DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Lunes, 18 de agosto de 2025 Pág. 44810

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2025 por la que se aprueban y se publican las bases reguladoras del procedimiento para la selección de las entidades que participarán en el Living Lab de Vigo de la Red de Living Labs de Salud de Galicia (LABSAÚDE), en el marco del proyecto Innov4life del Programa de cooperación Interreg VI-A España-Portugal (POCTEP) 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento SA304F).

La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud en (adelante, ACIS) es una agencia pública autonómica que se encuadra dentro de las entidades públicas instrumentales reguladas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. La ACIS fue creada por el Decreto 112/2015, de 31 de julio, por el que se crea la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y se aprueban sus estatutos, y establece que esta agencia tendrá como fines generales y objetivos básicos actuar como un instrumento de gestión de la formación en el Sistema público de salud de Galicia, así como el fomento y la coordinación de la investigación en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, la coordinación y el impulso de la actividad innovadora de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, y la evaluación de tecnologías y servicios sanitarios, así como la formación continuada de los profesionales de las instituciones sanitarias.

Dentro de este último punto, según el artículo 9 de sus estatutos, le corresponden a la ACIS las competencias para el diseño y la coordinación de experiencias piloto y la demostración de la efectividad e del impacto económico de nuevas tecnologías y productos sanitarios; impulsar la vertebración do Sistema gallego de I+D+i sanitario contribuyendo a su estructuración e consolidación a través de la coordinación de los recursos autonómicos y la promoción de las relaciones de colaboración entre los distintos agentes, fomentando la creación y fortalecimiento de redes de conocimiento entre agentes públicos y privados desde una perspectiva de intercambio e investigación abierta; desarrollar actuaciones dirigidas a la captación y gestión del talento que permitan, en su conjunto, incrementar el rendimiento del Sistema gallego de I+D+i sanitaria y contribuir a la mejora de la calidad de la I+D+i prestando asesoramiento a cualquier entidad o institución dependiente de las administraciones públicas sanitarias de Galicia, así como a otras entidades públicas o privadas en materia de fomento de la investigación y de la innovación, así como elaborando estudios y recomendaciones para este fin.

En particular, el Área de Desarrollo e Innovación Sanitaria tiene, entre las funciones asignadas en el artículo 18, la de gestionar y ejecutar proyectos y programas de investigación e innovación financiados con fondos europeos o de otros organismos, diseñar y ejecutar la estrategia de valorización de los proyectos e ideas identificados susceptibles de aplicabilidad real o salida al mercado, facilitando su implantación o transferencia, y promover la cultura innovadora en toda la organización, desarrollando un modelo de gestión abierto y participativo de iniciativas innovadoras y favoreciendo la participación de profesionales sanitarios en proyectos de innovación sanitaria.

La innovación que se promueve desde la ACIS, de acuerdo con las directrices del sistema europeo de innovación es, fundamentalmente, un modelo de innovación abierta (open innovation), que se caracteriza por el intercambio fluido de conocimiento, fuentes y recursos entre todas las partes interesadas, hacia fuera de la organización, partiendo del modelo de cuádruple hélice, el cual implica a las administraciones públicas, a la industria, a la academia y a la sociedad.

En el ámbito de la salud, se deben buscar medios capaces de canalizar los activos y la energía creadora de ciudadanía y empresas para unir esfuerzos e impulsar la innovación, buscando la participación activa de las personas usuarias en el proceso de innovación, ya que favorece el desarrollo de bienes y servicios más acordes a sus necesidades, lo cual será fundamental para asumir el gran reto de la mejora de los servicios sanitarios.

Dentro de los modelos de innovación orientados a las personas usuarias, se encuentran los Living Labs, que se erigen como plataformas idóneas para influir en los distintos agentes que interactúan en el sistema sanitario. Al generar un entorno adecuado para la co-creación y la experimentación que involucra, desde el primer momento, a usuarios finales, y mediar entre ellos y el resto de los agentes interesados, los Living Labs poseen una gran capacidad para atender las demandas sociales y colaborar, en fin, en esa búsqueda de una mayor eficiencia del sistema sanitario.

Con este objetivo el Servicio Gallego de Salud, a través de la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud puso en marcha la Red de Living Labs de Salud de Galicia, denominada LABSAÚDE, al amparo de la Resolución de 3 de marzo de 2020, comenzando su camino a través do Living Lab de Ourense.

El proyecto Innov4life, en el marco del Programa de cooperación Interreg VI-A España-Portugal (POCTEP) 2021-2027, apuesta por el desarrollo y mejora de las capacidades de investigación e innovación y la asimilación de tecnologías avanzadas a nivel transfronterizo entre Galicia y el Norte de Portugal.

El cambio demográfico es un reto social mundialmente reconocido y bien documentado. Se calcula que la elevada demanda de servicios y de asistencia sanitaria debida al envejecimiento de la población, acompañado de una elevada carga de enfermedades crónicas, incrementa el gasto sanitario y social. La eurorregión Galicia - Norte de Portugal es especialmente vulnerable, con unas tasas de envejecimiento muy superiores a la media europea.

Para afrontar este problema, es necesario establecer modelos de prestación de cuidados más sostenibles como parte de un proceso de transformación digital, con la consecuente mejora de la eficacia, de la accesibilidad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria, a través de soluciones para mantener la salud de los ciudadanos, incluso cuando el acceso presencial a la atención médica no se encuentre disponible, en especial en personas que padecen algún tipo de degeneración cognitiva o en quien cuide a estas personas. De esta forma, el proyecto Innov4life se centrará en la co-creación, apoyo al desarrollo, validación y promoción de soluciones digitales innovadoras y disruptivas, siendo este proyecto la primera iniciativa de creación de una red transfronteriza de Living Labs especializados en salud digital mediante servicios de validación de soluciones digitales centradas en las demencias y en la degeneración cognitiva.

Este objetivo se enmarca dentro de la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, concretamente en el reto 3, relativo al modelo de vida saludable basado en el envejecimiento activo de la población, para situar Galicia como la región líder del sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable y de envejecimiento activo. Se contextualiza en la prioridad 2 (digitalización), al apoyar el desarrollo de tecnologías digitales para impulsar la gestión y prestación de servicios sanitarios y sociales de calidad, y en la prioridad 3 (enfoque hacia las personas), al orientar los esfuerzos en I+D+i hacia las necesidades y el bienestar de las personas, y a la consolidación de Galicia como un entorno de referencia mundial para el desarrollo y el testeo de nuevas oportunidades y soluciones innovadoras dirigidas a ellas. Asimismo, contribuye al objetivo estratégico 3, integrándose, por lo tanto, en el programa Completa y transfiere de la RIS3 de Galicia, y en el programa Colaboración estratégica del Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027.

La Universidade do Porto lidera el proyecto Innov4life en que participa ademas el Servicio Gallego de Salud, la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud, la Universidad de Santiago de Compostela y la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzhéimer y Otras Demencias de Galicia (AFAGA Alzhéimer), junto con la Santa Casa da Misericórdia de Riba D’Ave y el UPTEC Parque de Ciência e Tecnologia da Universidade do Porto, en Portugal.

El proyecto Innov4life está financiado en un 75 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del Programa Interreg VI-A España-Portugal (POCTEP) 2021-2027, que fue elaborado por los Estados miembros de España y Portugal con el fin de afrontar desafíos clave en el área fronteriza entre ambos países.

Uno de los objetivos del proyecto Innov4life es la creación de un Living Lab transfronterizo con sedes en Galicia, en concreto en las instalaciones del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo (CHUVI) del área sanitaria de Vigo del Servicio Gallego de Salud; y en Portugal en las instalaciones de la Santa Casa da Misericórdia de Riba D’Ave en el ayuntamiento de Vila Nova de Famalicão con el Centro de Investigação, Diagnóstico, Formação e Acompanhamento das Demências (CIDIFAD).

El Complejo Hospitalario Universitario de Vigo (CHUVI) cuenta con tres centros hospitalarios, el Hospital Álvaro Cunqueiro, el Hospital Meixoeiro y el Hospital Nicolás Peña. En el Hospital Álvaro Cunqueiro, el de mayor dimensión de los tres centros que componen el CHUVI, tiene su sede el Instituto de Investigación Sanitaria Galicia Sur (IISGS), constituido a través de la asociación del Servicio Gallego de Salud y de la Universidad de Vigo, y entre cuyas funciones están las de fomentar la colaboración entre investigadores de ámbito básico, clínico, de salud pública y de servicios de salud, promover que la investigación traslacional y la innovación tengan aplicaciones y repercusiones clínicas y promover la traslación de los resultados de la investigación, tanto al sector empresarial y tecnológico como a la práctica clínica habitual en los centros sanitarios. Se trata de un Instituto acreditado por el Instituto de Salud Carlos III de conformidad con los criterios recogidos en el Real decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria.

De acuerdo con los objetivos del proyecto, alineados con las necesidades observadas de la población de la eurorregión, el Living Lab priorizará soluciones de salud digital en materia de demencias o deterioro cognitivo. Estas bases reguladoras y la convocatoria se circunscriben al ámbito de actuación del Sistema público de salud de Galicia.

El Living Lab de Vigo del Servicio Gallego de Salud aspira a ser el mecanismo facilitador para la creación y puesta en marcha de proyectos innovadores que den respuesta a necesidades reales detectadas en el Sistema de salud de Galicia en el ámbito de las demencias, relativas a los propios pacientes, las personas cuidadoras formales o informales, y a profesionales sanitarios o personal investigador, con el aliciente añadido de que puede atraer, por su carácter transfronterizo y localización estratégica, ideas e interés de ambos lados del Miño.

Para este fin, el Living Lab de Vigo aúna a las universidades, centros de investigación, empresas, organismos de apoyo de todas las áreas del sector de la biomedicina y de la biotecnología y a la sociedad, para trabajar juntos en soluciones innovadoras que faciliten el diagnóstico o tratamiento de los deterioros cognitivos y demencias; mejoren la calidad de vida, la salud y el bienestar de los pacientes, sus cuidadores o familiares, y doten a los profesionales de herramientas innovadoras para una mejor atención de los usuarios.

Por lo expuesto, y en el uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y finalidad

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la selección de las entidades que participarán en el Living Lab de Vigo de la Red de Living Labs de Salud de Galicia (LABSAÚDE), en el marco del proyecto Innov4life del Programa de cooperación Interreg VI-A España-Portugal (POCTEP) 2021-2027, en el ámbito de actuación del Sistema público de salud de Galicia, y realizar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2025 (código de procedimiento SA304F).

La finalidad del Living Lab de Vigo es la creación de un ecosistema de innovación en el ámbito de la salud, que impulse la cooperación siguiendo el modelo de la cuádruple hélice (administraciones públicas, academia, empresas y usuarios). En esta línea los objetivos generales del Living Lab de Vigo de la Red de Living Labs de Salud de Galicia (LABSAÚDE) son:

• Crear un ecosistema de innovación abierta basado en un enfoque de co-creación sistemático que integre actividades de innovación en el desarrollo de productos y servicios orientados al sistema sanitario.

• Promover la creación de proyectos innovadores en un entorno en que actúan múltiples agentes y que sitúa a los usuarios en el centro de todo el proceso de innovación para dar respuesta a necesidades reales detectadas en el Sistema de salud de Galicia.

• Dotar a las entidades participantes de un espacio físico a modo de centro demostrador para que, en un entorno real, puedan testar los prototipos que desarrollen.

Asimismo, por medio de esta resolución se convoca el procedimiento de selección de las entidades participantes al amparo de estas bases (código de procedimiento SA304F).

Artículo 2. Entidades participantes

1. Podrán participar en la convocatoria las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales. Las empresas participantes podrán tener la consideración de pequeñas, medianas o grandes empresas, según las definiciones contenidas en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sin que ello afecte a la solicitud de participación en esta convocatoria.

2. Podrán también participar en la convocatoria los organismos de investigación, centros tecnológicos y de apoyo a la innovación tecnológica o universidades públicas.

3. Las entidades participantes deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no ser consideradas empresas en crisis. A estos efectos, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las grandes empresas figura en el punto 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras (DOUE C 249, de 31 de julio de 2014) y que para las pymes aparece en el punto 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión. Tampoco podrán ser participantes aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 3. El Living Lab de Salud de Vigo

En el marco del desarrollo de los proyectos de colaboración entre el Servicio Gallego de Salud, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y cada una de las entidades seleccionadas, se pondrán a disposición de las entidades las instalaciones del Living Lab de Vigo ubicadas en el Complejo Hospitalario Universitario de Vigo (CHUVI) del área sanitaria de Vigo del Servicio Gallego de Salud.

El Living Lab de Vigo dispone de un entorno de codesarrollo con espacios físicos para acoger e impulsar iniciativas y proyectos innovadores a través de la interacción y el intercambio de conocimiento y experiencia entre las entidades seleccionadas, los profesionales sanitarios y los y demás usuarios (pacientes, cuidadores, familiares, etc.). A mayores del propio entorno de hospitalización, tratamiento y diagnóstico, puede ampliarse el testeo de las propuestas innovadoras, según las necesidades del proyecto seleccionado, siempre con subordinación a las necesidades del servicio y prevaleciendo el interés sanitario frente a los intereses individuales y con las garantías y permisos necesarios que, en su caso, sean precisos para que no interrumpa el normal uso de las instalaciones y servicios del hospital.

En caso de que para el desarrollo de algún proyecto la entidad precise de equipos o materiales que no posea el Living Lab de Vigo, la entidad podrá aportar la equipación o materiales necesarios para el desarrollo del proyecto de I+D+i, cubriendo el coste necesario, y previa autorización de la gerencia del área sanitaria de Vigo del Servicio Gallego de Salud, con las condiciones que establezca esta gerencia para la instalación del equipamiento. La Gerencia podrá solicitar la retirada del equipamiento o materiales una vez finalizado el proyecto para el que fue necesaria su instalación siendo la entidad seleccionada, la responsable de cubrir los costes de retirada si los hubiere.

Artículo 4. Ámbito de actuación

En el marco del Living Lab de Vigo se definen seis líneas de innovación prioritarias, centradas en el paciente y reforzadas con las posibilidades que ofrecen los distintos espacios para la innovación y la aplicación de soluciones alternativas a las convencionales para estudiar su efectividad en un entorno real donde los usuarios finales (profesionales sanitarios, pacientes y/o familiares) formarán parte integrante en el desarrollo y validación de prototipos. Estas seis líneas de innovación son:

1) Atención al paciente mayor y/o crónico: proyectos innovadores dirigidos a la población mayor de 65 años y pacientes pluripatológicos que busquen mejorar su calidad de vida y la relación con el sistema sanitario.

2) Empoderamiento de pacientes y ciudadanos: proyectos dirigidos a mejorar el conocimiento y autogestión del paciente y de sus procesos de salud y enfermedad. Un paciente empoderado es un paciente con capacidad para decidir, satisfacer sus necesidades y resolver problemas de manera autónoma, con pensamiento crítico y control sobre su vida.

3) Tecnologías de la información y las telecomunicaciones: se valoran especialmente aquellos proyectos que faciliten la implementación de telemedicina y teleasistencia fundamentales en un área con tanta dispersión geográfica como la gallega. La telemedicina es el intercambio de información a distancia, a través de las TIC, entre profesionales sanitarios sobre el diagnóstico, el tratamiento o el cuidado de los pacientes. También facilita que los pacientes puedan contactar directamente con los profesionales. La teleasistencia, por otro lado, es la atención remota y personalizada de las personas que permanecen en su domicilio, pero que requieren de algún tipo de ayuda o seguimiento que puede ser facilitado gracias a las TIC.

4) Robótica y realidad virtual: en esta área se espera poder probar en un entorno real proyectos centrados en robótica, realidad virtual o una combinación de ambas tecnologías. Los proyectos de robótica están centrados en distintas áreas de la medicina, por ejemplo la cirugía, rehabilitación y prótesis o robots de almacenaje y distribución de medicamentos. Los proyectos de realidad virtual están enfocados a las distintas posibilidades que este sistema está abriendo a los profesionales del sector sanitario; las más destacadas son la formación de estudiantes, operaciones de cirugía o tratamiento de enfermedades.

5) Impacto del ambiente en la estancia hospitalaria: proyectos que, actuando a través del entorno, mejoren la experiencia de los pacientes y faciliten su recuperación. Se buscará la implantación de ambientes diferenciados de hospitalización que permitan el estudio de su influencia en la recuperación de pacientes y en su bienestar. Estos proyectos tendrán como objetivo general la reducción de la estancia media de pacientes; el estudio del coste/efectividad de soluciones innovadoras, el aumento de la satisfacción por el servicio prestado y la reducción de reclamaciones de usuarios; la reducción del deterioro funcional del paciente durante la hospitalización, así como la tasa de dependencia; y la disminución de las complicaciones y eventos adversos inherentes a la hospitalización (caídas, úlceras por presión, infecciones, síndromes confusionales, etc.)

6) Otras líneas de investigación (Bioseguridad/Nuevos materiales/Alimentación/Textil...): cualquier otro proyecto de innovación que, de forma directa o indirecta, pueda mejorar la calidad de vida y la atención sanitaria recibida por los usuarios.

Artículo 5. Metodología y organización de las actividades

El Living Lab de Vigo llevará a cabo, conjuntamente con las entidades seleccionadas, diferentes tipos de actividades, conducidas mediante dinámicas de innovación para evolucionar prototipos y productos innovadores y establecerá valoraciones objetivas de los resultados de los proyectos con criterios socioergonómicos, sociocognitivos y socioeconómicos para disminuir el riesgo de fracaso de aceptación del producto en el mercado.

Además de las acciones generales de comunicación y difusión de los proyectos, trabajará en la generación de relaciones entre los diferentes agentes y usuarios, promoviendo la colaboración sobre las distintas líneas de investigación identificadas, maximizando las sinergias en beneficio de los resultados esperados.

Para ello, en el marco del Living Lab de Vigo se establecen seis grandes áreas de trabajo en que se pondrán los esfuerzos a la hora de desarrollar los proyectos para garantizar una prestación de servicios eficiente y de valor a las entidades que participen en el Living Lab:

1) Codesarrollo: se trata de realizar actividades de codesarrollo de los prototipos innovadores en la línea de investigación establecida, con usuarios finales de esta (pacientes, asociaciones de pacientes y familiares, cuidadores formales e informales y profesionales del ámbito sanitario y social), para la redefinición y mejora de los productos, servicios, procesos o modelos innovadores, de acuerdo con las expectativas y observaciones surgidas de la colaboración.

2) Validación y testeo en entorno real: se trata de realizar pruebas, testeos, simulaciones, pilotos u otras experimentaciones en entorno hospitalario y de atención primaria reales, con usuarios finales, para la validación de los productos, servicios, procesos o modelos innovadores, en tres áreas: validación clínica, validación técnica y validación del sistema.

3) Evaluación de los resultados de la validación: consiste en realizar, por personas expertas e independientes, la valoración de los resultados obtenidos en las actividades de validación (pruebas, testeos, simulaciones, pilotos...), con referencia a cuatro áreas: eficacia, efectividad, seguridad y eficiencia; y a cuatro ámbitos de impacto: sanitario, organizativo, económico y social.

4) Difusión de los resultados: engloba todo tipo de actividades llevadas a cabo para dar a conocer la propia actividad del Living Lab en relación con los proyectos que en él se están desarrollando, así como de las novedades que puedan ser de interés. Incluye convocatorias públicas, difusión de resultados, comunicaciones internas, eventos de networking, matchmaking, paneles, publicaciones, etc.

5) Formación de los profesionales sanitarios: garantizar la formación de los profesionales en las líneas de trabajo asistenciales y/o tecnológicas testadas en el Living Lab.

6) Certificado de participación: los proyectos desarrollados en el Living Lab serán reconocidos por el Servicio de Salud a través de un certificado de participación, tras la evaluación del trabajo realizado.

El Living Lab de Vigo establecerá un plan funcional de actuación para organizar el funcionamiento del mismo y los servicios a prestar para el cumplimiento de las áreas de trabajo anteriormente descritas. Estos servicios incluyen apoyo de tipo de asesoramiento y/o consultoría estratégica que podrán ser aportados por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

Con el fin de perfilar el tipo de actividades y recursos necesarios para el desarrollo del proyecto de I+D+i seleccionado se incluye junto con la solicitud una memoria explicativa de necesidades/plan de actuación en relación con el proyecto (anexo II) que deberán cumplimentar las entidades que soliciten participar en el Living Lab de Vigo de acuerdo con las seis áreas de trabajo anteriormente descritas.

Este documento memoria explicativa/plan de actuación contendrá, por lo menos, las necesidades y participación de las personas usuarias, fases y cronología de la experimentación, métodos de testeo, equipamiento y personal previsto, monitoreo, privacidad y aspectos a validar. Constituirá la base para la definición de las actividades de I+D+i, obligaciones y recursos a aportar en el convenio de colaboración que se firmen entre el Servicio Gallego de Salud, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y cada una de las entidades seleccionadas al amparo de esta convocatoria.

Artículo 6. Proyectos elegibles

1. La participación en el Living Lab está abierta a iniciativas de carácter innovador relacionadas con la demanda de servicios y de asistencia sanitaria debido al envejecimiento de la población ya sea en producto/servicio, en procesos y/o en el modelo de negocio, tanto en el sector sanitario y biomédico como en aquellos que sean transversales al sector salud: alimentación, TIC, nuevos materiales y construcción, electrónica y robótica.

2. Se priorizarán aquellos proyectos que estén directamente relacionados con las demencias o deterioros cognitivos y/o tengan como finalidad la mejora o facilitación de las condiciones de vida o de salud de las personas con aquellas condiciones.

3. Los proyectos que se presenten deberán tener la capacidad de generar resultados con aplicación en la sociedad; estos resultados deberán tener potencial comercial y generar retornos, independientemente del plazo en que estos se produzcan.

4. Los proyectos presentados deben estar situados en un TRL7 o superior. Los TRL o Technology Readiness Levels se refieren a los niveles de madurez de una tecnología. De acuerdo con el sistema TRL, se consideran nueve niveles, que se extienden desde los principios básicos de la nueva tecnología hasta llegar a sus pruebas con éxito en un entorno real.

Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de dos (2) meses y comenzará a contar el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. Los solicitantes deberán conservar en su poder la documentación acreditativa de su presentación.

Artículo 8. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal, con el código de procedimiento SA304F.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La información que deberá figurar junto con la solicitud según el anexo I es la siguiente:

1) Identificación del proyecto.

2) Línea de innovación.

3) Necesidad detectada.

4) Objetivos del proyecto.

5) Descripción del proyecto.

6) Prioridades con las que se alinea el proyecto.

7) Potencial comercial de la solución.

8) Comité de ética, en su caso.

9) Asunción de gastos para la puesta en marcha del proyecto de I+D+i.

10) Motivo de su interés por participar en este Living Lab y profesionales del área sanitaria de Vigo interesados en colaborar en el desarrollo del proyecto.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Todas las entidades interesadas deberán presentar, de forma obligada, junto con la solicitud, el anexo II, modelo exigido de memoria técnica del proyecto y explicativa de las necesidades/plan de actuación en relación con el proyecto, que describirá, además, los elementos necesarios para la fase de experimentación, los aspectos deseados a validar/testar y la forma de recoger los posibles resultados.

2. En el caso de proyectos que previamente contasen con un informe favorable de un comité de ética de investigación que sea competente podrán aportarlo como documentación complementaria.

3. Se pueden incluir como otra documentación complementaria para aportar cartas de apoyo por parte de profesionales sanitarios del área sanitaria de Vigo interesados en colaborar en el desarrollo del proyecto.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a la consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado para ello en el formulario de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente, a través de su Carpeta ciudadana, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Información a los interesados

1. Las personas o entidades interesadas en la presente convocatoria pueden obtener información sobre la presente convocatoria a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud http://acis.sergas.gal en su epígrafe Labsaúde, y en la página web https://Labsaude.sergas.gal

b) En el teléfono 981 55 51 03 de dicha Agencia (extensión área de Innovación)

c) En la dirección electrónica labsaude@sergas.es

d) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección: http://sede.xunta.gal

2. Así mismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

Artículo 14. Criterios de valoración para la priorización de los proyectos

1. En la valoración de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Calidad de la candidatura y plan de actuación, y grado de innovación: hasta 40 puntos. Se valorarán el ajuste de la propuesta a las características de la convocatoria y la idoneidad de la memoria del proyecto que se va a realizar, considerando el componente científico-tecnológico de las tareas específicas y teniendo en cuenta la coherencia, adecuación y funcionalidad global del proyecto, y la aportación nueva que supone el proyecto frente a las prácticas o situaciones habituales.

b) Recursos necesarios para su desarrollo: hasta 30 puntos. Se valorará el grado de viabilidad del proyecto en relación con los recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto de I+D+i y la relación coste-beneficio para su puesta en marcha en el Servicio Gallego de Salud. Se valorarán aquellos proyectos que ya cuenten con profesionales sanitarios del área sanitaria de Vigo interesados en colaborar.

c) Prioridad estratégica en el Sistema público gallego de salud: hasta 10 puntos. Se valorará el grado de idoneidad, alineamiento e impacto con las estrategias de la Consellería de Sanidad, del Servicio Gallego de Salud, y demás estrategias de I+D+i relevantes para sanidad como la RIS3.

d) Beneficios y rápida aplicabilidad para el Sistema sanitario público gallego o personas usuarias del sistema: hasta 10 puntos. Se valorarán los beneficios que supone el proyecto presentado para el sistema sanitario público gallego de forma conjunta, o bien para las personas usuarias del sistema, y la participación de los ciudadanos y pacientes en el desarrollo de la solución innovadora.

e) Escalabilidad: hasta 10 puntos. Se valorará el nivel en que las soluciones presentadas pueden ser aplicadas de forma general o a otros centros.

2. Las soluciones presentadas deberán en todo caso demostrar que generan o son susceptibles de crear de manera real un valor para los pacientes y el sistema sanitario público, bien en términos de mejora de la calidad de vida de los pacientes, de las personas cuidadoras y/o las personas profesionales sanitarias, o bien en términos de mejora de la eficiencia en el propio servicio sanitario público, sea en el ámbito de la provisión de servicios, de las prácticas asistenciales o de gestión.

3. Se establece una puntuación mínima de 10 puntos para cada uno de los siguientes criterios: a) Calidad de la candidatura y plan de actuación y grado de innovación y b) Recursos necesarios para su desarrollo.

Artículo 15. Composición de los comités de selección

1. Comité ejecutivo del Living Lab de Vigo. Será el encargado de realizar la propuesta de selección de los proyectos innovadores que se llevarán a cabo en los espacios del Living Lab, debidamente motivada, para elevarla ante el Comité de Dirección. Los órganos que forman parte de este comité ejecutivo son:

– La persona titular de la Gerencia del área Sanitaria de Vigo del Servicio Gallego de Salud, o persona en quien delegue, quien ejercerá la Presidencia.

– La persona titular de la Dirección Asistencial del área sanitaria de Vigo del Servicio Gallego de Salud o persona en quien delegue, en calidad de vocal.

– La persona titular de la Dirección de Recursos Económicos del área sanitaria de Vigo del Servicio Gallego de Salud o persona en quien delegue, en calidad de vocal.

– La persona titular de la Subdirección de Sistemas y Tecnologías de la Información del área sanitaria de Vigo del Servicio Gallego de Salud, o persona en quien delegue, en calidad de vocal.

– La persona titular de la Dirección del Instituto de Investigación Sanitaria Galicia Sur (IISGS), o persona en quien delegue, en calidad de vocal.

– La persona titular de la Dirección de la Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica Galicia Sur (FPGIBGS), o persona en quien delegue, en calidad de vocal.

– La persona titular de la Dirección del área de Desarrollo e Innovación Sanitaria de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, o persona en quien delegue, en calidad de vocal.

– Una persona empleada de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, que ejercerá las funciones de secretaría, sin voto.

2. Comité de Dirección de la Red gallega de Living Labs de Salud de Galicia (LABSAÚDE). Será el encargado de seleccionar los proyectos innovadores que llevarán a cabo en los espacios del Living Lab. Los órganos que forman parte de este comité son:

– La persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, o persona en quien delegue, quien ejercerá la Presidencia.

– La persona titular de la Gerencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (ACIS), o persona en quien delegue, en calidad de vocal.

– La persona titular de la Gerencia del área sanitaria de Vigo del Servicio Gallego de Salud, o persona en quien delegue, en calidad de vocal.

– La persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, o persona en quien delegue, en calidad de vocal.

– La persona titular de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud, o persona en quien delegue, en calidad de vocal.

– La persona titular de la Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Consellería de Sanidad, o persona en quien delegue, en calidad de vocal.

– La persona titular de la Dirección del área de Desarrollo e Innovación Sanitaria de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, o persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de secretaría, sin voto.

2. Los comités de selección para la realización de su labor podrán solicitar todos los informes técnicos que consideren necesarios y el Comité de dirección emitirá un informe en que se concrete el resultado de la selección efectuada.

Se podrán solicitar cuantos informes se consideren necesarios para resolver el procedimiento de selección. A este respeto, las solicitudes podrán ser objeto de informes técnicos de valoración científico-técnica, que podrán realizar personas expertas, comisiones técnicas de personas expertas o agencias de evaluación con competencias técnicas acordes con la materia objeto del proyecto. En estas comisiones o grupos de asesoramiento se procurará una representación equilibrada de hombres y mujeres, y se potenciará la presencia del género infrarrepresentado.

A este respecto, el Servicio Gallego de Salud y la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud podrán solicitar apoyo externo del resto de miembros del consorcio Innov4life (Facultad de Farmácia de la Universidad de Oporto, Universidad de Santiago de Compostela, Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de Galicia -AFAGA Alzheimer-, Santa Casa da Misericórdia de Riba D’Ave, y UPTEC Parque de Ciência e Tecnologia da Universidad de Porto), que actuarán, en todo caso, como expertos externos de apoyo a los miembros de los comités de selección.

3. Los comités de selección valorarán la información recibida de acuerdo con los criterios que se establecen en esta convocatoria.

4. El Comité de dirección podrá proponer que se declare desierta la convocatoria cuando considere que ninguna de las solicitudes presentadas reúne la calidad suficiente.

Artículo 16. Instrucción y resolución del procedimiento de selección

1. El Área de Desarrollo e Innovación Sanitaria de la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de los proyectos.

2. Si la documentación presentada es incompleta o tiene defectos enmendables, las personas interesadas serán requeridas para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen el defecto o aporten los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hacen, les será denegada la participación en esta convocatoria, tras resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos al Comité ejecutivo del Living Lab de Vigo.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

5. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquiera otra manipulación de la información serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

6. El Comité ejecutivo del Living Lab de Vigo realizará una propuesta de selección de los 15 proyectos con mayor puntuación, debidamente motivada, y la elevará ante el Comité de dirección de LABSAÚDE.

Se propondrá la selección de los 15 proyectos con mayor puntuación por orden decreciente. En su caso, quedarán como suplentes aquellas solicitudes que, respetando las puntuaciones mínimas indicadas, no lograron quedar entre las 15 primeras.

El comité ejecutivo aplicará los criterios de valoración recogidos en el artículo 14 de esta convocatoria.

7. Finalizada la preselección, el Comité de dirección de LABSAÚDE hará pública la resolución provisional a través de las páginas web del Servicio Gallego de Salud www.sergas.gal y de la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud www.acis.sergas.gal

En esta resolución figurarán los proyectos seleccionados, los proyectos que quedan como suplentes y los excluidos.

8. La publicación de la resolución provisional abrirá un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar reclamaciones o renuncias.

Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las mencionadas reclamaciones y renuncias, el Comité de dirección elevará la propuesta definitiva a la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud. El Área de Desarrollo e Innovación Sanitaria de la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud, en cuanto que órgano instructor, elevará el informe del Comité de dirección de LABSAÚDE, junto con la propuesta de resolución, al órgano de resolución.

9. Le corresponde al titular de la Presidencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud dictar la resolución de concesión, después de ver la propuesta de resolución. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la dictó, o ser impugnada directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .

10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco (5) meses, contado a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de candidaturas. Si transcurre dicho plazo sin dictarse resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

11. En el plazo máximo de tres (3) meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de los proyectos seleccionados, las entidades seleccionadas deberán suscribir un convenio de colaboración con el Servicio Gallego de Salud y la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud para el desarrollo y seguimiento de los proyectos seleccionados que participen en el Living Lab de Vigo de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.

Transcurrido ese plazo, ante la falta de contestación por parte de la entidad seleccionada, perderá el derecho para participar en el proceso de innovación y acompañamiento de los proyectos seleccionados descrito en el artículo 5 de la presente convocatoria.

11. La Consellería de Sanidad publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de los convenios de colaboración suscritos por esta consellería, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Convenio de colaboración

1. El Convenio de colaboración entre las entidades participantes y el Servicio Gallego de Salud y la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento será el marco para el desarrollo de los proyectos de I+D+i seleccionados al amparo de estas bases y convocatoria. Acordará entre las partes los siguientes términos a través de las correspondientes cláusulas:

– Contenido del proyecto de I+D+i, detallando: el objetivo, plan de trabajo incluido las distintas fases si las hubiese y cronología para su desarrollo, y las normas para la coordinación y ejecución y seguimiento de los proyectos.

– Régimen de financiación de las actividades de I+D+i necesarias para llevar a cabo el proyecto.

– Personal dedicado para el desarrollo de los proyectos por las partes firmantes.

– Equipación necesaria a aportar por cualquiera de las partes.

– Duración del proyecto de I+D+i.

– Obligaciones de las partes.

– Póliza de seguro de responsabilidad civil, en su caso.

– Aprobación del Comité de Ética de la Investigación con Medicamentos de Galicia (CEIm-G), en su caso.

– Propiedad intelectual y explotación de los resultados de investigación.

– Organización de las actividades de difusión y publicidad de los resultados esperados/obtenidos.

2. Todos los proyectos innovadores seleccionados para participar en el Living Lab de Vigo que pretendan realizar estudios con pacientes, con sus muestras biológicas o con sus datos de salud necesitarán disponer de la aprobación del Comité de Ética de la Investigación con Medicamentos de Galicia (CEIm-G), órgano responsable de la evaluación ética, metodológica y legal de los estudios de investigación e innovación, así como de cualquier otro organismo que resulte exigible de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.

3. Los convenios de colaboración no podrán suponer una ayuda directa o indirecta a las entidades participantes. Tal y como se recoge en el punto 29 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), «cuando los proyectos de colaboración los realicen conjuntamente empresas y organismos de investigación o infraestructuras de investigación, la Comisión considera que no se concede ayuda estatal indirecta a las empresas participantes a través de dichas entidades, debido a las condiciones favorables de la colaboración, si se cumple una de las siguientes condiciones:

a) que las empresas participantes corran con los costes íntegros del proyecto; o

b) que los resultados de la colaboración que no den lugar a DPI puedan divulgarse ampliamente, y todo DPI resultante de las actividades de los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación se ceda íntegramente a dichas entidades; o

c) que todo DPI resultante del proyecto, así como los derechos de acceso correspondientes, se atribuya a los distintos socios de la colaboración de forma adecuada y en función de sus tareas, contribuciones e intereses respectivos; o

d) los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación reciban una compensación equivalente al precio de mercado de los DPI que resulten de sus actividades y se asignen a las empresas participantes, o a aquellos para los que se asignen derechos de acceso a las empresas participantes. El importe absoluto del valor de toda contribución, financiera y no financiera, de las empresas participantes a los costes de las actividades de los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación resultantes de los DPI correspondientes puede deducirse de esa compensación».

4. La propiedad y gestión de los resultados derivados de los proyectos desarrollados en el marco del Living Lab serán siempre de la entidad participante.

Los convenios de colaboración concretarán, en cada caso, los términos para cumplir con las condiciones establecidas en el punto 3 del presente artículo teniendo en cuenta la tipología, las características de cada proyecto y las actuaciones que realizará la Administración sanitaria no Living Lab.

De acuerdo con lo anterior, las entidades participantes correrán con los gastos íntegros del proyecto o, en su caso, se podrá prever en los convenios de colaboración una compensación equivalente al precio de mercado de los derechos de propiedad industrial que resulten de las actividades realizadas por la Administración sanitaria en el Living Lab y que se asignen a las empresas participantes.

Artículo 18. Régimen jurídico aplicable

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, de la tecnología y de la innovación, son de aplicación a la presente convocatoria, así como su normativa concordante.

La presente convocatoria se rige por lo previsto en estas bases y por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, así como todas aquellas disposiciones de la normativa específica que le resulten de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Gerencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud para que lleve a cabo las actuaciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2025

Antonio Gómez Caamaño
Presidente de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud

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