BDNS (Identif.): 854045.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/854045
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas los titulares de infraestructuras de uso público y de interpretación del medio natural que hayan sido afectados por la ola de incendios en Galicia durante el verano de 2025:
a) Ayuntamientos.
b) Montes vecianales de mano común.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto el otorgamiento de ayudas específicas para sufragar los gastos derivados de las actuaciones que se lleven a cabo para la reposición o reparación de las infraestructuras de uso público del medio natural dentro de la Red gallega de espacios protegidos y reservas de la biosfera, a consecuencia de los incendios durante el verano de 2025 en Galicia (código de procedimiento MT100B).
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Orden de 29 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para la reparación de daños causados por los incendios, destinadas a titulares de infraestructuras de uso público del medio natural dentro de la Red gallega de espacios protegidos y reservas de la biosfera afectados por los incendios en el ámbito de la competencia de esta consellería (código de procedimiento MT100B).
Cuarto. Cuantía
Las ayudas se concederán con cargo al crédito consignado en los presupuestos de la comunidad autonoma de Galicia. La determinación del importe total de las ayudas se efectuará una vez que sean resueltas las solicitudes presentadas atendiendo al carácter extraordinario de las mismas y su naturaleza de concesión directa y no competitiva.
Se establecen las siguientes cuantías de la inversión subvencionable para cada uno de los beneficiarios:
a) La ayuda económica para ayuntamientos, con un límite máximo subvencionable de 40.000 euros.
b) La ayuda económica para montes vecinales, con un límite máximo por subvencionable de 20.000 euros.
En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá ser nunca superior al coste de la acción subvencionable.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día siguiente de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2025
Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático
