
• Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
• DOG: 9.11.2023.
• BOP: 23.11.2023.
• Periódico La Voz de Galicia: 16-10.2023 (Ed. Ferrol).
• Tablón de anuncios del Ayuntamiento: según el certificado municipal del 4.1.2024.
3. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.
4. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Patrimonio Cultural, Diputación Provincial, ADIF y Ayutamiento de Ortigueira. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.
5. El día 18.2.2025 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
2. Legislación de aplicación:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).
• Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).
• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
• Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
3. Características técnicas:
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de Ladrido, parroquia de Ladrido (Santalla), ayuntamiento de Ortigueira, y sus características técnicas son las siguientes:
Modificación, sin alterar su actual traza, de la línea MEA-809 (antes, MEA-827) de 20 kV, en su tramo de 84,1 metros de longitud en conductor tipo LA-56, comprendido entre el apoyo núm. 76-13 (matrícula: BBPR4DGC), de hormigón tipo S-AL-HV-C, y el apoyo con matrícula BBR8TNLT, metálico tipo AM-AL-CH-1000/13-CR, consistente en:
Instalación, intercalado entre los mencionados apoyos a una distancia de 58,5 metros del apoyo núm. 76-13, en la parcela con referencia catastral 15062A013012350000TY, de un nuevo apoyo metálico de celosía tipo AM-C-1000/14-H35-CA(CS), que se identifica en el proyecto como apoyo proyectado 1 (Pro-1). En este nuevo apoyo, que tendrá la condición de frecuentado, se proyecta la instalación de un reconectador telecontrolado compuesto por un equipo interruptor con cámara aislada en SF6 y un armario de control y de un paso aéreo-subterráneo (PALA/S).
Instalación, en la parcela con referencia catastral 15062A013012150000TK, sita en el lugar de Ladrido, de un nuevo centro de transformación prefabricado de hormigón tipo rural fin de línea, compacto de maniobra exterior, de 160 kVA de potencia, relación de transformación 20/0,4-0,23 kV y configuración de celdas 1L+1P, con cuadro de baja tensión con tres (3) salidas (dos de reserva).
Nueva línea eléctrica de media tensión subterránea, a 20 kV, de 422 metros de longitud en conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3(1 x 150 mm² Al), con origen en el paso aéreo-subterráneo (PALA/S) a instalar en el nuevo apoyo proyectado 1 (Pro-1) y final en celda de línea del CT proyectado.
4. En la visita de campo realizada el 18.10.2024 non se observa ninguna limitación de las indicadas en el artículo 161.1 del Real decreto 1955/200 para imponer servidumbres de paso.
5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
Conforme con todo lo señalado,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
B) Las instalaciones deberán obtener la autorización de explotación antes del 1 de enero de 2026, según lo indicado en el artículo 13.9.a) do Reglamento (UE) nº 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, salvo que se justifique alguna de las excepciones indicadas en el mencionado artículo 13.
C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.
• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.
Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.
A Coruña, 21 de julio de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados, ayuntamiento de Ortigueira
LMT, CT y RBT Ladrido
|
Parcela proyecto |
Propietario/a titular |
Referencia catastral |
Lugar |
Afección pleno dominio (LMT y CT y/o apoyos) |
LMT subterránea (servidumbre de paso de energía eléctrica) |
Naturaleza del terreno |
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|
CT/núm. del apoyo |
Superficie (m2) |
Longitude (m) |
Superficie (m2) |
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|
1 |
Desconocido/a |
15062A013012150000TK |
Fabeiro |
CT y acceso |
21,26 |
Rústico. Agrario |
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|
2 |
Desconocido/a |
15062A013012350000TY |
Castiñeiral |
Nuevo apoyo Pro-1 |
2 |
15 |
45,09 |
Rústico. Agrario |
