BDNS (Identif.): 854093.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/854093
Primero. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por los daños en las explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas para la reparación de los daños causados por los incendios que afectan a Galicia durante el verano de 2025.
Segundo. Bases reguladoras
Orden de 29 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por daños en las explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas para la reparación de los daños causados por los incendios que afectan a Galicia durante el verano de 2025, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR616C).
Tercero. Personas beneficiarias
1. Son personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas propietarias o arrendatarias de terrenos forestales, con exclusión de las Administraciones o entidades del sector público. En el caso de daños causados a la maquinaria y equipamiento en las labores de extinción, las personas beneficiarias serán las personas físicas o jurídicas propietarias de ellos, con exclusión de las Administraciones o entidades del sector público.
2. Podrán ser beneficiarias las agrupaciones forestales de gestión conjunta, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, y las comunidades de montes vecinales en mano común.
Cuarto. Conceptos subvencionables
Serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Línea I-F: la reparación de los daños causados por los incendios en terrenos forestales de titularidad privada.
b) Línea II-F: los gastos de reparación de los daños causados en la maquinaria y en el equipamiento forestal ocasionados en tareas de colaboración en las labores de extinción de incendios forestales u ocasionados por estos. En caso de que hayan quedado inutilizados, podrán ser sustituidos por nueva maquinaria (nueva o de segunda mano).
c) Línea III-F: los gastos de extracción o eliminación de madera de tala comercial acopiada o trabajos de señalamiento, cubicación y/o tasación de madera comercial en la zona afectada por los incendios. También será subvencionable la extracción o eliminación de la madera no comercial afectada por el incendio.
d) Línea IV-F: los gastos de reposición de forestaciones ejecutadas a partir de 1 de enero de 2020 y dañadas por incendios forestales, incluyendo la preparación manual del terreno, unidades de planta, implantación vegetal y otras acciones incluibles en la forestación.
Quinto. Porcentaje y cuantía máxima de la ayuda
1. La determinación del importe total de las ayudas se efectuará una vez que sean resueltas las solicitudes presentadas, atendiendo al carácter extraordinario de las mismas y a su naturaleza de concesión directa y no competitiva.
2. La cuantía de la ayuda se calculará en base al establecido en las líneas siguientes:
a) Línea I-F: en el caso de reparación de los daños causados a infraestructuras, será del 100 % de la inversión elegible, con un límite máximo por persona beneficiaria de 15.000 euros.
b) Línea II-F: en el caso de maquinaria y equipamiento forestal dañados en tareas de colaboración en las labores de extinción u ocasionados por estas, será del 100 % de la inversión elegible, con un límite máximo por persona beneficiaria de 50.000 euros.
c) Línea III-F: en el caso de los gastos de la madera acopiada quemada y de tala, recogida y astillado de la madera quemada no comercial o trabajos de señalamiento, cubicación y/o tasación de madera comercial será del 100 % de la inversión elegible, con un límite máximo por persona beneficiaria de 50.000 euros.
d) Línea IV-F: en el caso de plantaciones sustitutorias, será del 100 % de la inversión elegible, con un límite máximo por persona beneficiaria de 100.000 euros.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día primer hábil siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2025
María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural
