DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Jueves, 21 de agosto de 2025 Pág. 45548

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 15 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a entidades locales para actuaciones encaminadas al acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento IN308C).

Galicia es una de las regiones de Europa con mayor riqueza en aguas minerales y termales. Las aguas termales, además de poder ser utilizadas por los balnearios con fines terapéuticos, pueden ser aprovechadas con una finalidad lúdica, de diversión y esparcimiento. Estas nuevas demandas en el uso lúdico de las aguas termales han experimentado un extraordinario desarrollo en algunas zonas de España, especialmente en Galicia, proliferando nuevos proyectos turísticos alrededor de dichas aguas.

Este tipo de establecimientos relacionados con el aprovechamiento lúdico de las aguas termales, aunque se consolidaban como focos de atracción turística, carecían de las condiciones establecidas legalmente para ser considerados balnearios y no disponían de reglamentación específica, por lo que, respondiendo a los objetivos de garantizar las condiciones sanitarias de dichos establecimientos y regular y ordenar este sector tan diverso y singular, se aprobó la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.

La Ley 8/2019, de 23 de diciembre, tiene por objeto la regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales en Galicia en armonía con su aprovechamiento terapéutico y con la valorización patrimonial y cultural y, asimismo, entre sus finalidades se encuentra promover el desarrollo económico y social de las poblaciones donde surgen las aguas termales.

En este sentido, es necesario indicar que, a efectos de lo dispuesto en la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, se entiende por «espacios termales» aquellas instalaciones de uso público destinadas mediante el baño al aprovechamiento lúdico de las aguas termales, y que se distinguen de los «establecimientos balnearios», que son objeto de regulación específica en la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que se caracterizan por la aplicación con fines terapéuticos de las aguas mineromedicinales y termales. En el concepto genérico de «espacios termales» conviene singularizar aquellas instalaciones agrupadas bajo el término legal de «piscina termal de uso lúdico».

Por otro lado, es necesario destacar que la mayor parte de los recursos hidrominerales y termales susceptibles de ser aprovechados para la actividad termal se localizan en regiones del interior de la Comunidad Autónoma, para las que este sector de actividad constituye una vía de desarrollo local o regional mediante la generación de inversión y empleo.

Además, en la actualidad las personas titulares de las autorizaciones o concesiones necesarias para el aprovechamiento lúdico de estas aguas termales de acuerdo con la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, son mayoritariamente entidades locales que o bien gestionan los espacios termales directamente o mediante sistema de concesión, lo que justifica las actuaciones que viene llevando a cabo la Consellería de Economía e Industria, orientadas a apoyar a dichas entidades en la realización de actuaciones encaminadas al acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los espacios termales ya existentes o bien de aquellos nuevos en fase de desarrollo. Y así lo viene a reforzar con la puesta en marcha de la Agenda de impulso de la minería sostenible de Galicia (AMSG) 2030, una herramienta a modo de hoja de ruta que contempla, en su iniciativa 10. Programa para la promoción del sector de las aguas minerales y termales, ayudas a entidades locales para el acondicionamiento y la mejora de los espacios termales de uso lúdico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El desarrollo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En virtud de lo expuesto, y en el uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Bases reguladoras y convocatoria

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases que se incluyen en el anexo I, por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía e Industria, dirigidas a entidades locales, para fomentar la actividad termal mediante la realización de actuaciones encaminadas al acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan estas ayudas para el año 2025.

3. El código asignado a este procedimiento administrativo es el IN308C, mediante el cual se facilitará la identificación y el acceso para la tramitación de estas ayudas a las personas interesadas en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones se otorgarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2025 y 2026, y se imputarán a la aplicación presupuestaria y de acuerdo con la distribución que se indican a continuación:

Aplicación

Denominación

Anualidad 2025

Anualidad 2026

Total

09.04.734A -760.1

Ayudas aprovechamientos lúdicos

150.000,00 €

600.000,00 €

750.000,00 €

La procedencia de los fondos es propia.

2. Se podrá ampliar el crédito máximo destinado a esta convocatoria cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

4. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. En todo caso, la concesión de ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 3. Solicitudes

1. Para solicitar estas ayudas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 8 de las bases reguladoras.

2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal

De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes; comenzará a las nueve horas del decimoquinto día hábil posterior a aquel en que se publique esta orden en el DOG y concluirá en el mes de vencimiento, a las nueve horas del mismo día ordinal en que comenzó el plazo. Si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

4. En el supuesto de que se agotase el crédito establecido en el artículo 2 de esta orden, así como, en su caso, las ampliaciones de crédito efectuadas, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web de la Consellería de Economía e Industria.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a 4 meses desde que termine el plazo para su presentación.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De acuerdo con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su ausencia no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico podrán de oficio crear la dirección indicada, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento de la persona afectada.

Artículo 8. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN308C, se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Planificación Energética y Minas, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería: https://economia.xunta.gal

b) En los teléfonos de dicha dirección general: 981 95 70 92 o 981 95 72 59.

c) https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

d) Presencialmente.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 981 90 06 43).

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Planificación Energética y Minas para que dicte las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2025

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a entidades locales para actuaciones encaminadas al acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico de la Comunidad Autónoma de Galicia

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Estas bases regulan la concesión de las ayudas que tienen por objeto fomentar la actividad termal mediante la realización de actuaciones encaminadas al acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las actuaciones a subvencionar al amparo de esta convocatoria deberán desarrollarse a lo largo de los años 2025 y 2026.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción recogida en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo se tramitarán por orden de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia y hasta el agotamiento del crédito.

Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no se considera necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial en promover actuaciones para la mejora y acondicionamiento de las instalaciones que configuran los espacios termales, contribuyendo en gran medida al desarrollo económico de las poblaciones donde surgen dichas aguas termales, lo que hace que todas las actuaciones que se promuevan en este sentido reviertan en el interés público.

4. A los efectos previstos en esta orden, los conceptos de espacio termal y piscina termal de uso lúdico se ajustarán a la definición contenida en el artículo 3 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.

«Espacios termales»: instalaciones de uso público destinadas mediante el baño al aprovechamiento lúdico de las aguas termales.

«Piscina termal de uso lúdico»: tipo de espacio termal que reúne las características y los requisitos técnicos para su consideración como piscina, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que cuenten con el título habilitante para el aprovechamiento lúdico de las aguas termales, al amparo de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación de aprovechamientos lúdicos de las aguas termales de Galicia, o aquellas en que, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, haya sido declarada la condición termal de dichas aguas. En este último caso, será requisito necesario para cobrar la ayuda concedida que en el momento de la justificación, según el plazo establecido en el artículo 20 de estas bases reguladoras, dispongan del título habilitante para su aprovechamiento lúdico.

Las entidades locales podrán gestionar estos aprovechamientos lúdicos directamente o mediante sistema de concesión.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además, solo podrán ser beneficiarias las entidades locales que cumplieran con el deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

Artículo 3. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Constituyen el objeto de estas ayudas todas aquellas actuaciones destinadas a acondicionar y mejorar las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico que, entre otras, podrán ser de las siguientes tipologías:

– Adquisición e instalación de caudalímetros.

– Adquisición e instalación de sistemas de bombeo.

– Adquisición e instalación de equipos de medición que formen parte de la instalación.

– Colocación de señalética, particularmente la establecida para estas instalaciones en la Orden de 30 de marzo de 2022 por la que se aprueba el contenido de las obligaciones de información pública y señalética de las instalaciones termales autorizadas al amparo de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia, y que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 70, de 11 de abril de 2022.

– Obras de acometida y canalizaciones de agua.

– Mejora de los espacios verdes e instalaciones de ocio.

– Actuaciones en vestuarios, duchas y aseos.

– Instalación de cierres perimetrales.

– Mejora de las condiciones de accesibilidad y seguridad de las instalaciones.

2. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de justificación de la inversión.

Se considerará subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por el solicitante.

También son subvencionables los gastos de redacción de proyecto/s necesario/s para llevar a cabo las actuaciones subvencionables a realizar, de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, y los gastos del cartel informativo y de la placa explicativa permanente a los que se refiere el artículo 18.h) de estas bases reguladoras.

Además, se considerarán gastos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, cuando el órgano competente de la entidad local haya contabilizado el reconocimiento de la deuda.

Artículo 4. Financiación e intensidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas por esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones.

2. Con carácter general, la intensidad de las ayudas será de un 80 % del importe total considerado como subvencionable y con un máximo de subvención de 200.000,00 euros para cada solicitud. Además, en todo caso, no se podrá solicitar una cuantía de subvención con cargo a la anualidad de 2025 superior al 20 % del importe total de la subvención.

Artículo 5. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden serán compatibles con otras ayudas para el mismo fin, siempre y cuando el importe de las ayudas y subvenciones en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionable.

2. La persona solicitante deberá dar a conocer mediante declaración responsable las ayudas que haya solicitado u obtenido para la actividad subvencionada, tanto al presentar la solicitud de ayuda como en cualquier momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con la justificación de la ayuda.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

4. La verificación de la concurrencia de ayudas para la misma finalidad se realizará sobre los mismos costes subvencionables, de forma que no excedan las intensidades permitidas definidas en el artículo 4.

Artículo 6. Procedimiento de concesión

Las ayudas reguladas por estas bases se tramitarán conforme al procedimiento de concurrencia no competitiva.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión

1. El órgano competente para efectuar la convocatoria y dictar la resolución de otorgamiento de las ayudas a que se refiere esta orden será la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, sin perjuicio de las delegaciones existentes en esta materia.

2. El órgano responsable de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión y del seguimiento de las actuaciones financiadas será la Dirección General de Planificación Energética y Minas.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indique en la convocatoria.

2. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

2.1. Documento actualizado acreditativo de la capacidad con que actúa la persona representante de la entidad local solicitante.

2.2. Acuerdo del Pleno de la entidad local o del órgano municipal que ostente la atribución competencial, donde se exprese la intención de acometer la actuación objeto de la solicitud de ayuda.

2.3. Memoria técnica justificativa, firmada por un técnico competente, de la actuación que se va a desarrollar. En caso de discrepancias entre los datos de esta memoria y los que se reflejen en la solicitud normalizada que se incluye como anexo II de esta orden, se tomarán como válidos los de la solicitud.

Junto con la memoria anterior, en el caso de ejecución de obras o instalaciones que requieran legalmente proyecto para su ejecución o licencia, se deberá presentar este o un anteproyecto firmado por una persona técnica competente.

2.4. Presupuesto desglosado y firmado de los gastos.

Con independencia del documento técnico aportado en aplicación del apartado 2.3 del presente artículo, el presupuesto deberá estar desglosado a nivel de partidas y se indicará para cada una de ellas la medición, precio unitario e importe, así como el plazo previsto de su ejecución.

2.5. Planos firmados de la actuación a escala adecuada, incluyendo un plano donde se representen los límites del espacio termal y el conjunto de las actuaciones.

2.6. Documento acreditativo de la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos, en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad local solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. La Dirección General de Planificación Energética y Minas, a través de la Subdirección General de Recursos Minerales, comprobará los requisitos establecidos en la orden para la admisión de la solicitud, tanto lo relativo a la entidad beneficiaria como a la actuación y gastos subvencionables, así como la documentación complementaria aportada junto con esta y, en su caso, requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o deficiencia en la información facilitada o aporte los documentos preceptivos en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

No se admitirán modificaciones al alza de la inversión subvencionable señalada en la solicitud inicial (anexo II).

2. El órgano instructor podrá solicitar los informes necesarios para una mejor comprobación de los requisitos indicados en el punto anterior.

3. Realizados los trámites anteriores, la Subdirección General de Recursos Minerales emitirá informe sobre las solicitudes presentadas, en el que se concrete el resultado de la comprobación y evaluación efectuadas.

4. Los expedientes que no cumplan los requisitos exigidos contenidos en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 13. Trámite de audiencia

1. Instruido el procedimiento, la Dirección General de Planificación Energética y Minas formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días puedan formular las alegaciones que consideren oportunas.

2. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrá prescindir del trámite de audiencia a que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones y una vez examinadas estas, la Dirección General de Planificación Energética y Minas formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

Artículo 14. Resolución, plazo de resolución y notificación

1. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, la conselleira de Economía e Industria dictará la correspondiente resolución del procedimiento, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la persona solicitante o relación de personas solicitantes a las cuales se les concede la subvención, la actuación que se subvenciona, el importe de la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda concedida y, en su caso, la causa de denegación.

2. Las resoluciones de concesión podrán dictarse sucesivamente, de forma individual para cada una de las solicitudes presentadas, a medida que se vaya emitiendo el informe de la Subdirección General de Recursos Minerales sobre la solicitud indicado en el artículo 12.3, hasta el agotamiento de crédito consignado en la correspondiente partida presupuestaria.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona interesada será de 4 meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que se computará según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 39/2015. Si, transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud.

4. La resolución de concesión se notificará a la persona solicitante conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Sin perjuicio de dicha notificación, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de ayudas concedidas, expresando el programa, concepto presupuestario, titular y finalidad de la ayuda.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, por instancia de la persona beneficiaria, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

3. La modificación debe solicitarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de realización de la actuación subvencionable.

4. Cuando la modificación de la resolución propuesta afecte a un cambio de tipología de la actuación, se considerará que se alteran las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda. En este caso, la modificación no será autorizada.

5. La modificación de la resolución no implicará el incremento del importe de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 16. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa o, si no fuera expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 17. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que la persona beneficiaria desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá enviar un escrito, por medios electrónicos, y comunicará este hecho con el fin de proceder a la terminación del expediente.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias

La persona beneficiaria de la subvención queda obligada a:

a) Ejecutar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Las infraestructuras subvencionadas deberán permanecer destinadas al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior a cinco años, tal y como recogen el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 23 de estas bases reguladoras.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que serán efectuadas por el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) En aquellos casos en que la gestión de las instalaciones del espacio termal de uso lúdico suponga la realización de una actividad económica por parte de la entidad local beneficiaria, ello implicará que las ayudas reguladas por estas bases estarán amparadas por el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L), por lo que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a dicha entidad no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, y no podrá ser acumulable a otros regímenes de minimis, salvo que por su importe no superen ese límite.

g) Suministrar toda la información necesaria para que la consellería pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

h) Colocar un cartel informativo en el lugar de ejecución de la actuación subvencionada, conforme al modelo indicado en el anexo V, que deberá permanecer instalado durante todo el período de ejecución del proyecto. Una vez finalizada la ejecución de la actuación subvencionada, el cartel se sustituirá por una placa explicativa permanente, conforme al modelo indicado en el anexo VI. Dicha placa debe ser de un material resistente (aluminio, metacrilato o similar) y con un tamaño mínimo A4.

i) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a las personas beneficiarias en la resolución de concesión o en el documento en que se establezcan las condiciones de la ayuda.

Artículo 19. Subcontratación

Se permite la subcontratación total o parcial hasta el 100 % de las actuaciones subvencionables, que estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de que, en caso de que las entidades locales precisen de la contratación externa de determinados trabajos incluidos en la actuación subvencionada, debe observarse lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Artículo 20. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, las personas beneficiarias deberán presentar electrónicamente para cada anualidad una solicitud de pago mediante el modelo normalizado del anexo IV, acompañada de la documentación señalada en los siguientes apartados. El plazo máximo para presentar la justificación será:

– Hasta el 4 de diciembre de 2025 para la cuantía de la subvención concedida con cargo a la anualidad de 2025.

– Hasta el 4 de diciembre de 2026 para la cuantía de la subvención concedida con cargo a la anualidad de 2026.

1.1. Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto y place del/de la alcalde/alcaldesa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en la que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

a) El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha del reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

1.2. Copia de las facturas de las actuaciones realizadas.

1.3. Justificante de pago de las facturas mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio y la fecha límite de la justificación. En estos documentos deberán quedar claramente identificados la entidad receptora y la entidad emisora del pago. No se admitirán los pagos en efectivo, así como los justificantes obtenidos a través de internet, si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

1.4. Certificación de obra cuando se trate de un contrato de obras o, en el resto de contratos, documento equivalente con el desglose de la actuación realizada (indicando concepto, unidades y precios unitarios).

1.5. Certificado de la Secretaría de la entidad local en el que se indique que el procedimiento de contratación pública se realizó conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y donde se indiquen, además, la persona adjudicataria del contrato y el importe de adjudicación.

1.6. Certificado de la Secretaría o Intervención de la entidad local donde se señale que el IVA subvencionado no es recuperable por parte de la entidad beneficiaria.

1.7. Proyecto de ejecución. En el caso de no disponer de este por tratarse de una obra o instalación que no lo requiera legalmente, se aportará la documentación técnica que haya servido de base para llevar a cabo la actuación.

1.8. Informe técnico en el que se describan la realización de la actuación y los datos e incidencias más significativos en su ejecución, firmado por un técnico municipal.

1.9. Fotografía del cartel informativo y de la placa explicativa permanente a los que se refiere el artículo 18.h) de estas bases reguladoras.

1.10. Reportaje fotográfico donde aparezcan reflejadas todas las actuaciones materiales objeto de ayuda.

1.11. Declaración de la persona solicitante, mediante el modelo normalizado del anexo III, relativa a:

– El conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, destinadas a la financiación de la misma actuación, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía.

– Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Si, por algún motivo, la entidad local no puede justificar en el plazo indicado la subvención concedida con cargo a la anualidad de 2025, deberá comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Planificación Energética y Minas, con el fin de poder realizar un reajuste de anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Dicha comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de justificación.

3. Las personas beneficiarias deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En el caso de que la persona beneficiaria se oponga a la consulta o bien cuando la normativa aplicable exija el consentimiento expreso para la comprobación de datos, no autorizase su consulta, deberá indicarlo en los recuadros correspondientes habilitados en el formulario correspondiente (anexo IV) y aportar los documentos.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado conllevará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este punto no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

5. Los órganos competentes de la Consellería de Economía e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no fueran remitidos por la persona beneficiaria dentro del plazo que se señale, podrá entenderse que renuncia a la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro, según el procedimiento establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente de las actuaciones, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, manteniéndose constante el porcentaje de la ayuda respecto al coste total de la inversión.

Artículo 22. Comprobación de subvenciones

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superior a 60.000 euros en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la Administración como por la persona beneficiaria, conforme al artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de las actuaciones, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Planificación Energética y Minas podrá apreciar un incumplimiento parcial, por lo que deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable de la actuación, se entenderá que dicho incumplimiento es total y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) En el caso de incumplimiento de otras condiciones, el alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida de acuerdo con la siguiente graduación:

– No comunicar a la Dirección General de Planificación Energética y Minas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención, supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención una vez recalculada y descontando el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

– No dar publicidad a la financiación de la actuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.h) de estas bases, supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida.

3. Incumplimiento total, con la revocación de la ayuda concedida y reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) Cuando no se justifique ante la Dirección General de Planificación Energética y Minas el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Cuando no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Planificación Energética y Minas, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, específicamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Control

1. La Consellería de Economía e Industria podrá hacer las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la labor interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establecen la Ley 9/2007, de 13 de junio, subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, con la obligación por parte de las personas beneficiarias de aportar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las anteriores actuaciones.

Artículo 25. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación das subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía e Industria.

Artículo 26. Remisión normativa

Para todo lo no dispuesto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file