DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Sábado, 30 de agosto de 2025 Pág. 47430

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 29 de agosto de 2025 por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al pago de los impuestos aplicados por la Agencia Tributaria de Galicia.

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y las correspondientes leyes de creación de los impuestos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, le otorgan a la propia Comunidad Autónoma competencia normativa para regular los aspectos de gestión, liquidación y aplicación de los tributos cedidos y propios.

La situación derivada de los incendios forestales que se están produciendo en el territorio gallego determina una situación de emergencia humanitaria y social para la ciudadanía afectada, debido a los daños personales y materiales que se ocasionaron. Esto hace necesario articular, en el ámbito de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia, mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos afectados. A estos efectos, se adoptan a través de esta orden medidas de carácter excepcional, en relación con los plazos de cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al ingreso de la deuda tributaria autoliquidada. Así, los plazos indicados que, conforme a la normativa reguladora de los tributos, no estuviesen vencidos en la fecha de inicio de los incendios producidos en Galicia a partir de 28 de julio de 2025 que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, se amplían hasta el 30 de septiembre de 2025. Se beneficiarán de esta ampliación de plazos los obligados tributarios que tengan su domicilio fiscal en los ayuntamientos afectados por los referidos incendios, así como aquellos obligados tributarios que, sin tener domicilio fiscal en los ayuntamientos afectados, tuviesen un establecimiento comercial, industrial, turístico y/o mercantil o instalaciones y/o explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas radicados en ellos.

En consecuencia, de acuerdo con la competencia establecida en el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Uno. Medidas excepcionales y temporales en relación con los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y para el pago de los impuestos aplicados por la Agencia Tributaria de Galicia

1. En el ámbito de los impuestos aplicados por la Agencia Tributaria de Galicia, los plazos relativos a las obligaciones tributarias consistentes en la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y documentación complementaria, el ingreso de la deuda tributaria autoliquidada y la presentación de solicitudes de prórroga para la presentación de autoliquidaciones y documentación del impuesto sobre sucesiones, que no estuviesen vencidos en la fecha de inicio de los incendios producidos en Galicia a partir de 28 de julio de 2025 que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, se amplían hasta el 30 de septiembre de 2025.

2. La ampliación prevista en el número 1 se aplicará, previa solicitud mediante escrito presentado junto con la declaración, autoliquidación o solicitud de prórroga, a los obligados tributarios que tengan su domicilio fiscal en los ayuntamientos afectados por los referidos incendios, así como a aquellos obligados tributarios que, sin tener domicilio fiscal en los ayuntamientos afectados, tuviesen un establecimiento comercial, industrial, turístico y/o mercantil o instalaciones y/o explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas radicados en ellos.

En el caso de que ya hubiesen cumplido las obligaciones de forma extemporánea en la fecha en la que esta orden sea publicada en el Diario Oficial de Galicia, podrán presentar la solicitud de aplicación de la ampliación hasta el 30 de septiembre de 2025.

Dos. Eficacia

Esta orden produce efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2025

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública