La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático tiene atribuida la conservación, protección, uso sostenible, avance y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, según lo establecido en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Durante el verano de 2025, una ola de incendios forestales ocasionó graves daños en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y afectó a diversos bienes de titularidad pública y privada, incluyendo afectaciones importantes en las infraestructuras de uso público del medio natural.
La ordenación del uso público en los espacios incluidos en la Red gallega de espacios protegidos es fundamental para una adecuada valorización del medio, así como para que los gallegos disfruten del medio natural. Los centros de interpretación del medio natural son fundamentales en las políticas de educación ambiental y de información a la población sobre los valores naturales.
En esta situación de emergencia resulta de vital importancia el restablecimiento de las infraestructuras de uso público e interpretación del medio natural, para que la recuperación del medio se acompase con las necesarias infraestructuras de uso público para acceso de la población.
El Decreto 76/2025, de 29 de agosto, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios forestales que afectan a Galicia durante el verano de 2025, establece la posibilidad de otorgar ayudas a los titulares de infraestructuras de uso público del medio natural dentro de la Red gallega de espacios protegidos y reservas de la biosfera afectados por los incendios forestales, teniendo la concesión de estas ayudas carácter subsidiario respecto a cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o personal, de que puedan ser beneficiarios los afectados.
El régimen general de las ayudas y subvenciones en las administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario, la norma principal la constituye el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.
En concordancia con lo establecido en el Decreto 76/2025, de 29 de agosto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y principios de aplicación
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases y el otorgamiento de ayudas específicas para sufragar los gastos derivados de las actuaciones que se lleven a cabo para la reposición o reparación de las infraestructuras de uso público del medio natural dentro de la Red gallega de espacios protegidos y reservas de la biosfera, como consecuencia de los incendios durante el verano de 2025 en Galicia.
2. Las ayudas se otorgarán de forma directa por causa del interés público, social y humanitario derivado de las circunstancias excepcionales que concurren en este caso, estando en todo caso la concesión subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 2. Requisitos para adquirir la condición de beneficiario
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas los titulares de infraestructuras de uso público y de interpretación del medio natural que hayan sido afectados por la ola de incendios en Galicia en el verano de 2025:
a) Ayuntamientos.
b) Montes vecinales en mano común.
2. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.
Artículo 3. Gastos subvencionables
1. Serán actuaciones subvencionables al amparo de esta orden de ayudas:
a) La reposición o reparación de elementos estructurales de sendas y rutas señalizadas, incluyendo señalización, miradores, barandas de madera y tramos de pasarelas de madera.
b) La reposición o reparación de las infraestructuras e instalaciones de interpretación del medio natural, incluyendo carteles y otras instalaciones de interpretación del medio natural.
c) La reposición o reparación de elementos de áreas recreativas en medio natural.
2. Las ayudas de esta convocatoria se aplicarán a las actuaciones recogidas en el apartado anterior que se desarrollen en el ámbito territorial de la Red gallega de espacios protegidos, en las inmediaciones de las parroquias con espacios situados dentro de la Red gallega de espacios protegidos y de las reservas de la biosfera afectados por los incendios durante el verano de 2025 en Galicia.
3. La entidad solicitante deberá ser titular de las infraestructuras de uso público y de interpretación del medio natural sobre las que se pretenden realizar las actuaciones objeto de subvención.
4. No será objeto de subvención el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Artículo 4. Cuantía de la ayuda
1. La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático podrá subvencionar el 100 % del coste de las actuaciones recogidas en el artículo 3 con un importe máximo de 20.000 euros/proyecto.
2. Los montes vecinales en mano común podrán solicitar la subvención para una única actuación que se ajuste a lo recogido en las letras 1.a), 1.b) o 1.c) del artículo 3 de esta orden, y el importe máximo subvencionable por monte vecinal en mano común será de 20.000 euros.
3. Los ayuntamientos podrán solicitar un máximo de dos actuaciones, que se ajusten a lo recogido en las letras 1.a), 1.b) o 1.c) del artículo 3 de esta orden, y ambas podrán estar incluidas en la misma letra. El importe máximo total subvencionable por ayuntamiento será de 40.000 euros.
4. En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá ser nunca superior al coste de la acción subvencionable.
Artículo 5. Compatibilidad
Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 6. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y chave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
3. La solicitud de la ayuda, según el anexo I de esta orden (procedimiento MT100B), incluye las siguientes declaraciones de la entidad solicitante:
a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.
b) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
c) Declaración de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de noviembre, general de subvenciones, ni en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
d) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) Declaración responsable de contar con la plena disponibilidad sobre las infraestructuras e instalaciones sobre las que se pretenden realizar las actuaciones objeto de subvención.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día siguiente de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 8. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 32 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
b) Certificación de la entidad solicitante según modelo del anexo II, en la que se haga constar el acuerdo por el que se solicita la subvención para las actuaciones que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden.
La certificación deberá ser emitida por la persona titular de la secretaría municipal del ayuntamiento solicitante, en el caso de los ayuntamientos, o por el/la representante legal de la entidad solicitante, en el caso de los montes vecinales de mano común.
En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
El acuerdo estará referido a todas las actuaciones que integran el proyecto, por lo que se deberá consignar la denominación y el presupuesto de cada una, así como el presupuesto total.
El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.
c) Proyecto o anteproyecto de las actuaciones a desarrollar con el siguiente contenido mínimo:
– Memoria explicativa.
– Presupuesto detallado.
– Planos a escala suficiente.
d) Memoria justificativa de la necesidad de las actuaciones de reparación de los daños en las infraestructuras e instalaciones para las que solicitan la subvención, firmada por el/la representante legal de la entidad solicitante.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 9. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Consulta de concesión de subvenciones o ayudas.
g) Consulta de Inhabilitaciones para la obtención de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 10. Notificación
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 11. Instrucción
1. En todas las solicitudes de actuaciones consideradas subvencionables, y por petición de la Dirección General de Patrimonio Natural, el personal del Servicio de Patrimonio Natural del correspondiente departamento territorial realizará una inspección previa, en la que se observará si la acción o proyecto se ajusta a la realidad física y económica y cumple con los requisitos exigidos en esta orden. En caso de que las actuaciones se encuentren dentro de la Red Natura 2000, los servicios provinciales de Patrimonio Natural, del correspondiente departamento territorial, emitirán, de oficio, un informe en el que se analice la compatibilidad de la actuación con los espacios de la Red Natura 2000.
2. Las resoluciones de concesión podrán dictarse sucesivamente, de forma individual para cada una de las solicitudes presentadas, a medida que se vaya verificando que toda la documentación que exige el artículo 8 de la presente orden es correcta y está completa, hasta el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente partida presupuestaria.
3. La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural elevará las sucesivas propuestas de concesión a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, quien resolverá.
Artículo 12. Resolución y recursos
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden le corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada sujeta a lo establecido en las bases reguladoras de esta orden.
2. El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde el día siguiente al final del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se dite resolución expresa, las entidades podrán entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente delante del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 13. Aceptación de la ayuda concedida
El otorgamiento de la subvención debe ser aceptado por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de diez (10) días desde su notificación, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En caso de que la entidad beneficiaria no comunique su aceptación dentro del plazo indicado, se considerará que se entiende tácitamente aceptada la ayuda concedida.
Artículo 14. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 15. Publicidad
1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, entidad beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.
2. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Artículo 16. Registro Público de Subvenciones
1. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden será objeto de inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencionable en Galicia. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
2. Las entidades interesadas tendrán, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos que figuren en el Registro Público de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
3. La solicitud para ser entidad beneficiaria de las ayudas incluidas en esta orden llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en la solicitud. No obstante, las entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en la línea d), del apartado 2, del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 17. Pago
1. Conforme al artículo 3 del Decreto 76/2025, de 29 de agosto, se podrá realizar el pago del 100 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo, por solicitud de la entidad beneficiaria, según el anexo III, una vez realizada la notificación de la subvención y previa aceptación expresa de esta. La solicitud de pago anticipado podrá remitirse hasta el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.1.dos del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada del órgano concedente y el pago se realizará con cargo al ejercicio presupuestario 2026.
2. Para los supuestos en que no se solicitara el pago anticipado de la cuantía de la subvención concedida, el pago de la cantidad concedida a cada entidad beneficiaria queda condicionado a la justificación de los gastos.
Una vez recibida la documentación justificativa de los gastos, el personal del Servicio de Patrimonio Natural del correspondiente departamento territorial, antes de proceder a su pago, realizará las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
El libramiento de la subvención se abonará mediante transferencia bancaria a la entidad financiera al número de cuenta designado por la persona beneficiaria y en la que debe figurar como titular la entidad beneficiaria de la ayuda.
Las subvenciones se aminorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, siempre que esté garantizada la consecución de la finalidad para la que se concedió la subvención.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 76/2025, de 29 de agosto, se exime a las/os beneficiarias/os de la obligación de construir garantías.
Artículo 18. Justificación de los gastos realizados
1. El plazo máximo para presentar la justificación de los gastos realizados finalizará el día 30 de octubre de 2026.
2. Las entidades beneficiarias deberán presentar, en la forma indicada en el artículo 7 de esta orden, la siguiente documentación:
a) Solicitud de pago, según el anexo IV de esta orden, que incluye una declaración complementaria relativa a la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o la consecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de la que se trate, de acuerdo con el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
b) Para justificar los gastos de las ayudas reguladas:
1º. Memoria descriptiva firmada por la persona representante de la entidad solicitante que deberá detallar de forma fidedigna una relación clasificada de los gastos realizados.
2º. Copia cotejada de las facturas emitidas con cargo a la entidad beneficiaria con detalle de cada uno de los conceptos. Las facturas vendrán acompañadas de la justificación del pago efectivo de los gastos en los que se incurrió, a través de la copia cotejada de la transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago.
3º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia.
4º. Tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado el beneficiario.
3. La Dirección General de Patrimonio Natural podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.
4. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 45.2 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
Artículo 19. Crédito presupuestario
1. Las ayudas se concederán con cargo al crédito previsto en la aplicación presupuestaria, 06.04.541B 781.25 para los montes vecinales en mano común, y en la aplicación 06.04.541B.760.25 para los ayuntamientos, ambas en el proyecto 2025 191, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2025 y 2026.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Lei 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, existe la posibilidad de ampliación de crédito; en este caso, el órgano concedente procederá a publicarla en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
3. Igualmente, de existir remanentes en alguna de las ayudas objeto de esta orden, se podrán destinar a incrementar el crédito en aquellas otras cuyo crédito se agotó.
4. La determinación del importe total de las ayudas se efectuará una vez que sean resueltas las solicitudes presentadas atendiendo al carácter extraordinario de las mismas y a su naturaleza de concesión directa y no competitiva.
Artículo 20. Modificación de las actividades subvencionadas
Cualquier modificación que se pretenda realizar en las actividades aprobadas, tanto en lo referente al presupuesto aprobado como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa y previa de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural, por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático. A tal efecto, se realizará una propuesta de modificación justificada, que se deberá presentar con quince días hábiles de anticipación a su realización.
Artículo 21. Control de las actividades subvencionadas
La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático podrán solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que fueran objeto de las ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 22. Disposiciones generales
1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o personales, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. Las entidades beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la comunidad autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
El procedimiento para declarar la pérdida del derecho y el cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el párrafo anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2017, de 13 de junio.
5. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los casos y términos previstos en su artículo 33.
Disposición adicional única. Delegación de competencias
Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural, para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, las competencias para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para disponer gastos, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición final primera. Desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2025
Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático
