DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Miércoles, 3 de septiembre de 2025 Pág. 47937

III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 1 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se convocan con carácter plurianual (2025-2026) (código de procedimiento TU503F).

BDNS (Identif.): 854037.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/854037

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración emplazados en municipios costeros, dentro del marco geográfico del litoral de Galicia, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT) el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:

a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

b) Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos presentados por la persona solicitante de la subvención.

En el caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, se deberá acreditar esta condición con la presentación de la solicitud.

2. Las personas beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de los 43 millones de euros.

3. Los requisitos para ser persona beneficiaria se deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Una vez dictada la resolución de concesión, los cambios en la persona beneficiaria de la subvención, por cambio en la titularidad del establecimiento, tendrán que ser previamente autorizados por la Administración concedente, y darán lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, subrogándose el nuevo titular en la posición jurídica de persona beneficiaria de la subvención y en las obligaciones dimanantes de esta.

5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias:

a) Las empresas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona solicitante.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que, a estos efectos, se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio). La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin menoscabo de las acciones de comprobación que pueda realizar a estos efectos la Agencia de Turismo de Galicia.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuese otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le viniesen atribuidas en la concesión.

d) En el caso de que la subvención supere los 30.000,00 euros y la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a los efectos de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley.

e) Aquellas entidades que fuesen sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años.

6. Se deberá acreditar, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o fincas objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria a realizar la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 24 de las bases reguladoras.

Segundo. Objeto y régimen

1. Las subvenciones reguladas por estas bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión de ayudas a establecimientos turísticos para actuaciones que contribuyan a una mayor integración con el paisaje y respeto de los valores medioambientales, así como la mejora de la fachada y la corrección de impactos paisajísticos en zonas costeras, de modo que contribuyan al embellecimiento del litoral de la Comunidad Autónoma de Galicia y a un turismo sostenible.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas con carácter plurianual (2025/2026).

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y quedará sujeto al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre).

La aplicación del régimen de minimis implica que la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 300.000,00 euros durante cualquier período de tres años.

Tercero. Gastos subvencionables

Se pueden diferenciar tres líneas de acción:

a) Línea 1. Eficiencia energética

Será subvencionable la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación para reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico.

Serán consideradas subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de los edificios, locales o partes de los edificios en uso destinados a establecimientos turísticos, así como el alumbrado exterior ornamental y aparcamientos de vehículos al aire libre anexos al edificio, regulados por el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por el Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre. Entre las actuaciones subvencionables serán con carácter indicativo y no limitativo las que se relacionan a continuación:

– Luminarias, lámparas y equipamiento.

– Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación.

– Cambio de sistema de iluminación: recolocación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.

– Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar sistemas de iluminación eficientes, sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas y sistemas de control automático del encendido, apagado y regulación de la iluminación.

El coste elegible de estas actuaciones debe ser igual o superior a 5.000,00 €.

b) Línea 2. Digitalización de recursos con potencial turístico en el litoral

Serán subvencionables:

– Gastos derivados de la transformación digital.

– Gastos relacionados con el desarrollo de códigos QR para el ámbito turístico.

– Gastos relacionados con el desarrollo de herramientas digitales para conocer el destino antes de visitarlo.

c) Línea 3. Mejora de la fachada del litoral gallego

Será subvencionable:

– Revestimiento y/o pintado de paramentos ciegos de fachada que actualmente estén finalizados con materiales o soluciones constructivas no adecuadas para quedar a la vista.

– Renovación del acabado de los paramentos ciegos de fachadas, carpinterías o cerrajerías exteriores, que supongan un impacto paisajístico como consecuencia del deficiente estado de conservación o de la tonalidad y/o la intensidad del actual color de acabado.

– Remate o renovación del acabado exterior de cubiertas que, bien por estar rematadas con planchas de fibrocemento o soluciones constructivas no adecuadas para quedar a la vista, bien por encontrarse en un deficiente estado de conservación, constituyen un impacto paisajístico.

– Revestimiento de los muros de cierre de la parcela donde se sitúa el establecimiento turístico, realizados con ladrillo o bloques de hormigón sin revestir.

– Gastos de elaboración del proyecto de obra y honorarios y costes de la dirección facultativa de las actuaciones. Será subvencionable por este concepto hasta el 5 % de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 5.000,00 euros.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026, de acuerdo con el período de ejecución establecido en el artículo 7.5. de las bases reguladoras.

Cuarto. Bases reguladoras

Resolución de 1 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se convocan con carácter plurianual (2025-2026) (código de procedimiento TU503F).

Quinto. Importe

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se financiarán con un crédito total de 5.000.000,00 € euros, imputables a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.770.0, proyecto 2022 00001, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2025-2026. El presupuesto se divide en tres líneas de actuación subvencionables: línea 1: eficiencia energética, con un presupuesto de 764.000,00 € (eje 2: mejora de la eficiencia energética); línea 2: digitalización de recursos con potencial turístico en el litoral, con un presupuesto de 580.000,00 € (eje 3: digitalización) y línea 3: mejora de la fachada turística del litoral, con un presupuesto de 3.656.000,00 € (eje 4: competitividad).

2. Las subvenciones previstas en esta resolución se financiarán con el siguiente detalle:

Líneas

Anualidad 2025

Anualidad 2026

Total

Línea 1

100.000,00 €

664.000,00 €

764.000,00 €

Línea 2

100.000,00 €

480.000,00 €

580.000,00 €

Línea 3

200.000,00 €

3.456.000,00 €

3.656.000,00 €

400.000,00 €

4.600.000,00 €

5.000.000,00 €

3. Estas ayudas se financiarán con cargo a los fondos asignados al Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

4. La intensidad de la ayuda será hasta un 80 % del coste total subvencionable del proyecto y la inversión neta admitida será, como máximo:

– En el caso de la línea 1: hasta 25.000,00 €.

– En el caso de la línea 2: hasta 15.000,00 €.

– En el caso de la línea 3: hasta 250.000,00 €.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses. Dicho plazo comenzará a contarse una vez que transcurran ocho días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. La hora de inicio del plazo de presentación de solicitudes será a las 8.00 horas y la hora de finalización del plazo será a las 20.00 horas.

Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Séptimo. Plazo de justificación de la subvención

Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas y presentar la documentación justificativa hasta el 1 de diciembre de 2025, en la primera anualidad, sin perjuicio de que las certificaciones de obra y las facturas emitidas desde esta fecha hasta el 31 de diciembre se puedan aplicar para justificar la anualidad 2026.

En la segunda anualidad, el plazo de ejecución y justificación finalizará el 30 de junio de 2026.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2025

José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia