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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Sábado, 30 de agosto de 2025 Pág. 47531

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas destinadas a la reparación de los daños causados en las viviendas y en su menaje doméstico por los incendios que se han producido en Galicia durante el verano de 2025, con carácter plurianual (código de procedimiento VI100B).

Durante el verano de 2025 una ola de incendios forestales amenazó el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente en zonas de las provincias de Lugo y Ourense, que afectó, entre otros bienes, a viviendas. Para hacerles frente, se publica en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 76/2025, de 29 de agosto, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios forestales que afectan a Galicia durante el verano de 2025.

En el artículo 7 del citado decreto se indica que serán objeto de ayuda los daños causados por los incendios en las viviendas, en sus instalaciones complementarias y en el menaje doméstico. Las cuantías de las ayudas variarán, según la vivienda resultase en situación de ruina o sea susceptible de rehabilitación o reparación, así como en función de si la citada vivienda tenga o no la condición de residencia permanente y habitual de las personas moradoras.

Las ayudas se otorgarán de forma directa por razón del interés público, social y humanitario derivado de las excepcionales circunstancias que concurren en este caso y se concederán en los términos y en las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

Para el caso de que los daños ocasionados determinen la ruina de la vivienda, las ayudas podrán destinarse tanto a su reconstrucción como a la adquisición de una nueva vivienda, para poder satisfacer de manera inmediata la necesidad de vivienda de las personas afectadas.

Teniendo en cuenta la naturaleza de estas ayudas, que se conceden por razón de la existencia de una emergencia excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, se exime a las personas beneficiarias, de conformidad con el artículo 3.3 del Decreto 76/2025, de 29 de agosto, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria, con carácter plurianual, de la concesión de las ayudas destinadas a reparar los daños causados en las viviendas y en su menaje doméstico derivados de los citados incendios. Las ayudas destinadas a atender a los gastos de transportes de personas que, a consecuencia de los incendios, tengan que abandonar sus viviendas serán atendidas mediante la formalización de los correspondientes convenios o acuerdos con otras administraciones públicas o con organizaciones especializadas en auxilio en situación de siniestro o calamidad pública.

Esta resolución se sujeta a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De conformidad con lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 143/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

I. Disposiciones generales

Primero. Objeto y régimen de concesión de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las ayudas destinadas a reparar los daños causados en las viviendas y en su menaje doméstico a consecuencia de los incendios que se han producido en Galicia durante el verano de 2025. Para el caso de que los daños ocasionados determinen la ruina de la vivienda, la ayuda podrá destinarse tanto a su reconstrucción como a la adquisición de una nueva vivienda (código de procedimiento VI100B).

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas con carácter plurianual.

3. La concesión de las ayudas recogidas en esta resolución se otorgarán de forma directa por razón del interés público, social y humanitario derivado de las excepcionales circunstancias que concurren en este caso y se concederán en los términos y en las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

Segundo. Naturaleza de las ayudas

1. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, del que puedan ser beneficiarias las personas afectadas.

2. No obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en esta resolución se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de sistemas públicos o privados, estatales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido o, en su caso, de la cuantía o porcentaje de éste establecidos en esta resolución.

Tercero. Recursos contra la presente resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG), según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuarto. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el Decreto 76/2025, de 29 de agosto, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios forestales que afectan a Galicia durante el verano de 2025.

Quinto. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de estas ayudas.

Sexto. Efectos

Esta resolución surtirá efectos a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el DOG.

II. Bases reguladoras

Séptimo. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas que sufrieran daños que afecten tanto a la vivienda como a su menaje doméstico.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Decreto 76/2025, de 29 de agosto, las personas beneficiarias están exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Octavo. Actuaciones subvencionables y cuantías de las ayudas

Las actuaciones subvencionables y las correspondientes cuantías son las siguientes:

1. Serán objeto de ayuda los daños causados por los incendios en la vivienda que constituya la residencia permanente y habitual de sus moradores y en sus instalaciones complementarias, en la parte no comprendida tanto por las ayudas que aprueben otras administraciones públicas como por cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, de que puedan ser beneficiarias las personas afectadas:

– Para el caso de que los daños ocasionados determinen la ruina de la vivienda, la ayuda se concederá por el importe del 100 % del valor de reposición, sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda superar la cuantía de 132.000 euros.

– En los casos de rehabilitación o reparación del inmueble dañado, la ayuda se concederá por el importe correspondiente hasta cubrir como máximo el 100 % del valor de rehabilitación o reparación, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar la cuantía de 132.000 euros.

2. Serán objeto de ayuda los daños causados en el resto de las viviendas residenciales que no sean permanentes y habituales y en sus instalaciones complementarias, en la parte no comprendida tanto por las ayudas que aprueben otras administraciones públicas como por cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, de que puedan ser beneficiarias las personas afectadas:

– Para el caso de que los daños ocasionados determinen la ruina de la vivienda, la ayuda se concederá por el importe correspondiente a su valor catastral, sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda superar la cuantía de 66.000 euros, excepto en aquellos casos en los que se pretenda la rehabilitación del inmueble, en cuyo caso se observará lo previsto en el párrafo siguiente.

– En los casos de rehabilitación o reparación del inmueble dañado, la ayuda se concederá por el importe correspondiente hasta cubrir como máximo el 100 % del valor de rehabilitación o reparación, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar la cuantía de 66.000 euros.

Quedan excluidas de estas ayudas las edificaciones ruinosas y las que estuvieran en abandono manifiesto con carácter previo a los incendios.

3. Serán igualmente objeto de ayudas los daños sufridos en el menaje doméstico de primera necesidad de las viviendas dañadas cuando no estén incluidos en las ayudas que, al mismo efecto, puedan aprobar otras administraciones:

– En el caso del menaje incluido en las viviendas ruinosas que constituyan la residencia permanente y habitual de sus moradores el importe de la ayuda será el 100 % de los gastos de reposición, con un límite de 16.200 €.

– En el caso del menaje incluido en las viviendas ruinosas que no sean permanentes y habituales, el importe de la ayuda será el 50 % de los gastos de reposición, con un límite de 5.400 €.

– En los demás supuestos, el importe de la ayuda será de hasta el 100 % de los gastos, con el límite de 7.600 €, o del 50 % de los gastos de reparación o reposición del menaje, con el límite de 3.300 €, en función de que el menaje sea de la vivienda habitual y permanente o de la vivienda ocasional, respectivamente.

Solamente se concederá una ayuda para el menaje doméstico por cada vivienda dañada.

4. A los efectos de esta resolución:

– Se entenderán incluidas dentro de la vivienda las construcciones anexas e instalaciones complementarias y elementos comunes en el caso de comunidades de propietarios. Como instalaciones complementarias se entenderán las construcciones y equipamientos de apoyo a la economía y vida familiar, tales como pozos, hórreos, cobertizos, invernaderos para autoconsumo, instalaciones eléctricas y de iluminación, instalaciones de telecomunicaciones, etc., siempre y cuando estén situados en el mismo predio de la vivienda. En el mismo sentido, se entenderá como construcción o instalación complementaria el cerramiento preexistente del predio en el que está la vivienda.

– Se entenderá por viviendas ruinosas aquellas que se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 141.2 en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

– En la determinación del coste total de las obras se podrán incluir las actuaciones preparatorias que se hayan realizado antes de la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, el coste de la redacción de los proyectos, los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios y los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. El coste total de las obras incluirá los gastos derivados de impuestos, tasas y demás tributos.

5. Quedan excluidas de estas ayudas las edificaciones ruinosas y las que hayan estado en manifiesto abandono con carácter previo a los incendios, así como las viviendas que hayan tenido orden administrativa o judicial de demolición.

Noveno. Solicitudes

1. Las solicitudes se realizarán mediante el formulario que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cubierto, que deberá dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda objeto de los daños. Únicamente podrá presentarse una solicitud por vivienda (código de procedimiento VI100B).

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En el formulario de solicitud se deberán realizar las siguientes declaraciones:

a) Declaración de no haber solicitado u obtenido otras ayudas, ingresos y/o recursos procedentes de otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, para la misma finalidad, vivienda y/o menaje. En el caso de haber solicitado o concedido alguna otra ayuda, ingreso y/o recurso, deberá indicarse cuáles son y su importe.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad y su importe.

c) Declaración responsable de la persona solicitante de que es propietaria o usufructuaria de la vivienda dañada y, en su caso, del menaje doméstico para el que se solicita la ayuda.

d) Declaración de que la vivienda dañada no estaba en manifiesto abandono con carácter previo al incendio.

e) En el caso de no tener asegurada la vivienda y/o el menaje doméstico dañados, declaración responsable de que los daños en la vivienda no estaban asegurados.

f) Declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se aportan son ciertos.

Décimo. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúa en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Escritura pública, certificado, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la propiedad o del usufructo del inmueble, en caso de que la persona solicitante no conste como titular catastral.

c) En el supuesto de que la vivienda dañada sea la residencia habitual y permanente, certificado municipal de residencia o cualquier otro documento que acredite esta condición, para el caso de no estar empadronado/a en la vivienda o no poder comprobar el certificado de empadronamiento.

d) En el supuesto de que la vivienda dañada no sea la residencia habitual y permanente, acreditación por cualquiera medio de su uso ocasional.

e) Anexo II, de declaración responsable y comprobación de datos de las demás personas copropietarias o usufructuarias, en su caso. En este supuesto deben figurar todas hasta completar el 100 % de la propiedad o usufructo.

f) Memoria emitida por persona técnica competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, en la que se valore la reposición de los daños acaecidos en la vivienda dañada, en las instalaciones complementarias y en su menaje doméstico. En los casos de rehabilitación o reparación de la vivienda dañada, esta memoria contendrá el correspondiente cronograma de la actuación, con la previsión de sus anualidades de ejecución.

g) Memoria emitida por persona técnica competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, o informe municipal de que la vivienda está en situación de ruina a consecuencia del incendio, por concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 141.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

h) Copia de la póliza de seguro de la vivienda y/o el menaje doméstico dañados, en su caso.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

3. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente de la persona interesada su aportación.

Undécimo. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuvieran un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Duodécimo. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero/a (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas propietarias o usufructuarias.

b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.

c) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad representante, en su caso.

d) Certificado de empadronamiento en la vivienda dañada de la/las persona/s solicitante/s, en su caso.

e) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda, donde conste que la/s persona/s solicitante/s tienen en propiedad y/o en usufructo la vivienda.

f) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas propietarias o usufructuarias de la vivienda, a los efectos del pago de la ayuda.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberá indicarlo en el recuadro habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimotercero. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimocuarto. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia de las áreas provinciales del IGVS donde esté ubicada la vivienda objeto del contrato.

2. Le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver las solicitudes de las ayudas.

Decimoquinto. Procedimiento de concesión y requerimientos de enmienda

1. El procedimiento de concesión se inicia de oficio mediante la publicación en el DOG de esta resolución.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en esta resolución.

3. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles enmiende o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndole que, en el caso de no atender al requerimiento, se tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Una vez recibidas las solicitudes, el órgano instructor remitirá al consorcio de compensación de seguros una relación de las personas que solicitaron la subvención, haciendo constar el nombre, apellidos y DNI, a los efectos de conocer las posibles indemnizaciones que las personas interesadas pudieran recibir en este concepto.

5. El órgano instructor podrá recabar los informes que estime pertinentes y, en especial, los informes relativos a la ruina de las viviendas dañadas. Una vez completado el expediente y realizadas las comprobaciones oportunas, elevará la propuesta de resolución de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, resolverá lo que en derecho proceda.

Decimosexto. Resolución y recursos

1. La resolución estimará, desestimará o inadmitirá la ayuda solicitada. En la resolución estimatoria se indicará la persona beneficiaria, el concepto (ruina, rehabilitación o reparación y/o indemnización del menaje doméstico), el importe de la ayuda concedida y, en su caso, su distribución de anualidades y el plazo concedido para reparar los daños en la vivienda y en sus instalaciones complementarias.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un mes, contado desde la fecha de presentación de solicitudes. Finalizado el citado plazo sin que se dicte y notifique la resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Las resoluciones se dictarán por riguroso orden cronológico de entrada de las solicitudes. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que conste como válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución.

4. Contra la resolución de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo para la interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Decimoséptimo. Modificación de la resolución

Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar tal reconocimiento o que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio, en su caso, de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran cobrarse indebidamente.

Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo de diez días desde el momento en el que se produzca dicha modificación.

Decimoctavo. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la solicitud de la subvención el incumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

2. También serán denegadas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A estos efectos, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en el registro electrónico de la Xunta de Galicia. A tal fin, se considerará fecha de presentación aquella en que la solicitud esté válidamente cubierta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

Decimonoveno. Inicio y plazo de ejecución de las obras

1. Las actuaciones de rehabilitación podrán estar iniciadas con carácter previo a la presentación de la solicitud o de la resolución de concesión, siempre que se conserven fotografías y cualquier otro documento que acredite el estado en que haya quedado la vivienda, las instalaciones complementarias o el menaje por causa de los incendios.

2. En el supuesto de actuaciones de rehabilitación en la vivienda dañada y/o en sus instalaciones complementarias, el plazo para la ejecución de las obras no podrá ser superior a veinticuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Vigésimo. Justificación de la subvención

1. Las ayudas concedidas para el caso de ruina de la vivienda se entenderán concedidas en atención a la situación, producto de la circunstancia de emergencia excepcional, en la cual se encuentra la persona beneficiaria. Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la titularidad o usufructo del inmueble previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se establezcan para verificar esta cuestión.

2. En los supuestos de ayudas concedidas para el caso de actuaciones de rehabilitación o reparación, previa concesión de la subvención y realizado el gasto, la persona beneficiaria deberá aportar, dentro del plazo concedido en la resolución de concesión, el anexo III acompañado de la siguiente documentación justificativa del gasto realizado:

A. Para el caso de justificación parcial de la subvención:

a) Anexo IV, de memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, en la que se haga constar el cumplimiento de las actuaciones de la anualidad que le corresponda justificar y que contendrá la relación clasificada de gastos por las actuaciones realizadas, con las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, donde consten la identificación de la persona acreedora, su importe y su fecha de emisión, así como los documentos que justifiquen su pago. A estos efectos, su pago deberá justificarse mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona solicitante. En esta memoria se explicarán las obras y los gastos realizados.

b) Fotografías que muestren las obras realizadas.

c) Copia de tres presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el supuesto de que el importe del gasto subvencionable de la actuación sea igual o supere la cuantía de 40.000 €. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en los términos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) En el supuesto de que la entidad de las obras así lo requiera, proyecto técnico y licencia de obras o, en su caso, autorización municipal correspondiente.

B. Para la comunicación final de las obras se presentará el anexo III y la documentación prevista en los apartados anteriores, salvo que ya hubiera sido aportada con anterioridad, junto con los siguientes documentos:

a) Certificado de finalización de la obra o memoria de los daños reparados, en su caso.

b) Relación detallada de otros ingresos que financiaran la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su procedencia.

3. En ningún caso se admitirá la presentación de documentación justificativa, parcial o final, de la subvención con posterioridad al 15 de diciembre de cada una de las anualidades comprendidas en la resolución de concesión.

4. Los precios de las partidas de obras deberán ajustarse a los precios medios de mercado, debiendo acreditarse expresamente esta circunstancia por la persona redactora del proyecto o de la memoria según corresponda.

5. En caso de que el ritmo de ejecución de las obras hubiera sido diferente al establecido en la resolución de concesión, podrán reajustarse las anualidades, previa solicitud de la persona beneficiaria, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para su realización.

6. En caso de que no se hubiera presentado la justificación de la anualidad correspondiente en los plazos indicados ni se hubiera procedido a un reajuste de las anualidades, se perderá el derecho al cobro de la parte de la subvención correspondiente a la citada anualidad, lo que será notificado a la persona beneficiaria a través de la oportuna resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Vigesimoprimero. Pago de las subvenciones

La persona titular del área Provincial del IGVS, a la vista de la documentación presentada y previas comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, elevará la propuesta de pago a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

El abono de la subvención se realizará en un único pago en el caso de las viviendas en situación de ruina.

En el caso de actuaciones de rehabilitación en la vivienda, el abono se realizará en función de las anualidades contenidas en la resolución de concesión, sin perjuicio de los pagos a cuenta y anticipados previstos en esta resolución. Estos pagos se realizarán mediante transferencia bancaria en la cuenta de la persona beneficiaria indicada en la solicitud.

Vigesimosegundo. Pagos anticipados y a cuenta

De conformidad con los artículos 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y 3.4 del Decreto 76/2025, de 29 de agosto, podrán realizarse anticipos o pagos a cuenta, hasta el 100 %, los cuales estarán exentos de la obligación de constituir garantías.

Vigesimotercero. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias, además de las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberán cumplir las siguientes:

1. Destinar las ayudas percibidas al objeto concreto para el que fueron concedidas y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Comunicar al IGVS la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de forma inmediata a su conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social en el momento en que se abone la subvención.

4. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio 2006, y en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el IGVS, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

7. Ceder al IGVS todas las acciones de que disponga la persona beneficiaria para la reclamación de las cantidades aportadas por el IGVS a las personas causantes del siniestro, sin perjuicio del derecho de la persona beneficiaria a reclamar por los daños y pérdidas sufridos que no sean objeto de la ayuda o que excedan la indicada ayuda.

8. Las demás obligaciones que derivan de esta resolución.

Vigesimocuarto. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Podrán ser causa de pérdida y posterior reintegro de las subvenciones, además de los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los siguientes:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago de la actuación en los términos establecidos en esta resolución.

c) Incumplimiento, en su caso, de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un período mínimo de cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley, así como el incumplimiento de cualquier otra que resulte de la normativa aplicable.

2. El incumplimiento o la falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención comportará, además de las sanciones que puedan corresponder, el reintegro de la subvención percibida, junto con los intereses de demora desde su pago, calculados aplicando el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.

3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Vigesimoquinto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se efectúen o dejen de efectuar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se realizará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigesimosexto. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Vigesimoséptimo. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo d dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al DOG del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Vigesimoctavo. Datos de carácter personal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

III. Convocatoria

Vigesimonoveno. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. En el supuesto de que el primer día del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el primer día hábil siguiente.

2. El plazo finalizará el día 28 de noviembre de 2025. Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo y del horario indicado serán inadmitidas.

Trigésimo. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 11.81.451A.780.25, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025, 2026 y 2027.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Lei 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, existe la posibilidad de ampliación de crédito por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto previa publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. La determinación del importe total de las ayudas se efectuará una vez que sean resueltas las solicitudes presentadas atendiendo al carácter extraordinario de las mismas y a su naturaleza de concesión directa y no competitiva.

Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2025

María Martínez Allegue
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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