BDNS (Identif.): 853982.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/853982
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas los titulares de terrenos cinegéticos ordenados (tecores) de Galicia, regulados en el artículo 13 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, afectados por la ola de incendios que se produjeron en Galicia en el verano de 2025.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto el otorgamiento de ayudas específicas para sufragar los gastos derivados de las actuaciones que se lleven a cabo para paliar los daños causados en los terrenos cinegéticamente ordenados como consecuencia de los incendios que se produjeron durante el verano de 2025 en Galicia (código de procedimiento MT100A).
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Orden de 29 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para la reparación de los daños causados por los incendios, destinadas a los propietarios de terrenos cinegéticos ordenados (tecores) en Galicia afectados por incendios en el ámbito de competencia de esta consellería (código de procedimiento MT100A).
Cuarto. Cuantía
Las ayudas se concederán con cargo al crédito consignado en los presupuestos de la comunidad autonoma de Galicia. La determinación del importe total de las ayudas se efectuará una vez que sean resueltas las solicitudes presentadas atendiendo al carácter extraordinario de las mismas y su naturaleza de concesión directa y no competitiva.
Se establecen las siguientes cuantías de la inversión subvencionable para cada una de las actuaciones que se realicen:
a) La ayuda económica para actuaciones de sembrado de cereales, con un límite máximo por entidad de 30.000 euros.
b) La ayuda económica para actuaciones de recuperación, reparación y/o reposición de infraestructuras e instalaciones, con un límite máximo de 12.000 euros por solicitante.
En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá ser nunca superior al coste de la acción subvencionable.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2025
Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático
