DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Lunes, 25 de agosto de 2025 Pág. 46501

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Cerceda (expediente IN407A 2025/095-1).

Expediente: IN407A 2025/095-1.

Promotora: Sociedade Galega do Medioambiente, S.A. (Sogama).

Denominación del proyecto: Retranqueo de la L.M.T. Cerceda 8 (MEI-808) a su paso por el Complejo Medioambiental de Cerceda.

Ayuntamiento: Cerceda.

Hechos:

1. El día 23.5.2025, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada. A causa de la nueva planta de recuperación de residuos textiles proyectada en el complejo medioambiental de Sogama en el lugar de Morzós, parroquia de Cerceda (San Martiño), ayuntamiento de Cerceda, se proyecta el retranqueo de un tramo aéreo de la línea de distribución LMT MEI808 Cerceda 8 (UFD, expediente 51.612), procedente de la Subestación Meirama, instalando un nuevo tramo soterrado en media tensión que rodeará la futura planta y conectará los tramos soterrados de la línea de distribución que alimentará al centro de seccionamiento existente cs Setec Desarrollos (15CMJS) actualmente alimentado por el tramo aéreo de la mencionada línea de distribución. El proceso de retranqueo del tramo soterrado del tramo aéreo de la LMT MEI808 Cerceda 8 se hará separadamente de la siguiente manera: Sogama ejecutará el soterramiento de la línea de media tensión que requiere nueva canalización (objeto de este expediente) y UFD ejecutará el desmantelamiento del tramo aéreo correspondiente y la instalación de una línea de media tensión en los tramos de canalización existente (objeto del IN40A7 2025/074-1).

Conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, entregan el proyecto de ejecución denominado retranqueo de la LMT Cerceda 8 (MEI-808) a su paso por el Complejo Medioambiental de Cerceda, firmado el día 12.6.2025 y visado con número 20251467 de 17.6.2025 por Santiago Suárez Suárez, ingeniero industrial, nº colegiado 1.708 de Galicia, y anexo firmado por Santiago Suárez Suárez, ingeniero industrial, nº colegiado 1.708 de Galicia, el 11.8.2025.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo la las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Cerceda, Augas de Galicia, AXI y Servicio del Patrimonio Cultural de A Coruña. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.

4. El día 13.8.2025 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1.2.2017), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo).

Segunda. Legislación de aplicación.

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39 do 26 de febrero).

Tercera. Características técnicas.

Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de Morzós, parroquia de Cerceda (San Martiño), ayuntamiento de Cerceda, y sus características técnicas son las siguientes:

– LMTS a 20 kv, de 518 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3x(1x240) mm2 Al, con origen en la arqueta a ejecutar (en IN407A 2025/074-1) en un punto situado en la AC-523 Culleredo (A-6) a Meirama (p.k. 14+790) del tramo existente soterrado de la LMT MEI808 y remate en la arqueta existente de un tramo soterrado de la LMT MEI808, procedente de la subestación Meirama.

Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.

3. Para la puesta en explotación de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.

A Coruña, 14 de agosto de 2025

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña