DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Lunes, 18 de agosto de 2025 Pág. 44635

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del Programa de unidades mixtas de investigación, cofinanciadas por la Unión Europea en un 60 % en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento IN853A, IN853B e IN853C).

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La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado. Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 27.19 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, tiene por objeto establecer el marco para el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, de la transferencia y valorización de resultados y de la innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como de su gestión eficiente. Esta ley, en el capítulo III, crea el Plan Gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, Gain) tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas, a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes. Entre sus objetivos destacan el de definir y desarrollar las políticas públicas que permitan a las empresas y al resto de agentes el desarrollo de iniciativas de innovación construidas a partir de conocimientos que incrementen su competitividad y fomenten su crecimiento; definir y desarrollar las políticas públicas orientadas a la valorización del conocimiento desarrollado por las empresas, universidades y centros de investigación de Galicia; fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, a través de iniciativas y programas específicos en la Comunidad Autónoma gallega; promover las relaciones de colaboración entre los distintos agentes del Sistema gallego de innovación impulsando la creación y el fortalecimiento de redes de conocimiento entre agentes públicos y privados desde una perspectiva de intercambio y de investigación abierta; y favorecer la transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes agentes y, particularmente, entre los organismos públicos de investigación y las empresas.

El 8 de abril de 2022 el Consello da Xunta de Galicia adoptó el acuerdo por el que se aprueba la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco de las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período, y el 3 de febrero de 2025, el Plan gallego de investigación e innovación de Galicia 2025-2027, que concreta, desde un punto de vista operativo, este marco estratégico.

La RIS3 de Galicia 2021-2027 aborda a través de la I+D+i tres grandes retos para la economía y la sociedad gallega, definiéndolos de la siguiente manera:

– El reto 1 está enfocado en la gestión innovadora de los recursos naturales y culturales. Su objetivo es modernizar los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, agrarias, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

– El reto 2 pretende aumentar la competitividad y el conocimiento del modelo industrial gallego, incrementando la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia mediante tecnologías esenciales facilitadoras y la evolución de las cadenas de valor.

– El reto 3 se centra en la promoción de un estilo de vida saludable y el envejecimiento activo de la población, posicionando a Galicia como la región líder del sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un estilo de vida saludable y un modelo de envejecimiento activo.

Para el despliegue de los retos, la RIS3 de Galicia 2021-2027 orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia tres prioridades temáticas transversales (sostenibilidad, digitalización y enfoque hacia las personas). Asimismo, cuenta con cinco objetivos estratégicos y sus correspondientes programas.

El objetivo estratégico 3 busca impulsar el desarrollo de las cadenas de valor estratégicas para Galicia consolidando los segmentos en que existe masa crítica y completando progresivamente aquellos en los que hay un menor desarrollo desde la perspectiva de la especialización inteligente de Galicia. Este objetivo estratégico busca dar respuesta a cuatro desafíos: completar los segmentos menos desarrollados en las cadenas de valor, incorporar un mayor componente de transformación (mayor valor añadido) en las cadenas de valor, sistematizar la colaboración entre segmentos y agentes de la cadena de valor y extender y aprovechar las soluciones de sostenibilidad y digitalización a lo largo de las cadenas de valor.

Las unidades mixtas de investigación que responden a los 3 retos y a las 3 prioridades tienen como objetivo estratégico de la RIS3 de Galicia 2021-2027 el número 3 mencionado anteriormente, integrándose en el programa Completa y transfiere, que pretende impulsar la definición y puesta en marcha de proyectos transformadores y de impacto a través de la colaboración y transferencia entre los diferentes agentes público-privados de Galicia.

El programa Colaboración estratégica del Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027 tiene como objetivo principal impulsar la conexión efectiva entre el conocimiento, la tecnología y los sectores productivos, promoviendo un modelo de I+D+i basado en la colaboración activa y en el fortalecimiento de las cadenas de valor estratégicas. Se enfoca en reforzar las sinergias entre los agentes de la cuádrupla hélice –empresas, centros tecnológicos, universidades, administraciones públicas y sociedad civil– mediante la implementación de instrumentos específicos que aumenten la visibilidad, participación y colaboración en proyectos innovadores de alto impacto. Entre las principales líneas de actuación de este programa, la línea 4.1 –I+D+i en colaboración– incluye instrumentos para impulsar proyectos colaborativos en el ámbito de la I+D+i, promoviendo la cooperación entre centros de conocimiento y empresas para abordar retos conjuntos y desarrollar soluciones innovadoras.

Entre los instrumentos de la línea 4.1 se configuran las unidades mixtas de investigación como una herramienta esencial para la integración de la excelencia científica con las necesidades prácticas del sistema productivo. Estos proyectos permitirán incrementar las capacidades de innovación en Galicia, promoviendo la transferencia y valorización del conocimiento, así como la competitividad de los sectores estratégicos de la región. Además, fomentarán la captación de capital privado para garantizar la sostenibilidad de las iniciativas, reforzando la conexión entre la investigación y la industria y contribuyendo al crecimiento económico y social.

Las unidades mixtas de investigación tienen como propósito el desarrollo de iniciativas colaborativas focalizadas en un contexto limitado de áreas de singularidad estratégica para el conjunto de la región mediante la creación de consorcios estratégicos regionales entre las universidades y los centros de innovación tecnológica con las empresas. Son una fórmula importante de acercamiento entre el mundo empresarial y el científico/técnico para desarrollar líneas de investigación y valorización conjuntas, con vistas a alcanzar los siguientes objetivos:

– Configurar grupos mixtos de trabajo entre organismos de investigación y empresas que se conviertan en catalizadores del desarrollo de líneas de I+D+i.

– Desarrollar proyectos de alto impacto intensivos en conocimiento.

– Puesta en valor de los grupos de investigación.

– Aproximar los organismos de investigación a la empresa.

– Atraer a Galicia líneas de I+D+i.

– Incentivar la transferencia de resultados de la I+D+i al mercado.

En el año 2014 la Gain pone en marcha el programa unidades mixtas de investigación como una nueva herramienta en el mapa de apoyos públicos a la innovación en Galicia destinada a la atracción de capital privado para aunar el conocimiento y las capacidades de los organismos de investigación gallegos con las demandas de innovación del tejido empresarial mediante la constitución de grupos mixtos de trabajo para la realización conjunta de actividades de I+D+i. Para el desarrollo del programa y como primera fase del mismo, la Gain, periódicamente y en régimen de concurrencia competitiva, está convocando ayudas de tres años de duración para la creación, puesta en marcha y funcionamiento de estas unidades.

Desde el inicio del programa se pusieron en marcha unidades mixtas de investigación en el marco de los tres retos de la RIS3 de Galicia, que contribuyeron a la creación de empleo cualificado, a impulsar la transferencia de I+D+i al tejido empresarial gallego, a la atracción a Galicia de empresas foráneas líderes en sus respectivos sectores, al desarrollo de las capacidades de los organismos de investigación gallegos en sectores punteros y a la mejora de la competitividad de las empresas.

Estos resultados pusieron de manifiesto la conveniencia de contar, dentro del programa, con una línea complementaria de ayudas orientada a la consolidación de estas unidades, ampliando su duración en tres años, con los objetivos, entre otros, de fortalecer la alianza estratégica organismo de investigación-empresa, mantener la actividad investigadora e innovadora, ampliar el alcance, objetivos y expectativas de las líneas de investigación/trabajo con el desarrollo de nuevas actividades y nuevos proyectos en el marco de estas, poner en valor los resultados obtenidos y conservar el empleo cualificado creado.

Así, en los años 2018, 2020 y 2022, y como segunda fase del Programa de unidades mixtas de investigación, la Gain publica la primera, segunda y tercera convocatorias de ayudas destinadas, la consolidación de las unidades mixtas creadas al amparo de las convocatorias de los años 2014-2015, 2016-2017 y 2018, respectivamente.

El importante papel que están jugando las unidades mixtas de investigación en los procesos de innovación gallegos, como catalizadores de la colaboración entre los distintos agentes del sistema gallego de I+D+i y de la mejora de la competitividad de las empresas a través de la transferencia de conocimiento, revelaron la necesidad de contar con una tercera fase en el programa de unidades mixtas de investigación que sirviera de palanca para el afianzamiento, estabilidad y continuidad de estos grupos mixtos de trabajo a medio y largo plazo.

Los centros mixtos de investigación constituyen la tercera fase del programa de apoyo a las unidades mixtas de investigación. Esta tercera fase representa el punto de partida para la estabilización de las unidades mixtas de investigación a través de una mayor implicación y participación de sus integrantes, tanto a nivel cualitativo como cuantitativo.

En el año 2022 la Gain publica la primera convocatoria de ayudas destinada a la constitución de los centros mixtos de investigación de las unidades consolidas, al amparo de las convocatorias de los años 2017 y 2018.

Los resultados que están obteniendo los primeros centros mixtos de investigación creados al amparo de la convocatoria del año 2022 aconsejan continuar apoyándolos en su proceso de estabilización, permanencia y afianzamiento en el sistema gallego de I+D+i, permitiéndoles optar de nuevo a una ayuda en esta modalidad que los conduzca a la plena consolidación en el sistema con el impulso de nuevas líneas de trabajo y el fortalecimiento de las ya existentes.

Mediante esta resolución se convocan en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2025, las ayudas correspondientes a las tres fases del Programa de unidades mixtas de investigación: creación y puesta en marcha, consolidación y centros mixtos de investigación. Las ayudas se conceden en función de una serie de criterios que, de forma objetiva, valoran la calidad científico-técnica, la capacidad y las características de estas unidades.

A estas bases reguladoras se les aplica el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH, por sus siglas en inglés), esto es, que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, transición hacia una economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) núm. 187, de 26 de junio (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014), en concreto a la categoría de ayudas reguladas en el artículo 25 del mismo –ayudas a proyectos de investigación y desarrollo–.

Consecuentemente con todo lo anterior, la Dirección de la Gain, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por lo que se crea la Gain y se aprueban sus estatutos,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Gain en el marco del Programa de Unidades Mixtas de Investigación mediante las siguientes modalidades de ayuda:

• Modalidad A: ayudas para la creación y puesta en marcha de nuevas unidades mixtas de investigación, procedimiento IN853A

• Modalidad B: ayudas para la consolidación de unidades mixtas de investigación, procedimiento IN853B.

• Modalidad C: ayudas para centros mixtos de investigación, procedimiento IN853C.

2. Estas ayudas tienen como objetivo impulsar el desarrollo de proyectos colaborativos en el ámbito de la I+D+i, promoviendo la cooperación entre los centros de conocimiento y empresas para abordar retos conjuntos y desarrollar soluciones innovadoras en el marco de la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027.

3. Asimismo, mediante esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2025 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, ajustándose las ayudas concedidas en el marco de esta resolución a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión, siendo el artículo 25 (ayudas para proyectos de investigación y desarrollo) el que ampara los distintos conceptos subvencionables y beneficiarios de esta convocatoria.

Artículo 2. Definiciones

1. Organismos de investigación y difusión de conocimientos: son organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante, organismos de investigación), según la definición del artículo 2.83 del Reglamento (UE) nº 651/2014, toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar, de manera independiente, investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, o difundir ampliamente los resultados de ellas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos. Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que generen.

Así, en el marco de esta resolución, se considerarán organismos de investigación:

– Los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de Galicia inscritos en el Registro de centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica, regulados por el Real decreto 2093/2008.

– Las universidades públicas del Sistema universitario gallego.

– Los centros en Galicia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

– Las fundaciones públicas de investigación sanitaria de Galicia.

– Otros organismos de investigación de Galicia que tengan definida en sus estatutos a I+D como actividad principal.

2. Empresa: según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

3. Pequeña y mediana empresa (pyme): según el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerarán pymes las empresas que ocupan al menos de 250 personas y su volumen de negocio anual no excede de los 50 millones de euros o su balance general no excede de los 43 millones de euros. Dentro de las pymes, se considerará pequeña empresa aquella que ocupa menos de 50 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros. Para el cálculo de estos efectivos, deberán considerarse las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

4. Gran empresa: se entiende toda empresa que no cumple con los requisitos para ser considerada como pyme en los términos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

5. Agrupación de entidades beneficiarias: a los efectos de esta resolución, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia, se entiende por agrupación de entidades beneficiarias, empresas y organismos de investigación, aquellas que participan de forma conjunta en el proyecto objeto de la subvención, a través de una relación de «colaboración efectiva», entre las que exista un acuerdo regulador para su funcionamiento.

6. Colaboración efectiva: tal y como se recoge en el artículo 2, punto 90, del Reglamento (UE) nº 651/2014, es la colaboración entre, al menos, dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen, su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros. La investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se considerarán formas de colaboración.

7. Empresa en crisis: tal y como se recoge en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014, una empresa en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a los efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito a consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a los efectos de esta disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

b) Si se trata de una sociedad en que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de esta disposición, «sociedad en que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

c) Cuando la empresa se encuentre en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores.

d) Cuando la empresa hubiera recibido ayuda de salvamento y aún no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o hubiera recibido ayuda de reestructuración y esté aún sujeta a un plan de reestructuración.

e) Si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1°. La ratio deuda/capital de la empresa sea superior a 7,5.

2°. La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculado sobre la base del EBITDA, se situé por debajo de 1,0.

8. Empresa vinculada: son empresas vinculadas según el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, aquellas empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa.

b) Una tiene derecho a nombrar o revocar la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presume que no existe influencia dominante cuando los inversores enunciados en el artículo 3.2 (segundo párrafo) del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones recogidas en el párrafo primero del artículo 3 del citado anexo I a través de otra o de otras empresas, o con los inversores enumerados en el punto 2 del mismo artículo, se considerarán también vinculadas.

También se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o de un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de esta en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos, considerándose mercado contiguo el mercado de un producto o servicio ubicado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

9. Investigación industrial: investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a lograr una mejora significativa de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadenas de bloques, la inteligencia artificial, los ciberseguridade los macrodatos y las tecnologías en la nube).

La investigación industrial incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

10. Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los digitales, en cualquier ámbito, tecnología o sector. Puede incluir, de forma no exhaustiva, las industrias y las tecnologías digitales, por ejemplo, la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadenas de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube o en la frontera. Esto puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea alcanzar mejoras técnicas para productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque dichas modificaciones puedan representar mejoras.

11. Efecto incentivador: de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario presentó por escrito una solicitud de ayuda. Un efecto incentivador se produce cuando una ayuda modifica el comportamiento de una empresa de tal manera que emprenda actividades complementarias que no realizaría o que, sin las ayudas, realizaría de forma limitada o diferente. Con todo, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa incurriría de todas formas, ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.

A efectos de esta convocatoria, se considera un inicio posterior de los trabajos cuando estos tienen lugar con posterioridad a la fecha de firma del acuerdo regulador de la unidad mixta (la fecha de firma de este acuerdo no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda ni posterior al plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución de concesión).

12. Reto de la RIS3: cada uno de los tres grandes retos estratégicos de naturaleza económica y social de la sociedad gallega, identificados a través de un amplio proceso participativo con los agentes de la cuádrupla hélice, que la RIS3 aborda a través de la I+D, con el objetivo de conseguir un impacto transformador sobre la economía y la sociedad gallega. Los retos son:

– Reto 1: modelo de gestión de recursos naturales y culturales basados en la innovación. Modernización de los sectores primarios gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y del rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, agrarias, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

– Reto 2: un modelo industrial basado en la competitividad y el conocimiento. Incrementar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia a través de las tecnologías facilitadoras esenciales y la evolución de las cadenas de valor.

– Reto 3: un modelo de vida saludable y basado en el envejecimiento activo de la población. Posicionar Galicia como la región líder del sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable y de envejecimiento activo.

13. Prioridad de la RIS3: cada una de las tres grandes temáticas transversales identificadas a través de un amplio proceso participativo con los agentes de la cuádrupla hélice hacia las que la RIS3 orienta las capacidades y los esfuerzos del ecosistema gallego de innovación para dar respuesta a los tres grandes retos estratégicos. Las prioridades, por su carácter horizontal, tienen incidencia en todas las cadenas de valor y favorecen la colaboración entre sectores y las diferentes áreas de conocimiento y tecnológicas, constituyendo una oportunidad de desarrollar nuevas cadenas de valor y nuevos mercados. Asimismo, están plenamente alineadas con las prioridades de la Unión Europea y del Estado español. Las prioridades son:

– Prioridad 1: desarrollo y aplicación de las diferentes soluciones científico-tecnológicas y de innovación para avanzar en la descarbonización de las cadenas de valor, la sostenibilidad de los recursos naturales (tierra y mar) y patrimoniales de Galicia, generando, además, oportunidades para la diversificación hacia productos sostenibles competitivos internacionalmente, y mejorando el bienestar de las personas.

– Prioridad 2: apoyo a la digitalización (desarrollo y/o incorporación de tecnologías) para impulsar el modelo industrial gallego, la gestión y la prestación de servicios sanitarios y sociales de calidad, así como la gestión de recursos naturales y culturales, como palanca para la transformación resiliente de Galicia.

– Prioridad 3: orientación de los esfuerzos en I+D+i hacia las necesidades y el bienestar de las personas, y consolidación de Galicia como un entorno de referencia mundial para el desarrollo y el testeo de nuevas oportunidades y soluciones científico-tecnológicas y empresariales dirigidas a ellas.

14. Ámbito de priorización de la RIS3: para precisar de forma más detallada como cada prioridad aborda los tres retos, la RIS3 selecciona 29 temáticas más delimitadas, denominadas ámbitos de priorización, que concretan y detallan el perfil de especialización para Galicia y en los cuales se focalizan las inversiones y esfuerzos de la estrategia.

Estos ámbitos de priorización se caracterizan por su transversalidad sectorial, abriendo oportunidades a diferentes cadenas de valor, así como nuevas formas de colaboración entre ellas, en el nivel tanto de mercados como de tecnologías o procesos. Los ámbitos de priorización se definieron con los agentes de la cuádrupla hélice durante el proceso de descubrimiento emprendedor en la fase de elaboración de la RIS3.

Ámbito de priorización

Prioridad 1

Sostenibilidad

• Eficiencia energética en procesos productivos, en construcción y en movilidad

• Economía circular y simbiosis industrial

• Desarrollo de textiles sostenibles

• Descarbonización de las cadenas de valor

• Biocombustible y energías renovables

• Biotecnología agraria, marina, industrial y ecológica

• Construcción sostenible

• Materias primas, productos, envases y embalajes más sostenibles en la cadena de valor alimentaria

• Mejora, preservación, gestión sostenible y puesta en valor de la biodiversidad

• Movilidad urbana y rural

• Turismo y patrimonio cultural sostenible

Prioridad 2

Digitalización

• Administración pública digital

• Desarrollo de competencias digitales y educación digital

• Desarrollo de propuestas de valor alrededor de los recursos naturales, patrimoniales, culturales y turísticos

• Fabricación avanzada e inteligente

• Soberanía tecnológica (desarrollo de conocimiento, tecnologías y aplicaciones innovadoras propias)

• Redes inteligentes, flexibilidad y almacenamiento energético

• Salud digital

• Tecnificación y digitalización del sector primario (agricultura, ganadería y forestal, pesca y acuicultura) y de la industria minera

• Gerontotecnologías

Prioridad 3

Enfoque hacia las personas

• Alimentación humana saludable y funcional

• Deporte, para la promoción de la autonomía personal y mejora de la calidad de vida

• Desarrollo de textiles inteligentes para salud y deporte

• Economía plateada y de los cuidados

• Medicina de prevención, regenerativa y de precisión

• Nuevas soluciones de hábitat y modelos de convivencia

• Salud animal: veterinaria y alimentación de precisión

• Turismo saludable basado en recursos naturales

Investigación básica de excelencia y en la frontera del conocimiento

Artículo 3. Actividades subvencionables

1. Son actividades subvencionables la investigación industrial y el desarrollo experimental, entendiendo como tales las definiciones incluidas en el artículo 2 de esta resolución, hasta un 40 %.

2. La cualificación de la actividad subvencionable para cada unidad mixta de investigación será única. En este sentido, se considerará predominante cuando más de la mitad de los costes subvencionables en el proyecto se generen a través de actividades clasificadas en ese tipo de categoría.

3. El presupuesto mínimo y requisitos para que una unidad mixta de investigación pueda ser subvencionada, atendiendo a cada una de las tres modalidades de ayuda (A, B y C), se recoge en el artículo 6 de esta resolución. La subvención máxima que puede recibir una unidad mixta de investigación es de 3 millones de euros.

4. La duración máxima de las ayudas será de cuatro anualidades y se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2028 (fecha límite de ejecución de gastos).

5. Solo se financiarán las actividades descritas en la memoria técnica de la unidad mixta de investigación y desarrolladas en la Comunidad Autónoma gallega.

6. Los proyectos financiables deberán enmarcarse en los retos, prioridades y ámbitos de priorización de la RIS3 incluidas en el artículo 2 de esta resolución y tendrán como fin la conexión efectiva entre el conocimiento, la tecnología y los sectores productivos, promoviendo un modelo de I+D+i basado en la colaboración activa y en el fortalecimiento de las cadenas de valor estratégicas.

7. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a la política de visados (en adelante, RDC), todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm).

En atención al considerando 10 del RDC, el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que fijan los objetivos ambientales que se van a proteger.

1. Mitigación del cambio climático.

2. Adaptación al cambio climático.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

4. Transición hacia una economía circular.

5. Prevención y control de la contaminación.

6. Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.

8. De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considera que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario presentó por escrito una solicitud de ayuda. Se produce un efecto incentivador cuando una ayuda modifica el comportamiento de una empresa de tal manera que emprenda actividades complementarias que no realizaría o que, sin las ayudas, realizaría de forma limitada o diferente. Con todo, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa incurriría de todas formas ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.

A efectos de esta convocatoria, se considera un inicio posterior de los trabajos cuando estos tienen lugar con posterioridad a la fecha de firma del acuerdo regulador de la unidad mixta (la fecha de firma de este acuerdo no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda ni posterior al plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución de concesión). En el caso de detectarse que cualquier actividad de la unidad mixta fue iniciada antes de dicha fecha, la totalidad de esta será inadmisible y no será suficiente la eliminación del coste subvencionable del gasto correspondiente a la actividad.

La fecha de inicio del proyecto presentado no debe entenderse únicamente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, los estudios de viabilidad previos, realizados por la entidad beneficiaria, no incluidos en la solicitud de ayuda no se tendrán en cuenta para determinar de la fecha de inicio de la actividad.

Artículo 4. Financiación

1. Las subvenciones se imputarán al capítulo VII del presupuesto de la Gain, en la forma que se especifica en el siguiente cuadro:

Modalidad

Entidades

beneficiarias

Aplicación presupuestaria

Crédito (en euros)

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Total

Mod. A (IN853A)

Organismos de investigación privados

07.A2.561A.781.0

(CP: 2025 00003)

321.250,00

900.000,00

1.183.750,00

750.000,00

3.155.000,00

Organismos de investigación públicos

07.A2.561A.744.0

(CP: 2025 00003)

3.750,00

300.000,00

291.250,00

250.000,00

845.000,00

Total

325.000,00

1.200.000,00

1.475.000,00

1.000.000,00

4.000.000,00

Mod. B (IN853B)

Organismos de investigación privados

07.A2.561A.781.0

(CP: 2025 00004)

318.750,00

900.000,00

1.181.250,00

750.000,00

3.150.000,00

Organismos de investigación públicos

07.A2.561A.744.0

(CP: 2025 00004)

6.250,00

300.000,00

293.750,00

250.000,00

850.000,00

Total

325.000,00

1.200.000,00

1.475.000,00

1.000.000,00

4.000.000,00

Mod. C (IN853C)

Organismos de investigación privados

07.A2.561A.781.0

(CP: 2025 00004)

260.000,00

660.000,00

980.000,00

600.000,00

2.500.000,00

Organismos de investigación públicos

07.A2.561A.744.0

(CP: 2025 00004)

90.000,00

440.000,00

570.000,00

400.000,00

1.500.000,00

Total

350.000,00

1.100.000,00

1.550.000,00

1.000.000,00

4.000.000,00

Total

1.000.000,00

3.500.000,00

4.500.000,00

3.000.000,00

12.000.000,00

2. La distribución de fondos entre las modalidades de ayuda, las aplicaciones presupuestarias, la tipología de beneficiarios y las anualidades señaladas son una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda, siendo posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones presupuestarias y de nuevos conceptos de gasto, teniendo en cuenta la naturaleza de las entidades beneficiarias, sin incrementar el crédito total.

Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria tras la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3. Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027, objetivo político OP1, «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y las comunicaciones, en la prioridad P1.A «Transición digital e inteligente», objetivo específico RSO 1.1. «Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas»; línea de actuación 1.1.5 «Desarrollo de proyectos público-privados a través de grupos mixtos de trabajo entre organismos de investigación y empresas que sirvan de catalizadores para el desarrollo en Galicia de líneas de I+D+i estratégicas en el marco de la S3» y subtipos de actuación 1.1.5.1 «Creación y puesta en marcha de nuevas unidades mixtas de investigación. 1ª fase del programa de unidades mixtas de investigación» y 1.1.5.2 «Consolidación de unidades mixtas de investigación y centros mixtos de investigación. 2ª y 3ª fases del programa de unidades mixtas de investigación».

Respecto a los tipos de intervención, en esta línea se prevé lo siguiente, con su correspondiente previsión de la ayuda Feder: 028 Transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, centros de investigación y el sector de la enseñanza superior.

El indicador de realización es el siguiente:

• RCO07. Organizaciones de investigación que participan en proyectos conjuntos de investigación (instituciones de investigación).

El indicador de resultado es el siguiente:

• RCR02. Inversiones privadas que acompañan el apoyo público (euros).

4. La tasa de cofinanciación del Feder es del 60 %, y el 40 % restante se computa como inversión privada o pública, según el caso, elegible de las entidades beneficiarias.

El importe máximo de subvención será de 3.000.000 de euros por proyecto.

Artículo 5. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones entre un organismo de investigación de Galicia y una o varias empresas, de las que al menos una debe ser una pyme, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y atendiendo a los requisitos para cada una de las modalidades de ayuda recogidos en el artículo siguiente, que formen parte de una unidad mixta de investigación para el desarrollo de forma conjunta y coordinada de actividades de I+D+i.

En el marco de esta resolución, se consideran organismos de investigación los enumerados en el artículo 2 de esta resolución.

Las empresas podrán ser pequeñas, medianas y grandes, según las definiciones del Reglamento (UE) nº 651/2014 y contenidas en el artículo 2 de esta convocatoria.

Al tratarse de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental y de conformidad con el artículo 5.2 del Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, las empresas grandes solo podrán ser beneficiarias si entre los integrantes de la unidad mixta de investigación hay una pyme y existe una colaboración efectiva con ella.

2. Para las modalidades B y C, únicamente podrán ser beneficiarias:

Modalidad B. Estas unidades mixtas son las beneficiarias de las ayudas de la Gain para su creación y puesta en marcha concedidas por las resoluciones de 2 de julio de 2020 (DOG núm. 141, de 16 de julio) y de 12 de julio de 2022 (DOG núm. 138, de 20 de julio), con la excepción de aquellas beneficiarias que hayan renunciado a la ayuda.

Modalidad C. Centros mixtos de investigación, con las siguientes modalidades:

– Creación de centros mixtos de Investigación: Estas unidades mixtas son las beneficiarias de las ayudas de la Gain para su creación y puesta en marcha concedidas por la Resolución de 2 de julio de 2020 (DOG núm. 141, de 16 de julio) o para su consolidación concedidas por la Resolución de 20 de julio de 2020 (DOG núm. 150, de 28 de julio).

– Consolidación de centros mixtos de investigación: estas unidades mixtas son las beneficiarias de las ayudas de la Gain para la creación de centros mixtos de investigación concedidas por la Resolución 12 de julio de 2022 (DOG núm. 138, de 20 de julio).

3. Las unidades mixtas de investigación no tienen personalidad jurídica propia, por lo que se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la unidad, que tendrán, igualmente, la condición de beneficiarios. El organismo de investigación actuará como representante único de la unidad mixta, como único interlocutor con la Administración en todo el procedimiento y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la unidad mixta.

El organismo de investigación será el único perceptor de las ayudas de la Gain previstas en esta convocatoria.

Los integrantes de las unidades mixtas, empresas y organismos de investigación serán beneficiarios de los resultados generados en el desarrollo de las líneas de investigación/actividades de las unidades subvencionadas por la Gain al amparo de la presente convocatoria. A tal efecto, tanto las empresas como el organismo de investigación participarán y colaborarán directamente en las actividades de I+D+i de la unidad mixta con la aportación de conocimiento y de los recursos propios que se especifican en el artículo siguiente.

4. Las unidades mixtas de investigación se regirán por un acuerdo regulador firmado entre las partes en el que se concretarán los compromisos y obligaciones. El funcionamiento interno de la unidad mixta de investigación responderá a criterios de autonomía de gestión y deberá incluir de forma expresa que el organismo de investigación actuará como representante único de la unidad mixta, como único interlocutor con la Administración en todo el procedimiento y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la unidad mixta. Este acuerdo, que tendrá naturaleza de acuerdo de constitución, acuerdo de consolidación o acuerdo de centro mixto de investigación según corresponda, deberá prever, como mínimo, lo siguiente:

– Características y objetivos de la unidad mixta.

– Descripción y distribución de las actividades-línea/s de trabajo que va a desarrollar la unidad mixta.

– Definición de los compromisos, derechos y obligaciones que adquiere cada participante de la unidad mixta en los diferentes ámbitos: científico-técnico, económico y organizacional.

– Definición de los compromisos y planificación para la explotación y participación de los resultados generados: propiedad, protección legal (patentes) y divulgación.

– Acuerdos de confidencialidad.

– Gestión de la unidad mixta de investigación, plan de contingencias y distribución de responsabilidades ante posibles dificultades.

Este acuerdo regulador podrá ser modificado a lo largo de su vigencia, siempre y cuando los cambios no afecten a aspectos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas. Cualquier modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo regulador deberá ser comunicado a la Gain.

La fecha de este acuerdo no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda ni posterior al plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente resolución de concesión en el Diario Oficial de Galicia. La fecha de firma de este acuerdo marcará el inicio de las actividades de la unidad mixta de investigación.

5. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007 ni las empresas en crisis, ni aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. La Gain realizará las comprobaciones necesarias para verificar que no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de 17 de junio, de la Comisión Europea, para considerar una empresa en crisis.

No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las empresas que incumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones. En particular, no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas empresas que incumplan los plazos de pago a que se refiere en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán ser beneficiarias las entidades, distintas a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Artículo 6. Requisitos de las unidades mixtas de investigación

1. A efectos de esta convocatoria, se entiende por unidad mixta de investigación la colaboración entre un organismo de investigación y una o varias empresas, siendo imprescindible que al menos una sea una pyme, para el desarrollo de líneas de I+D+i de forma coordinada y conjunta, y en la que se cumplan, atendiendo a la modalidad de ayuda que proceda, los siguientes requisitos:

– Modalidad A: ayudas para la creación y puesta en marcha de nuevas unidades mixtas de investigación (IN853A).

A1. Entidades participantes.

La unidad mixta de investigación estará constituida por un único organismo de investigación y una o varias empresas, como máximo tres, de las que es imprescindible que al menos una sea una pyme.

El organismo de investigación actuará como representante único de la unidad mixta de investigación, como único interlocutor ante la Gain y como solicitante de la ayuda.

A2. Áreas/líneas de investigación.

Las áreas/líneas de investigación de las unidades mixtas de investigación estarán alineadas con los retos, prioridades y ámbitos de priorización de la RIS3 2021-2027. La descripción de estos retos y el detalle de las prioridades y ámbitos de priorización se detallan en el artículo 2 de esta convocatoria.

Todos los integrantes de la unidad mixta podrán participar de los resultados que genera su actividad con las condiciones y limitaciones establecidas por las partes al efecto.

A3. Acuerdo de constitución y duración de las unidades mixtas.

Las unidades mixtas de nueva creación se acreditarán mediante un acuerdo de constitución firmado entre las partes (acuerdo regulador). La fecha de firma de este acuerdo no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud ni posterior al plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente resolución de concesión en el Diario Oficial de Galicia. La fecha de firma de este acuerdo marcará el inicio del período mínimo de duración de 3 años de la unidad mixta y el inicio de su actividad.

A4. Localización.

Las unidades mixtas estarán situadas en Galicia, con un emplazamiento único, y deberán estar perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas de las entidades que en ella participan. A mayores de esta localización principal, cuando sea preciso, podrán disponer de instalaciones satélites para atender el trabajo de campo o laboratorio.

A5. Presupuesto subvencionable mínimo de la unidad mixta de investigación.

a) El presupuesto subvencionable mínimo de la unidad mixta deberá de ser de 1.800.000 euros para el marco temporal 2025-2028, dividido entre los integrantes de la unidad mixta.

b) La participación global del conjunto de las empresas en el presupuesto subvencionable de la unidad mixta debe ser como mínimo de un 40 %. Ninguna empresa podrá contar con una participación individual inferior al 10 % del presupuesto subvencionable de la unidad mixta.

Para el desarrollo de las actividades de la unidad mixta, esta participación podrá ser mediante la ejecución con medios propios y/o mediante aportaciones monetarias al organismo de investigación. El importe de estas aportaciones monetarias será destinado íntegramente por el organismo de investigación a la financiación en exclusiva de las actividades de la unidad mixta y no computarán a efectos de la aportación del organismo de investigación.

c) La participación del organismo de investigación en el presupuesto subvencionable de la unidad mixta debe ser, como mínimo, de un 10 %. Teniendo en cuenta que el organismo de investigación será el único perceptor de la ayuda de la Gain, tal y como se especifica en el artículo 5 de esta convocatoria, el porcentaje de participación del organismo de investigación en el presupuesto de la unidad mixta se calculará descontando de la aportación total del organismo de investigación la subvención que este reciba de la Gain.

d) Estos requisitos mínimos serán de imprescindible cumplimiento en el momento de la resolución de concesión. En caso de que en el momento de la finalización de la duración de la unidad mixta de investigación se compruebe alguna desviación en estos requisitos y siempre que se respeten, como mínimo, los límites señalados en la tabla que sigue, la Gain podrá resolver la viabilidad de la unidad mixta, después de estudiar las circunstancias que originaron el incumplimiento de estos requisitos mínimos, siempre que un informe técnico avale el correcto desarrollo de las actuaciones previstas y la consecución de los fines para los que se concedió la subvención.

Importes mínimos

Presupuesto de la unidad mixta

Como mínimo el 60 % del presupuesto inicial concedido

Participación de la/s empresa/s

Global: 40 % del presupuesto total ejecutado de la unidad mixta

Individual: 10 % del presupuesto total ejecutado de la unidad mixta

Participación del organismo de investigación

10 % del presupuesto total ejecutado de la unidad mixta

No obstante, se aplicarán a estos supuestos las penalizaciones y previsiones contenidas en el artículo 41.

– Modalidad B: ayudas para la consolidación de unidades mixtas de investigación (IN853B).

B1. Podrán optar a las ayudas de consolidación previstas en esta convocatoria aquellas unidades mixtas de investigación beneficiarias de las ayudas de la Gain para su creación y puesta en marcha, concedidas por las Resoluciones de 2 de julio de 2020 (DOG núm.141, de 16 de julio) y de 12 de julio de 2022 (DOG núm. 141, de 16 de julio), con la excepción de aquellas que hubieran de renunciar a la ayuda.

B2. Entidades participantes.

La consolidación de una unidad mixta de investigación implica el deber de mantener y fortalecer la alianza estratégica entre sus miembros: el organismo de investigación gallego y la/s empresa/s firmante/s del acuerdo de constitución. Estos miembros se corresponderán con los relacionados en las resoluciones de la Gain, de 2 de julio de 2020 y de 12 de julio de 2022, de concesión de ayudas para la creación y puesta en marcha de unidades mixtas de investigación.

Con todo, estas unidades mixtas deberán incorporar una pyme a su estructura en el caso de no contar inicialmente con una, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 5.2 del Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, las empresas grandes solo podrán ser beneficiarias si entre los integrantes de la unidad mixta de investigación hay una pyme y existe una colaboración efectiva con ella.

El organismo de investigación actuará como representante único de la unidad mixta de investigación, como único interlocutor ante la Gain y como solicitante de la ayuda.

B3. Áreas/líneas de investigación.

Las áreas/líneas de investigación de las unidades mixtas de investigación serán la continuidad, ampliación y evolución de las definidas en la etapa anterior y se materializarán en el desarrollo de nuevas actividades y nuevos proyectos en el marco de estas. Estas nuevas actividades y nuevos proyectos no podrán ser nunca una duplicidad de los trabajos desarrollados en la etapa anterior.

Estas áreas/líneas de investigación estarán alineadas con los retos, prioridades y ámbitos de priorización de la RIS3 2021-2027. La descripción de estos retos y el detalle de las prioridades y ámbitos de priorización se detallan en el artículo 2 de esta convocatoria.

Todos los integrantes de la unidad mixta podrán participar de los resultados que genera su actividad, con las condiciones y limitaciones establecidas por las partes al efecto.

B4. Acuerdo de consolidación y duración de las unidades mixtas.

La consolidación de las unidades mixtas se acreditará mediante un acuerdo de consolidación firmado entre las partes (acuerdo regulador). La fecha de firma de este acuerdo no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud ni posterior al plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución de concesión. La fecha de firma de este acuerdo marcará el inicio del período mínimo de duración de 3 años de la unidad mixta y el inicio de las nuevas actividades programadas para su consolidación.

B5. Emplazamiento.

Las unidades mixtas estarán situadas en Galicia, con un emplazamiento único, y deberán estar perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas de las entidades que en ella participan. A mayores de esta localización principal, cuando sea preciso, podrán disponer de instalaciones satélites para atender el trabajo de campo o laboratorio.

B6. Presupuesto subvencionable mínimo de la unidad mixta de investigación.

a) El presupuesto subvencionable mínimo de la unidad mixta deberá ser de 2.000.000 euros para el marco temporal 2025-2028, dividido entre los integrantes de la unidad mixta.

b) La participación global del conjunto de las empresas en el presupuesto subvencionable de la unidad mixta debe ser como mínimo de un 40 % . Ninguna empresa podrá contar con una participación individual inferior al 10 % del presupuesto subvencionable de la unidad mixta.

Para el desarrollo de las actividades de la unidad mixta, esta participación podrá ser mediante la ejecución con medios propios y/o mediante aportaciones monetarias al organismo de investigación. El importe de estas aportaciones monetarias será destinado íntegramente por el organismo de investigación a la financiación en exclusiva de las actividades de la unidad mixta y no computarán a efectos de la aportación del organismo de investigación.

c) La participación del organismo de investigación en el presupuesto subvencionable de la unidad mixta debe ser como mínimo de un 10 %. Teniendo en cuenta que el organismo de investigación será el único perceptor de la ayuda de la Gain, tal y como se especifica en el artículo 5 de esta convocatoria, el porcentaje de participación del organismo de investigación en el presupuesto de la unidad mixta se calculará descontando de la aportación total del organismo de investigación la subvención que este reciba de la Gain.

d) Estos requisitos mínimos serán de imprescindible cumplimiento en el momento de la resolución de concesión. En caso de que en el momento de la finalización de la duración de la unidad mixta de investigación se compruebe alguna desviación en estos requisitos y siempre que se respeten, como mínimo, los límites señalados en la tabla que sigue, la Gain podrá resolver la viabilidad de la unidad mixta, después de estudiar las circunstancias que originaron el incumplimiento de estos requisitos mínimos, siempre que un informe técnico avale el correcto desarrollo de las actuaciones previstas y la consecución de los fines para los que se concedió la subvención.

Importes mínimos

Presupuesto de la unidad mixta

Como mínimo el 60 % del presupuesto inicial concedido

Participación de la/s empresa/s

Global: 40 % del presupuesto total ejecutado de la unidad mixta

Individual: 10 % del presupuesto total ejecutado de la unidad mixta

Participación del organismo de investigación

10 % del presupuesto total ejecutado de la unidad mixta

No obstante, se aplicarán a estos supuestos las penalizaciones y previsiones contenidas en el artículo 41.

– Modalidad C: ayudas para centros mixtos de investigación (IN853C).

C1. Podrán optar a las ayudas de Creación de centros mixtos de investigación, previstas en esta convocatoria aquellas unidades mixtas de investigación beneficiarias de las ayudas de la Gain para su creación y puesta en marcha, concedidas por la Resolución de 2 de julio de 2020 (DOG núm. 141, de 16 de julio), o para su consolidación, concedidas por la Resolución de 20 de julio de 2020 (DOG núm. 150, de 28 de julio).

Y podrán optar a las ayudas de consolidación de centros mixtos de investigación, previstas en esta convocatoria, aquellas unidades mixtas de investigación beneficiarias de las ayudas de la Gain para la creación de centros mixtos de investigación concedidas por la Resolución de 12 de julio de 2022 (DOG núm. 138, de 20 de julio).

C2. Entidades participantes.

El centro mixto de investigación es la última fase del programa de unidades mixtas de investigación. Esta fase implica el deber de mantener y fortalecer la alianza estratégica entre sus miembros: el organismo de investigación y la/s empresa/s firmantes del acuerdo regulador de constitución/consolidación/creación de un centro mixto de investigación, según proceda. Estos miembros se corresponderán con los relacionados en las resoluciones de la Gain, de concesión de ayudas para la creación y puesta en marcha de unidades mixtas de investigación de 2 de julio de 2020, para la consolidación de unidades mixtas de investigación, de 20 de julio de 2020, y para la creación de centros mixtos de investigación, de 12 de julio de 2022.

Con todo, estas unidades mixtas deberán incorporar una pyme a su estructura en el caso de no contar inicialmente con una, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 5.2 del Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, las empresas grandes solo podrán ser beneficiarias si entre los integrantes de la unidad mixta de investigación hay una pyme y existe una colaboración efectiva con ella.

Es requisito que las empresas participantes en la fase de centro mixto de investigación tengan su domicilio social o centro de trabajo en Galicia. De no tener este centro de trabajo en el momento de presentar la solicitud de ayuda, deberán presentar una declaración que acredite que se establecerá en Galicia antes de iniciarse las actividades del centro mixto de investigación.

El organismo de investigación actuará como representante de la unidad mixta de investigación ante la Gain, como solicitante de la ayuda y como único interlocutor con ella.

C3. Áreas/líneas de investigación.

Las líneas de investigación de las unidades mixtas de investigación serán la continuidad, ampliación y evolución de las definidas en la etapa anterior, y se materializarán en el desarrollo de nuevas actividades y nuevos proyectos en el marco de estas. Estas nuevas actividades y nuevos proyectos no podrán ser nunca una duplicidad de los trabajos desarrollados en la etapa anterior.

Estas áreas/líneas de investigación estarán alineadas con los retos, prioridades y ámbitos de priorización de la RIS3 2021-2027. La descripción de estos retos y el detalle de las prioridades y ámbitos de priorización se detallan en el artículo 2 de esta convocatoria.

Todos los integrantes de la unidad mixta podrán participar de los resultados que genera su actividad, con las condiciones y limitaciones establecidas por las partes al efecto.

C4. Acuerdo de centro mixto y duración de las unidades mixtas.

Esta tercera fase de las unidades mixtas se acreditará mediante un acuerdo de creación o consolidación del centro mixto de investigación, según proceda, firmado entre las partes (acuerdo regulador). La fecha de firma de este acuerdo no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud ni posterior al plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución de concesión. La fecha de firma de este acuerdo marcará el inicio del período mínimo de duración de 3 años de la unidad mixta y el inicio de las nuevas actividades programadas para el centro mixto de investigación.

C5. Emplazamiento.

Las unidades mixtas estarán emplazadas en Galicia, con un emplazamiento único, y deberán estar perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas de las entidades que en ella participan. A mayores de este emplazamiento principal, cuando sea preciso, podrán disponer de instalaciones satélites para atender el trabajo de campo o laboratorio.

C6. Presupuesto subvencionable mínimo de la unidad mixta de investigación.

a) El presupuesto subvencionable mínimo de la unidad mixta deberá de ser de 3.500.000 euros para el marco temporal 2025-2028, dividido entre los integrantes de la unidad mixta.

b) La participación global del conjunto de las empresas en el presupuesto subvencionable de la unidad mixta debe ser como mínimo de un 45 %. Ninguna empresa podrá contar con una participación individual inferior al 10 % del presupuesto subvencionable de la unidad mixta.

Para el desarrollo de las actividades de la unidad mixta, esta participación podrá ser mediante la ejecución con medios propios y/o mediante aportaciones monetarias al organismo de investigación. El importe de estas aportaciones monetarias, que deberá ser como mínimo el 50 % de la aportación global de las empresas, será destinado íntegramente por el organismo de investigación a la financiación en exclusiva de las actividades de la unidad mixta y no computarán a efectos de la aportación del organismo de investigación.

c) La participación del organismo de investigación en el presupuesto subvencionable de la unidad mixta debe ser como mínimo de un 10 %. Teniendo en cuenta que el organismo de investigación será el único perceptor de la ayuda de la Gain, tal y como se especifica en el artículo 5 de esta convocatoria, el porcentaje de participación del organismo de investigación en el presupuesto de la unidad mixta se calculará descontando de la aportación total del organismo de investigación la subvención que este reciba de la Gain.

d) Estos requisitos mínimos serán de imprescindible cumplimiento en el momento de la resolución de concesión. En caso de que en el momento de la finalización de la duración de la unidad mixta de investigación se compruebe alguna desviación en estos requisitos y siempre que se respeten, como mínimo, los límites señalados en la tabla que sigue, la Gain podrá resolver la viabilidad de la unidad mixta, después de estudiar las circunstancias que originaron el incumplimiento de estos requisitos mínimos, siempre que un informe técnico avale el correcto desarrollo de las actuaciones previstas y la consecución de los fines para los que se concedió la subvención.

Importes mínimos

Presupuesto de la unidad mixta

Como mínimo el 60 % del presupuesto inicial concedido

Participación de la/s empresa/s

Global: 45 % del presupuesto total ejecutado de la unidad mixta-mínimo 50 % en aportación monetaria

Individual: 10 % del presupuesto total ejecutado de la unidad mixta

Participación del organismo de investigación

10 % del presupuesto total ejecutado de la unidad mixta

No obstante, se aplicarán a estos supuestos las penalizaciones y previsiones contenidas en el artículo 41.

2. Solo se financiarán las actividades de las unidades mixtas de investigación desarrolladas en la Comunidad Autónoma gallega, sin perjuicio de que las subcontrataciones, asistencias técnicas o colaboraciones externas puedan encomendarse a entidades que operen fuera del territorio gallego.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de las actuaciones de la unidad mixta de investigación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. A estos costes les será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

3. Para la anualidad 2025 solo se admitirán aquellos gastos que sean realizados dentro del período comprendido entre la fecha de firma del acuerdo regulador de la unidad mixta de investigación (que no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud) y la fecha límite de ejecución de gasto establecida en el artículo 35 de esta resolución.

Para el resto de anualidades, se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre la fecha límite de ejecución de gasto de la anualidad anterior y la fecha límite de ejecución de gasto de la anualidad corriente, tal y como se establece en el artículo 35 de esta resolución.

4. Conforme el artículo 25 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC), son costes subvencionables los siguientes:

a) Costes directos: los costes directos son aquellos que están directa e inequívocamente vinculados a la actividad subvencionada y para los cuales es posible demostrar su vinculación con dicha actividad. Se considerarán costes directos subvencionables los siguientes:

1. Costes de personal.

2. Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición.

3. Materiales, suministros y productos similares.

4. Adquisición de patentes.

5. Subcontrataciones y servicios tecnológicos externos.

6. Otros costes, concretamente:

• El coste derivado del informe de valoración del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al ambiente (DNSH).

• El coste derivado de la contratación externa del plan de comunicación y difusión del proyecto, previsto en el artículo 13 de esta convocatoria.

b) Costes indirectos: son aquellos que no están vinculados o no se pueden vincular directamente a la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero resultan necesarios para su realización, en los cuales se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua, electricidad, calefacción y teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza. En aplicación de la opción prevista en el artículo 54 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, el coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje de hasta el 15 % a los costes directos de personal subvencionables.

c) No se consideran subvencionables el impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional. Sin embargo, este tipo de impuestos sí serán subvencionables cuando por la naturaleza de la entidad beneficiaria no puedan ser recuperados.

Artículo 8. Costes de personal

a) Se podrán subvencionar los costes de personal propio del organismo de investigación o de la empresa, así como los gastos de personal de nueva contratación que se incorpore a las citadas entidades, –personal investigador, técnicos y personal auxiliar que realice actividades de investigación–, en el tiempo imputado exclusivamente al desarrollo de actividades de I+D+i del plan de trabajo de la unidad mixta de investigación. También serán subvencionables los costes de personal gestor de proyectos de I+D+i que realice en la unidad mixta de investigación, entre otras, las tareas de planificación, organización, control de actividades de comunicación/difusión, control de gastos y estudios de oportunidades de negocio. Solo será subvencionable un gestor de proyectos de I+D+i por unidad mixta de investigación. En la memoria técnica que se aporta con la solicitud deberán justificarse los motivos del porcentaje de imputación del tiempo de dedicación a la unidad mixta sobre la base de los hitos o trabajos concretos que se van a desarrollar en la misma. No será suficiente una justificación genérica que no permita valorar la adecuación, pertinencia y verificabilidade del tiempo imputado.

b) Serán subvencionables los costes de persoal propio del organismo de investigación y de la empresa dedicado a las actividades de la unidad mixta de investigación únicamente cuando este personal desempeñe las citadas actividades en las dependencias de la unidad y tenga, para cada período de justificación previsto en esta convocatoria, las siguientes dedicaciones medias mínimas:

Personal propio

Dedicaciones medias mínimas

Modalidades de ayuda

Organismo de investigación

Empresa

Mod. A (IN853A)

25 %

25 %

Mod. B (IN853B)

25 %

25 %

Mod. C (IN853C)

25 %

25 %

Para la modalidad C –centros mixtos de investigación– únicamente será subvencionable el personal propio de la empresa que esté dado de alta en un centro de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Serán subvencionables los costes de personal de nueva contratación que se incorpore al organismo de investigación o a la empresa para la realización de las actividades de la unidad mixta de investigación, únicamente cuando este personal desempeñe las citadas actividades en las dependencias de la unidad y tenga, para cada período de justificación previsto en esta convocatoria, las siguientes dedicaciones medias mínimas:

Personal de nueva contratación

Dedicaciones medias mínimas

Modalidades de ayuda

Organismo de investigación

Empresa

Mod. A (IN853A)

100 %

50 %

Mod. B (IN853B)

100 %

50 %

Mod. C (IN853C)

100 %

100 %

Es requisito de este nuevo personal que en el momento de la contratación no tenga vinculación laboral con el organismo de investigación y no la tenga ni la haya tenido con la/s empresa/s integrante/s de la unidad mixta en los 3 meses anteriores a la formalización del contrato.

Para la modalidad C –centros mixtos de investigación– únicamente será subvencionable el personal de nueva contratación de la empresa que esté dado de alta en un centro de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) En el caso de las modalidades B y C, también serán subvencionables los costes de personal que correspondan al mantenimiento del nuevo personal contratado en las fases de creación y puesta en marcha, consolidación y creación de centros mixtos de investigación, según proceda. A este personal le serán de aplicación las dedicaciones medias mínimas a las actividades de la unidad mixta de investigación indicadas en el punto c) de este artículo.

Asimismo, para la modalidad C –centros mixtos de investigación– únicamente será subvencionable el mantenimiento del personal de nueva contratación de la empresa que esté dado de alta en un centro de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) De conformidad con la norma 6.4 de la Orden HFP/1414/2023, tanto en el supuesto del personal propio como en el de personal de nueva contratación, se considerarán costes de personal subvencionables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario. Estos gastos incluyen:

– Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento (acuerdo laboral) o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descrición del puesto de trabajo correspondiente;

– Y otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.

f) No se considerarán subvencionables:

– Los gastos de personal que no tengan relación contractual laboral con las entidades integrantes de la unidad mixta de investigación.

– Los conceptos incluidos en la retribución bruta del trabajador que no guarden relación con la actividad subvencionada.

– Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas.

– Los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión de la unidad mixta de investigación.

– En el caso de los centros mixtos de investigación (procedimiento IN853C), los gastos relacionados con aquel personal trabajador de la empresa que no esté dado de alta en un centro de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Galicia

– Las contrataciones de becarios/as.

– Las contrataciones en grupos de cotización inferiores a los correspondientes a las titulaciones/categorías profesionales que establece la Seguridad Social al regular las bases de cotización por contingencias comunes y que se indican a continuación:

Titulación/categoría profesional

Grupo de cotización

Ingenieros, licenciados, personal de alta dirección

1

Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados, diplomados

2

Jefes administrativos y de taller (técnicos especialistas)

3

Ayudantes no titulados

4

Oficiales administrativos

5

Subalternos

6

Auxiliares administrativos

7

Oficiales de primera y segunda

8

Resto de oficiales

9

Peones

10

Trabajadores menores de 18 anos

11

g) Cualquier modificación en la plantilla asignada al proyecto deberá ser motivada y justificada, y para su realización será necesario obtener la autorización previa de la Gain. Solo se admitirán cambios de personal entre trabajadores/as de la misma categoría profesional y con una titulación o trayectoria profesional que permita desempeñar las mismas funciones.

Excepcionalmente, en el caso de personal de nueva contratación, no será necesario obtener la autorización previa de la Gain para contratar a personal adicional siempre que el nuevo perfil sea idéntico al inicialmente concedido.

Para el personal de nueva contratación se concederán reducciones de los porcentajes de dedicación a las actividades de la unidad mixta de investigación si estas tienen su origen en la matrícula en un curso oficial para la obtención de una titulación superior a la que posee el/la investigador/a o en un contrato para impartir docencia en el Sistema universitario de Galicia.

Artículo 9. Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición

1. Si el equipamiento y material instrumental se dedica exclusivamente a la actuación subvencionada y su vida útil se agota al término del período de ejecución del proyecto, será subvencionable el coste de adquisición. Se deberá justificar en la solicitud del proyecto la vida útil del equipamiento o material.

Si el equipamiento y material no se utiliza exclusivamente para el proyecto, por exceder su vida útil la duración de este, solo serán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. Para que este coste sea subvencionable, deberá detallarse en la memoria de la solicitud el procedimiento de cálculo sucesivo para calcular los costes de amortización, teniendo en cuenta el tiempo concreto de imputación al proyecto y el porcentaje de dedicación al mismo.

No serán subvencionables los costes de depreciación de activos que se adquirieron con ayuda de subvenciones públicas.

2. Dentro de este epígrafe se consideran gastos subvencionables:

– La instalación del equipamiento, siempre y cuando sea estrictamente necesaria para su puesta en funcionamiento.

– La compra de nuevas licencias y las renovaciones de licencias de software si son de uso específico para el proyecto y no de uso general.

– Los gastos de leasing, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Deberá existir un compromiso oficial por escrito de adquisición del activo al finalizar el contrato de leasing.

b) Solamente serán subvencionables los costes en la medida y durante el período que se dediquen al proyecto.

c) Las cuotas de arrendamiento subvencionables deberán ser constantes o crecientes y comenzar posteriormente a la fecha de firma del acuerdo regulador de la unidad mixta de investigación. Solo se podrán imputar las cuotas pagadas dentro del período de ejecución de cada anualidad.

d) No serán gastos subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.

3. Dentro de este epígrafe no se consideran gastos subvencionables:

-Instalaciones de edificios (electricidad, climatización, redes de telecomunicaciones...) y las que no sean estrictamente necesarias para el funcionamiento de equipamiento científico y técnico.

– Equipamiento para espacios o usos ajenos a las actividades de I+D de la unidad mixta, como zonas de administración o gestión, salas de reuniones, despachos, mobiliario de oficina...

– Licencias de software general.

Artículo 10. Materiales, suministros y productos similares

Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán en este concepto, ya que se consideran incluidos dentro del porcentaje de costes indirectos.

Se podrán imputar los gastos de materiales directamente destinados a las actividades de I+D+i. A estos efectos, deberán recogerse de forma detallada y concisa en el epígrafe correspondiente del impreso de solicitud.

Artículo 11. Adquisición de patentes

Las patentes deberán ser adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a las entidades solicitantes, con la condición de que la operación se realice en condiciones de plena competencia y sin ningún elemento de colusión.

Quedan excluidas las patentes propias de los miembros de la unidad mixta de investigación.

Artículo 12. Subcontrataciones y servicios tecnológicos externos

1. Se consideran subcontrataciones las actuaciones contratadas a terceros que supongan la ejecución de una parte de la actividad investigadora que constituye el objeto de la subvención. Estas contrataciones deberán estar debidamente justificadas y motivadas en la memoria técnica.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta resolución podrán subcontratar, como máximo, hasta el 50 % del importe de la actividad subvencionada.

3. No está permitida la subcontratación entre las entidades integrantes de la unidad mixta de investigación. Tampoco está permitida la subcontratación con las entidades vinculadas a los integrantes de la unidad mixta de investigación, con la excepción de lo previsto en el punto 6 de este artículo.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y el dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se realice por escrito.

b) Que su suscripción sea autorizada previamente por la Gain.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

5. En ningún caso las entidades beneficiarias podrán subcontratar con:

a) Personas o entidades incursas en algunas de las prohibiciones que se recogen en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que perciban otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de ayuda en la misma convocatoria que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

e) Personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, sin perjuicio de la excepción regulada en el párrafo siguiente en relación con las entidades vinculadas.

6. Excepcionalmente, en aplicación del artículo 27.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, la Gain podrá autorizar la subcontratación de entidades vinculadas con las entidades beneficiarias cuando sea imprescindible para la ejecución de las actividades del proyecto, y siempre que se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. Estas condiciones deberán ser justificadas mediante una memoria explicativa.

En todo caso, de acuerdo con el artículo 43.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Gain podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas.

En caso de que las entidades beneficiarias estén sujetas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberán respetar en lo que proceda a la citada normativa en los procedimientos de contratación pública.

7. La entidad beneficiaria de la ayuda deberá prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852. En este sentido, la entidad beneficiaria de la ayuda exigirá a los subcontratistas una declaración responsable de cumplir con el principio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente.

También les deberá exigir un compromiso por escrito para conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales y autonómicas competentes ejerzan plenamente sus respectivas competencias.

8. Se considerarán servicios tecnológicos externos aquellas actividades distintas a la investigación prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes.

Los servicios tecnológicos externos deberán ser necesarios para el desarrollo de las actividades de la unidad mixta de investigación y estar debidamente justificadas en la memoria técnica de la solicitud.

Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

El alquiler de licencias de software de uso específico para el proyecto, y no de uso general, se considerará un servicio tecnológico externo. Solamente serán subvencionables los costes en la medida y durante el período en que se dediquen al proyecto, lo que se deberá indicar en la memoria técnica.

Artículo 13. Otros costes

1. Será subvencionable el coste derivado de la obtención de un informe de valoración del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al ambiente (DNSH) mediante una entidad acreditada por la Enac. El informe debe estar referido a todo el proyecto, incluyendo tanto la parte ejecutada directamente por los beneficiarios como la parte subcontratada. Este coste será elegible para el organismo de investigación como representante de la unidad mixta de investigación, con un límite de 2.000 euros.

2. También será subvencionable el coste derivado de la contratación externa de la ejecución del plan de comunicación y difusión de la unidad mixta de investigación hasta un 2 % del coste subvencionable que ejecuta cada entidad beneficiaria. El importe máximo será de 15.000 euros por beneficiario.

Artículo 14. Ofertas

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. Esta excepción deberá justificarse. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se aportará una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No exime de la obligaión de la solicitud de tres ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.

En caso de que alguna de las entidades beneficiarias esté sujeta al ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberá respetar, en lo que proceda, la normativa de contratación pública en la adquisición de los bienes y servicios objeto de la ayuda.

Artículo 15. Plazo de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 22 de septiembre de 2025, debiendo cumplirse el plazo mínimo de un mes.

Artículo 16. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. Los datos de contacto de las solicitudes (dirección postal, dirección electrónico y teléfono) se considerarán los únicos válidos a efectos de notificaciones.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases reguladoras.

4. El organismo de investigación como representante de la unidad mixta presentará una única solicitud y la información contenida en los anexos que se indican:

Formularios normalizados

(disponibles en https://sede.xunta.gal)

IN853A

Anexos I, IV, V y VI

IN853B

Anexos II, IV, V y VI

IN853C

Anexos III, IV, V y VI

5. En los formularios de solicitud IN853A (anexo I), IN853B (anexo II), IN853C (anexo III) y también en el anexo V se incluyen las siguientes declaraciones responsables relativas a cada uno de los miembros integrantes de la unidad mixta:

1. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o proyecto, o para las mismas partidas de gasto, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

2. Declaración responsable de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y que acepta las condiciones y obligaciones del programa de unidades mixtas de investigación recogidas en esta resolución.

3. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Declaración responsable de que no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que se produzca.

5. Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

6. Declaración responsable de no estar sujeto a un orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común.

7. Declaración responsable de que la solicitud de ayuda es anterior al inicio de las actividades para las que se solicita (efecto incentivador).

8. Declaración responsable de que los proveedores no están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurre en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del Reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas. Excepcionalmente, en aplicación del artículo 27.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, la Gain podrá autorizar la subcontratación de entidades vinculadas con las entidades beneficiarias cuando sea imprescindible para la ejecución de las actividades del proyecto y siempre que se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. Estas condiciones deberán ser justificadas mediante una memoria explicativa.

9. Declaración responsable de que, en el caso de disponer de un plan de igualdad implantado en el centro, deberá mantenerlo durante el período de ejecución del proyecto y de mantenimiento de las inversiones previstas en esta resolución.

10. Declaración responsable de que tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la unidad mixta para la cual solicita la ayuda.

11. Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades que tiene asignadas en el plan de trabajo de la unidad mixta de investigación para la cual solicita la ayuda.

12. Declaración responsable de que las dependencias de la unidad mixta de investigación estarán en Galicia, perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas de las entidades que en ella participan.

13. Declaración responsable de no ser considerada como empresa en crisis conforme lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión. No obstante, la Gain utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos.

14. Declaración responsable de que, en su caso, no va a realizar ninguna utilización comercial posterior del prototipo o proyecto piloto incluido en la propuesta.

15. Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

16. Declaración responsable de que conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en el que se efectúe el último pago de la ayuda (artículo 82 del RDC).

17. Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

18. Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal o autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.

19. Declaración responsable del cumplimiento de los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del RDC en materia de igualdad, accesibilidad y derechos fundamentales.

20. Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) y compromiso del/de la beneficiario/a de prever y realizar las acciones oportunas para asegurar que los/las subcontratistas cumplan con este principio.

21. Compromiso por escrito de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas ejerzan sus competencias.

22. En el caso de organismos de investigación, declaración responsable de que las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva sobre los mismos (accionistas o miembro) no disfrutarán un acceso preferente a los resultados que se generen.

Artículo 17. Documentación complementaria

1. Deberá aportarse junto con las solicitudes la siguiente documentación:

a) Memoria económica de la unidad mixta de investigación (anexo IV).

b) Declaración responsable de cada uno de los miembros integrantes de la unidad mixta (anexo V).

c) Anexo de declaración de información relativa a la condición de pyme (anexo VI). La Gain utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos.

d) Memoria justificativa del cumplimiento del principio DNSH conforme al Reglamento (UE) nº 2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088, según se detalla en el anexo IX de esta convocatoria.

e) En el caso de las empresas, la acreditación sobre el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

A. Para sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

B. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un/una auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

f) Plan de comunicación y difusión del proyecto.

Las entidades beneficiarias deberán realizar un plan de comunicación y difusión de sus resultados en la unidad mixta de investigación para compartir aquellos no sujetos a la confidencialidad con el ecosistema de I+D+i, con la sociedad y con las administraciones, y maximizar así su impacto. Este plan deberá presentarlo el organismo de investigación, como representante de la unidad mixta de investigación, e incluirá las actividades que debe realizar cada beneficiario en cada una de las anualidades.

Este plan de comunicación debe describir los objetivos previstos, las actividades de comunicación propuestas, los indicadores para medir los resultados de estas y el público al que van dirigidas (comunidad científica, usuarios finales, sociedad en general...).

Las acciones de comunicación deben extenderse a lo largo de toda la vida de la unidad mixta de investigación, estar estratégicamente planificadas, con objetivos claros y medibles, y ser proporcionales a la escala del proyecto. Es necesario justificar por qué cada medida elegida es la más adecuada para el público objetivo al que va dirigida.

El plan de comunicación y difusión debe incluir, como contenido mínimo, la realización de dos eventos de difusión del proyecto: un evento de difusión al inicio del proyecto, en un plazo máximo de dos (2) meses después de la fecha de concesión de la subvención, para explicar sus objetivos, y otro en el momento de su finalización para exponer los resultados no sujetos a confidencialidad. Este último se realizará como máximo dos (2) meses después de la finalización del proyecto y deberá generar un impacto medible a través de su divulgación en los medios de comunicación y en las redes sociales. En los eventos se pondrá de manifiesto el apoyo de la Unión Europea y de la Gain en las actuaciones del proyecto, mencionando expresamente estos apoyos y mostrando los logotipos de estas entidades en todos los materiales empleados.

Las actividades de comunicación y difusión pueden consistir en la realización o participación en eventos, jornadas; publicación en plataformas, web y redes sociales; elaboración de folletos, carteles o vídeos; boletines periódicos/noticias y comunicados de prensa, entre otras. Asimismo, al finalizar las actividades del proyecto deberá elaborarse un microvídeo, de un mínimo de dos minutos de duración, para difundir los resultados del proyecto a través de las redes sociales.

Las actividades de difusión y comunicación que impliquen formación no serán subvencionables, así como las dietas y viajes.

Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, todas las actividades del plan deberán respetar lo dispuesto en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y en el documento «El uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027».

g) Para la modalidad A (IN853A):

– Memoria técnica de la creación y puesta en marcha de la unidad mixta de investigación en la que se recogerá toda la información de carácter científico-técnico del proyecto, según se detalla en el anexo VII de esta convocatoria.

– Declaración firmada por las entidades participantes en que manifiestan su intención de constituir una unidad mixta de investigación atendiendo a los requisitos de esta convocatoria y al contenido de la memoria técnica indicada en el punto anterior. Con la firma de esta declaración las partes manifiestan su conformidad con la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de la presente convocatoria por el organismo de investigación como entidad representante de la unidad mixta.

– Currículos redactados en formato libre de todos los miembros del equipo humano asignado al proyecto por parte de cada miembro de la unidad mixta de investigación.

h) Para la modalidad B (IN853B):

– Memoria técnica de la consolidación de la unidad mixta de investigación en la cual se recogerá toda la información de carácter científico-técnico del proyecto, según se detalla en el anexo VIII de esta convocatoria.

– Declaración firmada por los integrantes de la unidad mixta de investigación en que manifiestan su intención de consolidar la unidad mixta de investigación atendiendo a los requisitos de esta convocatoria y al contenido de la memoria técnica indicada en el punto anterior, acompañada de una copia del acuerdo regulador de la etapa anterior. Con la firma de esta declaración las partes manifiestan su conformidad con la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de la presente convocatoria por el organismo de investigación como entidad representante de la unidad mixta.

– Currículos redactados en formato libre de todos los miembros del equipo humano asignado al proyecto por parte de cada miembro de la unidad mixta de investigación.

i) Para la modalidad C (IN853C):

– Memoria técnica del centro mixto de investigación en la cual se recogerá toda la información de carácter científico-técnico del proyecto, según se detalla en el anexo VIII de esta convocatoria.

– Declaración firmada por los integrantes de la unidad mixta de investigación en que manifiestan su intención de crear un centro mixto de investigación o de consolidar el centro mixto de investigación constituido en la convocatoria del año 2022, atendiendo a los requisitos de esta convocatoria y al contenido de la memoria técnica indicada en el punto anterior, acompañada de una copia del acuerdo regulador de la etapa anterior. Con la firma de esta declaración las partes manifiestan su conformidad con la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de la presente convocatoria por el organismo de investigación como entidad representante de la unidad mixta.

– En su caso, declaración de la/s empresa/s de establecer un centro de trabajo en Galicia antes de iniciar las actividades del centro mixto de investigación.

– Currículos redactados en formato libre de todos los miembros del equipo humano asignado al proyecto por parte de cada miembro de la unidad mixta de investigación.

2. Los anexos IV, V y VI estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.gal

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los aporte .

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento el exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 18. Comprobación de datos

1. Para tramitar estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en pueden de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que las personas interesadas se opongan a su consulta:

a) Certificados de estar al corriente en las siguientes obligaciones: Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) NIF de las entidades solicitantes.

c) Consulta de las inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

d) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. En caso de que el/la solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

5. No obstante, aquellas entidades comprendidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, podrán presentar una declaración responsable de estar al corriente en los siguientes obligaciones: Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. La Gain realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que los beneficiarios no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, para considerar una empresa en crisis.

Artículo 19. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector publico autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y, rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a él.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora y del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a su Carpeta ciudadana, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Artículo 21. Información a las personas interesadas

1. Sobre las diferentes modalidades de ayuda de esta convocatoria se podrá obtener información adicional en la Gain, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Gain (http://gain.xunta.gal) en su epígrafe de ayudas y en la sede virtual.

b) En los teléfonos: 981 54 10 96 y 881 99 96 33 de dicha agencia.

c) En el correo electrónico xestion.gain@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos, en la dirección: http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre estos procedimientos podrá usarse el teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

4. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia y la resolución de concesión.

Artículo 22. Información y publicidad

La Gain informará a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la ayuda implica que pasarán a formar parte de la lista de operaciones que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el punto 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El Área de Gestión de la Gain será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta resolución.

2. Corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Gain dictar la resolución de concesión de las subvenciones.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, o no se adjunta la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida en su petición, previa la correspondiente resolución. No se considerará enmendable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la siguiente documentación: la solicitud de ayuda, la memoria técnica del proyecto, la memoria económica del proyecto y la memoria justificativa del cumplimiento del principio DNSH.

En el caso de discrepancias entre el contenido de las memorias técnica y económica del proyecto y la solicitud, se atenderá siempre al contenido de la solicitud.

La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento y para el seguimiento y evaluación de la RIS3 de Galicia 2021-207 en la que se enmarcan estas ayudas.

5. En los casos de imposibilidad funcional y/o tecnológica que impidan la realización de la notificación electrónica, la notificación o la enmienda de la solicitud se efectuará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común

6. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán evaluados por expertos/as y remitidos a la Comisión de Selección.

7. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

8. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 25. Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes de acuerdo con la valoración realizada conforme al procedimiento y a los criterios establecidos en el artículo siguiente.

2. La composición de la Comisión de Selección será la siguiente:

(a) Un/una director/a de Área de la Gain, o la persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

(b) Un/una funcionario/a de la Gain, que actuará como secretario/a.

(c) Tres vocales designados por la persona titular de la Dirección de la Gain.

3. La Comisión de Selección elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

Artículo 26. Criterios de valoración y selección

1. La valoración de cada solicitud que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria se realizará sobre un total de 100 puntos, que se otorgarán atendiendo a aspectos científico-técnicos, económico-financieros y a la potencialidad para generar valor económico con la explotación de sus resultados según los criterios de valoración que se indican a continuación con sus puntuaciones máximas:

1.1. Modalidad A. Creación y puesta en marcha de nuevas unidades mixtas de investigación (IN853A):

A) Calidad científico-técnica de la unidad mixta (máximo 36 puntos):

A.1) Objetivos. Se valorará la calidad, el contenido y la originalidad en el planteamiento de los objetivos. Estos objetivos se deberán definir de manera clara y concisa. La descripción de la finalidad de la unidad mixta deberá ser objetiva y concreta (máximo 10 puntos).

A.2) Planificación. Se valorará el nivel de excelencia del plan de trabajo para la consecución de los objetivos de la propuesta y el seguimiento de su avance (máximo 8 puntos).

a) Descripción de las fases y actividades (máximo 4 puntos). Se deberán indicar claramente los hitos y los entregables que se producirán durante el desarrollo de las actividades de la unidad mixta.

b) Dirección y coordinación de los trabajos (máximo 2 puntos).

c) Cronograma (máximo 2 puntos). Además de las fases y actividades, se deberán indicar los hitos y los entregables que se van a alcanzar.

A.3) Grado de innovación de las líneas de investigación/innovación (máximo 10 puntos).

a) Justificación del carácter innovador de los objetivos (máximo 5 puntos).

b) Novedades o mejoras sustanciales respecto al estado actual del arte (máximo 5 puntos).

A.4) Viabilidad de las líneas de investigación/innovación (máximo 8 puntos).

a) Compatibilidad y coherencia con los objetivos de la unidad mixta (máximo 4 puntos).

b) Evaluación de los puntos críticos y factores de riesgo (máximo 4 puntos).

B) Alineamiento con la RIS3 Galicia (máximo 3 puntos).

Se valorará el grado de alineamiento a través de la consonancia y adecuación de las áreas de investigación de la unidad mixta a los retos estratégicos de la RIS3 Galicia 2021-2027, dado que, al tratarse de investigación, es necesario priorizar el potencial de los proyectos de contribuir a los retos de la RIS3 a través de la transferencia de conocimiento.

C) Evaluación de los integrantes de la unidad mixta (máximo 19 puntos).

C.1) Antecedentes y experiencia previa en las líneas de investigación/innovación de las entidades participantes de la unidad mixta (máximo 5 puntos).

C.2) Complementariedad científico-técnica de las entidades participantes para el desarrollo de los objetivos de la unidad mixta (máximo 5 puntos).

C.3) Capacidad técnica de las entidades participantes en las líneas de investigación de la unidad mixta/valoración de la calidad y trayectoria científico-técnica del equipo humano integrante de la unidad mixta (máximo 5 puntos).

C.4) Colaboración científico-técnica de la unidad mixta con pymes, en el desarrollo de las actividades de la unidad a través de la firma del correspondiente acuerdo de colaboración mediante la modalidad de subcontratación. Se valorará con 1 punto por cada 25.000 euros subcontratados, hasta un máximo de 4 puntos.

Para alcanzar dicha puntuación las actividades subvencionadas deberán cumplir con los requisitos indicados en estas bases reguladoras. El solicitante deberá incluir en la memoria técnica, por cada una de estas colaboraciones, una descripción detallada y pormenorizada del objeto, alcance y necesidad de estas actividades dentro de la unidad mixta.

D) Capacidad de los proyectos internacionales (máximo 9 puntos).

D.1) Se valorará la capacidad de definición y presentación de proyectos en Horizonte Europa y otros programas internacionales. Se valorará la experiencia de los integrantes de la unidad mixta en la elaboración de propuestas en este tipo de convocatorias (máximo 4 puntos).

D.2) Resultados obtenidos con éxito en los últimos 5 años. Se valorará con un punto cada proyecto concedido en este tipo de programas, hasta un máximo de 5 puntos. Se deberá aportar documentación acreditativa del proyecto concedido, además de indicar de forma tabulada el título del proyecto, el programa específico y el año de concesión. De omitir algún punto de esta información, el resultado con éxito no será tenido en cuenta.

E) Desarrollo de nuevas tecnologías e impacto tecnológico (máximo 16 puntos).

E.1) Efecto tractor sobre la cadena de valor. Se valorará la capacidad de arrastre de la unidad mixta en su ámbito (máximo 8 puntos).

E.2) Impacto científico-tecnológico de los resultados previstos sobre el sector de actividad de la unidad mixta (máximo 8 puntos)

F) Impacto socioeconómico de la unidad mixta (máximo 17 puntos).

F.1) Interés socioeconómico de la unidad mixta atendiendo al estado actual del arte (máximo 4 puntos).

F.2). Generación de empleo. Se valorará con 1 punto cada empleo generado hasta un máximo de 4 puntos.

F.3) Igualdad de género. Participación equilibrada de mujeres en el equipo humano del proyecto. Se aplicarán los siguientes baremos para la suma del número de mujeres participantes en todas las entidades de la unidad mixta de investigación sobre el total del equipo investigador:

a) Si el porcentaje de mujeres está entre el 40 % y el 60 %: 1 punto.

b) Si el porcentaje de mujeres es superior al 60 %: 2 puntos.

F.4) La Gain, en el compromiso con la investigación e innovación responsable (IIR) y en consonancia con la Agenda 2030, a través de esta actuación impulsa en el ecosistema gallego la adopción de medidas que ayuden a garantizar e incrementar el impacto social de las actividades de I+D+i. En la práctica, IIR se implementa como un conjunto de medidas que incluyen y facilitan la participación de múltiples actores y de las personas en la investigación y en la innovación, permitiendo un acceso más sencillo a sus resultados, la incorporación del género y de la ética en el contenido y en el proceso de I+D+i y en la educación científica formal e informal.

En este sentido, se otorgará hasta un máximo de 2 puntos por la adecuación argumentada del alineamiento de los objetivos de la unidad mixta de investigación con alguno de los criterios siguientes:

(1) La I+D realizada ayudará a mejorar la calidad de vida y la salud de la ciudadanía.

(2) La I+D realizada tendrá un impacto positivo en la conservación medioambiental y/o dará lugar a una relación más sostenible entre la sociedad, la industria y el medioambiente.

(3) La I+D realizada ayudará a aumentar el conocimiento, la concienciación y la comprensión de la ciencia, la ingeniería y la tecnología entre la sociedad en general.

(4) La I+D realizada ayudará a mejorar la reputación internacional de la región.

(5) La I+D realizada cumple con los criterios éticos de la investigación.

F.5) Para la suma de todo el personal investigador de las entidades participantes en la unidad mixta de investigación, se valorará la participación de personas con diversidad funcional de la siguiente forma:

a) Se el porcentaje de personas con diversidad funcional reconocida es superior al 5 % e inferior o igual al 10 %: 0,5 puntos.

b) Se el porcentaje de personas con diversidad funcional reconocida es superior al 10 %: 1 punto.

F.6) Plan de comunicación y difusión del proyecto (máximo 2 puntos): se valorará especialmente la difusión de los resultados del proyecto en foros internacionales relevantes para el contenido del proyecto o vinculado con innovación, en línea con la RIS3 2021-2027, que tiene entre sus fines la consolidación de la marca Galicia a nivel internacional, también en el ámbito de la I+D+i.

Se concederá como máximo 1 punto si el plan de comunicación tiene impacto en el ecosistema gallego de I+D+i y como máximo 2 puntos si tiene impacto internacional.

F.7) Implicaciones ambientales del proyecto: mejoras ambientales y de sostenibilidad que se puedan derivar de la ejecución del proyecto y su consonancia con el Pacto verde europeo (máximo 2 puntos).

1.2. Modalidad B. Consolidación de unidades mixtas de investigación (IN853B):

A) Calidad científico-técnica de la unidad mixta (máximo 37 puntos):

A.1) Objetivos. Se valorará la calidad, el contenido y la originalidad en el planteamiento de los objetivos de las líneas de investigación/innovación, que deberán ser la continuidad, ampliación y evolución de las definidas en el momento de creación de la unidad. Estos objetivos se deberán definir de manera clara y concisa basándose en los resultados y evolución de las líneas de investigación en el período anterior (máximo 10 puntos).

A.2) Planificación. Se valorará el nivel de excelencia del plan de trabajo para la consecución de los objetivos de la propuesta y el seguimiento de su avance (máximo 9 puntos).

a) Descripción de las fases y actividades (máximo 5 puntos). Se deberán indicar claramente los hitos y los entregables que se producirán durante el desarrollo de las actividades de la unidad mixta.

b) Dirección y coordinación de los trabajos (máximo 2 puntos).

c) Cronograma (máximo 2 puntos). Además de las fases y actividades, se deberán indicar los hitos y los entregables que se van a alcanzar.

A.3) Grado de innovación de las líneas de investigación/innovación (máximo 9 puntos).

a) Justificación del carácter innovador de los objetivos (máximo 5 puntos).

b) Novedades o mejoras sustanciales respecto al estado actual del arte (máximo 4 puntos).

A.4) Viabilidad de las líneas de investigación/innovación (máximo 9 puntos).

a) Compatibilidad y coherencia con los objetivos de la unidad mixta (máximo 5 puntos).

b) Evaluación de los puntos críticos y factores de riesgo (máximo 4 puntos).

B) Resultados alcanzados en la etapa anterior (máximo 13 puntos).

Se valorarán los resultados alcanzados en la etapa de creación y puesta en marcha de la unidad mixta:

B.1) Propuestas aprobadas en el Horizonte Europa o en otros programas internacionales fruto del trabajo realizado. Se valorará con un punto cada proyecto concedido en este tipo de programas, hasta un máximo de 5 puntos.

B.2) Invenciones generadas. Se valorará con 2 puntos cada solicitud para el registro ante organismos oficiales de invenciones realizadas, hasta un máximo de 4 puntos.

B.3) Impacto científico y tecnológico de los resultados. Se valorará la repercusión de los resultados en los procesos y productos en las entidades participantes de la unidad mixta y en el sector de la actividad de la unidad mixta (máximo 4 puntos).

C) Internacionalización. Se valorará el plan y el grado de internacionalización de los resultados previstos, y el impacto en la capacidad de liderazgo internacional del equipo de investigación en las líneas de investigación (máximo 6 puntos).

D) Potencial de oportunidades de negocio: se valorará la detección de oportunidades de negocio en los resultados previstos en las líneas de investigación/innovación y comercialización de los resultados (máximo 15 puntos).

D.1) El potencial y las capacidades para poner en marcha las oportunidades detectadas, la competencia y los atributos diferenciadores, el análisis de las barreras de entrada y la disponibilidad de recursos (máximo 7 puntos).

D.2) Plan de negocio y comercialización de los resultados previstos en las líneas de investigación/innovación (máximo 8 puntos).

E) Repercusión de los resultados previstos en la etapa de consolidación en los procesos y productos a nivel individual y en el sector de la actividad de la unidad mixta. Capacidad de arrastre de la unidad mixta en su ámbito (máximo 10 puntos).

F) Colaboración científico-técnica de la unidad mixta con pymes en el desarrollo de las actividades de la unidad a través de la firma del correspondiente acuerdo de colaboración mediante la modalidad de subcontratación. Se valorará con 1 punto por cada 25.000 euros subcontratados hasta un máximo de 4 puntos.

Para alcanzar dicha puntuación, las actividades subvencionadas deberán cumplir con los requisitos indicados en estas bases reguladoras. El solicitante deberá incluir en la memoria técnica, por cada una de estas colaboraciones, una descripción detallada y pormenorizada del objeto, alcance y necesidad de estas actividades dentro de la unidad mixta.

G) Impacto socioeconómico de la unidad mixta (máximo 15 puntos).

G.1) Generación de empleo (máximo 6 puntos). Se valorará con 2 puntos cada empleo generado nuevo en esta etapa de consolidación, tomando como base el número de empleos generados en la etapa anterior de creación y puesta en marcha de la unidad mixta.

G.2) Igualdad de género. Participación equilibrada de mujeres en el equipo humano del proyecto. Se aplicarán los siguientes baremos para la suma del número de mujeres participantes en todas las entidades de la unidad mixta de investigación sobre el total del equipo investigador:

a) Si el porcentaje de mujeres está entre el 40 % y el 60 %: 1 punto.

b) Si el porcentaje de mujeres es superior al 60 %: 2 puntos.

G.3) La Gain, en el compromiso con la investigación e innovación responsable (IIR) y en consonancia con la Agenda 2030, a través de esta actuación, impulsa en el ecosistema gallego la adopción de medidas que ayuden a garantizar e incrementar el impacto social de las actividades de I+D+i. En la práctica, la IIR se implementa como un conjunto de medidas que incluyen y facilitan la participación de múltiples actores y de las personas en la investigación y en la innovación, permitiendo un acceso más sencillo a sus resultados, la incorporación del género y de la ética en el contenido y en el proceso de I+D+i y en la educación científica formal e informal.

En este sentido, se otorgará hasta un máximo de 2 puntos por la adecuación argumentada del alineamiento de los objetivos de la unidad mixta de investigación con alguno de los siguientes criterios:

(1) La I+D realizada ayudará a mejorar la calidad de vida y la salud de la ciudadanía.

(2) La I+D realizada tendrá un impacto positivo en la conservación medioambiental y/o dará lugar a una relación más sostenible entre la sociedad, la industria y el ambiente.

(3) La I+D realizada ayudará a aumentar el conocimiento, la concienciación y la comprensión de la ciencia, la ingeniería y la tecnología entre la sociedad en general.

(4) La I+D realizada ayudará a mejorar la reputación internacional de la región.

(5) La I+D realizada cumple con los criterios éticos de la investigación.

G.4) Para la suma de todo el personal investigador de las entidades participantes en la unidad mixta de investigación, se valorará la participación de personas con diversidad funcional de la siguiente forma:

a) Si el porcentaje de personas con diversidad funcional reconocida es superior al 5 % e inferior o igual al 10 %: 0,5 puntos.

b) Si el porcentaje de personas con diversidad funcional reconocida es superior al 10 %: 1 punto.

G.5) Plan de comunicación y difusión del proyecto (2 puntos): se valorará especialmente la difusión de los resultados del proyecto en foros internacionales relevantes para el contenido del proyecto o vinculado con innovación, en línea con la RIS3 2021-2027, que tiene entre sus fines la consolidación de la marca Galicia a nivel internacional, también en el ámbito de la I+D+i.

Se concederá 1 punto si el plan de comunicación tiene impacto en el ecosistema gallego de I+D+i y 2 puntos si tiene impacto internacional.

G.6) Implicaciones ambientales del proyecto: mejoras ambientales y de sostenibilidad que se puedan derivar de la ejecución del proyecto y su consonancia con el Pacto verde europeo (2 puntos).

1.3. Modalidad C. Centros mixtos de investigación (IN853C):

A) Calidad científico-técnica de la unidad mixta (máximo 37 puntos):

A.1) Objetivos. Se valorarán la calidad, el contenido y la originalidad en el planteamiento de los objetivos de las líneas de investigación/innovación, que deberán ser la continuidad, ampliación y evolución de las definidas en la etapa anterior. Estos objetivos se deberán definir de manera clara y concisa basándose en los resultados y evolución de las líneas de investigación en el período anterior (máximo 10 puntos).

A.2) Planificación. Se valorará el nivel de excelencia del plan de trabajo para la consecución de los objetivos de la propuesta y el seguimiento de su avance (máximo 9 puntos).

a) Descripción de las fases y actividades (máximo 5 puntos). Se deberán indicar claramente los hitos y los entregables que se producirán durante el desarrollo de las actividades de la unidad mixta.

b) Dirección y coordinación de los trabajos (máximo 2 puntos).

c) Cronograma (máximo 2 puntos). Además de las fases y actividades, se deberán indicar los hitos y los entregables que se van a alcanzar.

A.3) Grado de innovación de las líneas de investigación/innovación (máximo 9 puntos).

a) Justificación del carácter innovador de los objetivos (máximo 5 puntos).

b) Novedades o mejoras sustanciales respecto al estado actual del arte (máximo 4 puntos).

A.4) Viabilidad de las líneas de investigación/innovación (máximo 9 puntos).

a) Compatibilidad y coherencia con los objetivos de la unidad mixta (máximo 5 puntos).

b) Evaluación de los puntos críticos y factores de riesgo (máximo 4 puntos).

B) Resultados alcanzados en la etapa anterior. (máximo 13 puntos).

Se valorarán los resultados alcanzados en la etapa anterior de la unidad mixta de investigación:

B.1) Propuestas aprobadas en Horizonte Europa o en otros programas internacionales fruto del trabajo realizado. Se valorará con un punto cada proyecto concedido en este tipo de programas, hasta un máximo de 5 puntos.

B.2) Invenciones generadas. Se valorará con 2 puntos cada solicitud para el registro ante organismos oficiales de invenciones realizadas, hasta un máximo de 4 puntos.

B.3) Impacto científico y tecnológico de los resultados. Se valorará la repercusión de los resultados en los procesos y productos en las entidades participantes de la unidad mixta y en el sector de la actividad de la unidad mixta (máximo 4 puntos).

C) Internacionalización. Se valorará el plan y el grado de internacionalización de los resultados previstos y el impacto en la capacidad de liderazgo internacional del equipo de investigación en las líneas de investigación (máximo 6 puntos).

D) Potencial de oportunidades de negocio: se valorará la detección de oportunidades de negocio en los resultados previstos en las líneas de investigación/innovación y comercialización de los resultados (máximo 15 puntos).

D.1) El potencial y las capacidades para poner en marcha las oportunidades detectadas, la competencia y los atributos diferenciadores, el análisis de las barreras de entrada y la disponibilidad de recursos (máximo 7 puntos).

D.2) Plan de negocio y comercialización de los resultados previstos en las líneas de investigación/innovación (máximo 8 puntos).

E) Repercusión de los resultados previstos en la etapa de creación o consolidación del centro mixto de investigación, según proceda, en los procesos y productos a nivel individual y en el sector de la actividad de la unidad mixta. Capacidad de arrastre de la unidad mixta en su ámbito (máximo 10 puntos).

F) Colaboración científico-técnica de la unidad mixta con pymes, en el desarrollo de las actividades de la unidad a través de la firma del correspondiente acuerdo de colaboración mediante la modalidad de subcontratación. Se valorará con 1 punto por cada 25.000 euros subcontratados, hasta un máximo de 4 puntos.

Para alcanzar dicha puntuación las actividades subvencionadas deberán cumplir con los requisitos indicados en estas bases reguladoras. El solicitante deberá incluir en la memoria técnica, por cada una de estas colaboraciones, una descripción detallada y pormenorizada del objeto, alcance y necesidad de estas actividades dentro de la unidad mixta.

G) Impacto socioeconómico de la unidad mixta de investigación (máximo 15 puntos).

G.1) Generación de empleo (máximo 6 puntos). Se valorará con 2 puntos cada empleo generado nuevo en esta etapa de creación o consolidación del centro mixto, según proceda, tomando como base el número de empleos generados en la etapa anterior.

G.2) Igualdad de género. Participación equilibrada de mujeres en el equipo humano del proyecto. Se aplicarán los siguientes baremos para la suma del número de mujeres participantes en todas las entidades de la unidad mixta de investigación sobre el total del equipo investigador:

– Si el porcentaje de mujeres está entre el 40 % y el 60 %: 1 punto.

– Si el porcentaje de mujeres es superior al 60 %: 2 puntos.

G.3) La Gain, en el compromiso con la investigación e innovación responsable (IIR) y en consonancia con la Agenda 2030, a través de esta actuación impulsa en el ecosistema gallego la adopción de medidas que ayuden a garantizar e incrementar el impacto social de las actividades de I+D+i. En la práctica, la IIR se implementa como un conjunto de medidas que incluyen y facilitan la participación de múltiples actores y de las personas en la investigación y en la innovación, permitiendo un acceso más sencillo a sus resultados, la incorporación del género y de la ética en el contenido y en el proceso de I+D+i y en la educación científica formal e informal.

En este sentido, se otorgará hasta un máximo de 2 puntos por la adecuación argumentada del alineamiento de los objetivos de la unidad mixta de investigación con alguno de los siguientes criterios:

(1) La I+D realizada ayudará a mejorar la calidad de vida y la salud de la ciudadanía.

(2) La I+D realizada tendrá un impacto positivo en la conservación medioambiental y/o dará lugar a una relación más sostenible entre la sociedad, la industria y el medioambiente.

(3) La I+D realizada ayudará a aumentar el conocimiento, la concienciación y la comprensión de la ciencia, la ingeniería y la tecnología entre la sociedad en general.

(4) La I+D realizada ayudará a mejorar la reputación internacional de la región.

(5) La I+D realizada cumple con los criterios éticos de la investigación.

G.4) Para la suma de todo el personal investigador de las entidades participantes en la unidad mixta de investigación, se valorará la participación de personas con diversidad funcional, de la siguiente forma:

a) Si el porcentaje de personas con diversidad funcional reconocida es superior al 5 % e inferior o igual al 10 %: 0,5 puntos.

b) Si el porcentaje de personas con diversidad funcional reconocida es superior al 10 %: 1 punto.

G.5) Plan de comunicación y difusión del proyecto (2 puntos): se valorará especialmente la difusión de los resultados del proyecto en foros internacionales relevantes para el contenido del proyecto o vinculado con innovación, en línea con la RIS3 2021-2027, que tiene entre sus fines la consolidación de la marca Galicia a nivel internacional, también en el ámbito de la I+D+i.

Se concederá 1 punto si el plan de comunicación tiene impacto en el ecosistema gallego de I+D+i y 2 puntos si tiene impacto internacional.

G.6) Implicaciones ambientales del proyecto: mejoras ambientales y de sostenibilidad que se puedan derivar de la ejecución del proyecto y su consonancia con el Pacto verde europeo (2 puntos).

Artículo 27. Procedimiento de evaluación

1. El/la gestor/a técnico/a de la Gain a quien se encomiende el proyecto realizará la evaluación y emitirá un informe técnico de idoneidad en el que se determinará, con el apoyo de expertos externos/as, si fuere preciso, el coste subvencionable del proyecto y el importe de ayuda que le corresponde según lo establecido en el artículo 28. Finalmente, en el informe técnico de idoneidad se dejará constar expresamente que en cada uno de los proyectos evaluados concurren los requisitos para entender que se cumple el efecto incentivador.

Deberán abstenerse de evaluar un proyecto aquellas personas que estén vinculadas a él por cualquier circunstancia y les serán de aplicación, además, las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En caso de contar con asesores/as científicos/as externos/as, se harán dos evaluaciones realizadas por diferentes asesores/as que sean especialistas en la materia a la que se refiera el proyecto. En caso de que la diferencia entre las puntuaciones de las evaluaciones externas sea inferior a 15 puntos, la puntuación final corresponderá a la media aritmética de las dos evaluaciones. De existir una discrepancia de 15 puntos o más entre las dos evaluaciones externas, una tercera evaluación deberá corregir dicha puntuación y esta quedará siempre comprendida entre las notas inferior y superior otorgadas por los otros dos asesores/as científicos/as externos/as.

2. Será requisito necesario para que un proyecto pueda ser subvencionado que obtenga un mínimo de 60 puntos.

3. Los proyectos subvencionables serán listados de mayor a menor puntuación hasta agotar los créditos disponibles y quedarán, en su caso, como suplentes aquellos para los cuales no se dispone de crédito suficiente, pero que alcanzaron una puntuación igual o superior a la puntuación mínima requerida.

En caso de empate en las puntuaciones, tendrán preferencia, como criterio de desempate, las entidades que hayan presentado un plan de igualdad de los previstos en el capítulo I del título III del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, siempre que la implementación de este plan de igualdad no sea obligatoria para las entidades.

Artículo 28. Intensidad de las ayudas y concurrencia

1. Las ayudas se concederán en forma de subvención en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los límites de intensidad previstos en el artículo 25 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC), estableciéndose una intensidad de ayuda de hasta un 40 % del presupuesto total subvencionable de la unidad mixta.

Intensidad máxima de las ayudas de la Gain

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

Investigación industrial con colaboración efectiva entre empresa/s, una de ellas debe ser pyme y un organismo de investigación, asumiendo este, como mínimo, el 10 % de los costes subvencionables, teniendo el organismo derecho a publicar los resultados de su propia investigación

40 %

Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresa/s, una de ellas debe ser pyme y un organismo de investigación, asumiendo este, como mínimo, el 10 % de los costes subvencionables, teniendo el organismo derecho a publicar los resultados de su propia investigación

2. La ayuda de la Gain no superará el importe máximo de 3.000.000 euros.

3. Las ayudas concedidas por la Gain, al amparo de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas, otros ingresos u otros recursos, para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, salvo que se superen las intensidades máximas de ayuda establecidas en el Reglamento (UE) nº 651/2014 que se indican en la tabla siguiente o que de acuerdo con su normativa reguladora, fueran incompatibles.

Intensidades máximas-Reglamento (UE) nº 651/2014

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

Investigación industrial con colaboración efectiva entre empresa/s, una de ellas debe ser pyme y un organismo de investigación, asumiendo este, como mínimo, el 10 % de los costes subvencionables, teniendo el organismo derecho a publicar los resultados de su propia investigación

60 %

60 %

60 %

Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresa/s, una de ellas debe ser pyme y un organismo de investigación, asumiendo este, como mínimo, el 10 % de los costes subvencionables, teniendo el organismo derecho a publicar los resultados de su propia investigación

60 %

50 %

40 %

4. Son actividades subvencionables la investigación industrial y el desarrollo experimental, entendiendo como tales las definiciones incluidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, y que se recogen en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 29. Audiencia

1. Una vez intruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución en cada una de las modalidades de esta convocatoria, se pondrá de manifiesto a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan presentar alegaciones y los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la entidad interesada.

Artículo 30. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la Comisión de Selección emitirá el correspondiente informe y el órgano instructor elevará a propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de la Gain para dictar la resolución de concesión, que deberá estar motivada.

La propuesta de resolución incluirá de forma individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe de la subvención concedida para cada una de ellas o, en su caso, la causa de denegación.

En el expediente de concesión de subvenciones también se incluirá el informe del órgano instructor en que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

2. A la vista de la propuesta expuesta, y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos u otros alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la persona titular de la Dirección de la Gain dictará la correspondiente resolución definitiva de concesión o denegación prevista en estas bases, que será motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. La resolución prevista en estas bases expresará, como mínimo:

a) La denominación de la unidad mixta de investigación y las entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda concedida y el presupuesto total de la unidad mixta, así como el desglose de dichos importes por anualidades.

c) En el caso de solicitudes denegadas, la causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, se le deberá notificar a cada entidad beneficiaria (cada uno de los integrantes de la unidad mixta) un documento que establezca las condiciones de la ayuda para la operación (DECA), que deberá incluir, como mínimo, la identificación de la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y sus obligaciones, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución. Dado que la convocatoria se financia con fondos del programa Feder Galicia 2021-2027, les serán notificados a los interesados los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución la persona interesada será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si transcurre el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Con todo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de esa ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá sustituir por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, de la entidad beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

7. En el plazo máximo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, los beneficiarios, a través del organismo de investigación como representante de la unidad de investigación, deberán aportar el acuerdo regulador de la unidad mixta de investigación previsto en el artículo 5 de esta convocatoria, firmado por las entidades en ella participantes. Transcurrido ese plazo, en ausencia de contestación, se entenderá que el beneficiario renuncia a la ayuda concedida.

8. Se requerirá un informe de cumplimiento del principio de DNSH para toda la unidad mixta de investigación y corresponde al organismo de investigación, como representante de la unidad mixta, su presentación. El organismo de investigación, como representante de la unidad mixta, deberá aportar en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda, un informe positivo del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al ambiente (DNSH) realizado por una entidad acreditada por la Enac. En caso de no presentar dicho informe en el plazo indicado, se revocará la ayuda concedida a todas las entidades beneficiarias. De manera excepcional, el organismo de investigación podrá solicitar una prórroga, por causas debidamente justificadas, de hasta un mes.

Artículo 31. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo (anexo XII) que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal y que se publicará en la página web de la Gain (http://gain.xunta.gal), así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La persona titular de la Dirección de la Gain dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.

Artículo 32. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria podrá interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución ante la Presidencia de la Gain, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, podrán interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución ante la Dirección de la Gain, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Artículo 33. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se recogen en las resoluciones de concesión. Para realizar cambios en el proyecto debe obtenerse autorización previa de la Gain.

2. Sin embargo, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por parte del órgano que concede.

3. Podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión por instancia de la entidad beneficiaria, siempre que esta presente la solicitud de modificación con una anterioridad mínima de 15 días a la fecha de finalización del plazo de ejecución de la anualidad afectada, si cumple los requisitos siguientes:

a) Que la modificación sea autorizada por el órgano que concede.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, sus aspectos fundamentales o que fueran determinantes para la concesión de la ayuda, la determinación de la entidad beneficiaria, dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no se pudieron prever en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieren lugar con posterioridad a ella.

4. En la solicitud de modificación, el organismo de investigación, como representante de la unidad mixta de investigación, expresará los motivos de las modificaciones que se proponen, justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en el registro de la solicitud de modificación.

5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de la Gain, en su caso, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al/a la interesado/a. La autorización de modificación deberá realizarse de forma expresa y se le notificará al/a la interesado/a.

6. Se permitirá, sin necesidad de autorización previa del órgano que concede, reducir hasta el 10 % de las partidas de gasto que figuren en la resolución de concesión para cada uno de los integrantes de la unidad mixta de investigación, siempre que se compense con incrementos en otras partidas y que no se altere el importe total de la anualidad y de la ayuda en su conjunto. Los cambios realizados deberán respetar las limitaciones establecidas en la convocatoria para las partidas de gasto. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá acreditar debidamente el cambio en la documentación de justificación presentada.

