DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Sábado, 30 de agosto de 2025 Pág. 47506

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 29 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por daños en las explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas para la reparación de los daños causados por los incendios que afectan a Galicia durante el verano de 2025, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR616A).

BDNS (Identif.): 854095.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/854095

Primero. Personas beneficiarias

Se podrán acoger a estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por los daños en las explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas para la reparación de los daños causados por los incendios que afectan a Galicia durante el verano de 2025.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 29 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por daños en las explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas para la reparación de los daños causados por los incendios que afectan a Galicia durante el verano de 2025, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR616A).

Cuarto. Conceptos subvencionables

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Línea I-G: los gastos de reparación de los daños causados en los edificios agrarios, maquinaria, equipamientos y medios de producción de las explotaciones agrícolas y ganaderas. En caso de que quedaran inutilizados, podrán ser sustituidos por nueva maquinaria (nueva o de segunda mano).

b) Línea II-G: la pérdida de ingresos ocasionada por la destrucción total o parcial de la producción agrícola.

c) Línea III-G: el valor de los animales muertos o de las colmenas destruidas y quemadas o afectadas por la pérdida del enjambre, a consecuencia de los incendios forestales en las zonas afectadas.

d) Línea IV-G: el valor de la alimentación complementaria que hay que suministrar a los animales y colmenas supervivientes en las zonas afectadas, para un período máximo de seis meses, calculado en función del número de animales, y su categoría o edad, o colmenas. Se considerarán también subvencionables los gastos de urgencia realizados por las personas interesadas para adquirir alimento complementario para los animales o las colmenas tras el inicio del incendio forestal que les afectase, y antes de la publicación de esta orden.

Quinto. Porcentaje y cuantía máxima de la ayuda

1. La determinación del importe total de las ayudas se efectuará una vez que sean resueltas las solicitudes presentadas, atendiendo al carácter extraordinario de las mismas y a su naturaleza de concesión directa y no competitiva.

2. La cuantía de la ayuda se calculará en base al establecido en las líneas siguientes:

a) Línea I-G: en el caso de bienes, maquinaria, equipamiento o medios de producción dañados en las explotaciones agrícolas y ganaderas, el 100 % de la inversión elegible, con un límite máximo de 200.000 euros.

b) Línea II-G: en el caso de daños derivados de la pérdida total o parcial de la producción agrícola, la ayuda será del 100 %, con un límite máximo por persona beneficiaria de 75.000 euros.

c) Línea III-G: en el caso de muerte de ganado o de destrucción o afectación de colmenas, los importes correspondientes a los baremos que figuran en el anexo VI de esta orden, sin que exista en esta línea ningún límite máximo por persona beneficiaria.

d) Línea IV-G: en el caso de adquisición de alimentación complementaria para el ganado en extensivo o las colmenas en las zonas afectadas, el 100 % del coste calculado de este para un máximo de seis meses, con un límite máximo por persona beneficiaria de 15.000 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día primer hábil siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2025

María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural