
Galicia, como destino natural relevante por sus paisajes y especialmente por el atractivo de su litoral, con un enorme valor paisajístico y ambiental, actúa como factor de atracción para los visitantes, con una costa única configurada a través de sus rías, cabos, playas, villas y pueblos marineros, ciudades atlánticas y puertos. El litoral gallego se constituye como un eje de unión de todos estos elementos. En el marco de la Estrategia de sostenibilidad turística en destinos, se aprobó el Plan territorial de sostenibilidad turística de Galicia del año 2021, que tiene como prioridad el fomento y ejecución de actuaciones de turismo sostenible en destinos del litoral de la propia Comunidad Autónoma. La rehabilitación de fachadas y recursos emblemáticos del litoral de Galicia es una actuación de cohesión entre destinos (ACD) de dicho plan con la que se pretende abordar acciones concretas encaminadas a la conservación y mejora del patrimonio singular y de uso turístico que se localiza a lo largo de la costa gallega. Se trata de un proyecto integral de puesta en valor de la fachada marítima encaminada al embellecimiento, acondicionamiento y revitalización de los destinos en los ámbitos de infraestructuras, patrimonio y cultura, intervención en los espacios públicos, señalización y accesibilidad de sus recursos a través de la digitalización. Esta actuación de cohesión entre destinos resulta especialmente relevante por la necesidad de recuperación de la fachada del litoral gallego, en la que se localizan, por un lado, numerosas villas y ciudades y por otro, gran cantidad de infraestructuras en desuso, en estado de mala conservación o con necesidad de rehabilitación debido a su singularidad y localización y al impacto que su imagen representa ante la llegada del turismo. Las ayudas de esta convocatoria tienen como objetivo mejorar y potenciar el litoral gallego, actuando sobre los recursos naturales, culturales y patrimoniales y sobre infraestructuras y equipamientos, sensibilizando sobre su conservación, apostando por su rehabilitación y destacando su valor como atractivo turístico, promoviendo la gestión sostenible desde los destinos y potenciando el territorio del litoral gallego como un espacio de desarrollo turístico competitivo, cuya proyección y comercialización alcanzan el ámbito nacional e internacional, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
El Consejo Europeo aprobó, el 21 de julio de 2020, la creación del programa NextGenerationEU, como instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por el coronavirus.
El 10 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron el acuerdo sobre el paquete de medidas que incluye los fondos de NextGenerationEU y el Marco financiero plurianual 2021-2027, creándose el Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia como instrumento de apoyo a los Estados miembros a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas para paliar los devastadores daños producidos por la COVID-19.
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, señala que los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para acogerse a este y alcanzar los objetivos establecidos y los presentarán formalmente, a más tardar, el 30 de abril.
En virtud de la Resolución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de 29 de abril de 2021, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que define las estrategias que se seguirán en el desarrollo de los fondos europeos de recuperación. Las medidas que recoge dicho plan cumplen con los 6 pilares establecidos por el antedicho Reglamento de la UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y se articulan alrededor de cuatro ejes principales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca que integran, a su vez, 30 componentes para contribuir a alcanzar los objetivos generales del plan.
Esta resolución se encuadra en el marco del componente 14: «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el contexto de la línea de inversión 1: «Transformación del modelo turístico de cara a la sostenibilidad», directamente relacionada con la submedida 2: «Planes de sostenibilidad turística» del Plan estatal de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y en el cumplimiento de la normativa autonómica, estatal y de la Unión Europea que regula este tipo de inversiones, y quedan sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos del referido plan.
La inversión 1.2 del componente 14 (C14.I1.2) incluye los siguientes objetivos e hitos de la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España: objetivo número 217, objetivo número 218, objetivo número 219, hito número 220 e hito número 221.
La Agencia de Turismo de Galicia, creada en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica, con la finalidad de impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la Comunidad, realiza esta convocatoria de ayudas, bajo el procedimiento de concurrencia no competitiva, dirigidas a establecimientos turísticos situados en municipios costeros del litoral gallego, que pueden presentar proyectos en el marco de tres líneas de actuación: línea 1: eficiencia energética; línea 2: digitalización de recursos con potencial turístico en el litoral, y línea 3: mejora de la fachada turística del litoral. Las tres líneas de actuación se encuadran en la ACD Rehabilitación de recursos emblemáticos del litoral gallego del Plan territorial de sostenibilidad turística litoral de Galicia de 2021, en particular, la línea 1 se enmarca en el eje 2 (eficiencia energética), la línea 2 en el eje 3 (digitalización) y la línea 3 en el eje 4 (competitividad).
El Acuerdo de 21 de diciembre de 2021, de la Conferencia Sectorial de Turismo, publicado por la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, establece los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del componente 14, inversión 1 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y destina 6.670.000,00 euros a la rehabilitación de fachadas y recursos emblemáticos del litoral de Galicia.
Plan territorial 2021: ACD-Rehabilitación de recursos emblemáticos del litoral
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Ejes de actuación |
Nº |
Actuación |
Total |
|
Transición verde y sostenible |
1 |
Rehabilitación del patrimonio en espacios singulares del litoral |
2.700.000,00 € |
|
Total eje 1 |
2.700.000,00 € |
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Mejora de la eficiencia energética |
2 |
Mejora de la fachada turística del litoral |
1.125.000,00 € |
|
Total eje 2 |
1.125.000,00 € |
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|
Transición digital |
3 |
Digitalización de recursos con potencial turístico en el litoral |
425.000,00 € |
|
1 |
Rehabilitación del patrimonio en espacios singulares del litoral |
250.000,00 € |
|
|
Total eje 3 |
675.000,00 € |
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Competitividad |
2 |
Mejora de la fachada turística del litoral |
950.000,00 € |
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4 |
Gestión y asistencia técnica |
110.000,00 € |
|
|
1 |
Rehabilitación del patrimonio en espacios singulares del litoral |
1.110.000,00 € |
|
|
Total eje 4 |
2.170.000,00 € |
||
|
Total |
6.670.000,00 € |
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Del importe total de la ACD, se convocaron tres líneas de subvenciones por parte de la Agencia de Turismo de Galicia:
Resolución de 14 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TU503G).
Resolución de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TU503F).
Resolución de 26 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024, tramitada como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento TU503G).
Por otro lado, en el marco del Plan territorial de sostenibilidad turística litoral de Galicia de 2021, se preveía la ACD Senda litoral de Galicia, con una dotación de 3.910.000,00 € (3.225.000,00 € iniciales más 685.000,00 € procedentes de la reasignación de fondos derivada de la renuncia del PSTD de Baiona), que finalmente no se va a ejecutar dada la dificultad de obtener los numerosos permisos sectoriales necesarios (ambientales, de costas, de patrimonio, municipales, etc.) para poder ejecutar y desarrollar el trazado por el que discurrirá la senda del litoral. Los extensos plazos administrativos de tramitación hacen inviable que el proyecto pueda estar finalizado dentro del plazo inicialmente acordado, lo que supondría la pérdida de gran parte de los fondos asignados a este proyecto al no poder cumplir con la planificación del calendario de cumplimiento de hitos y porcentajes de inversión en función de los compromisos asumidos en el PRTR.
Una vez resueltas las tres convocatorias señaladas con anterioridad, y dada la buena acogida que tuvo en el sector la resolución de convocatoria de subvenciones para establecimientos turísticos de litoral, se estima procedente reasignar los fondos, inicialmente previstos para la ACD Senda litoral de Galicia, y trasladar el remanente de 217.000,00 euros, sobrantes de la ACD Revalorización de puertos y actividades náutico-deportivas, a la ACD Rehabilitación de recursos emblemáticos del litoral, para la publicación de una nueva línea de ayudas con ese mismo objeto para este año 2025, que estará dotada con los remanentes mencionados más los de la propia ACD Rehabilitación de recursos emblemáticos del litoral, derivados de una menor ejecución de las subvenciones concedidas. De tal forma, la ACD quedaría del siguiente modo:
Plan territorial 2021: ACD-Rehabilitación de recursos emblemáticos del litoral
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Ejes de actuación |
Nº |
Actuación |
Total |
|
Transición verde y sostenible |
1 |
Rehabilitación del patrimonio en espacios singulares del litoral |
2.700.000,00 € |
|
Total eje 1 |
2.700.000,00 € |
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|
Mejora de la eficiencia energética |
2 |
Mejora de la fachada turística del litoral |
1.516.000,00 € |
|
Total eje 2 |
1.516.000,00 € |
||
|
Transición digital |
3 |
Digitalización de recursos con potencial turístico en el litoral |
835.000,00 € |
|
1 |
Rehabilitación del patrimonio en espacios singulares del litoral |
250.000,00 € |
|
|
Total eje 3 |
1.085.000,00 € |
||
|
Competitividad |
2 |
Mejora de la fachada turística del litoral |
4.276.000,00 € |
|
4 |
Gestión y asistencia técnica |
110.000,00 € |
|
|
1 |
Rehabilitación del patrimonio en espacios singulares del litoral |
1.110.000,00 € |
|
|
Total eje 4 |
5.496.000,00 € |
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|
Total |
10.797.000,00 € |
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Esta modificación de la ACD Rehabilitación de recursos emblemáticos del litoral queda recogida en el acta de 9 de junio de 2025 de la Comisión Bilateral de la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de Galicia.
El crédito disponible para la nueva convocatoria de ayudas es el siguiente:
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Ejes de actuación |
Nº |
Actuación |
Total |
|
Mejora de la eficiencia energética |
1 |
Mejora de la fachada turística del litoral |
764.000,00 € |
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Total eje 2 |
764.000,00 € |
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Transición digital |
3 |
Digitalización de recursos con potencial turístico en el litoral |
580.000,00 € |
|
Total eje 3 |
580.000,00 € |
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|
Competitividad |
2 |
Mejora de la fachada turística del litoral |
3.656.000,00 € |
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Total eje 4 |
3.656.000,00 € |
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Total |
5.000.000,00 € |
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Conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, y de conformidad con la competencia conferida por el artículo 19 de los estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre,
RESUELVO:
Primero. Convocatoria y bases reguladoras
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa a su convocatoria con carácter plurianual (2025-2026) (código de procedimiento TU503F).
Segundo. Solicitudes
1. Para poder ser entidad beneficiaria de las subvenciones se deberá presentar una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 11 de las bases reguladoras.
2. Las solicitudes se deberán presentar en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 10 de las bases reguladoras.
Tercero. Plazo de duración del procedimiento de concesión
Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.
El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los 4 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Cuarto. Información a las personas interesadas
Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia de Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:
a) Página web oficial de la Agencia de Turismo de Galicia: https://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion-do-sector/axudas-e-subvencions?langId=gl_ES
b) Página web https://sede.xunta.gal/portada, introduciendo en el buscador el código de procedimiento.
c) Teléfonos 981 54 01 46 y 981 54 63 60.
d) Correo electrónico: fomento.turismo@xunta.gal
Quinto. Régimen de recursos
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
Sexto. Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Séptimo. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2025
José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva,
de las subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación
y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
(código de procedimiento TU503F)
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico
1. Estas bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión de ayudas a establecimientos turísticos para actuaciones que contribuyan a una mayor integración con el paisaje y respeto de los valores ambientales, así como la mejora de la fachada y la corrección de impactos paisajísticos en zonas costeras, de modo que contribuyan al embellecimiento del litoral de la Comunidad Autónoma de Galicia y a un turismo sostenible, así como efectuar su convocatoria con carácter plurianual (2025/2026).
2. La gestión de estas ayudas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.
3. Para lo no establecido en estas bases, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen, además, por las normas comunitarias aplicables, por razón de la financiación por la Unión Europea, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas, en particular por las siguientes: el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se establecen el procedimiento y el formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia; Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
Artículo 2. Financiación y concurrencia
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se financiarán con un crédito total de 5.000.000,00 de euros, imputables a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.770.0, proyecto 2022 00001, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2025-2026. El presupuesto se divide en tres líneas de actuación subvencionables: línea 1: eficiencia energética, con un presupuesto de 764.000,00 € (eje 2: mejora de la eficiencia energética), línea 2: digitalización de recursos con potencial turístico en el litoral, con un presupuesto de 580.000,00 € (eje 3: digitalización) y línea 3: mejora de la fachada turística del litoral, con un presupuesto de 3.656.000,00 € (eje 4: competitividad).
