Expediente: IN407A 2024/169-1.
Promotor: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Proyecto: LMTA NEG811 y TA2803 entre los apoyos 9SJAB29W//D55 y 9SM6C2J6//D58.
Ayuntamiento: Negreira.
Hechos:
1. El día 10.5.2024, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada. Con objeto de realizar obras de reglamentación por incumplimiento de distancias mínimas al suelo en un tramo compartido de doble circuito entre las lineas de distribución de media tensión LMT NEG811 Corgal 11 y TA2803 Insuas-Presa-Urdilde Ponte 3 (expediente 31.931), procedentes de la subestación Negreira y Tambre II, en el lugar de Reibó, parroquia de Liñaio, ayuntamiento de Negreira, se proyecta la sustitución de un apoyo de hormigón por otro de tipo metálico de mayor altura, y la instalación de un nuevo apoyo metálico y la sustitución de dos conductos de dos vanos existentes.
Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado LMTA NEG811 y TA2803 entre apoyos 9SJAB29W//D55 y 9SM6C2J6//D58, firmado el día 16.4.2024 por Ángel Pérez Vidal, ingeniero técnico industrial graduado en ingeniería eléctrica, núm. de colegiado 4.781 de Vigo (COITIVigo), y la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada.
2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo publicado en los siguientes medios:
• Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
• DOG: 24.9.2024.
• BOP: 6.9.2024.
• Periódico La Voz de Galicia: 12.9.2024.
• Tablón de anuncios del Ayuntamiento: según certificado municipal del 25.9.2024.
4. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.
5. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo la las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Negreira, Augas de Galicia y Servicio de Montes.
La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto (Servicio de Montes).
En el día de esta resolución no consta en el expediente respuesta del Ayuntamiento de Negreira ni de Augas de Galicia a la solicitud de informe.
6. El día 27.3.2025 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
2. Legislación de aplicación.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).
• Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).
• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
• Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
3. Características técnicas:
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de Reibó, parroquia de Liñaio, ayuntamiento de Negreira, y sus características técnicas son las siguientes:
– Sustitución del apoyo núm. 9SLE5JL8//D57 tipo HV-1000/12 existente, a sustituir por tipo C-2000/16, del tramo compartido por las LMT NEG811 Corgal 11 y TA2803 Insuas-Presa-Urdilde Ponte 3 (expediente 31.931), procedentes de la subestación Negreira y Tambre II, e instalación de un nuevo apoyo (AP1), a situar entre el apoyo núm. D57, a sustituir, y el núm. 9SKXW5JA//D56 y núm. D55 tipo C-2000/20.
– Sustitución del conductor en el tramo LMTA a 20 kV, de 197 m, conductor tipo LA-110 Al, con origen enun nuevo apoyo proyectado (AP1) y final en el apoyo núm. D-57 a sustituir. Retensado de los tramos adyacentes.
Adaptación o renovación de linea existente.
4. En la visita de campo realizada para examinar el lugar de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre que señala el artículo 58.la) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
Conforme con todo lo señalado,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) nº 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 (DOUE núm. 573, del 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.
• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.
Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.
A Coruña, 24 de julio de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados
Ayuntamiento: Negreira.
|
Nº de parcela |
Paraje y referencia catastral |
Cultivo |
Propietario/a |
Afección de suelo en pleno dominio |
Afección de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica |
||||
|
Apoyo núm. |
m2 |
ml aér. |
ml sot. |
m2 aér. |
m2 sot. |
||||
|
1 |
Souto de Riobó Ref. catastral: 15057A036003160000 BT |
Rústico. Agrario. Eucaliptal |
María Isabel Varela Cano |
Apoyo proyectado 1 |
2.0 |
||||
|
2 |
Portela da Espedeira Ref. catastral: 15057A036002520000 BP |
Rústico. Agrario. Eucaliptal |
Antonio Forján Castro |
Apoyo 2 |
2.0 |
||||
Abreviaturas:
|
ml aér.: longitud de la servidumbre aérea en metros lineales. |
ml subt.: longitud de la servidumbre subterránea en metros lineales. |
|
m2 aér.: superficie de servidumbre aérea en m2. |
m2 subt.: superficie de servidumbre subterránea. |
