DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Jueves, 21 de agosto de 2025 Pág. 45546

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

ORDEN de 14 de agosto de 2025 sobre delegación de competencias en la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria.

El artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, establece que los conselleiros ejercen la representación del departamento del cual son titulares.

Según dispone el artículo 24 del Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, a la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria le corresponde impulsar, planificar, coordinar y evaluar el conjunto de las actuaciones de la Consellería de Política Social e Igualdad en materia de bienestar, destinadas a la atención de las personas mayores.

Por la Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, del Ministerio de Ciencia e Innovación, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la línea de fomento de innovación desde la demanda (línea FID) para la compra pública de innovación, y por la Orden de 19 de junio de 2025, del Ministerio de Ciencia e Innovación, se aprobó su convocatoria para el año 2025.

La Consellería de Política Social e Igualdad tiene interés en participar en esta convocatoria de ayudas de compra pública de innovación (CPI). La CPI es una actuación administrativa de fomento de la innovación orientada a potenciar el desarrollo de soluciones innovadoras desde el lado de la demanda, a través del instrumento de la contratación pública, y estas ayudas permiten desarrollarlo.

Dado el elevado volumen de documentación que es necesario preparar para formular la candidatura de la consellería a estas ayudas y a fin de lograr una mayor eficacia y agilidad, se considera adecuado que sea la persona titular de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria quien realice los trámites y actuación derivados del procedimiento para la concesión de las ayudas públicas en el marco de la línea de fomento de innovación desde la demanda (línea FID), para la compra pública de innovación (CPI).

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, y las demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria la realización de todos los trámites y actuaciones administrativas necesarias para el procedimiento de concesión de las ayudas públicas a esta consellería en el ámbito de la Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, del Ministerio de Ciencia e Innovación, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la línea de fomento de innovación desde la demanda (línea FID) para la compra pública de innovación en lo relativo a la convocatoria del año 2025, con excepción de la firma del anexo III de dicha Orden CIN/676/2023.

En particular, esta delegación comprende la presentación formal de la solicitud, la interlocución con los distintos organismos durante todo el proceso administrativo y la realización de cuantas actuaciones y gestiones resulten necesarias para el desarrollo, seguimiento y ejecución técnica y administrativa del proyecto, así como su posterior justificación. Asimismo, podrá adjuntar cuantos datos y documentos se soliciten o sean de interés, recibir todo tipo de comunicaciones, formular peticiones, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, presentar escritos y alegaciones, manifestar su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos en el correspondiente trámite de audiencia y, en general, realizar cuantas actuaciones sean necesarias en el curso de dicho procedimiento.

Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de la delegación contenida en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero. Esta orden producirá efectos desde el día da su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de agosto de 2025

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad