DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Viernes, 5 de septiembre de 2025 Pág. 48317

III. Otras disposiciones

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 de la delimitación de suelo de núcleo rural de Las (San Cibrado) en el ayuntamiento de San Amaro.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 de la delimitación de suelo de núcleo rural de Las (San Cibrao), ayuntamiento de San Amaro, mediante la Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de 24 de agosto de 2025, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha modificación puntual en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://medioambiente.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaeKeyword_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2492&_aaeKeyword_WAR_aae_id=2492

Santiago de Compostela, 26 de agosto de 2025

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual nº 1 de la delimitación
de suelo de núcleo rural de Las (San Cibrao) en el ayuntamiento de San Amaro

En fecha 13.8.2025, el ayuntamiento de San Amaro remite el expediente de referencia en solicitud de su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.2.c) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación adjuntada; y, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes:

I.1. El Ayuntamiento de San Amaro no cuenta actualmente con planeamiento general, por lo que son de aplicación las determinaciones del Plan básico autonómico aprobado definitivamente el 26.7.2018. Según lo establecido en la disposición transitoria primera de la LSG, al suelo rústico se le aplicará el régimen del suelo rústico de esa misma ley, mientras que las delimitaciones de núcleo rural mantienen su vigencia.

Cuenta con siete delimitaciones de núcleo rural, entre ellas la de Las (San Cibrao) aprobada definitivamente el 9.10.2009.

I.2. La tramitación hasta el momento de la redelimitación de suelo de núcleo rural fue la siguiente:

• Informe técnico municipal, de 20.8.2021.

• El 20.5.2022 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, dictó resolución, publicada en el DOG de 14.6.2022, de no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinario la redelimitación de suelo de núcleo rural. Adjunta los informes correspondientes a las consultas previas de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, del Instituto de Estudios del Territorio y de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

• Informes municipales, técnico y jurídico, de 14.9.2022.

• La modificación puntual de la delimitación de suelo de núcleo rural fue aprobada inicialmente por el Pleno Municipal, en sesión de 20.9.2022; y sometida a información pública durante dos meses mediante anuncios en los diarios La Región y La Voz de Galicia de 24.9.2022, y en el DOG de 17.10.2022. No se presentaron alegaciones.

• Notificaciones individuales a titulares catastrales de terrenos afectados.

• Informe de 17.2.2023, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que se señala que la modificación puntual no afecta a carreteras del Estado.

• Informe favorable de 23.4.2023, con correcciones a incorporar, de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

• Informes favorables, con condiciones, de 13.3.2023 y de 25.4.2023, de la Diputación Provincial de Ourense.

• Informe de 2.4.2024, de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), que señala que no procede informar esta redelimitación de suelo de núcleo rural.

• Informe favorable, de 3.4.2024, de la Dirección General de Emergencias e Interior, en el que se señala que no es necesario el informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• Informe de 4.4.2024, del Instituto de Estudios del Territorio, que no es preceptivo.

• Informe de 9.4.2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, que señala que no se encuentra afectado por ningún derecho minero.

• Informe de 11.4.2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, que señala que en el Ayuntamiento no existe ningún suelo contaminado y que en el ámbito no existe ninguna información inventariada sobre aficiones a la calidad de los suelos.

• Informe favorable, de 15.4.2024, del Servicio de Montes.

• Informe favorable, de 2.5.2024, de Augas de Galicia.

• Informe desfavorable, de 11.4.2024; y favorable, de 6.6.2024, de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

• Requerimiento de justificación de la disponibilidad de recursos hídricos y relativa al destino de los vertidos, de 13.4.2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil; e informe, desfavorable, de 26.6.2023, y favorable condicionado, de 13.3.2024.

• Se solicitaron informes a Unión Fenosa Distribución, S.A., Telefónica Móviles España, S.A. y a Geseco, S.A. de Gestión de Servicios y Conservación, el 21.12.2022 y el 20.4.2023, sin que conste contestación. También se solicitó informe a la Delegación del Gobierno el 21.12.2022, constando únicamente informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia.

• El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 23.7.2024, aprobó provisionalemente la modificación puntual de la delimitación de suelo de núcleo rural de Las.

I.3. El 5 de septiembre, el 29 de octubre y el 8 de noviembre de 2024 tuvo entrada en el Registro de la Xunta de Galicia documentación relativa al expediente de la MP nº 1 de la delimitación de suelo de núcleo rural de Las. El 19 de febrero, el 30 de julio y el 13 de agosto de 2025 tuvo entrada en el Registro de la Xunta de Galicia nueva documentación.

II. Análisis y consideraciones:

II.1. El ámbito de actuación alcanza 44.376 m2, situados desde la iglesia parroquial de Las (San Cibrao) hacia el sur, atravesado por las carreteras OU-0410 y OU-0411, categorizándose toda la superficie como suelo de núcleo rural común.

II.2. El objetivo y la justificación del expediente es la modificación de la delimitación del núcleo rural de Las (San Cibrao), adaptándola a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; y la incorporación de varias parcelas edificadas a la delimitación, entre ellas, las de la iglesia y el cementerio, situadas al norte de la delimitación propuesta inicialmente.

II.3. En la carretera OU-0410 en dirección a Ourantes se mantiene el tramo de vial incluido en la delimitación vigente. También se incorpora a la delimitación el tramo de vial al sur de la zona que se amplía al norte como suelo de núcleo rural.

II.4. En los planos de ordenación del núcleo se incorpora la categorización del suelo, señalando las parcelas dotacionales y los entornos de protección del bien catalogado, así como las alineaciones.

II.5. En el documento aprobado provisionalmente se corrigen diversos errores de la parte I. Información; y de la parte II. Justificación de la memoria justificativa. También se recoge correctamente la actual delimitación de suelo de núcleo rural, reflejando los viales públicos.

II.6. Así, y analizada la documentación adjuntada, se pudo comprobar que se corrigieron los defectos observados anteriormente: en el punto 1.1 de la normativa –Condiciones generales para el núcleo delimitado– se sustituye la referencia a la LOUG por la de LSG; se suprime el antiguo punto 1.2 –Condiciones generales para las viviendas unifamiliares aisladas–, incorporando los apartados en el nuevo punto 1.2 –Condiciones particulares para el núcleo rural común–; dado que la tipología de edificación prevista es la de edificación exenta o aislada, se suprime la condición de fondo máximo prevista; se suprime la condición de que la altura máxima no superase en más de 40 cm a altura de las edificaciones colindantes de B+1; en las condiciones de uso se incorporan los usos socio-cultural y deportivo.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales del planeamiento general que tengan por objeto la regulación de suelo de núcleo rural corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1 y 78.2.c) de la LSG y en los artículos 146.1, 191.1.d) y 200.5 del RLSG; en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual nº 1 de la delimitación de suelo de núcleo rural de Las (San Cibrao) en el ayuntamiento de San Amaro.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 de su reglamento, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio a MP en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y las ordenanzas de la MP aprobada definitivamente.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.