En el Diario Oficial de Galicia número 67, de 7 de abril de 2025, se publicó la Orden de 25 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a instituciones sin fin de lucro destinadas a la financiación de gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT215A).
El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
De conformidad con la disposición adicional primera, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en la persona titular de la Dirección General de Cultura para resolver la concesión, la denegación, la modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden.
El artículo 15.1 de la Ley 9/2007, do 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece la obligatoriedad de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Asimismo, según el artículo 16 de la orden de convocatoria, esta resolución será notificada a las personas interesadas conforme al artículo 17 de la orden y se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud https://www.cultura.gal
En consecuencia,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 29 de julio de 2025, al amparo de la Orden de 25 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a instituciones sin fin de lucro destinadas a la financiación de gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT215A).
El importe total de las ayudas concedidas asciende a 70.000 €, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.03.432B.481.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
Segundo. Las entidades subvencionadas a las que hace referencia esta resolución quedan obligadas a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a aportar la documentación justificativa antes del 31 de octubre de 2025, conforme a las condiciones y documentación establecidas en el artículo 21 de la orden de convocatoria.
Las solicitudes no incluidas en esta resolución se entenderán denegadas o desestimadas.
Asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo 20 de la orden de convocatoria, las entidades subvencionadas con esta ayuda quedarán sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Es necesario notificar esta resolución a las entidades interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el caso de optar por el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto el recurso de reposición.
Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2025
Anxo Manuel Lorenzo Suárez
Director general de Cultura
ANEXO
Resolución de 29 de julio de 2025 por la que se conceden las ayudas al amparo de la Orden de 25 de marzo de 2025 (DOG número 67, de 7 de abril) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a instituciones sin fin de lucro destinadas a la financiación de gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, y se convocan para el año 2025.
Vistas las solicitudes de subvenciones a instituciones sin fin de lucro destinadas a la financiación de gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, y teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia; en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Lei 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a entidades locales, y en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones,
El director general de Cultura, en virtud de la delegación de atribuciones por la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud establecida en la disposición adicional primera de la Orden de 25 de marzo de 2015, una vez elevada la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, tal como establece el artículo 16 de la citada orden.
RESUELVE:
Conceder las ayudas, por las cuantías que se indican, a las entidades que se relacionan en el anexo I que se adjunta.
La suma total de las ayudas asciende a 70.000.00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432B.481.2 para subvenciones a instituciones sin fin de lucro destinadas a la financiación de gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado.
Las entidades subvencionadas a las que hace referencia esta resolución quedan obligadas a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a aportar la documentación justificativa antes de 31 de octubre de 2025, conforme a las condiciones y documentación establecidas en el artículo 21 de la orden de convocatoria.
Las solicitudes no incluidas en esta resolución se entenderán denegadas o desestimadas.
Asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo 20 de la orden de convocatoria, las entidades subvencionadas con esta ayuda quedan sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Se notificará a las entidades interesadas esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En el caso de optar por el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto el recurso de reposición.
Santiago de Compostela, 29 de julio de 2025
El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud. P. D. (disposición adicional primera de la Orden de 25 de marzo de 2025). Anxo Manuel Lorenzo Suárez, director general de Cultura
ANEXO I
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Nº de expediente |
NIF |
Entidad |
Proyecto |
Importe |
|
CT215A-2025-01 |
G9****328 |
Asociación Ameixa Rock |
Ameixa Rock 2025 |
4.000 € |
|
CT215A-2025-04 |
G7****036 |
Asociación Os Liantes |
Festival de Música Bruón Folk |
1.000 € |
|
CT215A-2025-05 |
G9****303 |
Asoc. Cultural Morrazica |
XIV Kanekas Metal Fest |
5.000 € |
|
CT215A-2025-06 |
G01****535 |
Asoc. Cultural SonSistema |
Tremeterra IV Encontro de Sound Systema da Terra Brava |
4.000 € |
|
CT215A-2025-08 |
G3****729 |
Ribeira Sacra Cultural |
VII Fest Clásico Ribeira Sacra |
5.000 € |
|
CT215A-2025-09 |
G2****855 |
Asoc. Agrocuir da Ulloa |
X Festival Agrocuir da Ulloa |
6.800 € |
|
CT215A-2025-012 |
G9****722 |
Asoc. Cultural Bolarqueira |
IX Festival Nocedarock |
4.000 € |
|
CT215A-2025-013 |
G3****737 |
Asoc. Cultural Bela Auria |
Festival Internacional da Pedra |
6.000 € |
|
CT215A-2025-015 |
G3****952 |
Asoc. Cultural e Deportiva O Condado |
37º Festival de Poesía no Condado |
6.000 € |
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CT215A-2025-018 |
G6****598 |
Lideiras Asociación Cultural |
Pícnic sesións |
2.700 € |
|
CT215A-2025-019 |
G1****358 |
Asociación de Gaiteiros Galegos |
XXXII Mostra de Instrumentos de Música Tradicional |
4.000 € |
|
CT215A-2025-020 |
G0****418 |
Asociación Sforza Bembrive |
IV Festival de Verán |
4.000 € |
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CT215A-2025-025 |
G3****082 |
Asoc. CC Artístico e Recreativo Valadares |
XXXII Revoltallo de Música e Cultura Emerxente |
4.000 € |
|
CT215A-2025-027 |
G2****296 |
Asociación Cultural Vertixe |
Festival Vertixe 13 |
6.000 € |
|
CT215A-2025-028 |
G3****893 |
Centro Social e Deportivo As Pedriñas |
IX Miúdo Fest |
1.500 € |
|
CT215A-2025-032 |
G3****928 |
Asociación Agrupación Musical do Rosal |
O Rosal Cámara Fest |
6.000 € |
