Expediente: IN407A 2024/255-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación del proyecto: Instalación de telecontrol en el centro de seccionamiento Pontella-15CBVP.
Ayuntamiento: Cee.
Hechos:
1. El día 6.8.2024, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada, con la finalidad de sustituir el centro de seccionamiento actual denominado Pontella, con código matricula 15CBVP, por uno nuevo telecontrolado, para la mejora de los TIEPI en las operaciones de explotación y mantenimiento de la LMT POT806.
Conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, entregan el proyecto de ejecución denominado Instalación de telecontrol en el centro de seccionamiento Pontella-15CBVP, firmado el día 15.7.2024 por Victoriano González Lemos, ingeniero tecnico industrial eléctrico, núm. de colegiado 2.980 de Vigo.
2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Cee y Diputación Provincial de A Coruña. No consta en el expediente, a día de hoy, contestación de los organismos a la solicitud de condicionado.
4. El día 9.4.2025 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
Segunda. Legislación de aplicación:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
Tercera. Características técnicas:
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de A Pontella, en el ayuntamiento de Cee, y sus características técnicas son las siguientes:
– Centro de seccionamiento tipo 4l telecontrolado GSM/GPRS/FO C/ trafo tensión 20 kV y de maniobra exterior en sustitución del actual, en la misma parcela que ocupa el CS actual, que se desmonta.
– Línea eléctrica de media tensión subterránea (actuación núm. 1), a 20 kV, con una longitud de 45 m, con el origen en la celda de salida de 20 kV de la posición 806 de la subestación Pontella, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3(1x240) mm² Al, y final en celda de la línea en el nuevo CS.
– Línea eléctrica de media tensión subterránea (actuación núm. 2), 20 kV, con una longitud de 6 m, con el origen en celda de la línea de salida en el nuevo CS, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3(1x240) mm² Al, y final en LMT subterránea actual en el punto de acceso existente hacia Barrazán UTM ETRS 89 Huso 29 X: 486105; Y: 4754984.
– Línea eléctrica de media tensión subterránea (actuación núm. 3), 20 kV, con una longitud de 8 m, con el origen en celda de la línea de salida en el nuevo CS, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3(1x240) mm² Al, y final en LMT subterránea actual hacia el CT Raso-15XHWK.
– Línea eléctrica de media tensión subterránea (actuación núm. 4), 20 kV, con una longitud de 12 m con el origen en celda de la línea de salida en el nuevo CS, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3(1x240) mm² Al, y final en paso aéreo a subterráneo a realizar en el apoyo existente 98MTL8JE//CS-1.
Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
a) Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.
b) La instalación deberá obtener la autorización de explotación antes del 1 de enero de 2026, según lo indicado en el artículo 13.9.a) del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, salvo que se justifique alguna de las excepciones indicadas en el mencionado artigo 13.
c) Para la puesta en explotación de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
d) Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.
A Coruña, 30 de julio de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
