DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Sábado, 30 de agosto de 2025 Pág. 47449

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

EXTRACTO de la Orden de 29 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas destinadas a personas que hayan sufrido daños personales como consecuencia de los incendios forestales que afectan a Galicia durante el verano de 2025 (código de procedimiento FA100A).

BDNS (Identif.): 854063.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/854063

Primero. Personas beneficiarias

1. Serán beneficiarias directas de estas ayudas las personas afectadas por incapacidad permanente absoluta o lesiones que causasen la hospitalización.

2. Serán beneficiarias de estas ayudas a título de víctimas indirectas, en el caso de fallecimiento y con referencia siempre a la fecha de esta, las personas que reúnan las condiciones que se indican a continuación:

a) La persona cónyuge de la persona fallecida, si no estuviese separada legalmente, o la persona que haya venido conviviendo con la persona fallecida de forma permanente, con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, durante, por lo menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que tuviesen descendencia; en este caso será suficiente la mera convivencia.

b) Las hijas o hijos de las personas fallecidas que cumplan los requisitos para poder aplicar el mínimo por descendientes según la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

c) A falta de las personas mencionadas en las letras a) y b), las restantes hijas o hijos de las personas fallecidas.

d) A falta de las personas mencionadas anteriormente, serán beneficiarias las personas progenitoras de la persona fallecida.

e) A falta de las personas mencionadas en las letras a), b), c) y d), serán beneficiarios las/los hermanas/os de la persona fallecida, que acrediten la convivencia con la persona fallecida durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, así como proceder a la convocatoria, de las ayudas por los daños personales causados por los incendios que se produjeron en Galicia en el verano de 2025 (código de procedimiento administrativo FA100A) y que se relacionan a continuación:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad permanente absoluta.

c) Lesiones que motiven la hospitalización de la persona herida.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 29 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas destinadas a personas que hayan sufrido daños personales como consecuencia de los incendios forestales que afectan a Galicia durante el verano de 2025 (código de procedimiento FA100A).

Cuarto. Cuantía

El importe asignado es de doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos euros (283.400 €).

Se establecen las siguientes cuantías:

a) 87.700 euros para los casos de fallecimiento e incapacidad permanente absoluta.

b) Para los casos de lesiones que causaran ingreso hospitalario, se otorgará una ayuda de 120 euros por día de hospitalización.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes contado a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia si los daños producidos están determinados. De lo contrario, el plazo comenzará a contarse desde que se determinen, bien con el fallecimiento, bien con la declaración de la incapacidad permanente absoluta, bien con la finalización de la hospitalización, teniendo como límite el 31 de diciembre de 2026.

2. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del primer día hábil de la publicación o de la determinación de los daños. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2025

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública