DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Sábado, 30 de agosto de 2025 Pág. 47432

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 29 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas destinadas a personas que hayan sufrido daños personales como consecuencia de los incendios forestales que afectan a Galicia durante el verano de 2025 (código de procedimiento FA100A).

Durante el verano de 2025 se ha producido una ola de incendios forestales, en una situación que adquirió una especial complejidad por la confluencia de condiciones meteorológicas adversas, marcadas por temperaturas extremas y un período prolongado de sequía. Estos factores favorecieron la rápida propagación del fuego, ocasionando daños en bienes públicos y privados. Para hacerles frente se aprobó el Decreto 76/2025, de 29 de agosto, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios forestales que afectan a Galicia durante el verano de 2025.

En el artículo 6 del citado decreto se indica que se concederán a las personas afectadas, con la finalidad de atender sus necesidades, ayudas por fallecimiento, por incapacidad permanente absoluta y por lesiones que motiven la hospitalización de la persona herida.

Las ayudas se otorgarán de forma directa a causa del interés público, social, humanitario derivado de las excepcionales circunstancias que concurren en este caso, y se concederán en los términos y en las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de las ayudas destinadas a atender las necesidades de las personas que sufran daños personales que tengan su causa en los incendios referidos y tendrán un carácter indemnizatorio.

Esta orden se divide en dos capítulos, uno que establece las bases reguladoras y otro que convoca el procedimiento para su concesión.

De conformidad con todo el anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 3 del Decreto 141/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en relación con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, así como proceder a la convocatoria, de las ayudas por los daños personales causados por los incendios que se produjeron en Galicia en verano de 2025 (código de procedimiento administrativo FA100A) y que se relacionan a continuación:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad permanente absoluta.

c) Lesiones que motiven la hospitalización de la persona herida.

2. El ámbito territorial de las ayudas será el de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 76/2025, de 29 de agosto, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios forestales que afectan a Galicia durante el verano de 2025.

Artículo 2. Régimen jurídico y naturaleza de las ayudas

1. Las ayudas convocadas mediante la presente orden se regularán por lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y por el Decreto 76/2025, de 29 de agosto.

2. Estas ayudas se otorgarán mediante el régimen de concesión directa de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 3 del Decreto 76/2025, de 29 de agosto.

3. Dada la naturaleza de estas ayudas y conforme a lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 76/2025, de 29 de agosto, se exceptúa a las personas beneficiarias de las ayudas de la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Serán beneficiarias directas de estas ayudas las personas afectadas por incapacidad permanente absoluta o lesiones que causasen la hospitalización.

2. Serán beneficiarias de estas ayudas a título de víctimas indirectas, en el caso de fallecimiento y con referencia siempre a la fecha de esta, las personas que reúnan las condiciones que se indican a continuación:

a) La persona cónyuge de la persona fallecida, si no estuviese separada legalmente, o la persona que haya venido conviviendo con la persona fallecida de forma permanente, con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, durante, por lo menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que tuviesen descendencia; en este caso será suficiente la mera convivencia.

b) Las hijas o hijos de las personas fallecidas que cumplan los requisitos para poder aplicar el mínimo por descendientes según la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

c) A falta de las personas mencionadas en las letras a) y b), las restantes hijas o hijos de las personas fallecidas.

d) A falta de las personas mencionadas anteriormente, serán beneficiarias las personas progenitoras de la persona fallecida.

e) A falta de las personas mencionadas en las letras a), b), c) y d), serán beneficiarios las/los hermanas/os de la persona fallecida, que acrediten la convivencia con la persona fallecida durante los dos años anteriores al fallecimiento.

3. De concurrir varias personas beneficiarias a título de víctimas indirectas, la distribución de la cantidad a que ascienda la ayuda se efectuará de la siguiente forma:

La cantidad se dividirá en dos mitades. Corresponderá una a la persona cónyuge o a la persona que viniese conviviendo con el fallecido en los términos de la letra a) del apartado anterior. Corresponderá la otra mitad a los hijos e hijas mencionados en la letra b) del apartado anterior, y se distribuirá entre todos ellos por partes iguales.

De resultar personas beneficiarias las progenitoras del fallecido, la cantidad a la que asciende la ayuda se repartirá entre ellas por partes iguales.

De resultar personas beneficiarias las hijas e hijos mencionados en la letra c), la cantidad a la que asciende la ayuda se distribuirá entre todos ellos por partes iguales.

De resultar beneficiarios las/los hermanas/os del fallecido, la cantidad a que asciende la ayuda se repartirá entre ellos por partes iguales.

Artículo 4. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación señalada, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se entenderá que desiste de su petición, tras la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, en relación con el artículo 21 de dicha ley.

3. Con la solicitud se presentarán las siguientes declaraciones, según consta en el modelo normalizado de solicitud:

a) Declaración de no haber solicitado u obtenido otras ayudas, ingresos y/o recursos procedentes de otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado o tener concedida alguna otra ayuda, ingreso y/o recurso, deberá indicarse cuales son y su importe.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra ayuda, ingresos y/o recursos procedentes de otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, que le sea concedido para la misma finalidad y su importe.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En el supuesto de fallecimiento:

– Todas las personas beneficiarias indirectas, libro de familia para acreditar el grado de parentesco, o bien certificado del Registro de Parejas de Hecho de Galicia o Registro de Parejas de Hecho municipal, en su caso.

– Las hijas e hijos que cumplan los requisitos requeridos en el artículo 3.2.b), copia de la declaración presentada por el impuesto sobre la renta de las personas físicas de la persona fallecida relativa al último período impositivo cerrado en el momento de presentar la solicitud.

– Las/los hermanas/os, certificado de empadronamiento colectivo con la persona fallecida.

b) En caso de incapacidad permanente absoluta, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se declare la misma.

c) En caso de ayudas por ingreso hospitalario, certificado del hospital comprensivo de los días de hospitalización.

d) Documentación acreditativa de la representación, en su caso.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI /NIE de la persona solicitante.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) Certificado de defunción.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Tramitación y resolución de las ayudas

1. La Secretaría General Técnica y del Tesoro instruirá los expedientes realizando de oficio, en su caso, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales elaborará la propuesta de aprobación.

2. La persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública o persona en quien delegue, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden.

Artículo 10. Determinación de la ayuda

1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) 87.700 euros para los casos de fallecimiento e incapacidad permanente absoluta.

b) Para los casos de lesiones que causaran ingreso hospitalario, se otorgará una ayuda de 120 euros por día de hospitalización.

Artículo 11. Pago

1. Según lo dispuesto en el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la cuantía de la ayuda concedida se abonará a las beneficiarias en un pago único por el importe que les corresponda según las cuantías determinadas en el artículo 10, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución de concesión. La tramitación del pago se ajustará a lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

2. El pago de la ayuda regulada en esta orden se hará únicamente en la cuenta de su titularidad que las personas solicitantes hicieran constar en la solicitud, que debe permanecer activa a estos efectos en tanto no se tenga constancia de la finalización del expediente, y la Administración no se hace responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas ajenas a la propia tramitación del expediente.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo para resolver previsto en esta orden.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si no lo fuere, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Compatibilidades

1. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier sistema de cobertura de daños, público o privado, del que puedan ser beneficiarias las personas afectadas.

2. Con todo, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en esta orden se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de sistemas públicos o privados, estatales o internacionales, hasta el límite del valor de las cuantías establecidas en esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los términos establecidos en el artículo 2.1 del Decreto 76/2025, de 29 de agosto.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Justificar ante el órgano concedente la concurrencia de la circunstancia que fundamentó su concesión.

2. Proceder al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2027, de 13 de junio, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, que resulten de aplicación, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

3. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca.

4. Ceder al órgano concedente todas las acciones de que disponga la persona beneficiaria para la reclamación de las cantidades aportadas por la Administración a las personas causantes del siniestro, sin perjuicio del derecho de la persona beneficiaria a reclamar por los daños y perjuicios sufridos que no sean objeto de la ayuda o que excedan de la indicada ayuda.

5. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y al artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 16. Incumplimiento de las obligaciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, que resulten de aplicación y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley, la persona o entidad beneficiaria se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora que deba aquella, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

Artículo 17. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 18. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 19. Protección de datos personales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

CAPÍTULO II

Convocatoria

Artículo 20. Plazos

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes contado a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia si los daños producidos están determinados. De lo contrario, el plazo comenzará a contarse desde que se determinen, bien con el fallecimiento, bien con la declaración de la incapacidad permanente absoluta, bien con la finalización de la hospitalización, teniendo como límite el 31 de diciembre de 2026.

2. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del primer día hábil de la publicación o de la determinación de los daños. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes desde que la solicitud tenga entrada en el Registro de la Xunta de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase y notificase la correspondiente resolución, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 21. Financiación

1. Las ayudas económicas reguladas en esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación 23.01.712A.480.25 (código de proyecto 2025 00191) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2025 y 2026.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, existe la posibilidad de ampliación de crédito; en este caso, el órgano concedente la publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. La determinación del importe total de las ayudas se efectuará una vez que sean resueltas las solicitudes presentadas atendiendo al carácter extraordinario de las mismas y a su naturaleza de concesión directa y no competitiva.

Disposición final primera. Ejecución

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica y del Tesoro para que dicte los actos necesarios para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2025

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

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