DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Jueves, 21 de agosto de 2025 Pág. 45583

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

EXTRACTO de la Orden de 15 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a entidades locales para actuaciones encaminadas al acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento IN308C).

BDNS (Identif.): 852245.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/852245

Primero. Entidades beneficiarias

Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que cuenten con el título habilitante para el aprovechamiento lúdico de las aguas termales, al amparo de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación de aprovechamientos lúdicos de las aguas termales de Galicia, o aquellas en que, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, haya sido declarada la condición termal de dichas aguas.

Segundo. Objeto

Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía e Industria, dirigidas a entidades locales, para fomentar la actividad termal mediante la realización de actuaciones encaminadas al acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como su convocatoria para el año 2025.

Tercero. Bases reguladoras

Se incluyen en el anexo I de la Orden de 15 de julio de 2025.

Cuarto. Cuantía

El crédito destinado para las ayudas es de 150.000,00 euros para la anualidad del año 2025 y 600.000,00 euros para la anualidad del año 2026.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes: comenzará a las nueve horas del decimoquinto día hábil posterior a aquel en que se publique esta orden en el DOG y concluirá en el mes de vencimiento, a las nueve horas del mismo día ordinal en que comenzó el plazo. Si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2025

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía e Industria