DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Jueves, 28 de agosto de 2025 Pág. 47180

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Caldas de Reis

ANUNCIO de notificación del requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas (expediente 2194/2024 y catorce más).

Vistas las actas de inspección de las fechas que figuran en la siguiente tabla, se comprobó que en las referidas parcelas se incumplen, según el caso, los artículos 21 o 21.ter de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, de acuerdo con la tabla siguiente:

Nº de expediente

Referencia catastral

Fecha del acta de inspección

Artículo incumplido de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestalrs de Galicia

2194/2024

36005A022002180000TG

15.11.2024

Artículo 21 y artículo 21.ter

1707/2024

9264452NH2196S0001FY

8.11.2024

Artículo 21.ter

1909/2024

36005A004002350000TE

27.12.2024

Artículo 21

1708/2024

9264450NH2196S0001LY

8.11.2024

Artículo 21.ter

2512/2023

9567202NH2196N0001RZ

8.11.2024

Artículo 21.ter

1593/2024

36005B504003460000ZP

18.11.2024

Artículo 21

2455/2024

36005A041006380000TU

27.12.2024

Artículo 21

1910/2024

36005A004002360000TS

27.12.2024

Artículo 21

1838/2024

36005A094007030000TW

14.11.2024

Artículo 21 y artículo 21.ter

1899/2024

36005A001006760000TT

27.12.2024

Artículo 21

358/2024

36005A090000150000TK

8.5.2024

Artículo 21

2010/2024

36005A045000090000TQ

27.12.2024

Artículo 21

2871/2024

36005A002000290000TU

4.6.2025

Artículo 21

2874/2024

36005A002000320000TU

4.6.2025

Artículo 21

2870/2024

36005A002000280000TZ

4.6.2025

Artículo 21

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y habiéndose intentado la notificación a las personas responsables sin que haya sido posible efectuarla por causas no imputables al Ayuntamiento de Caldas de Reis, por el presente anuncio se pone de manifiesto el incumplimiento por las personas responsables que a continuación se indican de la obligación de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en relación con las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Referencia catastral

NIF del responsable

Título por el cual es responsable

Provincia/ayuntamiento/ parroquia

Lugar/polígono/parcela/nombre de la parcela o lugar

36005A022002180000TG

76857858T

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Carracedo

Cruceiro/pol. 22/parc. 218/Regos

9264452NH2196S0001FY

61844800P

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis

Av. Doña Urraca 41/pol. 89/parc. 168/Somonte

36005A004002350000TE

76843582F

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Arcos da Condesa

Ameal/pol. 4/parc. 235/Fenteira

9264450NH2196S0001LY

35344905T

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis

Av. Doña Urraca, 45

9567202NH2196N0001RZ

76843513F

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis

Calle Ovellas, 4

36005B504003460000ZP

33176256K

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Saiar

Saiar/pol. 504/parc. 346

36005A041006380000TU

35444987D

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/San Andrés

Aboi/pol. 41/parc. 638/Veiguiñas

36005A004002360000TS

76861077E

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Arcos da Condesa

Ameal/pol. 4/parc. 236/Fenteira

36005A094007030000TW

35926125X

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/San Clemente

Baltar/pol. 94/parc. 703/T. Eiras

36005A001006760000TT

35460923Y

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Arcos da Condesa

Ameal/pol. 1/parc. 676/Merlán

36005A090000150000TK

76836389J

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Santa María

Somonte/pol. 90/parc. 15/Corredoi.

36005A045000090000TQ

76863276J

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/San Clemente

Cesariños/pol. 45/parc. 9/Raxado

36005A045000090000TQ

35345408C

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/San Clemente

Cesariños/pol. 45/parc. 9/Raxado

36005A002000290000TU

35434135J

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Arcos da Condesa

Ameal/pol. 2/parc. 29/Pinal

36005A002000320000TU

35434135J

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Arcos da Condesa

Ameal/pol. 2/parc. 32/Pinal

36005A002000280000TZ

35373735B

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Arcos da Condesa

Ameal/pol. 2/parc. 28/Pinal

Considerando lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.d) y 22.10 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en relación con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 61.1.s) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia,

DISPONGO:

Primero. Requerir a las siguientes personas responsables para que, en un plazo máximo de quince (15) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), procedan a la gestión de la biomasa y/o retirada de la/s especie/s arbórea/s prohibida/s señalada/s en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007 señalada anteriormente.

Segundo. Advertirle que, en caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres (3) meses, cuya cuantía será de novecientos euros por hectárea de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuese inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por parte de la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto.

En todo caso, la cuantía mínima que se va a imponer por multa coercitiva será de cien euros, con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de dicha Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

Tercero. Advertirle que, en el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. Una vez transcurrido este plazo de cuatro años, la Administración competente deberá reiterar el apercibimiento para poder proceder a las actuaciones materiales en que consista la ejecución subsidiaria. Ante la falta de atención de dicho apercibimiento, la Administración competente realizará sus acciones de control durante los cuatro años siguientes con el objetivo de que la gestión esté concluida, en todo caso, con anterioridad al primer día de abril de cada año.

Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio, a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se realizar su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso.

La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria, y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa y/o retirada de especies arbóreas prohibidas se establece en las siguientes cantidades estimadas:

Nº de expediente

Referencia catastral

Hectáreas afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación del precio por ha

Liquidación provisional

2194/2024

36005A022002180000TG

0,5467

874,91 €/ha

478,31 €

1707/2024

9264452NH2196S0001FY

0,2032

3.953,15 €/ha

803,28 €

1909/2024

36005A004002350000TE

0,0126

3.953,15 €/ha

49,81 €

1708/2024

9264450NH2196S0001LY

0,0462

3.953,15 €/ha

182,64 €

2512/2023

9567202NH2196N0001RZ

0,0049

1.688,89 €/ha

8,28 €

1593/2024

36005B504003460000ZP

0,1170

3.953,15 €/ha

462,52 €

2455/2024

36005A041006380000TU

0,0082

3.953,15 €/ha

32,42 €

1910/2024

36005A004002360000TS

0,0112

3.953,15 €/ha

44,28 €

1838/2024

36005A094007030000TW

0,0392

874,91 €/ha

34,30 €

1899/2024

36005A001006760000TT

0,0182

1.688,89 €/ha

30,74 €

358/2024

36005A090000150000TK

0,0648

3.953,15 €/ha

256,16 €

2010/2024

36005A045000090000TQ

0,0150

3.953,15 €/ha

59,30 €

2871/2024

36005A002000290000TU

0,0554

3.953,15 €/ha

219,00 €

2874/2024

36005A002000320000TU

0,0306

3.953,15 €/ha

120,97 €

2870/2024

36005A002000280000TZ

0,0956

3.953,15 €/ha

377,92 €

Cuarto. Advertirle que la falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el cual se podrán adoptar medidas de carácter provisional, consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales, y decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Competencia de incoación del procedimiento sancionador (artículo 54 de la Ley 3/2007)

 Expedientes 2194/2024, 1909/2024, 1593/2024, 2455/2024, 1910/2024, 1838/2024, 1899/2024, 358/2024, 2010/2024, 2871/2024, 2874/2024 y 2870/2024: la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada (artículo 54.1 de la Ley 3/2007) 

 Expedientes 2194/2024, 1707/2024, 1708/2024, 2512/2023 y 1838/2024: la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Caldas de Reis (artículo 54.3 de la Ley 3/2007 en relación con el artículo 21.1.s) de la LRBRL y 61.1.s) de la Lalga).

Competencia de resolución del procedimiento sancionador (artículo 54 de la Ley 3/2007)

 Expedientes 2194/2024, 1909/2024, 1593/2024, 2455/2024, 1910/2024, 1838/2024, 1899/2024, 358/2024, 2010/2024, 2871/2024, 2874/2024 y 2870/2024: serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.
b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.
c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves (artículo 54.2 de la Ley 3/2007). 

 Expedientes 2194/2024, 1707/2024, 1708/2024, 2512/2023 y 1838/2024: la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Caldas de Reis (artículo 54.3 de la Ley 3/2007).

Cualificación de la infracción:

Infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

Cuantía máxima de la sanción pecuniaria a imponer en el caso de infracción leve

1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007.

En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

Sanción accesoria

Sin perjuicio de otras que se puedan establecer en dicho procedimiento, se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Quinto. Advertirle que, de conformidad con lo señalado en la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la persona responsable tendrá la obligación de poner en conocimiento de esta Administración el inicio y la realización de los trabajos de gestión, presentando en este último caso reportaje fotográfico de la realización de los mismos. En ausencia de la indicada comunicación, la Administración podrá considerar los trabajos como no realizados mientras no conste prueba en contrario.

Caldas de Reis, 4 de agosto de 2025

Jacobo Pérez Gulín
Alcalde presidente