En el Diario Oficial de Galicia número 46, de 7 de marzo de 2025, se publicó la Orden de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, de 25 de febrero de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones para la participación de profesionales de la creación literaria gallega en residencias literarias fuera de Galicia en el año 2025 (código de procedimiento CT215D).
De conformidad con el artículo 19.1 de dicha orden, el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Cultura, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y a propuesta del órgano instructor, según lo previsto en el artículo 18.
Asimismo, la resolución será notificada a las personas interesadas de acuerdo con el artículo 19.2, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones del procedimiento, por ser de concurrencia competitiva, deben ser objeto de publicación, que surtirá los efectos de notificación.
Por lo expuesto, tras la presentación de las solicitudes, una vez finalizada la instrucción y la fiscalización, y dictada el día 7 de agosto de 2025 la resolución que pone fin al procedimiento,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del contenido íntegro de la Resolución de 7 de agosto de 2025 de concesión de las ayudas convocadas al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de profesionales de la creación literaria gallega en residencias literarias fuera de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT215D), que se adjunta como anexo de esta resolución.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 7 de agosto de 2025, que pone fin a este procedimiento, agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Esta resolución también podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el órgano contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2025
Anxo M. Lorenzo Suárez
Director general de Cultura
ANEXO
Resolución de concesión de las subvenciones para la participación de profesionales de la creación literaria gallega en residencias literarias fuera de Galicia
Vista la propuesta de resolución de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, órgano instructor, de la concesión de las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de profesionales de la creación literaria gallega en residencias literarias fuera de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT215D), y de acuerdo con los siguientes
Antecedentes de hecho:
1. El 7 de marzo de 2025 se publicó en el DOG núm. 46, la Orden de 25 de febrero de 2025 que estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de profesionales de la creación literaria gallega en residencias literarias fuera de Galicia, y procedió a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT215D).
2. La finalidad de dicha orden es subvencionar las estancias para que las personas creadoras realicen la traducción de sus obras, que su estancia sea necesaria para el proceso de investigación previo a la creación de la obra objeto de la residencia o que precisen de un espacio y ambiente de trabajo que les permita continuar con el desarrollo de un proyecto ya iniciado.
3. Una vez que el órgano instructor comprobó que las solicitudes se ajustaron a los requisitos establecidos en las bases reguladoras, fueron evaluadas por la Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación, para finalmente proceder al reparto económico del presupuesto previsto, de acuerdo con la siguiente fundamentación jurídica.
Fundamentos jurídicos:
1. El artículo 5 de la orden de convocatoria recoge los siguientes requisitos para poder ser beneficiarios:
-Personas físicas señaladas en el artículo 1 (profesionales de la creación literaria gallega) que intervengan en el proceso de creación del libro en las correspondientes labores de escritura, traducción, diseño gráfico e ilustración del libro, que acrediten esta condición y desarrollen su trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.
-Además, deben cumplir los requisitos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el resto de requisitos establecidos en la orden de convocatoria.
2. Las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en la Orden de 25 de febrero se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios establecidos en el artículo 17:
• Perfil de la persona creadora candidata, así como carta de motivación: máximo de 30 puntos.
• Perfil de la entidad o institución para la que se solicita la estancia: máximo de 20 puntos.
• Propuesta de proyecto creativo que se va a desarrollar durante su residencia: máximo de 25 puntos.
• Alcance del programa respecto a las prestaciones técnicas, aspectos formativos y práctica creativa y/o de investigación: máximo de 10 puntos.
• Coherencia formal y eficiencia económica de la solicitud presentada: máximo de 10 puntos.
• Compromiso de edición de la obra resultante del proyecto presentado por parte de alguna editora legalmente constituida: máximo de 5 puntos.
3. El artículo 16 de la Orden de 25 de febrero establece el procedimiento para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Corresponde a la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro la instrucción de dicho procedimiento y la elaboración de la propuesta de resolución, después de que las solicitudes sean valoradas por la Comisión de Evaluación.
4. Valoradas las solicitudes, se procederá al reparto del presupuesto, que es de 20.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.770.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la orden de convocatoria.
Así, la cuantía de la ayuda se determinará sobre los límites máximos de gastos subvencionables previstos en el artículo 6 (gastos de viaje, transportes internos, alojamiento y manutención, suscripción de una póliza de seguro de viaje y de seguro médico). Además, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 7, asegurando que el importe final adjudicado a cada persona beneficiaria sea el 80 % del presupuesto solicitado, hasta agotar el presupuesto de la convocatoria, con el límite máximo de 5.000 € por persona y estancia.
5. Realizado el reparto del presupuesto, el artículo 19 y la disposición final primera de la orden de convocatoria establecen que el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que elevará a la persona titular de la Dirección General de Cultura, quien resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Aceptar la propuesta de resolución del órgano instructor y conceder, a los profesionales de la creación literaria gallega y a sus proyectos que se relacionan en el anexo I, los importes de las ayudas correspondientes a cada uno, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.770.3.
Segundo. La efectividad de esta resolución está condicionada a que las personas creadoras la acepten.
Tercero. No conceder las ayudas solicitadas a los profesionales de la creación literaria gallega que no cumplen los requisitos establecidos en los artículos de la orden de convocatoria y que figuran en el anexo II.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien impugnarse directamente a través del recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca el rechazo presunto del recurso de reposición.
Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2025. El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, P.D. (Orden de 25.2.2025; DOG núm. 46, de 7.3.2025), Anxo M. Lorenzo Suárez, director general de Cultura
ANEXO I
Subvenciones para la participación de profesionales de la creación literaria
gallega en residencias literarias fuera de Galicia
Código de procedimiento CT215D.
Personas beneficiarias:
|
Proyecto |
Propuesta de concesión |
||||
|
Beneficiario/a |
Proyecto |
Total puntos |
Residencia literaria/fechas |
Importe solicitado |
Concesión (80% de lo solicitado) |
|
Ramón Caride Ogando |
Os amores imprevistos |
79 |
Residencia Literaria Xixón (Asturias), en las fechas indicadas en la solicitud |
2.615,00 € |
2.092,00 € |
|
Raquel Senra Fernández |
Illas Corpo |
76 |
Stokkøya Strandhotell Strandbaren, en las fechas indicadas en la solicitud |
2.569,59 € |
2.055,67 € |
|
Nerea Pallares Vilar |
Augas sonoras |
69 |
Residencia literaria Fundación Valparaíso, Mojácar (Almería), en las fechas indicadas en la solicitud |
2.100,00 € |
1.680,00 € |
|
José Luis Baños de Cos |
Teño que deixarte cada día |
65 |
Residencia artística San Juan Juquilla Vijanos. Villa Alta, Oaxaca (México), Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, en las fechas indicadas en la solicitud |
2.807,00 € |
2.245,60 € |
|
Mirian Couceiro Castro |
As cartas da Matrioska baleira |
51 |
Residencia Literaria Xixón (Asturias), en las fechas indicadas en la solicitud |
1.995,00 € |
1.596,00 € |
|
Ana Belén Gutiérrez Puente |
Dentro do silencio |
42 |
Residencia Abierta de Creación Artística (Traductores del Viento), Madrid |
980,00 € |
784,00 € |
Se adjudica el 80 % del importe solicitado según el artículo 7 de la Orden de 25 de febrero de 2025.
ANEXO II
Subvenciones para la participación de profesionales de la creación literaria gallega
en residencias literarias fuera de Galicia
Código de procedimiento CT215D.
Personas excluidas:
|
Solicitante |
Proyecto |
Motivos de exclusión |
|
Marta Seoane |
Balas de papel |
Excluida por incumplimiento del artículo 1, artículo 8.1 y artículo 8.2 de la Orden de 25 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de profesionales de la creación literaria gallega en residencias literarias fuera de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT215D) (DOG núm. 46, de 7 de marzo). |
|
Estíbaliz Espinosa Río |
Excluida por desistimiento de la solicitud al amparo del artículo 14 de la Orden de 25 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de profesionales de la creación literaria gallega en residencias literarias fuera de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT215D) (DOG núm. 46, de 7 de marzo). |
|
|
Edmundo Molinero Alonso |
Afterpunk |
Excluido por incumplimiento del artículo 1 y artículo 8.1 de la Orden de 25 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de profesionales de la creación literaria gallega en residencias literarias fuera de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT215D) (DOG núm. 46, de 7 de marzo). |
