Expediente: IN407A 2025/074-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación del proyecto: Retranqueo LMT LG, Morzós, s/n.
Ayuntamiento: Cerceda.
Hechos:
1. El día 5.5.2025, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada. Debido a la solicitud del complejo ambiental Sogama en el lugar de Morzós, parroquia de Cerceda (San Martiño), ayuntamiento de Cerceda, para retranqueo de un tramo aéreo de la línea de distribución de media tensión LMT MEI808 Cerceda 8 (UFD, expediente 51.612), procedente de la subestación Meirama, se prevé el desmantelamiento del tramo aéreo y la instalación de una línea de media tensión en los tramos de canalización existentes. El proceso de retranqueo del tramo subterráneo del tramo aéreo de la LMT MEI808 Cerceda 8 se llevará a cabo por separado de la siguiente manera: Sogama llevará a cabo el soterramiento de la línea de media tensión que requiere una nueva canalización (objeto de IN40A7 2025/095-1) y UFD llevará a cabo el desmantelamiento del tramo aéreo correspondiente y la instalación de una línea de media tensión en los tramos de canalización existentes (objeto de este expediente).
Conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, entregan el proyecto de ejecución denominado Retranqueo LMT LG, Morzós, s/n, firmado el día 20.2.2025 por Raúl Guillermo Naveira Dueñas, ingeniero técnico industrial, especialidad eléctrica, con número de colegiado 1.950 de A Coruña.
2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
3. Conforme el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Cerceda, Augas de Galicia, AXI y Servicio de Patrimonio Cultural de A Coruña.
La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto ( AXI y Servicio del Patrimonio Cultural de A Coruña).
A día de esta resolución, no consta en el expediente respuesta del Ayuntamiento de Cerceda y Augas de Galicia a la solicitud de informe.
4. El día 30.7.2025 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
Segunda. Legislación de aplicación:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
Tercera. Características técnicas:
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de Morzós, parroquia de Cerceda (San Martiño), ayuntamiento de Cerceda, y sus características son las seguientes:
– Nuevo apoyo nº 19/P tipo C-7000/16-H35 (con autoválvulas) a instalar intercalado entre los apoyos existentes nº ADEM8A2R//19 y nº AD03KMRK//25 de la LMT MEI808 Cerceda 8 (UFD, expediente 51.612), procedente de la subestación Meirama, a 20 kV, conductor LA-110. Retensado y regulado de 115 m del conductor existente, LA-110, entre los apoyos nº 19/P (proyectado) y nº ADD6U2JI//18 tipo C-7000/18-H35 (existente).
– LMTS (actuación 1) a 20 kV, de 822 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3x(1x240) mm2 Al en canalización existente (IN407A 2007/466-1) en su mayor parte, con origen en el PA/S proyectado en apoyo nº 19/P proyectado y remate en los empalmes que se realizarán, en la arqueta existente de un tramo de la LMT MEI808, con el tramo soterrado que se autorizarán en el IN40A7 2025/095-1.
– LMTS (actuación 2) a 20 kV, de 322 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3x(1x240) mm2 Al en tubería existente (IN407A 2019/080-1 y IN407A 2019/235-1), con origen en los empalmes que se realizarán en la arqueta existente, de un tramo de LMT MEI808, con tramo subterráneo que se autorizará en el IN40A7 2025/095-1, y finaliza en la CS Setec Desarrollos (15CMJS) existente.
– Desmantelamiento de 700 m de tramo LMTA (sentido CS Setec Desarrollos (15CMJS), conductor LA-110, comprendido entre los apoyos nº ADEM8A2R//19 a desmantelar y nº AD03KMRK//25 existente. Desmantelamiento de 68 m de tramo LMTS, conductor RHV240, comprendido entre el PA/S del apoyo nº 25 existente y el CS Setec Desarrollos.
Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.
2. La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
3. Para la puesta en explotación de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.
A Coruña, 5 de agosto de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
