Durante el verano de 2025, una ola de incendios forestales ocasionó graves daños en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, afectando a diversos bienes de titularidad pública y privada, incluyendo determinados establecimientos en los cuales se desarrolla alguna actividad económica.
Para hacer frente a esta situación, se aprobó el Decreto 76/2025, de 29 de agosto, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios forestales que afectan a Galicia durante el verano de 2025.
En el citado decreto se indica que, previo informe de la Agencia Gallega de Emergencias, de 25 de agosto de 2025, se declaró como de emergencia de naturaleza excepcional la situación producida por el episodio de los incendios que asolaron el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el verano de 2025.
En el decreto se establece que serán objeto de ayuda los daños provocados en los establecimientos comerciales, industriales, turísticos o mercantiles a consecuencia de los daños ocasionados por los incendios en sus edificaciones, instalaciones, maquinaria y en las mercancías depositadas en ellas, así como en los vehículos comerciales o industriales afectos a estas actividades, en las condiciones y requisitos que se determinen en las correspondientes convocatorias de ayudas o resoluciones de concesión directa.
También se dispone que no serán subvencionables las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, excepto aquellas instalaciones de generación de energía eléctrica incluidas en el propio establecimiento.
Las ayudas se otorgarán de forma directa a causa del interés público, social y humanitario derivado de las excepcionales circunstancias que concurren en este caso, y se concederán en los términos y en las condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras.
El citado decreto faculta a los distintos titulares de las consellerías y de las entidades del sector público a dictar los actos y las medidas necesarios para su aplicación.
La Consellería de Economía e Industria, según lo dispuesto en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, tiene encomendada la promoción y la dinamización de la economía, el impulso y la coordinación de la política económica e industrial, así como el apoyo general al tejido empresarial gallego.
El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 29 de agosto de 2025, tomó razón de las bases reguladoras de las ayudas del Igape para sufragar los gastos de reparación sufridos en establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles, derivados de los incendios que se produjeron en Galicia durante el verano de 2025.
Las bases objeto de aprobación se amparan en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, en particular, en la sección 8 relativa a las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
Esta resolución se ajusta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para sufragar los daños sufridos en establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles derivados de los incendios que se produjeron en Galicia durante el verano de 2025, y proceder a su convocatoria.
Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.741A.770.25 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, existe la posibilidad de ampliación de crédito por Resolución de la persoa titular de la Dirección General del Igape, después de declaración de su disponibilidad.
La determinación del importe total de las ayudas se efectuará una vez que sean resueltas las solicitudes presentadas atendiendo al carácter extraordinario de las mismas y a su naturaleza de concesión directa y no competitiva.
Cuarto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.
Quinto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases reguladoras anexas a esta resolución.
Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2025
María Jesús Lorenzana Somoza
Presidenta del Instituto Gallego de Promoción Económica
ANEXO I
Bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) destinadas a sufragar los daños sufridos en establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles derivados de los incendios forestales que afectaron a Galicia el verano de 2025
Durante el verano de 2025, una ola de incendios forestales ocasionó graves daños en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en diversos bienes de titularidad pública y privada, incluyendo determinados establecimientos en los cuales se desarrolla alguna actividad económica.
Para hacer frente a esta situación, se publicó el Decreto 76/2025, de 29 de agosto, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios forestales que afectan a Galicia durante el verano de 2025.
En el citado decreto se indica que, previo informe de la Agencia Gallega de Emergencias de 25 de agosto de 2025, se declaró como de emergencia de naturaleza excepcional la situación producida por el episodio de los incendios que asolaron el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el verano de 2025.
En el decreto se establece que serán objeto de ayuda los daños provocados en los establecimientos comerciales, industriales, turísticos o mercantiles a consecuencia de los daños ocasionados por los incendios en sus edificaciones, instalaciones, maquinaria y en las mercancías depositadas en ellas, así como en los vehículos comerciales o industriales afectos a estas actividades, en las condiciones y requisitos que se determinen en las correspondientes convocatorias de ayudas o resoluciones de concesión directa.
También se dispone que no serán subvencionables las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, excepto aquellas instalaciones de generación de energía eléctrica incluidas en el propio establecimiento.
La Consellería de Economía e Industria, según lo dispuesto en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, tiene encomendada la promoción y la dinamización de la economía, el impulso y la coordinación de la política económica e industrial, así como el apoyo general al tejido empresarial gallego.
Las ayudas se otorgarán de forma directa a causa del interés público, social, humanitario derivado de las excepcionales circunstancias que concurren en este caso, y se concederán en los términos y en las condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras.
El citado decreto faculta a los distintos titulares de las consellerías y de las entidades del sector público a dictar los actos y las medidas necesarios para su aplicación.
El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 29 de agosto de 2025, tomó razón de las bases reguladoras de las ayudas del Igape para sufragar los gastos de reparación sufridos en establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles derivados de los incendios que se produjeron en Galicia durante el verano de 2025.
Las bases objeto de aprobación se amparan en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, en particular, en la sección 8 relativa a las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
Artículo 1. Objeto
Estas bases tienen por objeto regular la gestión del procedimiento para la concesión de las ayudas para sufragar los daños sufridos en establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles derivados de los incendios que se produjeron en Galicia durante el verano de 2025.
Artículo 2. Naturaleza de las ayudas
1. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, de que puedan ser beneficiarios los afectados.
2. No obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en estas bases reguladoras se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de sistemas públicos o privados, estatales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.
En todo caso, el beneficiario de la ayuda cederá a la Administración autonómica todas las acciones de que disponga para la reclamación de las cantidades aportadas por esta a las personas causantes del siniestro, sin perjuicio del derecho de los beneficiarios a reclamar por los daños y pérdidas sufridos que no sean objeto de la ayuda o que excedan de la indicada ayuda.
Artículo 3. Régimen jurídico
1. El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
2. Las ayudas se otorgarán de forma directa a causa del interés público, social y humanitario derivado de las excepcionales circunstancias que concurren en este caso, y se concederán por orden de presentación de la solicitud en los términos y condiciones que se establecen en las presentes bases, amparadas en lo previsto en la sección 8 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, relativa a las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
Artículo 4. Personas beneficiarias
1. Las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos comerciales, mercantiles, industriales y turísticos en que se produjeran los daños derivados de los incendios o de su extinción.
2. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 76/2025, de 29 de agosto, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios forestales que afectan a Galicia durante el verano de 2025, las personas beneficiarias de las ayudas están exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 5. Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas
1. Serán objeto de ayuda los daños originados en los establecimientos comerciales, industriales, turísticos o mercantiles a consecuencia de los incendios que se produjeron en Galicia durante el verano de 2025. A efectos de la determinación de los daños, se tendrán en cuenta los ocasionados en las edificaciones, instalaciones, maquinaria y mercancías depositadas en los establecimientos, así como en los vehículos comerciales o industriales afectos a estas actividades, en la parte no comprendida tanto por las ayudas que aprueben otras administraciones públicas como por cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, de que puedan ser beneficiarias las personas afectadas.
2. No serán objeto de estas ayudas los daños producidos en explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
3. De acuerdo con el Decreto 76/2025, de 29 de agosto, tampoco serán subvencionables las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, excepto aquellas instalaciones de generación de energía eléctrica incluidas en el propio establecimiento.
4. El porcentaje de ayuda será del 100 % del importe de los daños causados por los incendios conforme la valoración llevada a cabo en el informe de tasación de daños, con los siguientes límites:
a) 600.000,00 euros por persona beneficiaria. Excepcionalmente, este importe podrá incrementarse hasta el límite de 1.500.000,00 euros, atendiendo a los daños sufridos y a su impacto socioeconómico en la actividad afectada y, en especial, a la posible repercusión en el mantenimiento del empleo.
b) La suma de la ayuda concedida, junto con otras ayudas y/o indemnizaciones que aprueben otras administraciones públicas o cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, para la misma actuación, no podrá exceder del 100 % del importe de los daños causados por los incendios conforme la valoración del informe de tasación de daños.
Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el Diario Oficial de Galicia. El formulario será accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:
a) Declaración de no haber solicitado u obtenido otras ayudas, ingresos y/o recursos procedentes de otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, para la misma finalidad. En caso de haber solicitado o concedido alguna otra ayuda, ingreso y/o recurso, deberá indicarse cuáles son y su importe.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra ayuda, ingresos y/o recursos procedentes de otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, que le sea concedido para la misma finalidad y su importe.
c) Declaración de la persona solicitante de que es la titular del establecimiento comercial, industrial, turístico o mercantil y de cuál es su relación con el inmueble afectado (propiedad, alquiler, otra).
d) Declaración de la persona solicitante de que acepta la intervención de un tasador oficial independiente designado por el Igape para la valoración de los daños producidos a los bienes afectados por los incendios.
e) Declaración de que las copias digitalizadas presentadas en el expediente constituyen una reproducción exacta de sus originales.
f) Declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se aportan son ciertos.
g) Declaración del compromiso de mantener la actividad perjudicada por los daños de acuerdo con el plazo establecido en el artículo 13.c).
h) Declaración responsable de que los daños en el establecimiento dañado no estaban asegurados, en el caso de no tener seguro.
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
4. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Las solicitudes se suscribirán directamente por las personas interesadas o por persona que acredite su representación por cualquiera medio válido en derecho.
b) Tener en vigor un certificado digital de los validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado (http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC).
Una vez firmado el formulario de solicitud mediante certificado digital, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Artículo 7. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante, en su caso.
b) Título o documento admisible en derecho que acredite la titularidad de la persona solicitante con el establecimiento afectado.
c) Título o documento admisible en derecho que acredite la vinculación de la titular del establecimiento con el inmueble dañado.
d) Copia de la póliza de seguro, en el caso de tener seguro.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que se realizó la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando lo exija la relevancia del documento en el procedimiento o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin que esto pueda suponer la alteración de la fecha de presentación del expediente completo.
3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles enmiende o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndole que, en el caso de no atender el requerimiento, se tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda y la solicitud esté completa.
Artículo 8. Comprobación de datos
1. Para tramitar de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.
d) NIF de la entidad solicitante.
e) NIF de la entidad representante.
f) Impuesto de actividades económicas (IAE).
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo II y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes, sin que esto pueda suponer la alteración de la fecha de presentación del expediente completo.
Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es
Artículo 10. Instrucción de los procedimientos
El órgano instructor del procedimiento de concesión de la ayuda será el Área de Competitividad del Igape y la persona titular de la Dirección del Área de Competitividad es el órgano competente para resolver el archivo, los desistimientos y la renuncia de derechos en los expedientes tramitados en su área.
La competencia para dictar la resolución, que pondrá fin al procedimiento en la vía administrativa, corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.
Artículo 11. Resolución, notificación y recursos
1. El Área de Competitividad del Igape dictará la propuesta de resolución en base a este procedimiento y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien resolverá la concesión de las subvenciones por delegación del Consejo de Dirección del Igape.
Será causa de denegación de la ayuda el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, así como el agotamiento del crédito.
2. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace de tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará de la persona interesada su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un justificante de recepción de las notificaciones (justificante de recepción electrónico).
3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un mes, contado desde la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, desde que la solicitud sea completada tras un requerimiento de enmienda. Finalizado dicho plazo sin que se dicte y se notifique la resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. Las solicitudes se resolverán por riguroso orden cronológico de presentación en el registro hasta el agotamiento del crédito. En caso de que se realice un requerimiento de enmienda en el expediente, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda y la solicitud esté completa. En caso de agotamiento de crédito, excepto ampliaciones de crédito, las solicitudes posteriores serán denegadas por causa del agotamiento de este.
5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Potestativamente, recurso previo de reposición:
– Ante la persona titular de la Dirección del Área de Competitividad, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de archivo.
– Ante la persona titular de la Dirección General del Igape, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.
En ambos casos, el plazo para interponer el recurso será un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.
Artículo 12. Modificación de la resolución
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones, fuera de los casos permitidos en estas bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias
a) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de forma inmediata a su conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) Aceptar la intervención de un tasador oficial independiente designado por el Igape para la tasación de los bienes afectados por los incendios cuyos daños y su valor constituyen el objeto de estas ayudas.
c) Comprometerse a mantener la actividad perjudicada por un mínimo de un año a partir de la concesión de la ayuda, excepto que esta supere los 600.000 euros, en cuyo caso dicho período será de 3 años. Para el caso de que la actividad cese antes del período correspondiente, el Igape podrá declarar el incumplimiento parcial de esta obligación e iniciar el procedimiento de reintegro de manera proporcional al período de tiempo no mantenido.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el Igape, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Ceder al Igape todas las acciones de que disponga la persona beneficiaria para la reclamación de las cantidades aportadas por el Igape a las personas causantes del siniestro, sin perjuicio del derecho de la persona beneficiaria a reclamar por los daños y pérdidas sufridos que no sean objeto de la ayuda o que excedan de la indicada ayuda.
f) Las demás obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 14. Pago de la subvención
1. Las ayudas se entenderán concedidas en atención a la situación, producto de la situación de emergencia excepcional en que se encuentre la persona beneficiaria, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la titularidad del establecimiento dañado, sin perjuicio de los controles que se establezcan para verificar este aspecto.
2. El abono de la subvención se realizará en un único pago, mediante transferencia bancaria en la cuenta de la persona beneficiaria indicada en la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución de concesión.
Artículo 15. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas
1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.
b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación o control financiero, así como el incumplimiento de los deberes contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismo internacional.
d) Incumplimiento de la obligación de mantener la actividad perjudicada por el período mínimo exigible de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.c). Para el caso de que la actividad cese antes del período correspondiente, el Igape podrá declarar el incumplimiento parcial de esta obligación e iniciar el procedimiento de reintegro parcial de manera proporcional al período de tiempo no mantenido.
e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley, así como el incumplimiento de cualquier otra que resulte de la normativa aplicable.
Artículo 16. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 17. Remisión normativa
En todo lo no contemplado en estas bases reguladoras se aplicará lo dispuesto en el Decreto 76/2025, de 29 de agosto, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios forestales que afectan a Galicia durante el verano de 2025; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
