BDNS (Identif.): 853853.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto íntegro puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/853853
Primero. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas que sufrieran daños que afecten tanto al inmueble como al menaje doméstico.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Decreto 76/2025, de 29 de agosto, las personas beneficiarias de las ayudas están exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Segundo. Objeto
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las ayudas destinadas a reparar los daños causados en las viviendas y en su menaje doméstico como consecuencia de los incendios que se produjeron en Galicia durante el verano de 2025. Para el caso de que los daños ocasionados hayan determinado la ruina de la vivienda, la ayuda podrá destinarse tanto a su reconstrucción como a la adquisición de una nueva vivienda (código de procedimiento VI100B).
2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas con carácter plurianual.
3. La concesión de las ayudas recogidas en esta resolución se otorgará de forma directa a causa del interés público, social y humanitario derivado de las excepcionales circunstancias que concurren en este caso y se concederán en los términos y en las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de estas ayudas se recogen en la resolución de convocatoria.
Cuarto. Crédito presupuestario
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 11.81.451A.780.25, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2025, 2026 y 2027.
2. La determinación del importe total de las ayudas se efectuará una vez que sean resueltas las solicitudes presentadas atendiendo a su carácter extraordinario y a su naturaleza de concesión directa y no competitiva.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. En el supuesto de que el primer día del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el primer día hábil siguiente.
2. El plazo finalizará el día 28 de noviembre de 2025. Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, que deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo y del horario indicado serán inadmitidas.
Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2025
Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
