DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Martes, 2 de septiembre de 2025 Pág. 47724

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2025, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio, por la que se ordena la publicación de la modificación de los estatutos de la sociedad mercantil pública autonómica Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 16 de junio de 2025, adoptó, a propuesta del conselleiro de Hacienda y Administración Pública, el Acuerdo por el que se autorizó la modificación de los artículos 6 y 7 de los estatutos de la sociedad mercantil pública autonómica Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 104.3 y 105.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia, como anexo a esta resolución, de los artículos modificados de los estatutos de la sociedad mercantil pública autonómica Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A.

Santiago de Compostela, 26 de agosto de 2025

José María Barreiro Díaz
Director general de Simplificación Administrativa y del Patrimonio

ANEXO

Estatutos sociales de Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A.

CAPÍTULO II

Capital social. Acciones y obligaciones

Artículo 6. Capital social

El capital social es de ciento treinta y dos millones setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y seis euros con sesenta y seis céntimos de euro (132.744.936,66 €), totalmente suscrito y desembolsado.

La participación directa o indirecta en la sociedad de la Administración general de la Xunta de Galicia y de las demás entidades instrumentales reguladas en la Lofaxga, habrá de ser, en todo momento, mayoritaria. En todo caso, la totalidad del capital de la sociedad será de titularidad pública.

Artículo 7. Acciones

1. El capital social estará representado por ciento veinte mil seiscientas trece (120.613) acciones nominativas, de 1.100,585647 € de valor nominal cada una de ellas.

2. Las acciones se extenderán en libros talonarios, estarán numeradas correlativamente y todas se anotarán en un registro especial de la sociedad en el que se harán constar, igualmente, las sucesivas transmisiones y la constitución de derechos reales sobre aquellas. La inscripción en este Registro es condición necesaria para acreditar la condición de socio o la titularidad de las acciones.

3. Los títulos de las acciones contarán con los requisitos que determina el artículo 114 de la LSC y llevarán las firmas de los miembros del Consejo de Administración, que podrán figurar estampilladas.

4. Análogamente, con la firma, estampillada o no, de dos consejeros o consejeras, podrán extenderse extractos de inscripción o resguardos justificativos de la titularidad de las acciones, incluso mediante un solo documento para cada accionista.