Antecedentes:
En el Diario Oficial de Galicia número 110, de 11 de junio de 2025, se publicó la Orden de 27 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a federaciones deportivas de Galicia para el desarrollo del Plan Corresponsables a través de la realización de actividades de animación sociodeportiva y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento DE402B).
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor remite aquellos expedientes administrativos que cumplen todos los requisitos y reúnen toda la documentación necesaria a la comisión encargada de su valoración. El 23 de julio de 2025 tuvo lugar la Comisión de Valoración, que emite su informe con una relación de las solicitudes presentadas y admitidas ordenadas por orden de prelación de mayor a menor puntuación en aplicación de los criterios de baremación establecidos en el artículo 9º de las bases reguladoras, y la propuesta de concesión de conformidad con el crédito asignado a la convocatoria.
El 29 de julio de 2025, no figurando en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las adjuntadas por los interesados, la Secretaria General para el Deporte formuló propuesta de resolución definitiva.
La concesión de estas subvenciones será atendida con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.441A.481.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 hasta un importe máximo de 448.623 €.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. De conformidad con el artículo 11 de las bases reguladoras, la Subdirección General de Planes y Programas como órgano competente para la instrucción del procedimiento elevó informe técnico de valoración y la propuesta de concesión de subvenciones, conforme a todo lo actuado, a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, que es el órgano competente para la resolución del procedimiento.
Segunda. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) producirá los mismos efectos que la notificación individualizada, sin perjuicio de esta. Esta publicación también se realizará en la página web de la Secretaría General para el Deporte https://deporte.xunta.gal
Tercera. Acreditadas las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión de Valoración a la que que se refieren los artículos 8 y 9 de la Orden de 25 de mayo de 2025, y con base en la propuesta formulada por la Secretaría General para el Deporte, de 29 de julio de 2025, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en virtud de las atribuciones que me fueron conferidas, y previa fiscalización favorable del expediente de gasto por la Intervención delegada de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones a las federaciones deportivas de Galicia para el desarrollo del Plan Corresponsables a través de la realización de actividades de animación sociodeportiva que se recogen en el anexo I de esta resolución, ordenadas por orden decreciente de los puntos conseguidos. En el anexo se determina el número de expediente, la entidad beneficiaria, el NIF, la actuación a desarrollar, la puntuación otorgada y la cuantía de la ayuda.
De conformidad con el artículo 1 de la orden de convocatoria el importe de la subvención será el 100 % del presupuesto de gasto subvencionable de acuerdo con el proyecto presentado y aprobado. Los importes subvencionables que exceden el máximo de subvención por beneficiario de 18.000 € establecido en el artículo 1.3 de la convocatoria, y que ascienden a un total de 20.719,16 €, se incorporan a la propuesta de subvención al haber disponibilidad de crédito, en virtud de lo establecido en el citado artículo para el caso de que no se agote el crédito: «No obstante, si en función de las solicitudes admitidas no se agota el crédito disponible, se podrá incrementar proporcionalmente la cuantía de la ayuda máxima por entidad beneficiaria, con base en los proyectos presentados».
Segundo. Se excluye la Federación Gallega de Ciclismo, al contar con una inhabilitación para la obtención de subvenciones.
Tercero. De conformidad con el artículo 15 de las bases reguladoras de esta convocatoria, se prevé el pago con carácter anticipado como financiamiento necesaria para el desarrollo de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:
– Un primer pago de hasta el 80 % de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo, por solicitud de la entidad beneficiaria, según el anexo III, una vez realizada la notificación de la subvención y tras la aceptación expresa de esta.
– Un segundo pago que, como máximo, podrá ser equivalente al porcentaje restante, que se hará efectivo una vez justificada la totalidad de la subvención.
Cuarto. De acuerdo con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la entidad beneficiaria deberá presentar ante la Secretaría General para el Deporte la documentación justificativa de la subvención, prevista en el artículo 16 de las bases reguladoras, hasta el 15 de octubre de 2025.
Quinto. Las entidades beneficiarias deberán desarrollar el Plan Corresponsables para la habilitación de servicios de cuidado profesional de niñas, niños y chicas y chicos de hasta 16 años, desarrollando actividades de animación sociodeportiva, de acuerdo con las condiciones de ejecución establecidas en los artículos 3 y 10 de las bases reguladoras (anexo I de la Orden de 27 de mayo de 2025).
Sexto. De conformidad con el artículo 17 de las bases reguladoras, las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden estarán obligadas a cumplir lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y específicamente:
a) La aplicación pública de la imagen corporativa de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, del Plan Corresponsables, del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
b) Conservar, en los siguientes cuatro años, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las actividades subvencionadas por parte de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Secretaría General para el Deporte, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.
e) A comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Asimismo, a comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.
e) A reintegrar los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 17 de estas bases.
g) La adhesión al manifiesto por la igualdad en el deporte.
h) Garantizar los derechos lingüísticos de todas las personas, empleando el gallego y el castellano en sus comunicaciones.
Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2025
El conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
P.D. (Decreto 136/2024, de 20 de mayo y Orden de 12.6.2024;
DOG núm. 117, de 18 de junio)
José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte
ANEXO I
Subvenciones concedidas
|
Número de expediente |
Entidad solicitante |
NIF |
Actividades a realizar |
Valoración (máx. 100 puntos) |
Subvención concedida |
|
DE402B-2025-0000015 |
Federación Gallega de Balonmán |
G36690832 |
Actividades de animación sociodeportiva |
85,00 |
19.804,16 € |
|
DE402B-2025-0000006 |
Federación Gallega de Taekwondo |
G15237233 |
Actividades de animación sociodeportiva y campus deportivo |
77,55 |
18.000,00 € |
|
DE402B-2025-0000010 |
Federación Gallega de Piragüismo |
G36040764 |
Actividades de animación sociodeportiva y campus deportivo |
71,50 |
22.340,00 € |
|
DE402B-2025-0000017 |
Federación Gallega de Judo |
G15109267 |
Actividades de animación sociodeportiva y campus deportivo |
67,80 |
17.503,20 € |
|
DE402B-2025-0000014 |
Federación Gallega de Lucha |
G36651081 |
Actividades de animación sociodeportiva |
67,50 |
18.120,00 € |
|
DE402B-2025-0000004 |
Federación Gallega de Surf |
G15565484 |
Actividades de animación sociodeportiva |
62,00 |
12.700,00 € |
|
DE402B-2025-0000012 |
Federación Gallega de Fútbol |
G15055890 |
Actividades de animación sociodeportiva y campus deportivo |
62,00 |
11.200,00 € |
|
DE402B-2025-0000013 |
Federación Gallega de Montañismo |
G36630259 |
Actividades de animación sociodeportiva y campus deportivo |
60,09 |
17.998,00 € |
|
DE402B-2025-0000016 |
Federación Gallega de Bádminton |
G36645133 |
Actividades de animación sociodeportiva y campus deportivo |
58,50 |
20.000,00 € |
|
DE402B-2025-0000009 |
Federación Gallega de Esgrima |
G15109077 |
Actividades de animación sociodeportiva y campus deportivo |
57,50 |
18.000,00 € |
|
DE402B-2025-0000003 |
Federación Gallega de Tenis de Mesa |
V15149453 |
Actividades de animación sociodeportiva |
56,00 |
13.925,00 € |
|
DE402B-2025-0000005 |
Federación Gallega de Bolos |
V36650133 |
Actividades de animación sociodeportiva |
54,00 |
9.380,00 € |
|
DE402B-2025-0000002 |
Federación de Salvamento y Socorrismo de Galicia |
G27033737 |
Actividades de animación sociodeportiva |
51,50 |
18.580,00 € |
|
DE402B-2025-0000008 |
Federación Gallega de Remo |
G15117385 |
Actividades de animación sociodeportiva |
50,50 |
10.609,00 € |
|
DE402B-2025-0000011 |
Real Federación Gallega de Vela |
G36644862 |
Actividades de animación sociodeportiva y campus deportivo |
49,50 |
29.875,00 € |
|
DE402B-2025-0000001 |
Federación Gallega de Squash |
G36644680 |
Actividades de animación sociodeportiva |
40,50 |
4.800,00 € |
|
Total |
262.834,36 € |
||||