2. Las subvenciones previstas en esta resolución se financiarán con el siguiente detalle:
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Líneas |
Anualidad 2025 |
Anualidad 2026 |
Total |
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Línea 1 |
100.000,00 € |
664.000,00 € |
764.000,00 € |
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Línea 2 |
100.000,00 € |
480.000,00 € |
580.000,00 € |
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Línea 3 |
200.000,00 € |
3.456.000,00 € |
3.656.000,00 € |
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400.000,00 € |
4.600.000,00 € |
5.000.000,00 € |
La modificación de la distribución establecida en el punto anterior requerirá la tramitación del correspondiente reajuste de anualidades en el expediente de gasto, según se establece en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
3. Estas ayudas están financiadas al 100 % por los fondos NextGenerationEU, a través del Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre, por el que se establece un Instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y establecido según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, dentro del componente 14: Plan de modernización y competitividad del sector turístico, línea de inversión I1. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se podrá ampliar excepcionalmente la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
5. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y quedará sujeto al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre).
La aplicación del régimen de minimis implica que la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 300.000,00 euros durante cualquier período de tres años.
En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y al ser una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. No obstante, en aquellos supuestos en los que se les requiera a las solicitantes la subsanación de los errores u omisiones en la solicitud o en la documentación presentada, o se presenten documentos posteriores, se entenderá por registro de entrada la fecha en la que dicho requerimiento esté correctamente atendido. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria.
Artículo 3. Régimen de compatibilidad de las subvenciones
La percepción de estas ayudas no es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración, entes públicos o privados.
Artículo 4. Personas beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración situados en municipios costeros, dentro del marco geográfico del litoral de Galicia, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
b) Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos presentados por la persona solicitante de la subvención.
En caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, se deberá acreditar esta condición con la presentación de la solicitud.
2. Las personas beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.
Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de los 43 millones de euros.
3. Los requisitos para ser persona beneficiaria se deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Una vez dictada la resolución de concesión, los cambios en la persona beneficiaria de la subvención, por cambio en la titularidad del establecimiento, tendrán que ser previamente autorizados por la Administración concedente y darán lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, subrogándose el nuevo titular en la posición jurídica de persona beneficiaria de la subvención y en las obligaciones dimanantes de esta.
5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona solicitante.
b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que, a estos efectos, se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio). La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin menoscabo de las acciones de comprobación que pueda realizar a estos efectos la Agencia de Turismo de Galicia.
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuese otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le viniesen atribuidas en la concesión.
d) En el caso de que la subvención supere los 30.000,00 euros y la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a efectos de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley.
e) Aquellas entidades que fuesen sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años.
6. Se deberá acreditar, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o fincas objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria para que realice la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 24 de estas bases.
Artículo 5. Actuaciones subvencionables
1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se consideran actuaciones subvencionables aquellas que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, en los términos previstos en el artículo 1 de estas bases, y se realicen en el plazo establecido en estas bases.
2. Se pueden diferenciar tres líneas de acción:
a) Línea 1: eficiencia energética.
b) Línea 2: digitalización de recursos con potencial turístico en el litoral.
c) Línea 3: mejora de la fachada turística del litoral.
3. No serán subvencionables las siguientes actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021:
– Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de estos, excepto los proyectos, en el marco de esta medida, relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (C/2023/111).
– Las actividades, en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE), en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada respecto de ello. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
– Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o una prolongación de su vida útil; estos pormenores se deberán justificar documentalmente por cada planta); y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores se deberán justificar documentalmente por cada planta).
– Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá, además, que solo se puedan seleccionar aquellas actividades que cumplan la legislación ambiental nacional y de la UE pertinente.
Artículo 6. Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables las inversiones que estén vinculadas al proyecto para el que se solicita la ayuda y que se materialicen en los conceptos que se relacionan a continuación:
a) Línea 1: eficiencia energética. Será subvencionable la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación para reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico.
Serán consideradas subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior, de los edificios, locales o partes de los edificios en uso, destinados a establecimientos turísticos, así como el alumbrado exterior ornamental y aparcamientos de vehículos al aire libre anexos al edificio, regulados por el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por el Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre. Entre las actuaciones subvencionables serán con carácter indicativo y no limitativo las que se relacionan a continuación:
a. Luminarias, lámparas y equipamiento: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, pudiendo incluir tecnología TIC, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
b. Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia, por zona del edificio completo, local o parte del edificio destinado a establecimiento turístico, o regulación de nivel de iluminación según la aportación de luz natural.
c. Cambio de sistema de iluminación: recolocación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.
d. Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:
– Sistemas de iluminación eficientes, ajustándola a las necesidades de cada momento.
– Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio completo, local o parte del edificio destinado a establecimiento turístico, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.
– Sistemas de control automático del encendido, apagado y regulación de la iluminación de los edificios completos, locales o partes de edificios destinados a establecimientos turísticos.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código técnico de la edificación.
Para verificar el ahorro energético esperado será necesario presentar el certificado de eficiencia energética del inmueble en su estado inicial y final, considerando realizadas las actuaciones previstas.
El coste elegible de estas actuaciones debe ser igual o superior a 5.000,00 €.
b) Línea 2: digitalización de recursos con potencial turístico en el litoral. Serán subvencionables:
– Gastos derivados de la transformación digital.
a. Instalación de nuevos PMS (property management system) y ERP (enterprise resource planning) e integración de PMS y ERP actuales.
b. Instalación de nuevos CRM (customer relationship management), tanto integrados con PMS como no integrados.
c. Instalación de un channel manager.
d. Instalación de herramientas de visualización, consulta y análisis de datos.
e. Implementación de motores de reserva.
– Gastos relacionados con el desarrollo de códigos QR para el ámbito turístico.
– Gastos relacionados con el desarrollo de herramientas digitales para conocer el destino antes de visitarlo: mapas con enlaces a localizaciones, vídeos de lugares turísticos, tours virtuales, imágenes 360°, galerías interactivas, guías interactivas turísticas para promocionar los atractivos turísticos del entorno, que faciliten a los/las turistas nacionales y del extranjero información relacionada con ellos (historia, horarios, recursos naturales, etc.) en diferentes idiomas. Esto incluye visitas virtuales, vídeos y fotos de ríos, playas, cuevas, monumentos y lugares históricos utilizando el GPS.
c) Línea 3: mejora de la fachada del litoral gallego.
– Revestimiento y/o pintado de paramentos ciegos de fachada que actualmente estén finalizados con materiales o soluciones constructivas no adecuadas para quedar a la vista, como fábrica de ladrillo, de bloques de hormigón, hormigón o mortero de cemento.
– Renovación del acabado de los paramentos ciegos de fachadas, carpinterías o cerrajerías exteriores, que supongan un impacto paisajístico como consecuencia del deficiente estado de conservación o de la tonalidad y/o la intensidad del actual color de acabado.
Se considerará como deficiente estado de conservación aquel en el que se encuentren los elementos de fachada como consecuencia de patologías constructivas, tales como: desconchado, humedades o manchas permanentes, quedando excluidas de forma expresa las deficiencias estéticas que se resuelvan con labores de limpieza. Se consideran incluidos los casos de fachadas de mampostería o cantería que precisen la realización o renovación de los morteros de rejuntado.
– Remate o renovación del acabado exterior de cubiertas que, bien por estar rematadas con planchas de fibrocemento o soluciones constructivas no adecuadas para quedar a la vista, bien por encontrarse en un deficiente estado de conservación, constituyen un impacto paisajístico.
Se consideran incluidas las unidades de obra relativas a elementos o intervenciones inherentes e imprescindibles para el soporte (no estructural), remate o renovación de las cubiertas. Queda excluida de forma expresa la renovación de elementos estructurales, así como las deficiencias estéticas que se resuelvan con labores de limpieza.
– Revestimiento de los muros de cierre de la parcela donde se sitúa el establecimiento turístico realizado con ladrillo o bloques de hormigón sin revestir.
Incluye la recuperación, restauración o arreglo de muros de piedra tradicionales, con el objeto de evitar el potencial impacto paisajístico que produciría su pérdida, así como el que produce su mal estado de conservación. En este caso, las actuaciones deberán respetar la tipología y morfología original del muro en cada caso y se deberán emplear los mismos materiales y técnicas con las que fueron construidos.
Asimismo, podrá ser objeto de ayuda el pintado de las puertas, portales o cerrajerías exteriores integradas en los cierres de parcelas que supongan un impacto paisajístico como consecuencia del deficiente estado de conservación o de la tonalidad y/o la intensidad del actual color de acabado.
Se deberán aplicar criterios de sostenibilidad en todas las reformas, de manera que las obras a ejecutar sean respetuosas con el entorno y estén adaptadas a sus condiciones, ahorrando recursos mediante el empleo de materiales de bajo impacto ambiental: procedentes de fuentes no contaminantes, materiales naturales, reciclados, reciclables y reutilizables.
– Gastos de elaboración del proyecto de obra y honorarios y costes de la dirección facultativa de las actuaciones. Será subvencionable por este concepto hasta el 5 % de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 5.000,00 euros.
2. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026, de acuerdo con el período de ejecución establecido en el artículo 7.5.
3. No serán subvencionables los gastos a los que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, como no subvencionables. Además, no se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de mantenimiento ordinarios.
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas...
c) Gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios de cara a la obtención de permisos o licencias.
d) Seguros suscritos por el solicitante.
e) Costes financieros.
f) Costes asociados a sanciones administrativas, así como gastos de procedimientos judiciales.
g) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
h) Los costes de personal propio.
i) Los gastos que no sean necesarios para el desarrollo del proyecto.
j) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
k) Gastos en equipamiento que impliquen el consumo de combustibles fósiles (tales como petróleo, carbón o gas natural).
4. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, deberán estar efectuados los pagos con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el artículo 25.
5. Asimismo, de ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la cual se solicita la subvención, se deberá contar con la autorización o licencia urbanística o sectorial, tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicas, en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras.
6. La inversión neta admitida será, como máximo:
– En el caso de la línea 1: hasta 25.000,00 €.
– En el caso de la línea 2: hasta 15.000,00 €.
– En el caso de la línea 3: hasta 250.000,00 €.
En el caso de que el presupuesto de ejecución del proyecto presentado con la solicitud de subvención sea superior a dicho límite, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que reajuste al citado límite el proyecto que se va a ejecutar.
En aplicación del régimen de minimis, en ningún caso el conjunto de ayudas percibidas al amparo de esta convocatoria podrá exceder de 300.000,00 euros. Asimismo, la ayuda total de minimis concedida a la entidad solicitante no podrá ser superior a 300.000,00 euros durante cualquier período de tres años.
Artículo 7. Condiciones de los proyectos
1. El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto. El plazo de ejecución abarcará desde el 1 de enero de 2025 hasta el día 1 de diciembre de 2025 en la primera anualidad, sin perjuicio de que las certificaciones de obra y las facturas emitidas desde esta fecha hasta el 31 de diciembre se puedan aplicar para justificar la anualidad de 2026.
En la segunda anualidad, el plazo de ejecución finalizará el 30 de junio de 2026.
2. En todo caso, la inversión subvencionable no podrá estar finalizada antes de que se dicte la resolución de concesión de la subvención.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor regulado en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la persona interesada deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Comparabilidad: se deberán referir a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.
b) Fecha y validez: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión y un plazo de validez. Las ofertas no podrán tener un plazo de validez vencido en la fecha de presentación de la solicitud.
4. Los bienes objeto de inversión deberán ser nuevos adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas», establecidas en los puntos 2 y 3, respectivamente, del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
5. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria, admitiéndose, como excepción, la obra civil en terrenos sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa y/o las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados o en régimen de concesión. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena de la beneficiaria antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto y deberán constar, en este momento, el vencimiento y el pago de las cantidades aplazadas.
Artículo 8. Compromiso de no causar daño significativo al ambiente
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
2. Las actuaciones financiables de la línea 1 cumplirán con lo indicado en el etiquetado climático establecido, cumpliendo con el siguiente peso o porcentaje de las siguientes etiquetas climáticas:
024 «Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo», con una contribución a objetivos climáticos del 40 %.
Las actuaciones financiables de la línea 3 cumplirán con lo indicado en el etiquetado climático establecido, cumpliendo con el siguiente peso o porcentaje de las siguientes etiquetas climáticas:
050 «Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules», con una contribución a objetivos climáticos del 40 %.
3. En todo caso, las personas beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.
4. Según las regulaciones del principio, en las actuaciones de rehabilitación las personas beneficiarias deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Se realizará una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa nacional de evaluación de impacto ambiental, y se identificarán y se incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua.
b) Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes, identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehido por m3 de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m3 de material o componente, previa prueba de acuerdo con el CEN/TS 16516 e ISO16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables.
c) Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida, siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.
d) Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una evaluación de impacto ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.
e) En la rehabilitación de edificios se tendrán en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios, para que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.
f) Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección, en el caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado…
g) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión será preparado para su reutilización reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
h) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE, y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
i) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad, en lo referido a la norma ISO 20887, para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
5. Las personas beneficiarias deberán garantizar que los equipos IT (Information
Technology) cumplan con los requisitos relacionados con la energía, establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 CE, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
6. El incumplimiento del principio del DNSH y el etiquetado climático darán lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.
Artículo 9. Cuantía de la ayuda
La intensidad de la ayuda será hasta un 80 % del coste total subvencionable del proyecto, hasta los límites máximos por línea de actuación recogidos en el artículo 6.
Artículo 10. Solicitudes: presentación y plazo
1. Cada persona interesada podrá presentar como máximo una solicitud de ayuda por cada establecimiento, incluyendo las tres líneas de actuación, en su caso. Para este fin, se utilizarán los modelos previstos en el anexo II.
2. Las solicitudes (anexo II) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas solicitantes presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.
Para presentar las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses. Dicho plazo comenzará a contarse una vez que transcurran ocho días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. La hora de inicio del plazo de presentación de solicitudes será a las 8.00 horas y la hora de finalización del plazo será a las 20.00 horas.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera del plazo y de forma distinta a lo que se establece en esta resolución.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta resolución para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser entidad beneficiaria de ella.
4. En el modelo de solicitud constan como de obligada consignación los siguientes campos: datos específicos del proyecto, la anualidad o anualidades previstas para la ejecución de las obras, la inversión total, el coste subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.
5. Las personas solicitantes deberán declarar responsablemente, tal y como consta en el anexo II:
a) Si, en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados, sí ha solicitado o no, o si ha recibido o no alguna otra subvención, ayuda, recurso o ingreso para el mismo proyecto y conceptos para los que se solicita la subvención.
b) Si se ha solicitado o no, o si ha recibido o no alguna ayuda de minimis.
c) La veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan.
d) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Si la subvención solicitada supera el importe de 30.000,00 euros, la entidad solicitante está incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumple los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a efectos de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 4 de dicha Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
g) Estar al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
i) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.
j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
k) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la actuación para la cual se solicita la ayuda.
l) Que la empresa cumple con los criterios de definición de microempresa, pequeña o mediana empresa, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y la categoría en la que se encuadra.
m) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación.
n) Conservar toda la documentación relativa a la subvención, según lo establecido en los reglamentos de aplicación a los fondos que financian la ayuda concedida, durante el período indicado en el artículo 24.
ñ) Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
o) La actividad a subvencionar no causa un perjuicio significativo («do no significant harm») a los objetivos ambientales en los términos del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y restante normativa de aplicación.
p) Que la empresa, de acuerdo con la definición que se establece en el punto 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, no está en crisis, según lo establecido por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio).
q) No haber sido sancionado con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos dos (2) años.
r) Que se compromete a mantener la inversión subvencionada y la titularidad durante un período mínimo de tres años. En todo caso, dicho plazo será de cinco años cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
s) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas», establecidas en los puntos 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
t) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 24 de las bases reguladoras.
Artículo 11. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación, según el modelo del anexo II:
a) Documentación que acredite la plena disponibilidad sobre los terrenos e inmuebles en los que se van a desarrollar las actuaciones, durante un período que, como mínimo, garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 24. Deberá presentar documentación acreditativa de la propiedad del inmueble o cualquier otro título de disposición válido en derecho en el que, además, se autorice la realización de la actuación solicitada.
b) Memoria explicativa en la que se definan de forma pormenorizada la inversión y las actuaciones que se van a desarrollar y que, en su caso, comprenderá:
• Planos de localización de la inversión.
• Relación, indicando calidades, de los materiales y acabados propuestos.
• Reportaje fotográfico del bien sobre el que se va a actuar: exteriores, interiores y del entorno, así como fotografías desde las que se aprecie de manera concreta el elemento o elementos objeto de la actuación.
• Calendario de ejecución del proyecto y distribución del presupuesto por anualidades, en su caso.
c) En el caso de proyectos de la línea 1, el proyecto o memoria técnica incluirá:
• Un inventario de los equipos actuales, indicando tipología, potencia y período de uso y elementos de control existentes, así como el listado de los futuros equipos, con sus características. Los valores resultantes deberán ser coherentes con los utilizados en los certificados energéticos.
• Ficha técnica de los principales equipos proyectados (luminarias, sensores, etc.).
d) En el caso de proyectos de la línea 3, será preciso presentar una memoria que indique los criterios de sostenibilidad que se van a aplicar.
e) En su caso, en la línea 3 el proyecto o memoria técnica incluirá un estudio de gestión de residuos donde se justifique el cumplimiento de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos, establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
f) Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa se deberán presentar, además:
• Cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de haber sido depositadas en el registro correspondiente.
• Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.
g) En los proyectos de la línea 1, certificado de la eficiencia energética de partida del edificio, inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RCEEE), y el que se prevé alcanzar con las mejoras propuestas y con las actuaciones específicas para las que se solicita la ayuda, según el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmados por un/una técnico/a competente. Con estos certificados se presentarán los archivos digitales generados por el programa utilizado para su elaboración. El certificado energético del edificio mejorado y el certificado del edificio actual se deben presentar elaborados con la misma versión y programa reconocido de certificación, de forma que los datos sean comparables.
h) Presupuesto de la inversión desglosado por partidas y por anualidades, en su caso, en el que se especificará el importe de la ejecución material, así como el coste de la redacción del proyecto y de la dirección de obra, y todo el equipamiento propuesto.
i) Las tres ofertas de diferentes proveedores conforme al artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su caso. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
j) Documentación acreditativa de la representación suficiente para actuar en nombre de la empresa, en el caso de que no coincida con los datos que figuran en el REAT.
k) Certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
l) Anexo VII de declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo a los seis objetivos ambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio (principio «do no significant harm-DNSH»), según lo establecido en el artículo 8.
m) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales (anexo VIII).
n) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y el cumplimiento del principio DNSH (anexo IX).
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, esta deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieren obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su presentación.
3. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En el caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos (2 GB por presentación) o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 12. Comprobación de datos
1. Para tramitar de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de domicilio fiscal.
f) Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.
g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
h) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
i) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración tributaria (AEAT).
j) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social.
k) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 14. Órganos competentes
La Gerencia de la Agencia de Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo a la persona titular de la Dirección de la Agencia dictar la resolución de concesión.
Artículo 15. Instrucción del procedimiento
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se considerará que desistió en su petición, tras la correspondiente resolución.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Agencia de Turismo de Galicia podrá requerir a la persona solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.
2. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.
3. En caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta anterior por agotarse el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas, en su caso, bien con el crédito que hubiera quedado libre debido a la renuncia de otros solicitantes o a la modificación de los proyectos inicialmente subvencionados, o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención.
Artículo 16. Audiencia
1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Artículo 17. Resolución
1. La resolución de los expedientes de ayudas, previa fiscalización de la propuesta, haciendo uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia.
2. La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscrita por la persona que la realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad, reguladas en la Ley 9/2007, de 13 de junio. En dicha resolución se informará a la persona beneficiaria sobre el importe de la ayuda expresado en equivalente de subvención bruta y su carácter de minimis, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre).
3. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, las actuaciones subvencionables, el coste elegible, la cuantía de la subvención concedida, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de las actuaciones, su plazo de finalización y de justificación y su distribución por anualidades.
La alteración del calendario de ejecución de los proyectos acordado en la resolución, que tendrá como base el calendario de ejecución del proyecto y la distribución del presupuesto por anualidades entregado por la persona beneficiaria con la solicitud, se regirá por lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
4. Teniendo en cuenta que los requisitos para ser entidad beneficiaria de esta ayuda se deben cumplir antes de la presentación de la solicitud y que los compromisos asumidos por la persona beneficiaria se recogen en la presente resolución, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución, regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, al haberse aceptado con la presentación de la solicitud.
5. El plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de 4 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.
Artículo 18. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuese expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
En el caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta de dicho recurso.
b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela o del domicilio de la persona solicitante, a su elección, en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 19. Publicidad
En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.
Igualmente, será aplicable el régimen de publicidad establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
Las personas interesadas podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2 d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000,00 €), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia de Turismo de Galicia.
Asimismo, la solicitud para ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 20. Transparencia y buen gobierno
1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración, a los organismos o a la entidad prevista en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se hallen vinculados, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 21. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, estas notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y, rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a él.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión
1. Una vez dictada la resolución de concesión, las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.
2. La modificación se podrá autorizar siempre que no se dañen los derechos de terceras personas. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.
3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en el que se dictó la resolución, tenían lugar con posterioridad a ella.
4. Junto con la solicitud, las personas beneficiarias deberán presentar, una memoria justificativa, el presupuesto modificado y la relación e identificación concreta de los cambios introducidos.
5. El acto por el que se acuerde o, deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Agencia de Turismo de Galicia, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 16.
6. Cuando las personas beneficiarias de la subvención pongan de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta, que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar los derechos de terceras personas.
Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que le puedan corresponder conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.
Artículo 23. Renuncia
La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo III, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La presentación de la renuncia se hará accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, tal y como señala el artículo 13.
En el caso de que se comunicase la renuncia en plazo, la persona titular de la Agencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.
Artículo 24. Obligaciones de las personas beneficiarias
Además de las obligaciones recogidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:
a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con el proyecto presentado o, en su caso, lo modificado con la autorización de la Agencia de Turismo de Galicia.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
c) Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se concede la ayuda.
d) Mantener la inversión subvencionada y la titularidad durante un período mínimo de tres años. En todo caso, dicho plazo será de cinco años cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a tres años. A lo largo de este período se deberán llevar a cabo las obras de mantenimiento y limpieza necesarias para la correcta conservación de la inversión.
f) Conservar los documentos justificativos y demás documentación relacionada con la financiación de la actuación en formato electrónico durante un plazo mínimo de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de este pago, de la operación. Este período será de 3 años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000,00 euros, todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2, apartado f), del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y en el artículo 133 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que la Agencia de Turismo de Galicia considere pertinentes a lo largo del proceso de ejecución y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, de la Fiscalía Europea, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida.
A tal fin, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como de la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, al menos, durante el período establecido en el apartado f).
h) Recabar y asegurar, a los efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos, en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de recuperación y resiliencia, el acceso a las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
i) Ser responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionables, de manera que se pueda conocer en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
j) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros presenten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de recuperación.
k) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
l) Comunicar a la Agencia de Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes que financien las actuaciones, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen dicha concesión de la subvención. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en el que se conozca y, en todo caso, en el momento en el que se presente la solicitud de pago con la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de esta obligación se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.
m) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación.
n) Cumplir con las exigencias de información y publicidad señaladas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 de dicho Reglamento (UE) 2021/241, el/la beneficiario/a hará mención del origen de esta financiación y velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Se deberá cumplir también con lo establecido en materia de comunicación, información y publicidad en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en especial con lo previsto en su artículo 9. En particular, es preciso tener en cuenta la información recogida en el apartado de identidad visual de la web del Plan de recuperación, transformación y resiliencia https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual y el Manual de comunicación para gestores y personas beneficiarias del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, de la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, disponible en el siguiente enlace: https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr
es-es/Documents/MANUAL%20DE%20COMUNICACI%C3%93N%20PARA%20LOS%20GESTORES%20DEL%20PLAN.pdf.
ñ) En relación con la publicidad de la financiación, durante la realización del proyecto, y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo, la persona beneficiaria deberá informar al público del apoyo obtenido, colocando, al menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera en un lugar bien visible para el público, según el modelo del anexo XI. La Agencia de Turismo facilitará modelos a las personas beneficiarias a través de su página web.
o) Suministrar toda la información necesaria para que la Agencia de Turismo de Galicia pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.
p) Reintegrar los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
q) En el caso de no ser capaz de realizar la actuación para la cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente en el momento en el que se produzca la certeza de la no ejecución.
r) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, garantizar el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» o, según sus siglas en inglés, DNSH (Do no significant harm), conforme a lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular, la Comunicación de la Comisión, Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia, así como lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España, así como cumplir con la normativa ambiental autonómica, estatal y comunitaria (anexo VII).
s) Cumplir con las obligaciones relacionadas con la cesión y el tratamiento de datos sobre la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del mismo plan (PRTR), con la finalidad de cumplir con los números 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (anexo VIII).
t) Declarar su compromiso de cumplir los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudiesen afectar al ámbito objeto de la gestión, empleando al efecto el modelo del anexo IX.
u) Las personas beneficiarias garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital. La etiqueta 024 «Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo», con una contribución a objetivos climáticos del 40 %, se aplica a las actuaciones de la línea 1. En el caso de la línea 3 se aplica la etiqueta 050 «Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules», con una contribución a objetivos climáticos del 40 %.
v) Cumplir con la obligación de la identificación del perceptor final prevista en el artículo 8, apartado 2, de la Orden HFP/11030/2021, para lo cual se consultarán los datos previstos en el artículo 5.1.
w) Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 25. Justificación de la subvención
1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas y presentar la documentación justificativa hasta el 1 de diciembre de 2025, en la primera anualidad, sin perjuicio de que las certificaciones de obra y las facturas emitidas desde esta fecha hasta el 31 de diciembre se puedan aplicar para justificar la anualidad 2026.
En la segunda anualidad, el plazo de ejecución y justificación finalizará el 30 de junio de 2026.
2. En caso de no justificarse la totalidad de la inversión subvencionable, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, la persona beneficiaria deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % de la inversión subvencionable; de no alcanzarse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida. Si la justificación es superior al 50 %, pero sin lograr el 100 % de la inversión subvencionable, se percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que se cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.
Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia de Turismo de Galicia en la resolución de concesión de la subvención y responder, de forma indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada.
La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas.
3. La solicitud del cobro la efectuará la persona beneficiaria a través de medios electrónicos y con anterioridad a que finalice la fecha límite a la que se refiere el apartado 1, mediante la presentación del anexo IV, que estará disponible en la sede electrónica y se presentará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.
4. A dicha solicitud se anexará la documentación justificativa de la inversión requerida. La Administración podrá, excepcionalmente, requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por las entidades beneficiarias, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de subsanación serán notificados según lo establecido en las presentes bases reguladoras.
Igual requerimiento se efectuará en el supuesto del resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física) y del representante de la persona jurídica y el NIF del solicitante (persona jurídica), o cuando, como resultado de la comprobación, se obtenga un resultado negativo en la comprobación de causas de inhabilitación para recibir subvenciones o ayudas, teniendo en este caso el solicitante que presentar las correspondientes certificaciones o documentos.
En el supuesto de que transcurriese el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y las demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que conforme a la ley correspondan.
Artículo 26. Documentación justificativa de la inversión
1. A efectos de lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases reguladoras.
2. La documentación justificativa que deberán presentar las personas beneficiarias de las subvenciones para acreditar la ejecución del proyecto subvencionado, en los plazos indicados en el artículo 25.1, junto con la solicitud de cobro (anexo IV), es la siguiente:
a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas.
b) Memoria económica del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
b.1) Relación clasificada y ordenada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación de la actuación, del acreedor, número de factura, concepto del gasto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al modelo del anexo V. En su caso, se indicarán las desviaciones producidas en el presupuesto que sirvió de base a su otorgamiento. Dicha ordenación deberá coincidir con la ordenación de la documentación indicada en el siguiente apartado.
b.2) Facturas, que deberán especificar a qué concepto corresponden según la inversión que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, las copias de las órdenes de transferencia, que justifiquen su pago. En todo caso, el importe reflejado en la certificación de obra debe ser consecuente con lo justificado con dichas facturas.
Las facturas o justificantes no podrán ser anteriores al período subvencionable ni posteriores a la fecha límite establecida en estas bases para presentar la justificación (1 de diciembre de 2025 en la primera anualidad y 30 de junio de 2026 en la segunda anualidad).
c) La cuenta justificativa, según el modelo del anexo V.
d) Deberá incluir fotos ilustrativas, anteriores y posteriores, de la inversión efectuada.
e) Anexo VI: modelo de declaraciones actualizado.
3. En la última anualidad del proyecto, además de la documentación justificativa anteriormente relacionada, las personas beneficiarias deberán presentar dentro del plazo señalado en estas bases lo siguiente:
a) Se presentará certificación de fin de obra por conceptos, que se compone de portada, certificación en origen, por partidas y capítulos, según mediciones y precios recogidos en el proyecto de ejecución, elaborada por técnico/a competente, relativa a la obra ejecutada con su valoración.
b) En el caso de obras, licencia de obras o, en su caso, certificado del ayuntamiento de no precisar dicha licencia, o cualquier otro permiso sectorial necesario para el desarrollo del proyecto.
c) Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, copias, captura de pantallas) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.
d) En el caso de la línea 1, las personas interesadas presentarán el certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por una persona técnica competente, que recoja las actuaciones finalmente realizadas. El certificado energético final deberá estar inscrito en el RCEEE.
e) En el caso de la línea 1, las personas interesadas presentarán una copia del certificado de entrega a gestor autorizado o punto limpio de los equipos retirados.
f) En la línea 3, en su caso, proyecto o memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se realizará de la forma siguiente:
1º. Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición, el adjudicatario presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para la consecución de este objetivo.
2º. El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER, incluidos en los certificados expedidos por los gestores, como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.
3º. En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER, y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).
4º. En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la que se indicará la cantidad y el tipo de material.
5º. En el caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos, y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
g) En su caso, certificado de la dirección de obra o de la empresa contratista en la que se certifique lo recogido en los apartados b), c) e i) del artículo 8.4.:
Que los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyan la circularidad en lo referido a la Norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
Que los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contienen amianto ni sustancias muy preocupantes, identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m3 de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m3 de material o componente, previa prueba de acuerdo con el CEN/TS 16516 e ISO16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables.
Que se adoptaron medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida, siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.
4. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas en la resolución de concesión de la subvención y responder, de forma indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada.
5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y los demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso se dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 27. Pago de la ayuda
1. El pago de la subvención en cada anualidad se abonará después de la presentación de la justificación y será equivalente a la cuantía establecida en la resolución de concesión, conforme con la distribución de anualidades establecida en ella.
2. Cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2.
En ningún caso el menor coste de ejecución del proyecto subvencionado puede suponer una ejecución deficiente del proyecto y la entidad beneficiaria de la subvención debe cumplir las condiciones de la concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el libramiento de la subvención en la primera anualidad no podrá superar la cantidad establecida en la resolución de concesión para este ejercicio presupuestario. No obstante, los justificantes de gasto por encima de ese límite se podrán imputar a la anualidad 2026 sin que esto implique incremento de la aportación correspondiente al referido ejercicio presupuestario.
4. Para el cobro de la segunda anualidad de la subvención concedida, será requisito indispensable tener completamente ejecutado el proyecto que fundamentó la resolución de concesión en la fecha límite de justificación y haberlo acreditado mediante la presentación de la documentación justificativa establecida en estas bases.
5. Se podrá realizar el pago de la cuantía de la subvención correspondiente a la primera anualidad en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo mediante resolución motivada del órgano concedente, una vez que la persona beneficiaria presente la aceptación expresa de la subvención.
El importe del anticipo no superará el 50 % de la subvención total, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63.1.dos del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, sin que se supere la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario.
6. Revisada la documentación que la entidad beneficiaria debe presentar para justificar la primera anualidad de la subvención, de comprobar que al importe justificado le correspondería un pago inferior a la cantidad librada en concepto de anticipo, se compensará el exceso de financiación de forma automática en la liquidación de la última anualidad; en su caso, se efectuará a la deducción de su importe sobre la cantidad de la subvención que debería percibir la persona beneficiaria en relación con los justificantes de gastos y de pagos realizados en 2026.
En los supuestos en los que no proceda ningún libramiento en la anualidad 2026, la entidad beneficiaria podrá proceder a la devolución voluntaria de la subvención, y presentará el justificante bancario acreditativo del reintegro en la forma indicada en el artículo 28.
7. Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Estos pagos deberán ser solicitados (anexo X) por la persona beneficiaria tras la notificación de la resolución de concesión, en el plazo máximo de un (1) mes.
8. El pago de anticipos estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 110 % del importe anticipado.
9. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos (2) meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en estas bases reguladoras.
10. La garantía se deberá constituir en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia o en sus sucursales, situadas en las delegaciones territoriales de la consellería competente en materia de hacienda. El resguardo original de depósito de la garantía en la Caja General de Depósitos se deberá presentar junto con la solicitud de anticipo.
11. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada del órgano correspondiente.
12. En ningún caso se podrán realizar pagos anticipados a personas beneficiarias cuando se solicitase la declaración de concurso, fuesen declaradas insolventes en cualquier procedimiento o se encuentren declaradas en concurso, salvo que en este adquiriese la eficacia un convenio, estén sujetas a intervención judicial o sean inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que concluyese el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Artículo 28. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Cuando se obtuviese la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.
b) Cuando se incumplan totalmente el objetivo, la actividad, el proyecto o no se adopte el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derivase la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.
d) La concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. En el supuesto previsto en el número 3 del artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Para hacer efectiva la devolución a la que se refieren los números anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
4. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.
Artículo 29. Régimen de infracciones y sanciones
1. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. A estos efectos, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo, y en función de lo siguiente:
a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.
b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable y no recogido en los epígrafes anteriores: reintegro de hasta el 100 % de la ayuda concedida.
3. El incumplimiento del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el sentido del artículo 8, punto 1.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 28 de septiembre, dará lugar a la devolución total de la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
4. Las cantidades que tengan que reintegrar las personas beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2007, de 13 de junio; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria de aplicación.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la persona beneficiaria podrá realizar devolución voluntaria de cantidades indebidamente percibidas mediante ingreso en la cuenta habilitada de la Hacienda pública gallega. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora. En el documento de ingreso se deberán identificar el número del expediente, el concepto de la devolución y el nombre y NIF de la persona beneficiaria. Una vez ingresado, se deberá comunicar a la Agencia de Turismo de Galicia la devolución voluntaria realizada.
Artículo 30. Seguimiento, control y comprobación
1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, la Agencia de Turismo de Galicia, antes de proceder a su pago final, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el cumplimiento del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el sentido del artículo 8, punto 1.e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
2. Además, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo.
Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
3. La Agencia de Turismo de Galicia realizará, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en la resolución. El personal encargado de la verificación redactará acta de la actuación de control, que firmará la entidad, a la cual se le entregará una copia, y la presentará al órgano competente junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitar al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.
Artículo 31. Medidas antifraude
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, se establecerán mecanismos para la prevención, detección, corrección y persecución del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses.
2. Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice la Agencia de Turismo para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las de control de los órganos competentes del PRTR y de los servicios financieros de la Comisión Europea, del Tribunal de Cuentas Europeo, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) o de la Fiscalía Europea y a las verificaciones del artículo 22 del Reglamento (CE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (DOUE de 18 de febrero).
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado en la web https://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-
antifraude/snca-olaf. Sin perjuicio de ello, también podrá emplear el canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude, que tendrá su sede en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (SIACI). El enlace al canal de denuncias es el siguiente:
https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias. Estos canales garantizan el anonimato de la persona denunciante.
4. En la lucha contra el fraude la Agencia de Turismo de Galicia actuará de conformidad con el Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia y con su Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude, que se aplica a esta convocatoria. Los enlaces a los citados planes en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia son los siguientes:
https://ficheiros-web.xunta.gal/transparencia/codigo-etico/plan-prevencion-riscos-medidas-antifraude-gal.pdf
https://ficheiros-web.xunta.gal/transparencia/plans/antifraude/presidencia/plan-antifraude-turismo-2024.pdf
Artículo 32. Análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en el procedimiento de concesión de subvenciones en el marco del PRTR
La presente convocatoria está sujeta al análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de intereses previsto en la disposición adicional centésima decimosegunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente en la concesión de la subvención podrá solicitar a las personas beneficiarias la información de su titularidad real cuando la AEAT no disponga de esa información y así lo indicase mediante la correspondiente bandera negra, teniendo en cuenta el análisis realizado a través de Minerva. Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pero dicha información se deberá presentar al órgano que concede en el plazo de cinco (5) días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.
Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A través del Minerva, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de intereses, indicando en lugar del solicitante los titulares reales recuperados por el órgano otorgante.


