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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Miércoles, 20 de agosto de 2025 Pág. 45212

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

ORDEN de 30 de julio de 2025 por la que se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto del Registro Gallego de Animales de Compañía (Regiac) dependiente de esta consellería (códigos de procedimiento MT811F y MT811G).

El Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía de Galicia (en adelante, Regiac), dependiente de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, se creó mediante el Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crean los registros gallegos de identificación de animales de compañía y potencialmente peligrosos y de adiestradores caninos (artículo 5). Su gestión se articula a través de la Dirección General de Patrimonio Natural, conforme a lo dispuesto en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

En consonancia con lo anterior, se dictó la Orden de 5 de julio de 2004 por la que se crea el fichero de datos de carácter personal que conforma el Regiac.

La Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia, recoge en su artículo 12 el proceso de identificación de los animales considerando que la identificación comprende no solo el sistema de marcación y la expedición del correspondiente documento de identificación o pasaporte, sino también la inscripción del animal en el Regiac.

El artículo 10 del Decreto 90/2002, de 28 de febrero, regula el procedimiento de identificación, así como el sistema de envío de la documentación al Regiac, que únicamente podrá llevarse a cabo por parte de los/las veterinarios/as habilitados/as por la Dirección General de Patrimonio Natural para llevar a cabo la inscripción de los animales en el citado registro.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, supusieron un nuevo escenario normativo para la consolidación de la administración digital en las administraciones públicas y, por lo tanto, también en la Administración general y el sector público autonómico de Galicia. Con ellas, se da continuidad al reconocimiento legal del derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración por medios electrónicos que ya realizaba la derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La Ley 4/2019, de 17 de julio , de administración digital de Galicia, regula el régimen jurídico de la utilización de los medios electrónicos por parte del sector público gallego en el desarrollo de su actividad, en sus relaciones con la ciudadanía, con las demás administraciones públicas, con las empresas y las entidades, las infraestructuras y los servicios del sector público gallego, las medidas para el desarrollo digital en la sociedad con criterios de inclusión y no discriminación, y los órganos con competencias en relación con la administración digital.

El artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las administraciones públicas deberán garantizar que las personas interesadas pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo cual pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que, en cada caso, se determinen.

Conforme a este artículo, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de dicha actividad profesional, así como sus personas representantes, los trabajadores autónomos y las trabajadoras autónomas para los trámites y las actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional, las personas que representen a un sujeto obligado de los anteriormente indicados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la Administración en un procedimiento en concreto establezca expresamente formularios específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio por las personas interesadas.

La ciudadanía tiene que ser la primera y principal beneficiaria del acceso electrónico y la Administración queda obligada a transformarse en una administración electrónica regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 de la Constitución.

En definitiva, la regulación del procedimiento administrativo objeto de esta norma se realiza en la normativa sectorial; esta orden se limita a habilitar la presentación electrónica de las correspondientes solicitudes, mediante su incorporación a la sede electrónica de la Xunta de Galicia, al objeto de que las personas usuarias puedan relacionarse con la Administración por medios electrónicos.

Así pues, en cumplimiento de la normativa citada, el procedimiento administrativo de inscripción en el Regiac estará disponible telematicamente, lo que contribuirá a seguir ahondando en el impulso de unas relaciones más ágiles, simples y fluidas entre la Xunta de Galicia y la ciudadanía.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto habilitar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de inscripción de un animal, modificación de los datos o baja en el Registro Gallego de Animales de Compañía (Regiac), dependiente de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, así como el cambio de titularidad.

2. Dichos procedimientos se habilitarán en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y figurarán en la Guía de procedimientos y servicios con los siguientes códigos de procedimiento:

a) Inscripción, modificación y baja en el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (código de procedimiento MT811F).

b) Cambio de titularidad en el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (código de procedimiento MT811G).

Artículo 2. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes las presentará el/la veterinario/a habilitado/a, obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado generado en la aplicación informática del Regiac (anexo I en el caso de inscripción, modificación y baja en el Regiac, y anexo II en el caso de cambio de titularidad), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, o en la dirección directa https://regiac.xunta.gal

2. Para poder presentar las solicitudes de inscripción, modificación, baja (MT811F) o cambio de titularidad en el Regiac (MT811G), el/la veterinario/a habilitado/a deberá:

a) Acceder a la aplicación empleando el método de autenticación de uso personal e intransferible del que disponen los/las veterinarios/as habilitados/as por la Dirección General de Patrimonio Natural.

b) Cubrir todos los campos obligatorios de los formularios normalizados, además de anexar la documentación complementaria recogida en el artículo 4 de esta orden.

c) Una vez cumplimentado el formulario, el/la veterinario/a habilitado/a presentará la solicitud de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.

En el momento de la presentación, la aplicación informática expedirá un recibo acreditativo de la presentación y generará de forma automática los formularios de los anexos I y II, según corresponda, debidamente cumplimentados.

3. Las solicitudes que no contengan la información obligatoria indicada en el formulario o no vengan acompañadas de la documentación mínima recogida en los artículos 8 y 9 serán inadmitidas a trámite.

4. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguno/a de los/las veterinarios/as habilitados/as presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiede a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

5. La aplicación informática dispone de instrucciones de ayuda para la consulta de las personas usuarias. En el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerirse más información, la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático pone a disposición de las personas usuarias un servicio de asistencia técnica a través de la caja de correo electrónico: regiac.medioambiente@xunta.gal

Artículo 3. Documentación complementaria

1. Los/as veterinarios/as habilitados/as por la Dirección General de Patrimonio Natural deberán aportar con la solicitud la documentación recogida en los artículos 8 y 9 de esta orden que se precisa en cada uno de los procedimientos.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieron obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos previstos en esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Autorización administrativa para la tenencia del ejemplar objeto de inscripción, en el caso de aves rapaces.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 5. Trámites administrativos posteriores a la presentación da solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán efectuarse electrónicamente a través de la aplicación informática del Regiac, accesible desde la dirección de internet https://regiac.xunta.gal

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Además de lo anterior, en el tablón electrónico disponible en la aplicación informática (https://regiac.xunta.gal) se alertará con un aviso en el que se indica la puesta a disposición de la notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamenteválida.

Artículo 7. Plazo de presentación y de resolución de las solicitudes

1. Las solicitudes relativas a este procedimiento podrán presentarse a lo largo de todo el año.

2. Dado que la normativa específica no regula el plazo de resolución ni el sentido del silencio administrativo, se aplicará supletoriamente el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; por lo tanto, el plazo de resolución será de tres meses y el sentido del silencio administrativo será negativo.

Sección 2ª. Procedimientos

Artículo.8. Inscripción de un animal en el Regiac, modificación de los datos o baja en el Regiac

1. El formulario para inscribir un animal en el Regiac, modificar los datos de un animal ya inscrito o darlo de baja es el que consta como anexo I de esta orden con el código de procedimiento MT811F.

2. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, que será en todo caso el/la veterinario/a habilitado/a por la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 32 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

b) Documentación relativa a la pluralidad de personas solicitantes, en el caso de solicitudes conjuntas, en la que deberá constar el listado completo de las personas interesadas que la formulan según el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

c) En el supuesto de solicitudes de inscripción del animal en el Regiac o para la modificación de datos de un animal ya inscrito:

1º. Documentación acreditativa del origen legal del animal objeto de inscripción, en el caso de especies recogidas en los anexos I y II del Reglamento CITES.

2º. Certificado de inscripción del animal en otro registro oficial de animales de compañía, en caso de que este provenga de otra comunidad autónoma.

3º. Documentación acreditativa del empleo del animal en actividades específicas o profesionales (perros de rescate, perros de asistencia o animales de las fuerzas y cuerpos de seguridad o de las Fuerzas Armadas).

4º. En caso de que se trate de un animal considerado potencialmente peligroso:

i) Certificado sanitario, que tendrá una antigüedad inferior a un (1) año desde su expedición.

ii) Certificado de adiestramiento, en los casos en los que la calificación como animal potencialmente peligroso derive de su adiestramiento.

iii) Resolución de la Administración local de la declaración del animal como potencialmente peligroso, para el resto de los casos.

iv) Licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos vigente (vigencia de cinco (5) años desde su expedición) a nombre de la/s persona/s adquirente/s, en el caso de animales considerados potencialmente peligrosos.

d) En el supuesto de solicitudes de baja del animal en el Regiac:

1º. Documentación justificativa del destino del animal, en el caso de muerte de este:

i) En los casos de incineración o destrucción del cadáver por un gestor autorizado: documentación de retirada, factura o certificado de gestión del cadáver, emitida por la empresa autorizada, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

ii) En los casos de enterramiento controlado por la persona titular del animal: declaración responsable de la persona titular del animal, cumpliendo lo recogido en los artículos 9, 11 y 15 del Decreto 72/2016, de 9 de junio, por el que se autorizan y se regulan determinados sistemas de eliminación de subproductos animales no destinados al consumo humano en Galicia.

iii) En los casos de enterramiento controlado por una empresa autorizada: certificado de la empresa, cumpliendo lo recogido en los artículos 9, 11 y 15 del Decreto 72/2016, de 9 de junio.

2º. Copia del atestado de tráfico o documentación equivalente, en el caso de atropello con resultado de muerte y que no fuese posible recuperar el cadáver.

3º. Copia de la denuncia por desaparición o robo, en el resto de casos.

4º. Acreditación del traslado del animal a otra comunidad autónoma, por cualquier medio válido.

Artículo 9. Cambio de titularidad de un animal en el Regiac

1. El formulario para realizar el cambio de titularidad de un animal en el Regiac es el que consta como anexo II de esta orden con el código de procedimiento MT811G.

2. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, que será en todo caso el/la veterinario/a habilitado/a por la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 32 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

b) Documentación relativa a la pluralidad de personas solicitantes, en el caso de solicitudes conjuntas, en el que deberá constar el listado completo de las personas interesadas que la formulan según el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

c) Acreditación de la modificación del régimen de custodia del animal, en los casos de custodia compartida.

d) Documentación justificativa del cambio de titularidad (contratos de cesión, compraventa o adopción).

e) En el caso de que se trate de un animal considerado potencialmente peligroso:

1º. Certificado sanitario, que tendrá una antigüedad inferior a un (1) año desde su expedición.

2º. Licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos vigente (vigencia de cinco (5) años desde su expedición) a nombre de la/s persona/s adquirente/s, en el caso de animales considerados potencialmente peligrosos.

Disposición adicional única. Actualización de los modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el/los modelo/s normalizado/s aplicable/s en la tramitación del/de los procedimiento/s regulado/s en esta disposición, podrá/n ser actualizado/s a fin de mantenerlo/s adaptado/s a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación del/de los modelo/s actualizado/s en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará/n permanentemente accesible/s para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2025

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático

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