BDNS (Identif.): 854141.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/854141
Primero. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Bono Concilia Familia los padres/madres y las personas tutoras de niños y niñas nacidos entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2021, o las personas que los/las tengan en situación de acogimiento familiar o guardia con fines adoptivos, que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el supuesto de solicitudes por enfermedad o accidente del niño o niña y/o por necesidades en períodos de vacaciones escolares, ambos padres/madres, personas tutoras, acogedoras, guardadoras con fines adoptivos, padres/madres con custodia no compartida o progenitor de familia monoparental tendrán que estar trabajando. A los efectos de este apartado, las situaciones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez se equiparán a esta situación. En los supuestos de custodia compartida, este requisito se entenderá referido al tiempo en el que esta se ejerza efectivamente, acreditando que en ese período de tiempo le corresponde la guardia y custodia a la persona que solicita esta ayuda, debiendo presentar, en estos casos, cada padre/madre una solicitud individual.
2. Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Segundo. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas a las familias residentes en Galicia con niños y niñas nacidos entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2021, para la atención de necesidades de conciliación de carácter puntual o durante los períodos de vacaciones escolares que tengan lugar entre el 1 de enero y el 7 de septiembre de 2025 (código de procedimiento BS412A), así como proceder a su convocatoria.
2. A los efectos de esta orden, se entenderán como períodos de vacaciones escolares los siguientes períodos del año 2025:
– Del 1 a 7 de enero.
– Los días 3, 4 y 5 de marzo.
– Del 14 a 21 de abril.
– De 21 de junio a 7 de septiembre.
3. Las ayudas previstas en esta orden se tramitarán bajo el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y la finalidad de las subvenciones no será necesaria la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 25 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases para la concesión de las ayudas económicas a las familias para la conciliación, en situaciones puntuales y períodos de vacaciones escolares, a través del programa Bono Concilia Familia y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento BS412A).
Cuarto. Financiación
1. A la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de dos millones seiscientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y siete euros (2.663.867,00 €) que se imputará a la aplicación presupuestaria 08.02.312B.480.11.
2. Se concederá la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito. La Consellería de Política Social e Igualdad publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Portal de la Consellería de Política Social e Igualdad el agotamiento de la partida presupuestaria e inadmitirá las solicitudes posteriores presentadas para la obtención de esta subvención, salvo que se produzca un incremento del crédito.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2. de la Ley 9/2007, de 13 de junio, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o de una transferencia de crédito. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, luego de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Quinto. Acciones y gastos subvencionables
1. Para tener derecho a las ayudas previstas en esta orden las familias deberán acreditar que se encuentran en uno de los siguientes supuestos:
a) Supuestos de necesidades puntuales que a continuación se relacionan:
1º. Enfermedad o accidente del niño o niña o de la persona cuidadora habitual.
2º. Asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación que impidan la atención del niño o niña.
3º. Situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual, que impidan la atención del niño o niña.
4º. Situaciones puntuales de cuidado de familiares del niño o niña o de la persona cuidadora habitual hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, siempre que impidan la atención del niño o niña por la persona cuidadora habitual.
b) Necesidades en períodos de vacaciones escolares que se producen cuando los centros educativos están cerrados por vacaciones, siempre que ambos padres/madres, personas tutoras, acogedoras, guardadoras con fines adoptivos, padres/madres con custodia no compartida o progenitor de familia monoparental no puedan hacerse cargo de la atención del niño o niña por motivos laborales.
2. Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos derivados de los medios empleados para la atención de niños y niñas nacidos entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2021, en los supuestos previstos en el número anterior y realizadas dentro del período indicado en el artículo 1.1:
1º. Contratación laboral de una persona empleada del hogar, de forma temporal, para el cuidado del niño o niña.
2º. Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.
3º. Asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social e Igualdad, en concreto, atención en ludotecas, espacios infantiles o servicios complementarios de atención a la infancia previstos en la sección quinta del capítulo III del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.
4º. Asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados por cualquiera persona física o jurídica, pública o privada, para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares, exceptuados los recogidos en la Orden de 10 de abril de 2025 por la que se regula la oferta de plazas para actividades juveniles dentro del programa Campaña de verano 2025 y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS303A).
Sexto. Tipo de ayuda y cuantía
1. La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta un máximo del 100 % del coste de las actuaciones previstas en el artículo anterior en el caso de familias numerosas, familias monoparentales, familias acogedoras, familias con guardia con fines adoptivos, familias en las que uno o varios hijos o hijas convivientes tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 33 % o familias víctimas de violencia de género, y hasta un máximo del 75 % en el resto de los casos, siempre con un límite:
a) De 500 euros por unidad familiar, en el caso de contratación de una persona empleada del hogar o de servicios de atención a la infancia a domicilio.
b) De 200 euros por cada niño o niña en el caso de asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social e Igualdad o a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.
2. Cada supuesto de conciliación al que da cobertura esta orden podrá ser objeto de una ayuda dentro de las disponibilidades presupuestarias, pero solo se podrá presentar una única solicitud por niño o niña, excepto en los casos de custodia compartida, y solo por uno de los tipos de gasto recogidos en el número 2 del artículo 4.
Séptimo. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal debiendo realizar una única solicitud por niño o niña, excepto en los casos de custodia compartida, y por un único tipo de gasto. En caso de presentar más de una solicitud, se atenderá a la primera solicitud realizada.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/lchave365).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y comenzará a las 9.00 horas del día 8 de septiembre de 2025 y finalizará el día 8 de octubre de 2025 a las 23.59 horas.
Santiago de Compostela, 25 de agosto de 2025
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