Artículo 34. Deberes de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el órgano que concede, así como al cumplimiento de los requisitos, de los plazos y de las condiciones establecidos en las normas reguladoras, en esta convocatoria, en la resolución de concesión y en el documento en el que se establecen las condiciones de ayuda.

b) Justificar ante la Gain, de acuerdo con lo previsto en las bases de esta convocatoria y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Cooperar con el personal técnico de la Administración en las visitas de seguimiento e inspecciones, presentando toda la información que se requiera, necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones en las que fue otorgada la ayuda, así como el correcto desarrollo técnico y económico del proyecto.

d) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

e) Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, que regula la transparencia y el buen gobierno en el ámbito de la Administración pública de Galicia.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas o, en general, las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control, como la Oficina de Lucha Contra el Fraude o la Fiscalía Europea, también auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la entidad beneficiaria (artículo 82 del RDC).

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, de ayudas, de ingresos o de recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Desarrollar las actividades de la unidad mixta en la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Situar las dependencias de la unidad mixta en Galicia, perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas de las entidades que en ella participan.

j) Presentar el acuerdo regulador de la unidad mixta de investigación en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente resolución de concesión en el Diario Oficial de Galicia.

k) Solicitar a la Gain autorización previa para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto subvencionable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

l) Comprometerse a evitar los impactos negativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do no significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC.

m) Dar publicidad de la ayuda recibida en los contratos de subcontratación y en el equipamiento y material instrumental, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea al amparo del programa Galicia Feder 2021-2027. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web y mantenerla actualizada. En la página web deberán figurar, como mínimo, las entidades beneficiarias, los objetivos y los principales avances de la unidad mixta de investigación, que deberán divulgarse año a año. Concretamente, en la documentación, en los carteles, o en las publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Xunta de Galicia, respetando el Manual de identidad corporativa (https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/descarga-do-manual), y la frase «Subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación y cofinanciado por la Unión Europea».

n) Cumplir con el plan de comunicación y difusión establecido en el artículo 17 de esta convocatoria.

o) Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea al amparo del programa Galicia Feder 2021-2027, en relación con la publicidad de la financiación, según lo previsto en el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, la entidad beneficiaria deberá, durante la realización de la operación, realizar lo siguiente:

1. En su página web oficial, cuando exista dicha web, y en sus cuentas de redes sociales hará una breve descripción de la operación, de forma proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacará la ayuda económica de la Unión Europea.

2. En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación debe destacar de forma visible las ayudas de la Unión Europea.

3. Exhibirá una placa permanente en un lugar bien visible para el público en que figure el emblema de la Unión Europea, tan pronto como comience la ejecución física de las operaciones en las que se instalen los equipos adquiridos y que tengan un coste total superior a 500.000 euros.

4. Para las operaciones no encuadradas en el punto anterior, expondrá en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño A3, como mínimo, o una pantalla electrónica equivalente con información de actuación, en que se destaque la cofinanciación de la Unión Europea al amparo del programa Galicia Feder 2021-2027.

5. Realizar un evento de difusión al inicio de las actividades de la unidad mixta en un plazo máximo de 2 meses después de la fecha de concesión de la subvención, para explicar sus objetivos, y otro a su finalización para exponer los resultados alcanzados no sujetos a confidencialidad. Este último se realizará como máximo dos (2) meses después de la finalización de las actividades de la unidad mixta. En ambos eventos se pondrá de manifiesto el apoyo de la Gain y del Feder. Las fechas de celebración de los eventos deberán ser comunicados a la Gain con una antelación mínima de 15 días naturales. En caso de que la operación supere el coste total de 10.000.000 €, organizarán una actividad o acto de comunicación según convenga, y harán participar a la Comisión, y a la autoridad de gestión responsable en el momento oportuno; esta actividad o acto de comunicación podrá ser, por ejemplo, el evento de difusión que debe realizar en el plazo de los dos (2) meses después de la finalización de las actividades de la unidad mixta.

En todas las obligaciones anteriores deberá emplearse el emblema europeo junto a una declaración sencilla en relación, a la cofinanciación, que mencione el apoyo recibido de la Unión Europea («Cofinanciado por la Unión Europea») y el logotipo de fondos europeos. Estos emblemas y logotipos, listos para su uso, pueden descargarse en el siguiente enlace:

https://www.conselleriadefacenda.gal/documents/20696201/20982442/logos_web.zip

Cuando varias actuaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento, solo es necesario colocar una placa o cartel.

Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, las entidades beneficiarias deberán conservar, en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elaboren en el marco de la actuación. Este material se deberá poner a disposición de la Xunta de Galicia o de las instituciones de la Unión Europea si así lo solicitan.

Se respetarán en todo caso las directrices contenidas en el documento sobre El uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027 (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

En caso de personal de nueva contratación para el proyecto, se hará mención expresa en el contrato a la cofinanciación por la Unión Europea, al nombre de la unidad mixta de investigación y a esta convocatoria. Para el resto de personal dedicado al proyecto, la entidad beneficiaria deberá comunicar por escrito que parte de su salario está siendo cofinanciado por la Unión Europea en los mismos términos.

p) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos cofinanciados por la Unión Europea al amparo del programa Galicia Feder 2021-2027.

q) El organismo de investigación, como representante de la unidad mixta de investigación, deberá informar del nivel de logro de los indicadores asociados a la actuación que les sean de aplicación, al mismo tiempo que presenta la justificación de gastos. Estos indicadores son:

– Indicador de resultado:

RCR02. Inversiones privadas que acompañan al apoyo público (euros).

– Indicador de realización:

RCO07 Organizaciones de investigación que participan en proyectos conjuntos de investigación (instituciones de investigación).

r) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para el seguimiento y la evaluación de estas ayudas en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros instrumentos relacionados con la medición de la I+D, entre otros, las encuestas del INE. Teniendo en cuenta que el emplazamiento de la unidad mixta tiene que ser Galicia, los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar inscritos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias, así como su nivel de satisfacción con el apoyo recibido. Para tales efectos, y por indicación de la Axencia Galega de Innovación, durante la ejecución y al finalizar el proyecto (expost), las entidades beneficiarias deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i.

s) En caso de proyectos seleccionados por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, este deberá mantenerse vigente durante el período de ejecución del proyecto y, posteriormente, durante el período de mantenimiento de las inversiones previstas en esta resolución.

t) Asistir a una jornada formativa impartida por la Gain sobre las obligaciones de esta ayuda, a la cual serán convocados expresamente con antelación. A dicha jornada deberá acudir, como mínimo, una persona por cada una de las entidades participantes en la unidad mixta de investigación.

u) En todos los materiales de comunicación y publicidad que se elaboren en el marco de la actuación se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y que ofrezca una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres.

En todos los actos de difusión que se realicen se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

v) Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar los datos del titular real de los perceptores de financiación de la Unión en caso de que, requerida dicha información a las autoridades competentes, no pueda disponer de ella.

w) Las entidades beneficiarias cumplirán la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad que resulte de aplicación.

x) Mantener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la unidad mixta de investigación para la que se concede la ayuda. La Gain verificará el cumplimiento de esta obligación.

y) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a las entidades beneficiarias en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 35. Justificación de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda, el organismo de investigación, como representante de la unidad mixta de investigación, deberá presentar electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención de todos los miembros de la unidad mixta utilizando los formularios disponibles en la página web de la Gain (http://gain.xunta.gal).

2. Plazos de ejecución y de justificación:

a) Plazos de ejecución:

Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Emisión de las facturas
(realización de gastos)

Realización de pagos
de los gastos ejecutados

Primera anualidad

Desde

La fecha de firma del acuerdo regulador de la unidad mixta de investigación (que no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda)

Hasta

31 de diciembre de 2025

Hasta

31 de diciembre de 2025

Segunda anualidad

Desde

1 de enero de 2026

Hasta

30 de septiembre de 2026

Hasta

6 de octubre de 2026

Tercera anualidad

Desde

1 de octubre de 2026

Hasta

30 de septiembre de 2027

Hasta

6 de octubre de 2027

Cuarta anualidad

Desde

1 de octubre de 2027

Hasta

30 de septiembre de 2028

Hasta

6 de octubre de 2028

b) Plazos de justificación (presentación de la documentación):

Plazos de justificación
(presentación de la documentación)

Primera anualidad

Hasta

Hasta el 30 de enero de 2026

Segunda anualidad

Hasta

Hasta el 10 de octubre de 2026

Tercera anualidad

Hasta

Hasta el 10 de octubre de 2027

Cuarta anualidad

Hasta

Hasta el 10 de octubre de 2028

En todo caso, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. Se exceptúan de esta regla general los gastos cuyos pagos se deban efectuar en un momento posterior por ajustes a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes siguiente a aquel en que la entidad beneficiaria le corresponda liquidar esos gastos.

No serán subvencionables aquellos costes que no se correspondan con los conceptos indicados en el DECA, salvo que se haya solicitado y se haya aprobado por parte de la Gain la modificación oportuna de la resolución de concesión.

3. Documentación justificativa: debe presentarse la documentación científico-técnica y la documentación económica justificativa de los costes de las actividades, indicada en los artículos siguientes.

Los formularios para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Gain (http://gain.xunta.gal). La documentación se presentará de forma ordenada respetando el orden establecido en los citados formularios.

4. Sin perjuicio de la documentación indicada en los artículos siguientes, se le podrá requerir a la entidad beneficiaria que anexe cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

5. Si, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, el organismo de investigación, como representante de la unidad mixta, no presenta la documentación pertinente según lo indicado, la Gain lo requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de diez días, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

6. La entidad beneficiaria se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presente. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Artículo 36. Documentación justificativa técnica

La documentación justificativa técnica del proyecto, que será única para todos los miembros de la unidad mixta de investigación, es responsabilidad del organismo de investigación como representante de la misma y constará de:

a) Informe científico-técnico normalizado según el modelo disponible en la página web de la Gain (http://gain.xunta.gal). Este informe incluirá un epígrafe relativo a las actividades del plan de comunicación y difusión del proyecto.

b) Memoria libre sobre la evolución del proyecto, en que deberá incluirse la justificación de las normas de publicidad del artículo 34.

Documentación justificativa (documentación gráfica, fotografías o cualquier otro soporte probatorio) del cumplimiento de las obligaciones de publicidad, conforme al Reglamento (UE) nº 2021/1060.

c) En el momento de la finalización del proyecto, junto con la documentación justificativa de la última anualidad, deberá cubrirse el epígrafe relativo a los indicadores de seguimiento del proyecto en el informe técnico disponible en la página web de la Gain.

Artículo 37. Documentación justificativa económica

El organismo de investigación, como representante de la unidad mixta de investigación, deberá presentar un resumen global de ejecución para la totalidad de las actividades del proyecto, así como el resto de la documentación de cada uno de los miembros de la unidad mixta de investigación, que se señala a continuación:

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas, para la misma finalidad o proyecto, o para las mismas partidas de gasto, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, empleando el modelo que aparece como anexo IX a esta resolución, y que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) y en la página web de la Gain (http://gain.xunta.gal). En su caso, deberá aportarse una copia de la resolución de la concesión de esas otras ayudas.

b) Certificado que deben emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, conforme las entidades beneficiarias están al corriente en sus obligaciones tributarias, en caso de que se opongan a la consulta o no se preste el consentimiento expreso para la comprobación por parte del órgano gestor.

No obstante, aquellas entidades comprendidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, podrán presentar una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Un resumen de ejecución económica en que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por conceptos de gasto.

d) Documentación justificativa de la inversión: documentos acreditativos de los gastos, consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas o documentos contables justificativos del gasto deberán incluir, además de todos los requisitos exigidos por la normativa de facturación, una descripción suficiente de los conceptos facturados que permita un análisis de coherencia con la documentación técnica.

e) Documentación justificativa del pago: los pagos se justificarán con copia de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica. En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, que deberán ser el emisor de la factura y la entidad beneficiaria de la ayuda, respectivamente, el número e importe total de la factura satisfecho. De no estar acreditado el pago íntegro mediante estos documentos, el gasto no será subvencionable.

En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.

En caso de que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago. No se aceptarán documentos de pago que no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto.

En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, se adjuntará una relación detallada de ellas en que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a la unidad mixta de investigación, será necesario presentar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la entidad, sellada por el banco, con la relación detallada de las facturas.

En el supuesto de pagos realizados mediante confirming o cesión de pagos a proveedores, la entidad beneficiaria deberá presentar el justificante de pago a la entidad financiera mediante cargo en su cuenta bancaria y el justificante de pago de la entidad financiera al proveedor. Ambos pagos deberán estar efectivamente realizados dentro del período de ejecución de la anualidad. Con carácter excepcional, el pago a la entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria podrá realizarse dentro del plazo de justificación de la anualidad afectada.

No serán subvencionables partes de gastos que no estén íntegra y correctamente justificados de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.

Respeto de la documentación justificativa de la inversión y de su pago, cuando no sea posible la presentación de copia auténtica electrónica, podrá presentar una copia en formato PDF de los documentos indicados, realizada por la entidad beneficiaria y acompañada de una declaración responsable de la autenticidad de esos documentos presentados, así como el compromiso de presentar los originales cuando la Gain se los requiera.

f) En el supuesto de que el importe del IVA no sea recuperable total o parcialmente, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso, se deberá presentar un certificado de exención o prorrata relativo a la situación de la entidad beneficiaria con respecto al IVA.

g) Para la justificación del coste de personal destinado a las actividades de la unidad mixta de investigación, deberá disponerse de:

1.Certificación emitida por el responsable de personal, con el visto bueno de la gerencia o dirección de la entidad, que consistirá en una relación detallada por trabajador/a del personal dedicado a las actividades de la unidad mixta, que deberá incluir los siguientes datos: DNI/NIE, nombre, apellidos, puesto en la entidad, salarios fijados en un contrato de trabajo, en un acuerdo laboral o en la ley (excepto los costes de viajes e indemnizaciones o dietas), fecha de pago de las nóminas, importe de la Seguridad Social con cargo a la entidad, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado, grupo de cotización por el que está contratado, titulación y dedicación al proyecto. Declaración de la dedicación del personal al proyecto, en el cual deben figurar las actividades en que participa mensualmente el/la trabajador/a con su firma y la firma del/de la jefe/a técnico/a del proyecto, conforme al modelo disponible en la página web de la Gain.

2. Justificación de la comunicación por escrito al personal trabajador de que parte de su salario está cofinanciado por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027.

3. Modelos 111 de retenciones e ingresos de IRPF y sus justificantes bancarios de pago.

4. Copia de las nóminas del personal dedicado a las actividades de la unidad mixta y de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores y las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá aportarse la orden de transferencia en que se detallen los distintos trabajadores incluidos.

5. Relación nominal de trabajadores (RNT) y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los justificantes bancarios de pago.

6.Informe de datos para la cotización de trabajadores por cuenta ajena de la Seguridad Social (IDC) relativo al período de ejecución de cada anualidad.

7.Informe de vida laboral referido a la fecha de finalización del plazo de justificación y que comprenda toda la anualidad.

8. Para el personal de nueva contratación, deberá aportarse la copia del contrato en que puedan verificarse la contratación para el desarrollo de actividades de la unidad mixta de investigación y el resto de los requisitos exigidos en esta convocatoria, junto con la certificación de su titulación académica y el currículo.

9. Declaración responsable de la no participación del personal de la unidad mixta, financiado con cargo a las ayudas de esta convocatoria, en otras actividades/proyectos financiados con ayudas procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional o, en caso contrario, declaración responsable de no superar, conjuntamente con la dedicación a la unidad mixta, el porcentaje del 100 % , utilizando el modelo disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal (anexo X) y que estará accesible en la página web de la Gain (http://gain.xunta.gal).

En ningún caso se admitirán pagos justificados por caja o en efectivo.

h) Copia de las tres ofertas que deba haber solicitado la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras.

No obstante, en caso de que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para tener la consideración de poder adjudicador deberán someterse a la disciplina de contratación pública en los términos previstos en dicho texto legal.

i) Declaración firmada por el/la representante legal en la que se detalle el cuadro de amortización de cada equipamiento incluido en su presupuesto, calculado sobre la base de buenas prácticas contables, así como un informe técnico sobre el período de amortización. En todo caso, esta documentación deberá ir acompañada de los estados contables de la entidad y de los correspondientes documentos justificativos del gasto y pago de la compra. La Gain podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo, en cualquier momento, a los documentos contables de la entidad.

j) En el caso de leasing, será necesario presentar el contrato, las facturas y los documentos de pago de las cuotas correspondientes al período de ejecución del proyecto.

k) En caso de subcontrataciones, deberá aportarse la siguiente documentación:

1. Factura emitida por la entidad subcontratada a la entidad beneficiaria en que se especifique claramente el nombre de la unidad mixta de investigación financiada. En caso de que sean varias facturas, todas ellas deberán especificar el título de la unidad mixta.

2. Justificantes bancarios de pago de la/las factura/s de la subcontratación.

3. Memoria técnica realizada por el/la subcontratista, datada y firmada, en que se describan los servicios y las actividades realizadas en el proyecto, con el desglose de los costes y los medios personales y materiales empleados en su realización.

4. La documentación que deberán aportar los/las subcontratistas según lo indicado en el artículo 12 de esta convocatoria.

l) Documentación justificativa de la aportación monetaria de la empresa al organismo de investigación para el desarrollo de las actividades de la unidad mixta de investigación acompañada de la copia de las transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica.

Artículo 38. Pago

1. Los pagos de la ayuda de la Gain se efectuarán al organismo de investigación como representante del conjunto de las entidades que integran la unidad mixta de investigación.

2. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución, sin superar en ningún caso el importe correspondiente a cada ejercicio presupuestario. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 62.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y previa autorización del Consello da Xunta de Galicia, estos pagos podrán alcanzar hasta el 90 % de la ayuda concedida.

Estos pagos están exentos de la presentación de garantías, de acuerdo con lo establecido en los artículos 65.4 y 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Pagos anticipados: se podrá solicitar el pago anticipado según los siguientes porcentajes:

– Primera anualidad: hasta el 100 % de la subvención concedida de esta anualidad y tras la presentación del acuerdo regulador de la unidad mixta de investigación firmado entre sus integrantes.

– Anualidades sucesivas: hasta el 50 % de la subvención concedida en cada anualidad.

En ningún caso el importe de la totalidad de los anticipos concedidos podrá superar el 80 % de la subvención total concedida.

En caso de que la justificación de una anualidad sea insuficiente y dé lugar a una minoración de la subvención, el importe aminorado se detraerá del importe de la siguiente anualidad.

La concesión de estos anticipos se realizará mediante resolución motivada, de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La entidad solicitante deberá hacer constar si opta por esta modalidad de pago en la solicitud de la subvención.

Para la solicitud de los pagos anticipados, deberá presentarse la documentación que se indica a continuación:

– Solicitud motivada de pago anticipado, utilizando el modelo publicado en la página web de la Gain (http://gain.xunta.gal).

– Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional (anexo XI), utilizando el modelo disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y publicado también en la página web de la Gain (http://gain.xunta.gal).

4. Pagos a cuenta: se harán efectivos, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución del proyecto sin necesidad de entregar ningún tipo de garantías.

5. La suma de los pagos anticipados y a cuenta no podrá ser superior al 90 % de la subvención total concedida.

6. Antes de efectuar el pago de la subvención en cada anualidad, la Gain comprobará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, la justificación adecuada de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención. Es obligatoria la realización, como mínimo, de una actividad de inspección por parte de la Gain y, en el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano que concede, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por la entidad beneficiaria.

Tras la inspección se efectuará una evaluación del proyecto presentado y valorado en la solicitud, y se emitirá un informe en que se indique el grado de cumplimiento con la siguiente calificación:

a) Excelente.

b) Positivo.

c) Negativo, si no se alcanzan las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto inicial por un bajo desempeño o por una deficiente organización. En este caso, deberá cuantificarse el porcentaje de incumplimiento.

La Gain podrá realizar a lo largo del proyecto las acciones de comprobación que considere adecuadas para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas exigidas a la entidad beneficiaria y cuando se considere oportuno.

7. En las visitas de inspección, en caso de duda sobre el adecuado desarrollo del proyecto, podrá requerirse a la entidad beneficiaria que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para poder verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la adecuada realización efectiva del proyecto.

8. La Gain podrá solicitar un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852, a fin de verificar que se respetó este principio durante la ejecución de la actividad financiada.

Artículo 39. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento de la entidad beneficiaria de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro, si no se abonó la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 40. Causas de reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de dicha ayuda. De lo contrario, perderá el derecho al cobro y/o, en su caso, efectuará el reintegro de la subvención.

También deberán reintegrar total o parcialmente la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el procedimiento de reintegro previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos proporcionados por la entidad beneficiaria que hubieran servido de base para la concesión de la ayuda o la ocultación de los datos que la hubieran impedido.

b) No comunicar la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

c) El incumplimiento total o parcial de los objetivos, de las tareas, de los compromisos o de las condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación de un coste inferior al presupuesto subvencionable o fuera del plazo establecido, la falsedad, la tergiversación o la ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

e) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 34 de esta resolución.

f) La resistencia, la excusa, la obstrucción o la negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de ayudas, para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) El incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad, del empleo o de la inversión, así como del plan de igualdad del centro en el caso de la aplicación como criterio de desempate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de esta resolución.

h) No acreditar el cumplimiento de la normativa en materia de plazos a proveedores para subvenciones por importe superior a 30.000 €.

i) El incumplimiento de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 de Reglamento (UE) nº 2020/852.

j) No facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación en los términos y condiciones establecidos en el artículo 34 de esta convocatoria.

k) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 41. Gradación de los incumplimientos

1. El incumplimiento de los objetivos de la ayuda, de las actividades previstas en el proyecto o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y comprobación de la subvención, será causa de reintegro total o parcial de la subvención.

En particular, serán causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos, de las tareas, de los compromisos o de las condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la cual se concedió la ayuda, previsto en el artículo 40.1.c), determinado a través de los mecanismos de seguimiento y comprobación de la justificación. En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando el coste justificado sobre el coste total subvencionable del proyecto sea inferior al 60 %. Se procederá de manera análoga cuando exista un informe final negativo por no satisfacerse correctamente los compromisos y los objetivos del proyecto.

b) El incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 dará lugar al reintegro total de la ayuda.

c) No someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular, las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del programa Galicia Feder 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) No dar publicidad de la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

e) No comunicar a la Gain la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.

f) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

g) El incumplimiento de la normativa en materia de plazos de pago a proveedores.

h) El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas, para la misma finalidad o proyecto, o para las mismas partidas de gasto, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

i) La justificación de un coste inferior al presupuesto mínimo subvencionable previsto en el artículo 6 de la convocatoria.

j) Justificar una aportación global de las empresas al presupuesto ejecutado de la unidad mixta de investigación inferior a un 40 % para las unidades mixtas de nueva creación (IN853A) y consolidables (IN853B) e inferior a un 45 % para los centros mixtos de investigación (IN853C).

k) En el caso de los centros mixtos de investigación, no justificar como mínimo el 50 % de la aportación global de las empresas como aportación monetaria.

l) No justificar una participación del organismo de investigación con un valor medio mínimo del 10 % del presupuesto ejecutado de la unidad mixta de investigación.

m) La disolución o paralización de las actividades de la unidad mixta de investigación con anterioridad al período mínimo de duración de la misma previsto en el artículo 6, excepto que la empresa haya sido declarada en concurso de acreedores. En este caso y desde ese momento, no se tramitarán nuevos pagos y no procederá el reintegro de las cantidades recibidas si están adecuadamente justificadas.

2. El incumplimiento parcial dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes.

Tratándose de condiciones referentes a la cuantía del proyecto, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de justificar o justificado, indebidamente, aminorándose la subvención proporcionalmente.

Por afectar a las condiciones que se tuvieron en cuenta en el momento de conceder la subvención, en los siguientes casos de incumplimiento se reducirá la intensidad de la ayuda de la siguiente manera:

a) Si el coste justificado finalmente en la partida de personal de nueva contratación es inferior a la cuantía concedida en esta partida, se reducirá la ayuda aplicando un porcentaje del 10 % del coste dejado de justificar en este concepto.

b) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad de la financiación del proyecto conforme a lo establecido en esta resolución, si no se adoptaron medidas correctoras, supondrá la pérdida del 3 % de la subvención concedida a la unidad mixta de investigación. Esta penalización se aplicará a los supuestos de incumplimiento de las actividades previstas en el plan de comunicación y difusión del proyecto.

c) El incumplimiento de la obligación de presentar tres ofertas según lo dispuesto en el artículo 14 de esta convocatoria sin que concurran las circunstancias eximentes previstas en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, dará lugar a la minoración del 10 % del coste subvencionable del gasto respecto del cual no se aportan las tres ofertas.

d) Al tratarse de proyectos en colaboración efectiva entre empresas y un organismo de investigación y difusión de conocimiento, cuando en la ejecución su colaboración deje de ser una colaboración efectiva (véase el punto 6 del artículo 2), se descontará un porcentaje del 15 % de la ayuda al no cumplir los requisitos del artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) nº 651/2014.

e) El incumplimiento parcial de los objetivos, de las tareas, de los compromisos o de las condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la cual se concedió la ayuda, previsto en el artículo 40.1.c), determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, implicará la reducción de la ayuda de manera proporcional al incumplimiento de las actividades no realizadas, cuyo alcance se determina en el informe indicado en el artículo 38.6.

f) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.

La aplicación de estas penalizaciones se realizará en la última anualidad y el importe aminorado se detraerá de esta. En caso de que el importe aprobado para la última anualidad resulte insuficiente para cubrir esta diferencia, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación de un expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

3. Excepcionalmente, si el incumplimiento se derivara de causas de fuerza mayor, causas no imputables a la entidad beneficiaria o no previsibles a lo largo del desarrollo del proyecto, la Gain podrá revisar la aplicación de las penalizaciones en función del grado y de la entidad de la condición incumplida y siempre que se cumplan las actividades y los objetivos del proyecto y se alcanzase un informe final positivo.

4. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

Artículo 42. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada una parte o la totalidad de la ayuda, acaecieran los motivos que se indican en el artículo 40 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, que se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará, de oficio, por acuerdo del órgano que concede estas ayudas y se comunicará a la entidad beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro o de reintegro y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007 y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 43. Prescripción

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro (4) años, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de ayudas de Estado.

2. Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria.

b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el número 9 del artículo 28 de la Ley 9/2007.

c) En caso de que se hubiesen establecido condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la entidad beneficiaria durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal de la entidad beneficiaria, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal, o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal de la entidad beneficiaria en el curso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fehaciente de la entidad beneficiaria conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Artículo 44. Control

1. La Gain podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 €, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente y quedará constancia en el expediente mediante el acta de conformidad firmada tanto por el/la representante de la Administración como por la entidad beneficiaria. La comprobación material definida anteriormente se le podrá encomendar a otro órgano distinto del que concedió la subvención.

3. La Gain podrá realizar en cualquier momento las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones a las entidades beneficiarias que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actividades financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad del origen de los fondos. Si en la obligatoria actividad de inspección previa al pago final de la subvención se constata una incorrecta utilización de los fondos o un desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida. Además de esta actividad final de inspección, la Gain, en el marco de sus planes de inspección, podrá realizar las visitas y comprobaciones iniciales, intermedias y finales que considere convenientes.

4. Asimismo, la Gain podrá convocar las entidades beneficiarias, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.

5. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular, a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC y a las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos. Para el ejercicio de estas actuaciones, las entidades beneficiarias deberán aportar cuanta información les sea requerida. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco (5) años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la entidad beneficiaria (artículo 82 RDC).

Artículo 45. Publicación

En el plazo máximo de tres (3) meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, entidad beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 46. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de esta convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/paginas/denan.aspx

Artículo 47. Normativa aplicable

Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

a) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.

b) Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados.

c) Reglamento (UE) nº 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

d) La normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

e) Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y demás normativa en la materia de que sea de aplicación.

f) Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088.

g) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

Supletoriamente, será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta la persona titular de la Dirección de la Gain para que lleve a cabo las actuaciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2025

Carmen Cotelo Queijo
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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ANEXO VII

Índice de la memoria técnica

IN853A-Ayudas para la creación y puesta en marcha de unidades mixtas de investigación

La memoria deberá contener, en el orden señalado y con la numeración indicada, los siguientes epígrafes:

1. Identificación de la unidad mixta de investigación.

1.1. Denominación.

1.2. Miembros de la UMI e identificación de las personas responsables.

1.3. Resumen de la propuesta.

2. Integrantes de la unidad mixta de investigación.

2.1. Identificación de las entidades participantes (breve historial).

2.2. Antecedentes y experiencia de las entidades participantes en las líneas de investigación/innovación de la unidad mixta.

2.3. Complementariedad científico-técnica de las entidades para el desarrollo de los objetivos de la unidad.

2.4. Capacidad técnica de las entidades participantes en las líneas de investigación/innovación de la unidad mixta.

2.5. Perfil profesional, trayectoria científico-técnica del equipo humano de la unidad mixta.

A. Descripción del equipo humano del organismo de investigación que formará parte del equipo de investigación de la unidad.

A.1. Personal propio.

Nombre

Primer apellido

Segundo apellido

NIF/pasaporte

Titulación

Puesto en la entidad

Experiencia

Principales funciones en la unidad mixta

Dedicación a las actividades de la unidad mixta (%)

Justificación de los porcentajes de dedicación sobre la base de las tareas a desarrollar en la unidad mixta

A.2. Nuevas contrataciones.

Titulación

Requisitos

Principales funciones en la unidad mixta

Dedicación a las actividades de la unidad mixta (%)

Justificación de los porcentajes de dedicación sobre la base de las tareas a desarrollar en la unidad mixta

B. Descripción del equipo humano de la empresa 1 que formará parte del equipo de investigación de la unidad.

B.1. Personal propio.

Nombre

Primer apellido

Segundo apellido

NIF/pasaporte

Titulación

Puesto en la entidad

Experiencia

Principales funciones en la unidad mixta

Dedicación a las actividades de la unidad mixta (%)

Justificación de los porcentajes de dedicación sobre la base de las tareas a desarrollar en la unidad mixta

B.2. Nuevas contrataciones

Titulación

Requisitos

Principales funciones en la unidad mixta

Dedicación a las actividades de la unidad mixta (%)

Justificación de los porcentajes de dedicación sobre la base de las tareas a desarrollar en la unidad mixta

C. Descripción del equipo humano de la empresa 2 que formará parte del equipo de investigación de la unidad (si procede).

C.1. Personal propio.

Nombre

Primer apellido

Segundo apellido

NIF/pasaporte

Titulación

Puesto en la entidad

Experiencia

Principales funciones en la unidad mixta

Dedicación a las actividades de la unidad mixta (%)

Justificación de los porcentajes de dedicación sobre la base de las tareas a desarrollar en la unidad mixta

C.2. Nuevas contrataciones.

Titulación

Requisitos

Principales funciones en la unidad mixta

Dedicación a las actividades de la unidad mixta (%)

Justificación de los porcentajes de dedicación sobre la base de las tareas a desarrollar en la unidad mixta

D. Descripción del equipo humano de la empresa 3 que formará parte del equipo de investigación de la unidad (si procede).

D.1. Personal propio.

Nombre

Primer apellido

Segundo apellido

NIF/pasaporte

Titulación

Puesto en la entidad

Experiencia

Principales funciones en la unidad mixta

Dedicación a las actividades de la unidad mixta (%)

Justificación de los porcentajes de dedicación sobre la base de las tareas a desarrollar en la unidad mixta

D.2. Nuevas contrataciones.

Titulación

Requisitos

Principales funciones en la unidad mixta

Dedicación a las actividades de la unidad mixta (%)

Justificación de los porcentajes de dedicación sobre la base de las tareas a desarrollar en la unidad mixta

3. Contenido científico-técnico de la propuesta.

3.1. Descripción de las líneas de investigación/innovación. Finalidad de la UMI. Objetivos.

3.2. Plan de trabajo:

• Descripción de fases y actividades.

• Dirección y coordinación de los trabajos.

• Cronograma de las fases/actividades (se deberán indicar claramente los hitos y los entregables que se producirán durante el desarrollo de las actividades de la UMI).

3.3. Justificación de la novedad/grado de innovación de los objetivos propuestos. Novedades y mejoras respecto al estado actual del arte.

3.4. Viabilidad de las líneas de investigación/innovación (compatibilidad y coherencia con los objetivos de la UMI/análisis de puntos críticos y factores de riesgo y plan de contingencias para hacerles frente).

3.5. Colaboraciones científico-técnicas de la UMI con pymes (las subcontrataciones deberán estar recogidas en el presupuesto de la UMI).

Datos de la pyme

Razón social

NIF

Emplazamiento

Justificación de la necesidad de subcontratación/complementariedad con la UMI

Descripción del objeto y alcance de la subcontratación en las actividades a desarrollar en la UMI

Coste estimado

Documentación que se presenta:

□ Declaración de intenciones firmada entre las partes

□ Ofertas conforme a lo señalado en el artículo 14 de la convocatoria

4. Alineamiento con la RIS3 Galicia.

Consonancia y adecuación de las áreas de investigación de la UMI a los retos, prioridades y ámbitos de priorización de la RIS3 Galicia 2021-2027.

5. Definición y presentación de proyectos en Horizonte Europa y otros programas internacionales.

5.1. Capacidad de la UMI para presentar proyectos en Horizonte Europa y otros programas internacionales, experiencia de las entidades integrantes de la UMI en la elaboración de propuestas en este tipo de convocatorias.

5.2. Resultados obtenidos con éxito en los últimos cinco años.

Título del proyecto. Acrónimo

Entidades participantes

Objeto del proyecto

Entidad financiadora

Persona investigadora principal

Convocatoria/disposición reguladora

Código/referencia del proyecto

Importe de la ayuda económica

Año de concesión

Fecha de inicio

Fecha fin

*Es necesario aportar documentación acreditativa del proyecto concedido

6. Desarrollo de nuevas tecnologías e impacto tecnológico.

6.1. Efecto tractor sobre la cadena de valor. Capacidad de arrastre de la UMI en su ámbito.

6.2. Impacto científico-tecnológico sobre el sector de actividad de la UMI.

7. Impacto socioeconómico de la UMI.

7.1. Interés socioeconómico de la UMI atendiendo al estado actual del arte.

7.2. Generación de empleo

7.3. Igualdad de género. Participación de mujeres en el equipo investigador.

7.4. Adecuación razonada del alineamiento de los objetivos de la UMI con la investigación y la innovación responsable (IIR). Alineamiento con alguno de los siguientes criterios:

• La I+D realizada ayudará a mejorar la calidad de vida y la salud de la ciudadanía.

• La I+D realizada tendrá un impacto positivo en la conservación medioambiental y/o dará lugar a una relación más sostenible entre la sociedad, la industria y el medioambiente.

• La I+D realizada ayudará a aumentar el conocimiento, la concienciación y la comprensión de la ciencia, la ingeniería y la tecnología entre la sociedad en general.

• La I+D realizada ayudará a mejorar la reputación internacional de la región.

• La I+D realizada cumple con los criterios éticos de la investigación.

7.5. Participación de personas con diversidad funcional.

7.6. Implicaciones ambientales del proyecto: descripción de las mejoras medioambientales y de sostenibilidad que se puedan derivar de la ejecución del proyecto y su coherencia con el Pacto Verde Europeo.

8. Estructura organizacional de la UMI.

8.1. Definición de los compromisos de las entidades participantes en la UMI en los ámbitos: científico-técnico, económico y organizacional.

8.2. Definición de los compromisos y planificación para la explotación de los resultados previstos.

8.3. Localización de las dependencias de la UMI.

9. Efecto incentivador

Justificación de como la ayuda hará que las entidades solicitantes emprendan actividades complementarias que no realizarían o que realizarían de una manera limitada o diferente, de forma que la ayuda suponga un aumento sustancial de alguno/s de los siguientes puntos:

• Del alcance del proyecto.

• De la cantidad total invertida.

• De su velocidad de ejecución.

ANEXO VIII

Índice de la memoria técnica

□ IN853B-Ayudas para la consolidación de unidades mixtas de investigación

□ IN853C-Ayudas para el establecimiento de centros mixtos de investigación

La memoria deberá contener, en el orden señalado y con la numeración indicada, los siguientes epígrafes:

1. Identificación de la unidad mixta de investigación.

1.1. Denominación.

1.2. Miembros de la UMI e identificación de las personas responsables.

1.3. Antecedentes de la UMI propuesta (referencia a las etapas anteriores).

1.4. Resumen de la propuesta.

2. Resultados alcanzados en la etapa anterior de la propuesta de la UMI que se presenta

2.1. Descripción de los resultados alcanzados en la etapa anterior de la UMI en los procesos y productos de las entidades participantes y en su sector de actividad.

2.2. Propuestas aprobadas en Horizonte Europa o en otros programas internacionales fruto del trabajo de la UMI en la etapa anterior.

Título del proyecto. Acrónimo

Entidades participantes

Objeto del proyecto

Entidad financiadora

Persona investigadora principal

Convocatoria/disposición reguladora

Código/referencia del proyecto

Imponerte de la ayuda económica

Año de concesión

Fecha de inicio

Fecha de fin

*Es preciso aportar documentación acreditativa del proyecto concedido

2.3. Invenciones generadas en la etapa anterior. Registros ante organismos oficiales de invenciones.

Personas inventoras, solicitantes del registro

Tipo de registro (patente, modelo de utilidad, registro de propiedad intelectual de software o registro de variedades vegetales).

Título de la solicitud

Objeto de la invención

Número de la solicitud

Organismo de propiedad industrial (OEPM, EPO...)

Estado de la solicitud

2.4. Nuevos empleos creados en la etapa anterior.

Organismo de investigación

Razón social

NIF

Titulación

Perfil técnico

% dedicación a la UMI

Empresa 1

Razón social

NIF

Titulación

Perfil técnico

% dedicación a la UMI

Empresa 2 (si procede)

Razón social

NIF

Titulación

Perfil técnico

% dedicación a la UMI

Empresa 3 (si procede)

Razón social

NIF

Titulación

Perfil técnico

% dedicación a la UMI

3. Contenido científico-técnico de la propuesta.

3.1. Descripción de las líneas de investigación/innovación. Objetivos (definición sobre los resultados y evolución de las líneas de investigación de la etapa anterior).

3.2. Justificación de la necesidad de consolidar la UMI / crear un centro mixto de investigación / consolidar un centro mixto de investigación (según proceda).

3.3. Justificación de la novedad/grado de innovación de los objetivos propuestos. Novedades y mejoras respecto al estado actual del arte.

3.4. Viabilidad de las líneas de investigación/innovación (compatibilidad y coherencia con los objetivos de la UMI/análisis de puntos críticos y factores de riesgo y plan de contingencias para hacerles frente).

3.5. Plan de trabajo:

• Descripción de fases y actividades.

• Dirección y coordinación de los trabajos.

• Cronograma de las fases/actividades (se deberán indicar claramente los hitos y los entregables que se producirán durante el desarrollo de las actividades de la UMI).

3.6. Definición de los compromisos de las entidades participantes en la UMI en los ámbitos: científico-técnico, económico y organizativo.

4. Capacidad de internacionalización de los resultados previstos.

• Descripción del plan y grado de internacionalización de los resultados previstos.

• Impacto potencial de la UMI en mercados internacionales.

• Liderazgo internacional del equipo de investigación en las líneas de investigación.

5. Oportunidades de negocio y comercialización de los resultados previstos.

5.1. Descripción del potencial y capacidades para la puesta en marcha de las oportunidades detectadas, competencia y atributos diferenciadores, barreras de entrada y disponibilidad de recursos.

5.2. Plan de negocio y comercialización de los resultados previstos.

6. Repercusión de los resultados previstos.

Repercusión de los resultados previstos en los procesos y productos de las entidades integrantes de la UMI. Capacidad de arrastre en la UMI en su ámbito.

7. Colaboraciones científico-técnicas de la UMI con pymes (las subcontrataciones deberán estar recogidas en el presupuesto de la UMI).

Datos de la pyme

Razón social

NIF

Emplazamiento

Justificación de la necesidad de subcontratación/complementariedad con la UMI

Descripción del objeto y alcance de la subcontratación en las actividades a desarrollar en la UMI

Coste estimado

Documentación que se presenta:

□ Declaración de intenciones firmada entre las partes

□ Ofertas conforme a lo señalado en el artículo 14 de la convocatoria

8. Perfil profesional, trayectoria científico-técnica del equipo humano de la unidad mixta.

8.1. Descripción del equipo humano del organismo de investigación que formará parte del equipo de investigación de la unidad.

8.1.1. Personal propio

Nombre

Primer apellido

Segundo apellido

NIF/pasaporte

Titulación

Puesto en la entidad

Experiencia

Principales funciones en la unidad mixta

Dedicación a las actividades de la unidad mixta (%)

Justificación de los porcentajes de dedicación sobre la base de las tareas a desarrollar en la unidad mixta

8.1.2. Nuevas contrataciones.

Titulación

Requisitos

Principales funciones en la unidad mixta

Dedicación a las actividades

de la unidad mixta (%)

Mantenimiento del empleo

en la etapa anterior

SÍ/NO

Nuevo empleo

SÍ/NO

Justificación de los porcentajes de dedicación sobre la base de las tareas a desarrollar en la unidad mixta

8.2. Descripción del equipo humano de la empresa 1 que formará parte del equipo de investigación de la unidad.

8.2.1. Personal propio.

Nombre

Primer apellido

Segundo apellido

NIF/pasaporte

Titulación

Puesto en la entidad

Experiencia

Principales funciones en la unidad mixta

Dedicación a las actividades de la unidad mixta (%)

Justificación de los porcentajes de dedicación sobre la base de las tareas a desarrollar en la unidad mixta

8.2.2. Nuevas contrataciones.

Titulación

Requisitos

Principales funciones en la unidad mixta

Dedicación a las actividades

de la unidad mixta (%)

Mantenimiento del empleo

en la etapa anterior

SÍ/NO

Nuevo empleo

SÍ/NO

Justificación de los porcentajes de dedicación sobre la base de las tareas a desarrollar en la unidad mixta

8.3. Descripción del equipo humano de la empresa 2 que formará parte del equipo de investigación de la unidad (si procede).

8.3.1. Personal propio.

Nombre

Primero apellido

Según apellido

NIF/pasaporte

Titulación

Puesto en la entidad

Experiencia

Principales funciones en la unidad mixta

Dedicación a las actividades de la unidad mixta (%)

Justificación de los porcentajes de dedicación sobre la base de las tareas a desarrollar en la unidad mixta

8.3.2. Nuevas contrataciones.

Titulación

Requisitos

Principales funciones en la unidad mixta

Dedicación a las actividades

de la unidad mixta (%)

Mantenimiento del empleo

en la etapa anterior

SÍ/NO

Nuevo empleo

SÍ/NO

Justificación de los porcentajes de dedicación sobre la base de las tareas a desarrollar en la unidad mixta

8.4. Descripción del equipo humano de la empresa 3 que formará parte del equipo de investigación de la unidad (si procede).

8.4.1. Personal propio.

Nombre

Primer apellido

Segundo apellido

NIF/pasaporte

Titulación

Puesto en la entidad

Experiencia

Principales funciones en la unidad mixta

Dedicación a las actividades de la unidad mixta (%)

Justificación de los porcentajes de dedicación sobre a la base de las tareas a desarrollar en la unidad mixta

8.4.2. Nuevas contrataciones.

Titulación

Requisitos

Principales funciones en la unidad mixta

Dedicación a las actividades

de la unidad mixta (%)

Mantenimiento del empleo

en la etapa anterior

SÍ/NO

Nuevo empleo

SÍ/NO

Justificación de los porcentajes de dedicación sobre la base de las tareas a desarrollar en la unidad mixta

9. Emplazamiento de las dependencias de la UMI.

10. Impacto socioeconómico de la UMI.

10.1. Generación de empleo.

10.2. Igualdad de género. Participación de mujeres en el equipo investigador.

10.3. Adecuación razonada del alineamiento de los objetivos de la UMI con la investigación y la innovación responsable (IIR). Alineamiento con alguno de los siguientes criterios:

• La I+D realizada ayudará a mejorar la calidad de vida y la salud de la ciudadanía.

• La I+D realizada tendrá un impacto positivo en la conservación meidoambiental y/o dará lugar a una relación más sostenible entre la sociedad, la industria y el medioambiente.

• La I+D realizada ayudará a aumentar el conocimiento, la concienciación y la comprensión de la ciencia, la ingeniería y la tecnología entre la sociedad en general.

• La I+D realizada ayudará a mejorar la reputación internacional de la región.

• La I+D realizada cumple con los criterios éticos de la investigación.

10.4. Participación de personas con diversidad funcional.

10.5. Implicaciones medioambientales del proyecto: descripción de las mejoras medioambientales y de sostenibilidad que se puedan derivar de la ejecución del proyecto y su coherencia con el Pacto verde europeo.

11. Efecto incentivador

Justificación de cómo la ayuda hará que las entidades solicitantes emprendan actividades complementarias que no realizarían o que realizarían de una manera limitada o diferente, de forma que la ayuda suponga un aumento sustancial de alguno/s de los siguientes puntos:

• Del alcance del proyecto.

• De la cantidad total invertida.

• De su velocidad de ejecución.

ANEXO IX

Memoria justificativa del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo al ambiente» (DNSH)

IN853A-Ayudas para la creación y puesta en marcha de unidades mixtas de investigación

IN853B-Ayudas para la consolidación de unidades mixtas de investigación

IN853C-Ayudas para el establecimiento de centros mixtos de investigación

La memoria deberá contener los siguientes epígrafes:

1. Resumen del proyecto.

a) Se detallarán y se especificarán las actividades, los métodos y los procedimientos para seguir con la indicación de la responsabilidad y la participación de cada una de las entidades en las actividades.

b) Se describirán los objetivos técnicos, especificando las implicaciones medioambientales que comporta su realización (utilización de recursos, generación de residuos, emisiones de gases de efecto invernadero, tratamientos de aguas, etc.)

c) Se describirán los resultados esperados en el proyecto y por cada socio especificando el posible beneficio medioambiental que se aporta en su realización.

2. Consideración de los efectos medioambientales directos o indirectos en la ejecución del proyecto y en su posible vida útil

Se considera un efecto indirecto aquel que se produce con posterioridad a la ejecución del proyecto y que sea efecto de la utilización/explotación del producto desarrollado.

Se detallarán los efectos al medioambiente, tanto directos como indirectos, provocados en el proceso de desarrollo del proyecto y su posterior utilización.

Si en el desarrollo del proyecto y en su vida útil se identifica un efecto perjudicial para el medio ambiente en base a los objetivos ambientales, se debe proponer una alternativa de utilización/ producción. Si no hubiera alternativa posible, se deberá argumentar y justificar su necesidad de uso o producción.

3. Justificación del proyecto como actividad de bajo impacto ambiental

En este apartado se debe justificar y argumentar que:

a) No existen alternativas viables de bajo impacto ambiental desde el punto de vista técnico y/o económico para la realización del proyecto.

b) Se adoptan los mejores niveles de desempeño ambiental en el sector para la ejecución del proyecto.

c) La actividad conduce a un desempeño ambiental significativamente mejor que las alternativas disponibles en el sector.

Los tres puntos deben de ser argumentados y justificados teniendo en cuenta los procesos o tecnologías de utilización y/o desarrollo del proyecto.

4. Objetivos ambientales.

Para cubrir este epígrafe se debe explicar el proceso de producción o desarrollo del proyecto y si interfiere o compromete algunos de los objetivos ambientales. Aunque no sea de aplicación alguno de los objetivos ambientales en el desarrollo del proyecto se debe justificar igualmente. Con carácter general, cada objetivo ambiental debe contener:

a) Una explicación del objetivo técnico y del proceso (actividades del proyecto y materias primas utilizadas) de desarrollo del proyecto enfocada a cada objetivo ambiental.

b) La argumentación y/o justificación a la pregunta formulada debe incluir referencias a la legislación ambiental nacional y/o de la UE aplicable.

c) Facilitar, cuando fuere posible, datos cuantitativos de referencia y valores cuya meta se pretende alcanzar.

d) En el caso de identificarse un impacto, se indicarán mecanismos de control y seguimiento para prevenirlo. Se incluirán referencias a la aplicación o utilización de sistemas de gestión medioambiental, utilización de bienes o servicios con etiqueta ecológica de la UE.

En cada objetivo ambiental se debe responder a la pregunta formulada con las indicaciones especificas descritas para cada uno de ellos:

1. Contribución sustancial para la mitigación del cambio climático.

Se espera que el proyecto genere emisiones importantes de gases de efecto invernadero?

Según el artículo 10 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad contribuye de forma sustancial a estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático compatible con el objetivo de largo plazo en materia de temperatura del Acuerdo de París, a través de la prevención o reducción de las emisiones de dichos gases o del incremento de su absorción, concreta a través de la innovación de procesos o productos por alguno de los medios siguientes:

a) La generación, la transmisión, el almacenamiento, la distribución o el uso de energías renovables, en particular utilizando tecnologías innovadoras con un potencial de ahorro futuro significativo o mediante los refuerzos o ampliaciones de la red que fueren necesarios.

b) La mejora de la eficiencia energética, excepto para las actividades de generación de electricidad a que se refiere el artículo 19, apartado 3.

c) El aumento de la movilidad limpia o climaticamente neutra.

d) El paso para la utilización de materiales renovables procedentes de fuentes sostenibles;

e) El aumento del uso de tecnologías de captura y utilización de carbono y de captura y almacenamiento de carbono seguros para el medio ambiente que generen una reducción neta de las emisiones de gases de efecto invernadero.

f) El refuerzo de los sumideros de carbono, en particular mediante la prevención de la deforestación y de la degradación de los bosques, la recuperación de los bosques, la gestión sostenible y la recuperación de las tierras agrícolas, de los prados y de las zonas húmedas, la forestación y la agricultura regenerativa.

g) La implantación de la infraestructura energética necesaria para posibilitar la descarbonización de los sistemas de energía.

h) La producción de combustibles limpios y eficientes a partir de fuentes renovables o neutras en carbono.

i) Facilitar cualquiera de las actividades mencionadas en las letras a) y h) del presente apartado conforme a lo dispuesto en el artículo 16.

Se deberá de hacer referencia a la compatibilidad con el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2030 y con el objetivo de neutralidad climática para el año 2050.

Para acciones relacionadas con electrificación, se hará referencia a la complementación con medidas dirigidas a la descarbonización y al aumento de la capacidad de generación de energías renovables a nivel nacional.

2. Contribución sustancial para la adaptación al cambio climático

Se espera que el proyecto dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?

Según el artículo 11 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la adaptación al cambio climático cuando esta actividad:

a) Incluya soluciones de adaptación que o bien reduzcan de forma sustancial el riesgo de efectos adversos del clima actual y del clima previsto en el futuro sobre esa actividad económica o bien reduzcan de forma sustancial esos efectos adversos, sin aumentar el riesgo de efectos adversos sobre las personas, la naturaleza o los activos.

b) Prevea soluciones de adaptación que, además de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 16, contribuyen de forma sustancial para prevenir o reducir el riesgo de efectos adversos del clima actual y del clima previsto en el futuro o reduzcan de forma sustancial esos efectos adversos sobre las personas, la naturaleza o los activos, sin aumentar el riesgo de efectos adversos sobre otras personas, otras partes de la naturaleza u otros activos.

Se debe referenciar la valoración de realizar una evaluación del riesgo climático y realizarla si fuese de aplicación.

3. Contribución sustancial para el uso sostenible y para la protección sostenible de los recursos hídricos y marinos

Se espera que el proyecto perjudique el buen estado o el buen potencial ecológico de las masas de aguas (superficiales y subterráneas) o el buen estado ecológico de las aguas marinas?

Según el artículo 12 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial para el uso sostenible y para la protección de los recursos hídricos y marinos cuando contribuya sustancialmente para alcanzar el buen estado de las masas de aguas, incluidas las aguas superficiales y las aguas subterráneas, o a prevenir su deterioro cuando están ya en buen estado, o bien cuando contribuya sustancialmente para alcanzar el buen estado medioambiental de las aguas marinas o para prevenir su deterioro cuando estén en buen estado medioambiental por alguno de los medios siguientes:

a) Proteger el medio ambiente de los efectos adversos de los vertidos de aguas residuales urbanas e industriales, en especial, de contaminantes que son objeto de preocupación creciente, como los productos farmacéuticos y los microplásticos, garantizando la recogida, el tratamiento y el vertido adecuados de las aguas residuales urbanas e industriales.

b) Proteger la salud humana de los efectos adversos de toda la contaminación de las aguas destinadas al consumo humano garantizando que estas estén libres de cualquier microorganismo, parásito o sustancia que pueda representar un peligro para la salud humana y mejorando el acceso de la población al agua potable limpia.

c) Mejorar la gestión y la eficiencia del agua, en particular, protegiendo y mejorando el estado de los ecosistemas acuáticos, fomentando el uso sostenible del agua mediante la protección en el largo plazo de los recursos hídricos disponibles, por ejemplo, con medidas como la reutilización del agua, reduciendo progresivamente los contaminantes en las aguas superficiales y subterráneas, contribuyendo a reducir los efectos de inundaciones y sequías, o mediante cualquier otra actividad que proteja o mejore el estado cualitativo y cuantitativo de las masas de agua.

d) Velar por la utilización sostenible de los servicios de los ecosistemas marinos o contribuir para el buen estado medioambiental de las aguas marinas, en particular, protegiendo, conservando y restaurando el medio marino y evitando o reduciendo los vertidos en el medio marino.

e) Facilitar cualquiera de las actividades enumeradas en las letras a) a d) del presente apartado, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.

Con base a la ejecución del proyecto, se deben de identificar y considerar los posibles riesgos de degradación ambiental de la calidad de las aguas y prevención de la tensión hídrica, en virtud de la Directiva marco del agua y los planes hidrológicos de cuenca.

En el caso de actuaciones en el medio marino y costero, no impedir ni comprometer de forma permanente la consecución de un buen estado ambiental, tal como se define en la Directiva marco sobre la estrategia marina, a nivel de la región o subregión marina de que se trate o en las aguas marinas de otros Estados.

Se debe referenciar no tener un impacto significativo sobre: i) las masas de agua afectadas o ii) hábitats y especies protegidos que dependen directamente del agua.

Se debe respetar la jerarquía de mitigación y otros requisitos pertinentes en virtud de la Directiva de aves silvestres y la Directiva de conservación de los hábitat naturales y de flora y fauna silvestres.

4. Contribución sustancial para la transición para una economía circular.

Se espera que el proyecto dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables, o que genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases de su ciclo de vida que no se minimicen con medidas adecuadas o que dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medioambiente en relación con la economía circular?

Según el artículo 13 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad contribuye de forma sustancial a la transición hacia la economía circular, en particular, a la prevención, la reutilización y el reciclaje de residuos, cuando dicha actividad:

a) Use los recursos naturales, concretamente materiales sostenibles de origen biológico y otras materias primas, en la producción de modo más eficiente, a través de la reducción del uso de materias primas primarias o del aumento del uso de subprodutos y de materias primas secundarias, o use medidas de eficiencia energética y de los recursos.

b) Aumente la durabilidad, la reparabilidad o las posibilidades de actualización o reutilización de los productos, especialmente en las actividades de diseño y fabricación;

c) Aumente la reciclabilidad de los productos y la reciclabilidad de los materiales contenidos en dichos productos, entre otras maneras a través de la sustitución de los productos y materiales no reciclables o su menor utilización, especialmente en las actividades de diseño y fabricación.

d) Reduzca de forma sustancial el contenido de sustancias peligrosas y sustituya las sustancias extremadamente preocupantes en materiales y productos a lo largo de todo su ciclo de vida, conforme a los objetivos establecidos en el derecho de la Unión, en particular sustituyendo dichas sustancias por alternativas más seguras y garantizando su trazabilidad.

e) Prolongue el uso de productos, concretamente a través de la reutilización, el diseño para su durabilidad, nuevas orientaciones, el desmontaje, las actualizaciones, la reparación y el uso compartido.

f) Aumente el uso de materias primas secundarias y la calidad de estas, en particular a través del reciclado de residuos de alta calidad.

g) Prevenga o reduzca la generación de residuos, especialmente la procedente de la extracción de minerales y los residuos de la construcción y demolición de edificios.

h) Incremente la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos.

i) Aumente el desarrollo de la infraestructura de gestión de residuos necesaria para la prevención, para la preparación, para la reutilización y para el reciclado, al tiempo que se garantice que los materiales recuperados resultantes se reciclan como materias primas secundarias de alta calidad en la producción, evitando el ciclo de degradación.

j) Reduzca al mínimo la incineración y evite el vertido de los residuos, incluida la descarga en escombreras, de conformidad con los principios de la jerarquía de residuos.

k) Evite o reduzca la dispersión de residuos en el medio ambiente.

l) Facilite las actividades mencionadas en las letras a) a k) de este punto conforme a lo dispuesto en el artículo 16.

Se debe garantizar la utilización eficiente para los principales recursos utilizados. Se deben abordar las ineficiencias en el uso de los recursos y garantizar la recogida separada eficaz y eficiente de los residuos en origen, así como que las fracciones separadas en origen se envían para la preparación para su reutilización o reciclaje.

Todo ello conforme al plan de gestión de residuos y al programa de prevención de residuos nacionales o regionales pertinentes, de conformidad con el artículo 28 de la Directiva 2008/98/CE, modificada por la Directiva 2018/851/UE y, cuando exista, con la estrategia nacional, regional o local de economía circular y con los principios de productos sostenibles y con la jerarquía de residuos, priorizando la prevención de residuos.

5. Contribución sustancial para la prevención y el control de la contaminación

Se espera que el proyecto dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo?

Según el artículo 14 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad contribuye de forma sustancial a la prevención y el control de la contaminación cuando contribuya a la protección frente a la contaminación del medio ambiente por alguno de los medios siguientes:

a) Prevenir o, cuando esto no fuere posible, reducir las emisiones contaminantes para la atmósfera, el agua o la tierra, distintas de los gases de efecto invernadero.

b) Mejorar los niveles de calidad del aire, el agua o el suelo en las zonas en las que la actividad económica se realiza y minimizar al mismo tiempo los efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente, o el riesgo de generarlos.

c) Prevenir o reducir al mínimo cualquier efecto adverso para la salud humana y el medio ambiente provocado por la producción, el uso y la eliminación de productos químicos.

d) Realizar tareas de limpieza de los residuos abandonados y de cualquier otra contaminación.

e) Facilitar cualquiera de las actividades mencionadas en las letras a) a d) de este apartado conforme al artículo 16.

Todo ello se realizará haciendo referencia a los planes de reducción de la contaminación existentes a nivel mundial, nacional, regional o local. Si fuera de aplicación, se identificarán, propondrán e incluirán soluciones alternativas al uso de sustancias peligrosas.

Si fuese de aplicación, se justificará la metodología de uso sostenible de los plaguicidas.

Si fuese de aplicación, justificar la utilización de las mejores prácticas para combatir la resistencia a los antimicrobianos.

6. Contribución sustancial para la protección y la restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas.

Se espera que el proyecto vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas o en detrimento del estado de la conservación de los hábitats y de las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión Europea?

Según el artículo 15 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad contribuye de forma sustancial a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando esta actividad contribuya de forma sustancial a proteger, conservar o recuperar la biodiversidad o a lograr las buenas condiciones de los ecosistemas, o a proteger los ecosistemas que ya están en buenas condiciones por medio:

a) De la conservación de la naturaleza y la biodiversidad, en particular, logrando un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y seminaturais y de las especies o evitando su deterioro si su estado y conservación ya es favorable, y protegiendo y restaurando los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos a fin de mejorar su estado y capacidad de prestar servicios ecosistémicos-

b) El uso y la gestión sostenibles de la tierra, en particular, la protección adecuada de la biodiversidad del suelo, la neutralidad en la degradación de las tierras y el saneamiento de los terrenos contaminados.

c) Unas prácticas agrícolas sostenibles, en particular, aquellas que contribuyan a mejorar la biodiversidad o a frenar o evitar la degradación de los suelos y otros ecosistemas, la deforestación y la pérdida de hábitats.

d) De una gestión forestal sostenible, con unas prácticas y una utilización de los bosques y de los terrenos forestales que contribuyan a mejorar la biodiversidad o que frenen o eviten la degradación de los ecosistemas, la deforestación y la pérdida de hábitats.

e) De facilitar cualquiera de las actividades mencionadas en las letras a) a d) de este apartado conforme a lo dispuesto en el artículo 16.

Se confirmará y justificará que la actuación respeta la jerarquía de mitigación y otros requisitos pertinentes en virtud de la Directiva de aves silvestres y la Directiva de conservación de los hábitats naturales.

Cuando proceda, se confirmará el compromiso de realización de una evaluación del impacto ambiental y aplicación de sus conclusiones.

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