DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 14 de agosto de 2025 Pág. 44456

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para mejorar la preparación digital frente a amenazas cibernéticas en las empresas gallegas, programa Empresa Cibersegura 2025, y se procede a su convocatoria para el año 2025 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408O).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión del día 15 de julio de 2025, acordó por unanimidad de las personas asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas para mejorar la preparación digital frente a amenazas cibernéticas en las empresas gallegas, programa Empresa Cibersegura 2025, y facultó a la persona titular de la Dirección General para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas para mejorar la preparación digital frente a amenazas cibernéticas en las empresas gallegas, programa Empresa Cibersegura 2025, y convocar para el año 2025 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408O).

La presente convocatoria se financia con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará a contar el sexto día hábil posterior al de la publicación de la Resolución de homologación de entidades proveedoras en el Diario Oficial de Galicia a las 9.00 horas y finalizará el 15 de noviembre de 2025 a las 14.00 horas, excepto que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito. En ningún caso el plazo de presentación de solicitudes podrá ser inferior a un mes.

Tercero. Créditos

El crédito disponible para concesiones en esta convocatoria se abonará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por el siguiente importe:

Partida presupuestaria

Año 2025

Año 2026

Total

09.A1.741A.7700

350.000,00 €

1.150.000,00 €

1.500.000 €

La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar el crédito, previa declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 40 días naturales desde la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape y, transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda. En todo caso, las resoluciones deberán quedar notificadas en el ejercicio 2025.

El plazo de ejecución de los gastos subvencionables no podrá superar el 30 de noviembre de 2026. Las personas beneficiarias deberán presentar, a través del proveedor homologado, una solicitud de cobro de la subvención. El plazo para presentarla finalizará el 30 de noviembre de 2026.

Se podrá, asimismo, presentar una única solicitud de cobro parcial de la subvención. En caso de que exista reconocimiento de obligación en la anualidad 2025, deberá presentarse una solicitud de cobro parcial en esa anualidad. El plazo para presentarla finalizará el 26 de diciembre de 2025.

Para la anualidad 2026 podrá presentarse una solicitud de cobro parcial entre el 1 y el 30 de abril, y la solicitud final deberá presentarse, como máximo, hasta el 30 de noviembre.

En su caso, las solicitudes de cobro comprenderán los gastos ejecutados desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha de solicitud de cobro parcial; y la solicitud de cobro final, los gastos desde la solicitud de cobro parcial presentada, en su caso, hasta la fecha de justificación final.

Quinto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Sexto. Los requisitos de llos apartados c), e), f), h), i), k), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2025

Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas para mejorar la preparación digital frente a amenazas cibernéticas en las empresas gallegas, programa Empresa Cibersegura 2025

La Consellería de Economía e Industria, en el reciente Decreto 140/2024, de 20 de mayo, donde se define su estructura orgánica, establece entre sus funciones la promoción y la dinamización de la economía, el impulso y la coordinación de la política económica e industrial, así como el apoyo general al sector empresarial, fomentando la mejora de la competitividad de las empresas, incidiendo en el desarrollo tecnológico y en la innovación, en la transformación digital, en la sostenibilidad y en la internacionalización.

El Igape, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un rol fundamental en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyan a alcanzar los objetivos económicos estratégicos de la comunidad gallega.

El Igape, como ente de derecho público, es responsable, conforme a su ley de creación, de definir la iniciativa y los programas de promoción y fomento del desarrollo regional en cooperación con las distintas administraciones y con otros entes públicos de promoción para contribuir a la dinamización de la economía de Galicia, impulsando la capacidad de innovación, la explotación de las ventajas propias y de los factores endógenos, la atracción de inversiones, la competitividad de la economía y el conjunto de actuaciones de asesoramiento, promoción, información y apoyo que exija el cumplimiento de sus objetivos. A su vez focalizará, entre sus otras competencias, el fomento y la promoción de la innovación empresarial en el sistema productivo regional como respuesta directa para impulsar el crecimiento y competitividad empresarial.

El Plan estratégico de Galicia 2022-2030 (PEG) es la hoja de ruta principal para orientar las políticas públicas gallegas hacia un crecimiento más sostenible, competitivo e inclusivo a lo largo de esta década. El PEG se articula en 5 ejes, 21 prioridades de actuación y 70 objetivos estratégicos, y ahonda en retos como el demográfico, la transición ecológica, la digitalización y la competitividad empresarial. Con especial relevancia en el eje 3 (Competitividad y Crecimiento), el plan procura afianzar un tejido productivo innovador, digitalmente avanzado y resiliente frente a las amenazas actuales y futuras, entre ellas, las derivadas de la seguridad digital.

La creciente dependencia de las infraestructuras digitales y la evolución constante de las amenazas cibernéticas hacen imprescindible mejorar la preparación digital frente a amenazas cibernéticas del tejido empresarial gallego. No es suficiente con disponer de una oferta de servicios y recursos de ciberseguridad: resulta esencial incentivar su adopción, particularmente entre las pequeñas y medianas empresas, que suelen encontrar mayores dificultades para incorporar soluciones de protección adecuadas.

En este contexto, las normativas europeas, como la Directiva (UE) nº 2022/2555 (NIS2), refuerzan la importancia de adoptar medidas que garanticen la seguridad de los sistemas de información y de los servicios esenciales. En ese sentido, el objetivo de esta convocatoria es promover una verdadera cultura de protección y mejora continua que permita a las empresas incrementar su preparación digital frente a los riesgos digitales, fortaleciendo así su competitividad y su capacidad de crecimiento sostenible.

Con esta finalidad, se establece el programa Empresa Cibersegura 2025, que permitirá a las empresas beneficiarias acceder, a través de proveedores previamente homologados, a servicios especializados, orientados a la evaluación de los riesgos de ciberseguridad, a la implantación de soluciones técnicas y organizativas idóneas y a la mejora de sus procedimientos internos de protección.

A través de un procedimiento simplificado de concesión directa de ayudas, se facilitará a las empresas la integración efectiva de estas medidas, garantizando que sean ejecutadas por entidades con solvencia contrastada. Esto contribuirá de forma directa a la modernización operativa de las empresas gallegas y al fortalecimiento de un tejido empresarial más resiliente, digitalizado y competitivo frente a los retos del entorno digital actual.

Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007.

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a mejorar la preparación digital frente a amenazas cibernéticas en las empresas gallegas, mediante la adopción de medidas de ciberseguridad que les permitan reforzar la protección de sus activos críticos, reducir el riesgo de incidentes y mejorar su capacidad de prevención, detección y respuesta ante amenazas en el entorno digital.

2. La finalidad de estas ayudas es facilitar a las empresas gallegas la evaluación de los riesgos de ciberseguridad a los que están expuestas, la implementación de servicios técnicos especializados y la incorporación de prácticas que mejoren su madurez en materia de seguridad digital. Este apoyo contribuirá a fortalecer su continuidad operativa, su competitividad y su posicionamiento estratégico en un mercado creciente en exigencias de seguridad.

3. Las ayudas se destinarán a financiar el acceso a servicios de ciberseguridad prestados por entidades proveedoras homologadas, que podrán abarcar:

• La realización de un diagnóstico inicial de madurez y riesgos, cuando la empresa beneficiaria lo considere necesario, especialmente en los casos en los que no disponga de un diagnóstico reciente conforme a estándares reconocidos.

• Acceso a servicios especializados en pago por uso durante 12 meses, adaptados a las necesidades detectadas, que podrán incluir la migración segura de infraestructuras a entornos cloud (IaaS), la operación segura de infraestructuras TI (ITaaS) o la protección de entornos industriales OT (OTaaS).

• La ejecución de actuaciones complementarias de refuerzo, tales como pruebas de hacking ético, acciones de concienciación y sensibilización o la implantación de políticas de seguridad basadas en estándares reconocidos como ISO/IEC 27001, el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) o la Directiva NIS2, así como servicios de acompañamiento estratégico tipo CISO as a Service, orientados a la definición, al seguimiento y a la supervisión del plan de ciberseguridad de la empresa.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

2. Las solicitudes se resolverán atendiendo a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito, del cual se dará la correspondiente publicidad.

A los efectos de la determinación de la prelación temporal, la fecha para tener en cuenta será la fecha y la hora de presentación de la solicitud. En caso de presentación de aportaciones o de que la solicitud requiera enmienda, se tendrá en cuenta la fecha y la hora en que la persona solicitante presente correctamente toda la documentación y la información requerida. En caso de que más de una solicitud tenga la misma fecha de presentación, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuera anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la cual el sistema le hubiera asignado automáticamente el número de entrada más bajo.

3. No se podrán otorgar subvenciones por una cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación, transferencia o incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

4. Las ayudas previstas en estas bases se encuadran en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis; en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y en el Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, o en las normas que los modifiquen.

5. La presente convocatoria se financia mediante fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones para los mismos gastos.

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 300.000 euros en los tres años previos a la concesión de la ayuda. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 40.000 euros en los tres años previos a la concesión de la ayuda y para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 50.000 euros en los tres años previos a la concesión de la ayuda.

3. La solicitud y/u obtención de otras ayudas o subvenciones a los mismos gastos o la solicitud y/u obtención de otras ayudas o subvenciones en régimen de minimis deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se requerirá de la persona solicitante una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda recibida para los mismos gastos o en régimen de minimis. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas los empresarios individuales y personas jurídicas que tengan la condición de empresa, con independencia de su tamaño.

2. Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio social o un centro de trabajo en Galicia en el que se desarrolle la actuación subvencionada.

b) Encontrarse válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.

c) Estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o que incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

3. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Las empresas que presten servicios de ciberseguridad de naturaleza análoga al objeto de la ayuda y que pudieran actuar como proveedores homologados según el artículo 5 de estas bases.

b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

4. Para ser admitidas, las solicitudes deberán presentar un gasto subvencionable igual o superior a 18.000 €, conforme a lo establecido en el artículo 7 de estas bases. Las solicitudes con un presupuesto inferior serán inadmitidas por no cumplir los requisitos mínimos de la convocatoria.

Artículo 5. Entidades proveedoras homologadas

1. Los servicios subvencionables al amparo de este programa deberán ser ejecutados por entidades proveedoras homologadas por el Igape conforme al procedimiento regulado en su correspondiente resolución.

2. Las entidades homologadas deberán mantener, durante toda la vigencia de su inclusión en el catálogo, el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, así como atender a las obligaciones derivadas de su participación en el programa.

3. La relación de proveedores homologados estará disponible para consulta pública en la sede electrónica del Igape (https://www.igape.gal/gl/entidades-homologadas-ciber), y podrá ser actualizada en función de las altas y bajas en el catálogo.

4. La homologación no implica derecho alguno al otorgamiento de la ayuda, ni garantiza la contratación por parte de las empresas beneficiarias, que conservarán la libertad de elección entre las entidades homologadas disponibles.

5. Las entidades proveedoras homologadas estarán sujetas a un procedimiento de control por parte del Igape. Este procedimiento abarcará los requisitos y las obligaciones establecidas en estas bases para dichas entidades, así como en la convocatoria de homologación y se establecerá de forma continua durante el período de vigencia del programa. En caso de detectarse el incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones dispuestas en las presentes bases y en la convocatoria de homologación, se dará de baja del catálogo a dicha entidad, previa audiencia.

Esta medida se podrá adoptar sin perjuicio de las consecuencias contractuales previstas en el acuerdo de prestación de servicios definido en el artículo 10 de estas bases, así como de las acciones legales que pudieran corresponder, según el caso.

Artículo 6. Condiciones y conceptos subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvención los gastos derivados del acceso a servicios especializados de ciberseguridad prestados por entidades proveedoras homologadas, con el objetivo de mejorar la capacidad de las empresas gallegas para prevenir, detectar, responder y recuperarse frente a incidentes de seguridad digital, siempre que se realicen desde la fecha de solicitud de la ayuda.

2. Las actuaciones subvencionables deberán enmarcarse en alguna de las siguientes categorías según lo definido en el artículo 13 de la convocatoria de homologación de entidades proveedoras:

a) Diagnóstico de madurez y análisis de riesgos:

Realización de auditorías técnicas orientadas a la evaluación de la madurez digital y de los riesgos de ciberseguridad de la empresa beneficiaria, así como la elaboración de un informe técnico con recomendaciones y propuestas de mejora.

b) Prestación de itinerarios técnicos en modelo de servicio (12 meses):

Las entidades homologadas deberán estar en condiciones de ejecutar cualquiera de los siguientes itinerarios técnicos en función de la demanda de la empresa beneficiaria:

• Cloudificación IaaS (Infrastructure as a Service): actuaciones orientadas a la migración segura a entornos cloud, que incluyen la gestión del acceso a datos, la continuidad operativa, las copias de seguridad y el control de riesgos asociados.

• Securización ITaaS (Information Technology as a Service): implantación y operación de soluciones de seguridad TIC, como sistemas de detección y respuesta ante incidentes (SOC, EDR, MDR o equivalentes), monitorización y gestión de alertas.

• Securización OTaaS (Operational Technology as a Service): despliegue de soluciones de seguridad en entornos industriales, incluyendo redes OT, sistemas SCADA o PLC, y herramientas de visibilidad de activos y monitorización de tráfico en tiempo real.

c) Actuaciones complementarias de prestación única:

Las entidades homologadas deberán estar en condiciones de implementar, cuando así lo requiera la empresa beneficiaria, las siguientes actuaciones:

Hacking ético: test de intrusión, análisis de vulnerabilidades e informes técnicos asociados.

• Concienciación y cultura en ciberseguridad: programas para la creación de una cultura empresarial en materia de ciberseguridad y campañas de sensibilización y concienciación (incluyendo simulaciones de phishing).

• Gobernanza y políticas de ciberseguridad: asistencia técnica en la implantación o revisión de SGSI (sistemas de gestión de la seguridad de la información), adaptación al ENS o a la Directiva NIS2, y elaboración de políticas y procedimientos internos.

• CISO as a Service (CISOaaS): asistencia técnica especializada para el acompañamiento estratégico continuo en materia de ciberseguridad. Incluye la definición y ejecución de la hoja de ruta en seguridad, apoyo a la dirección en la toma de decisiones, supervisión de la implantación de medidas técnicas y organizativas, cumplimiento normativo y coordinación con los proveedores tecnológicos y responsables internos.

Los servicios deberán ser prestados por entidades proveedoras homologadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de estas bases reguladoras.

No serán subvencionables:

• Actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de la ayuda, salvo el diagnóstico inicial preexistente conforme a los requisitos establecidos, que, en todo caso, no será objeto de subvención.

• Gastos recurrentes ajenos a la actividad subvencionada o gastos de mantenimiento común de las infraestructuras existentes.

• Inversiones en hardware o adquisición de equipamientos físicos.

• Costes internos de la empresa solicitante o prestados por personal propio.

• El IVA no es subvencionable y deberá ser asumido íntegramente por la empresa beneficiaria.

3. Con carácter general, los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de única empresa definida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831.

4. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que hubiera incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus modificaciones posteriores.

5. Cuando el importe de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien en el momento de publicar estas bases), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o de la adquisición del bien.

Las entidades ofertantes deberán estar incluidas en la relación de proveedores homologados conforme al procedimiento regulado en estas bases.

Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.

b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán ser vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se entiende que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; asimismo, se tomará en consideración la definición de única empresa definida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831.

c) Identificación del ofertante y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en las que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, al criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el ofertante y el destinatario.

d) Fecha: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión.

Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la solicitante no escoja la oferta de menor precio, podrá considerarse subvencionable el importe de la oferta elegida, previa justificación de su elección mediante la presentación de una memoria que motive que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios técnicos adicionales al precio.

6. En ningún caso los gastos subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado.

7. Los gastos deberán estar realizados y efectivamente pagados dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, y en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2026.

No serán subvencionables los gastos realizados o pagados con posterioridad a esa fecha, en particular, los relativos al pago por uso.

Artículo 7. Cuantía e intensidad de la ayuda

1. Se concederá una ayuda del 75 %, hasta un máximo de 30.000 €, para los gastos realizados por la empresa beneficiaria durante el período subvencionable, tal y como se detalla a continuación:

Gasto

Subvención

Intensidad

De 18.000 € hasta 40.000 €

De 13.500 € hasta 30.000 €

75 %

A los efectos de estas bases, se considera gasto subvencionable admisible una inversión mínima de 18.000 €. Las actuaciones con un presupuesto inferior no serán objeto de ayuda.

En caso de actuaciones cuyo gasto total supere los 40.000 €, la subvención se aplicará únicamente sobre los primeros 40.000 € de gasto subvencionable conforme al límite máximo establecido.

2. La ayuda se hará efectiva mediante el pago directo por el Igape a la entidad proveedora homologada que preste los servicios, una vez validada la justificación de la actuación.

La empresa beneficiaria no percibirá directamente fondos públicos ni deberá adelantar el coste total de la actuación. Únicamente deberá abonar a la entidad proveedora el 25 % de la base imponible más el IVA correspondiente, según el ejemplo de factura establecido en el anexo VII de estas bases reguladoras.

Artículo 8. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Cada empresa solo podrá tener una solicitud activa dentro de la convocatoria. Se considera solicitud activa la presentada dentro del plazo que no fuera inadmitida, denegada ni desistida o renunciada.

Si la empresa presenta renuncia, desiste o la solicitud resulta inadmitida o denegada mediante resolución expresa, la empresa podrá presentar una nueva solicitud siempre que el plazo de presentación permanezca abierto y exista crédito suficiente.

De presentarse más de una solicitud, se archivarán automáticamente las inscritas después de la primera, excepto que la persona solicitante desista expresamente de las anteriores.

2. Para presentar la solicitud, la persona solicitante deberá cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es

Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios.

En dicho formulario, la persona solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como el deber de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.

c) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

d) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables durante un período de cuatro años desde su presentación.

e) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de única empresa definida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831.

f) Declaración de las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.

g) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada en los tres años previos a la concesión de la ayuda.

h) Declaración de no encontrarse en las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

i) Para las entidades sujetas la inscripción en el Registro Mercantil: que se ha cumplido con la obligación de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio con la obligación de depósito, según los artículos 366 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996, de 19 de julio) y el artículo 279.1 del texto refundido de Ley de sociedades de capital.

j) Que acepta someterse a las actuaciones de comprobación, inspección y control que puedan realizar los órganos de control competentes de la Administración, tanto autonómica como estatal y comunitaria.

k) Que se compromete a cumplir las obligaciones de visibilidad y publicidad establecidas en las bases, especialmente las relativas a la mención de la financiación pública por el Igape.

l) Que se compromete a contratar exclusivamente entidades proveedoras homologadas conforme a lo establecido en las presentes bases, y a conservar los acuerdos de prestación firmados.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la enmienda.

4. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las solicitudes se suscribirán directamente por las personas interesadas o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

b) Tener en vigor un certificado digital de los validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado (http://administracionelectronica.gob.es/pae/afirma-Anexo-PSC).

Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificado digital, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) En caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil, escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos, y acreditación de la representación con la que se actúa, en el caso de no encontrarse inscritas en el Registro General de Apoderamientos de Galicia (REAG).

En caso de sociedades inscritas en el Registro Mercantil, el Igape podrá solicitar, de forma motivada, alguna o algunas de las escrituras referidas en el párrafo anterior cuando la información obtenida del Registro Mercantil no resulte suficiente para concluir sobre la personalidad de la sociedad o de su representación.

b) Las tres ofertas de entidades proveedoras homologadas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado, con los requisitos indicados en el artículo 6.5 de las bases.

c) Acuerdo de prestación de servicios de ciberseguridad suscrito entre la empresa beneficiaria y la entidad proveedora homologada, según lo indicado en el artículo 10 de estas bases, conforme al modelo del anexo VI. Este acuerdo deberá presentarse junto con la solicitud de ayuda, y será requisito imprescindible para la concesión de la subvención. El acuerdo recogerá las condiciones de la actuación prevista, el presupuesto estimado y las obligaciones asumidas por las partes, incluyendo la cesión del derecho al cobro a la entidad homologada y la colaboración en la justificación técnica.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 10. Acuerdo de prestación de servicios entre la empresa beneficiaria y la entidad proveedora homologada

1. Para poder optar a la subvención, la empresa solicitante deberá presentar, junto con su solicitud, un acuerdo de prestación de servicios de ciberseguridad formalizado con la entidad proveedora homologada que ejecutará la actuación.

2. El acuerdo de prestación de servicios de ciberseguridad recogerá, además, del importe estimado de la subvención, también el coste total del servicio, así como las cláusulas y condiciones entre la entidad proveedora homologada y el solicitante de la subvención, entre ellas:

a) La persona solicitante, en el caso de resultar beneficiaria de la ayuda, cederá a la entidad proveedora homologada derecho al cobro por el importe asociado al acuerdo de prestaciones del servicio de ciberseguridad.

b) La persona solicitante obtiene, mediante este acuerdo, el compromiso de la entidad proveedora homologada de colaborar en las tareas de justificación de la ayuda, conforme a lo establecido en esta convocatoria, así como en las actuaciones de verificación, seguimiento y control que se deriven de la concesión de la subvención.

c) La persona solicitante, en el caso de resultar beneficiaria de la ayuda, abonará a la entidad proveedora homologada los costes incurridos en caso de incumplimiento por parte de la primera que motive la pérdida total o parcial del derecho al cobro asociado.

d) Las indemnizaciones que deban recibir las partes en caso de incumplimiento y los mecanismos de resolución de conflictos.

3. Este acuerdo deberá formalizarse antes del inicio de la actuación y podrá realizarse conforme al modelo que se establece en el anexo VI de estas bases reguladoras.

4. No podrá formalizarse el acuerdo de prestación de servicios cuando exista vinculación directa o indirecta entre la entidad proveedora y la empresa beneficiaria, en los términos establecidos en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el artículo 43.2 de su reglamento, o en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831.

5. La suscripción de este acuerdo será requisito imprescindible para iniciar el proceso de justificación de la actuación subvencionada y habilitará a la entidad proveedora homologada para presentar, en nombre de la empresa beneficiaria, la documentación justificativa correspondiente.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Consulta de la documentación registral de la entidad solicitante en el Registro Mercantil, según los apartados a) y b) del artículo 9.1 de las bases.

f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

h) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.

i) Impuesto de actividades económicas (IAE).

j) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

k) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

l) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es

Artículo 13. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Competitividad del Igape.

La competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos a la persona solicitante y de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario electrónico y de la documentación presentada.

En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y al ser una convocatoria de ayudas en concurrencia no competitiva, las ayudas se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes completas. No obstante, en aquellos supuestos en que se les requiera a las personas solicitantes la enmienda de errores u omisiones en la solicitud o en la documentación presentada, o se presenten documentos posteriores, se entenderá por registro de entrada de la solicitud la fecha en que dicho requerimiento fue correctamente atendido.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente, previa correspondiente resolución.

2. El Área de Competitividad dictará una propuesta de resolución en base a este procedimiento, y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien resolverá la concesión de las subvenciones por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obligaciones que correspondan. Se informará a la persona beneficiaria sobre el carácter de minimis de la ayuda, haciendo una referencia expresa y completa al Reglamento de minimis que corresponda.

En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria es el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido este se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Potestativamente, recurso previo de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. El plazo para interponer el recurso será de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y se admitirán modificaciones de los gastos aprobados dentro de los límites generales establecidos en estas bases, siempre y cuando estos cambios no desvirtúen el proyecto. En particular, no se admitirán modificaciones que amplíen el plazo de ejecución del proyecto más allá de las fechas límites establecidas en la resolución de convocatoria ni aquellas que supongan una mayor subvención para el proyecto.

2. La persona beneficiaria deberá comunicar al Igape la modificación de las condiciones establecidas en la resolución. La solicitud de modificación (una como máximo por proyecto) deberán presentarla con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia, de ser preciso, a las personas interesadas.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Justificar, a través de la entidad proveedora, los gastos que fundamentan la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión.

b) Abonar a la entidad proveedora homologada la parte del coste de la actuación no subvencionada, equivalente al 25 % de la base imponible más el IVA total, según lo previsto en estas bases y en el acuerdo de prestación de servicios.

c) Justificar ante el Igape, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la ayuda, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y el disfrute de la subvención.

d) Garantizar la correcta ejecución de los servicios contratados con la entidad proveedora homologada, supervisando que los mismos se prestan de acuerdo con el acuerdo de prestación suscrito y con las obligaciones previstas en estas bases, sin perjuicio de la responsabilidad directa del proveedor en la justificación técnica.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, o cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y el abono de los gastos subvencionables, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control durante, al menos, un período de 4 años desde su presentación.

g) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los gastos subvencionados, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

h) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, según lo establecido en el anexo III a estas bases durante la ejecución del proyecto.

i) Contratar los servicios subvencionados exclusivamente a través de entidades proveedoras homologadas según lo establecido en estas bases, y conservar el correspondiente acuerdo de prestación.

j) Aplicar medidas eficaces y proporcionadas para prevenir, detectar y corregir el fraude en el uso de los fondos públicos, y comunicar al Igape cualquier sospecha razonable de prácticas irregulares detectadas en el marco de la ejecución de la actuación.

k) Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades proveedoras homologadas

Las entidades proveedoras homologadas, en el marco de las actuaciones subvencionadas al amparo de estas bases, asumirán las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de control, verificación y auditoría que realicen el Igape, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas o cualquier otro órgano competente.

b) Prestar los servicios comprometidos conforme al acuerdo suscrito con la empresa beneficiaria, dentro de los plazos establecidos y según las condiciones aprobadas por la resolución de concesión de la ayuda.

c) Disponer de los recursos técnicos, humanos y materiales necesarios para la correcta ejecución de los servicios, garantizando la cualificación del personal asignado.

d) Garantizar que el coste del servicio facturado no es superior al valor de mercado y que no existen diferencias injustificadas respecto a otras condiciones comerciales ofrecidas a terceros para soluciones equivalentes.

e) Emitir la factura correspondiente al servicio prestado dentro de los plazos previstos, con la estructura y el contenido exigidos por las bases reguladoras; se incluirá expresamente el desglose entre:

a. La parte subvencionada por el Igape (75 % de la base imponible).

b. Y la parte a cargo de la empresa beneficiaria (25 % de la base imponible + total del IVA).

La entidad proveedora no podrá condicionar la prestación del servicio al pago anticipado del importe subvencionado.

f) Presentar la justificación de la ayuda y colaborar con la empresa beneficiaria en la preparación de la justificación técnica y documental de la actuación subvencionada, aportando los informes, evidencias y certificaciones requeridas, y conservando copia de la documentación durante un plazo mínimo de 4 años a partir de 31 de diciembre del año en el que se presente la correspondiente justificación de la actuación subvencionada.

g) Facilitar la información y la documentación adicional que les sea requerida para la verificación técnica, económica y de resultados del programa.

h) Participar, si así se solicita, en las acciones de difusión o comunicación promovidas por el Igape, incluyendo la elaboración de casos de éxito, la visibilidad del programa en sus canales digitales y la colaboración en eventos divulgativos.

i) Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos, accesibilidad, seguridad de la información y demás regulaciones sectoriales aplicables.

j) Incluir de forma visible en la página web corporativa de la entidad su condición de proveedora homologada en el marco del programa Empresa Cibersegura 2025, de acuerdo con las instrucciones y requisitos de visibilidad establecidos en la convocatoria de homologación, durante todo el período de vigencia de la homologación.

k) Facilitar presupuestos a las empresas solicitantes que así lo requieran, con el objeto de dar cumplimiento a la obligación de solicitar tres ofertas previstas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del proyecto supere los límites establecidos para el contrato menor.

Las entidades homologadas se comprometen a emitir los presupuestos de forma detallada, comparable y conforme a los servicios definidos en el artículo 6 de estas bases, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la solicitud de la empresa interesada.

Asimismo, los presupuestos deberán recoger el importe total del servicio y el desglose de la parte subvencionable, para facilitar la tramitación de la ayuda.

l) La entidad proveedora deberá adscribir a los servicios de ciberseguridad regulados en esta convocatoria el equipo mínimo definido en el artículo 4 de la convocatoria de homologación de entidades, garantizando su dedicación efectiva durante toda la vigencia de la homologación. Cualquier relevo o baja deberá comunicarse al Igape en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, junto con la documentación acreditativa de la nueva persona incorporada, que deberá cumplir un nivel de experiencia igual o superior al exigido.

m) Las tareas esenciales de la prestación del servicio deberán ejecutarse exclusivamente por el personal propio o por los socios-trabajadores adscritos por la entidad. Solo podrá subcontratarse hasta un 20 % del importe elegible de cada servicio, limitado a actividades auxiliares, y siempre mediante autorización previa y expresa del Igape. A estos efectos, se considerarán tareas esenciales las siguientes:

• Evaluación de riesgos en ciberseguridad.

• Implantación de soluciones de seguridad.

• Actividades de concienciación y sensibilización.

• Definición o revisión de políticas y protocolos de ciberseguridad.

Artículo 19. Justificación de las subvenciones y solicitud de cobro

1. La justificación de la actividad subvencionada se presentará de manera individualizada para cada solicitud de ayuda concedida. La actividad deberá ajustarse a lo establecido en el acuerdo de prestación del servicio formalizado entre la beneficiaria y la proveedora homologada.

Será responsabilidad de la entidad homologada elaborar y presentar la documentación técnica de justificación, en nombre de la empresa beneficiaria, conforme a lo establecido en el punto 2 de este mismo artículo.

En todo caso, la responsabilidad última de la justificación recaerá sobre la persona beneficiaria de la ayuda.

2. La presentación de la justificación de la subvención se realizará por las entidades proveedoras homologadas, en el nombre del beneficiario, según lo establecido en el acuerdo de prestación de servicios de ciberseguridad. Para ello, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cumplimentar previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es

Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009, para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.

3. La entidad proveedora homologada deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es; también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

4. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, la entidad proveedora homologada deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

5. En caso de que la solicitud de cobro no fuera presentada en el plazo previsto, se le requerirá a la entidad proveedora homologada que la presente en el plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación del requerimiento correspondiente.

La falta de presentación de la justificación en el citado plazo, que tiene carácter improrrogable, implicará la pérdida del derecho al cobro total de la subvención concedida. Asimismo, podrá dar lugar a la exigencia del reintegro de las cantidades que procedan y a la exigencia de las demás responsabilidades previstas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley; todo ello respecto a la entidad beneficiaria.

Asimismo, será de aplicación a la entidad proveedora homologada lo previsto en el artículo 5.5 y las penalizaciones que se establezcan en los «acuerdos de prestación de servicios de ciberseguridad», de conformidad con el artículo 10.2.d). La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. En caso de la entidad proveedora homologada, el incumplimiento de las obligaciones de justificación podrá dar lugar a las consecuencias previstas en el artículo 16 de las bases de homologación, incluyendo la pérdida de su condición y las penalizaciones que, en su caso, se establezcan en el acuerdo de prestación de servicios. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la citada Ley 9/2007.

6. Junto con la solicitud de cobro, la entidad proveedora homologada presentará la siguiente documentación:

a) La justificación técnica de la actuación subvencionada deberá realizarse mediante una memoria técnica de ejecución elaborada por la entidad proveedora homologada que preste los servicios, que incluya, como mínimo:

i) Un informe técnico y funcional de los servicios prestados, elaborado por la entidad homologada, que deberá incluir, como mínimo:

• La descripción detallada de las actuaciones realizadas, su contenido, su alcance, su tiempo de ejecución, sus sistemas o procesos afectados y sus recursos empleados.

• La vinculación de estas actuaciones con las necesidades de la empresa beneficiaria.

• En caso de relevo de soluciones o medidas previas, deberá indicarse expresamente la mejora funcional aportada con respecto a la situación anterior.

• Las evidencias técnicas y documentales que justifiquen la ejecución efectiva, como registros, informes, capturas de pantalla o certificaciones técnicas, según la naturaleza de la actuación.

ii) En caso de las actuaciones que no sean fácilmente verificables mediante evidencias documentales objetivas –como servicios operativos en entornos IaaS, ITaaS u OTaaS, políticas organizativas o medidas de gobernanza–, deberá aportarse una certificación técnica firmada por la entidad proveedora homologada (anexo IV de las bases reguladoras) en la que se indique expresamente que los servicios fueron prestados según los compromisos asumidos, que la solución implantada se encuentra operativa y que está adaptada a la realidad de la empresa beneficiaria.

b) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas que deben seguir el ejemplo indicado en el anexo VII, incluyendo la siguiente información:

i. Fecha de emisión.

ii. Nombre o razón social y NIF de la persona beneficiaria.

iii. Descripciones del servicio prestado.

iv. Importe neto del servicio, que conformará la base imponible de la factura.

v. IVA y total de la base imponible más IVA.

vi. Ayuda del programa Empresa Cibersegura 2025 del Igape, calculada de acuerdo con el artículo 7 como el 75 % del importe fijado del servicio. En la factura deben figurar el importe de la ayuda y constar el siguiente literal:

«programa Empresa Cibersegura 2025: ayuda del Igape como cesión de crédito del beneficiario al proveedor homologado».

vii. Total que tiene que pagar la persona beneficiaria (la persona beneficiaria tiene que pagar el total, IVA incluido, menos la ayuda del Igape).

viii. No se admitirán las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen manualmente.

c) Documentación justificativa del pago, conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante en el que una entidad bancaria certifique que el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto, identifique claramente el concepto de la transferencia, el receptor y el emisor del pago y su fecha efectiva. En particular, no se admitirán pagos en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devolución posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, los gastos para los que se solicite la ayuda deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Atendiendo al punto c) anterior, cada factura debe ser justificada mediante el pago del 25 % de la base imponible y la totalidad del IVA de la factura.

d) Certificación de recepción del servicio firmado por la empresa beneficiaria, de acuerdo con el anexo V de estas bases reguladoras.

e) Cualquier soporte de los establecidos en el anexo III de las bases donde se aprecie que se ha cumplido la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública.

7. La entidad proveedora homologada deberá presentar la documentación justificativa obligatoriamente por vía electrónica. La entidad proveedora homologada se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

8. En todos los casos, tanto las personas beneficiarias como las entidades proveedoras homologadas deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la persona beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá aportar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 20. Pago a cuenta sobre gasto realizado

1. Se podrá autorizar un único pago a cuenta a favor de la entidad proveedora homologada, siempre que se justifique documentalmente la realización y el pago efectivo de una parte de la actuación subvencionada.

2. Este pago a cuenta podrá solicitarse una sola vez por expediente y abarcará el conjunto de los gastos subvencionables efectivamente realizados y pagados hasta el momento de la solicitud.

Se incluyen, a estos efectos, tanto los gastos correspondientes a actuaciones finalizadas, como las mensualidades ya vencidas y abonadas por la empresa beneficiaria, en el caso de servicios prestados en régimen de pago por uso.

3. Para solicitar este pago, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria técnica parcial o informe de avance de los servicios prestados, elaborada por la entidad homologada.

b) Facturas emitidas por la entidad homologada y documentos acreditativos del pago efectuado por la empresa beneficiaria, según los medios previstos en el artículo 19. De acuerdo con lo establecido en dicho artículo 19, cada factura debe aportar el justificante de pago correspondiente al 25 % de la base imponible y el total del IVA de la factura.

c) Declaración responsable de la empresa beneficiaria en la que se indica que la actuación continúa según lo previsto y que se compromete a completar su ejecución y su justificación en los plazos establecidos.

4. El importe mínimo del pago a cuenta será del 20 % de la subvención concedida. No se tramitarán solicitudes por importes inferiores a este umbral, excepto en caso de que el importe previsto en la anualidad para el expediente sea inferior a ese 20 %, supuesto en el cual el límite mínimo se adaptará al crédito disponible en la anualidad.

5. El importe máximo del pago a cuenta no podrá superar el 50 % de la subvención concedida, y, en caso de que se solicite para la anualidad de 2025, quedará condicionado a la existencia de crédito suficiente en esa anualidad de 2025 en el momento de la resolución.

6. De conformidad con el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el pago a cuenta previsto en este artículo podrá realizarse sin exigencia de garantía, al contar con la autorización expresa del Consello de la Xunta de Galicia.

7. En todo caso, el conjunto de los pagos anticipados y a cuenta que se puedan realizar al amparo de estas bases no podrá superar el 80 % del importe total de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Además, estos pagos no podrán exceder del importe de la anualidad prevista para el expediente en el correspondiente ejercicio presupuestario.

8. Para que pueda efectuarse el pago a cuenta, tanto la empresa beneficiaria como la proveedora homologada deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

9. El pago a cuenta no eximirá de la presentación de la justificación final, que deberá incluir la totalidad de las actuaciones subvencionadas y cumplir los requisitos del artículo 19 de estas bases.

10. En caso de que se produzca un incumplimiento parcial o total, se aplicará el procedimiento de reintegro previsto en la normativa vigente, y la cantidad anticipada podrá ser objeto de devolución.

Artículo 21. Pago de las ayudas

1. El pago de las ayudas se realizará directamente a la entidad proveedora homologada que preste los servicios subvencionados, una vez comprobada la correcta justificación de la actuación por la empresa beneficiaria y por la propia entidad proveedora homologada, y validada por la Administración conforme a lo establecido en estas bases reguladoras.

2. La empresa beneficiaria deberá presentar, a través de la entidad proveedora homologada, la documentación justificativa técnica y económica de la actuación, conforme al artículo 19 de estas bases reguladoras, y firmar el documento que acredite la correcta recepción del servicio prestado (anexo V).

Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la entidad proveedora homologada o, en su caso, la beneficiaria los presentara, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, y en el título IV de su reglamento.

3. Una vez verificada la ejecución efectiva de las actuaciones, y validada la justificación técnica y económica, el órgano concedente emitirá resolución de pago y realizará la transferencia de la ayuda directamente a la entidad proveedora homologada, por el importe correspondiente al tramo subvencionado.

4. Para que pueda efectuarse el pago, será necesario que:

• La actuación esté justificada correctamente en los términos previstos.

• Tanto la empresa beneficiaria como la proveedora homologada estén al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, y en el título IV de su reglamento.

5. La empresa beneficiaria deberá asumir directamente la parte del coste no cubierta por la subvención y será responsable de efectuar su pago a la entidad proveedora en los términos pactados. La entidad proveedora homologada no podrá percibir de la Administración más del importe subvencionado, ni reclamar a esta cantidades que correspondan a la parte no subvencionada.

6. En ningún caso podrá realizarse el pago de la ayuda cuando la actuación subvencionada no se realizara o se justificara de forma insuficiente, o cuando se detecten incidentes o incumplimientos que impidan su validación.

Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro, reintegro y sanciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de concurrencia de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

El procedimiento para declarar la procecencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas.

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

e) Cuando, a consecuencia de incumplimiento parcial, la inversión subvencionable sea inferior al 50 % del concedido, o bien el importe subvencionable sea inferior a los 18.000 €.

f) En relación con otras subvenciones y ayudas, supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro, del 100 % de la subvención concedida:

– La no comunicación al Igape de su obtención, cuando estas financien las actividades subvencionadas.

– La percepción de otras subvenciones públicas incompatibles con la subvención prevista en estas bases reguladoras.

g) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

h) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el anexo III de estas bases.

i) No acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

3. Tendrán la consideración de incumplimiento parcial aquellos casos en los que, a pesar de no cumplirse íntegramente las obligaciones, se aprecie una ejecución sustancial de la actuación subvencionada, con la existencia de resultados verificables y la acreditación de una actuación inequívocamente dirigida al cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. En particular, una ejecución por debajo del 50 % de la base subvencionable aprobada se considerará un incumplimiento total.

4. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, las personas beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES83 2080 0388 2731 1000 0584 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

5. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Fiscalización y control

Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 24. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la justificación adecuada de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes del gasto será de cuatro años desde su presentación.

3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores, será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 26. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15 de diciembre de 2023; Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014) y el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), o las normas que los modifiquen.

b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones pública.

e) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos y el Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica).

f) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 27. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Área de Competitividad para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instrucciones, aclaraciones o interpretaciones necesarias para el desarrollo y el cumplimiento de estas bases reguladoras.

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ANEXO III

REQUISITOS DE COMUNICACIÓN DE LA FINANCIACIÓN PÚBLICA

Responsabilidad de la persona beneficiaria.

Las ayudas para mejorar la preparación digital frente a amenazas cibernéticas en las empresas gallegas, programa Empresa Cibersegura 2025 para el año 2025, están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma. La beneficiaria deberá reconocer la ayuda del Igape y para ello:

a) En su página web oficial, cuando exista dicha web, y en sus cuentas de redes sociales, hará una breve descripción de la operación, de forma proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacará la ayuda económica de la Xunta de Galicia.

Para cumplir con este requisito, puede utilizarse la siguiente imagen:

https://igape.gal/images/01-pemes-autonomos/01-02-consolidacion/Cartel_publicidade_web_ciber_es.pdf

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b) En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación aportará una declaración que destaque de forma visible las ayudas de la Xunta de Galicia.

Formato que se debe utilizar:

PROYECTO COFINANCIADO POR LA XUNTA DE GALICIA

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c) Expondrá en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño A3 como mínimo o una pantalla electrónica equivalente con información de la actuación donde se destaque la ayuda de la Xunta de Galicia a través del Igape.

Formato que se debe utilizar:

https://igape.gal/images/01-pemes-autonomos/01-02-consolidacion/Cartel_fisico_ciber_es.pdf

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Durante el período en que está obligado a conservar la documentación deberá conservar, perfectamente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación.

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