BDNS (Identif.): 853100.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/853100
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las cooperativas agrarias formadas por personas titulares de explotaciones agrarias.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común en régimen asociativo.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 21 de agosto 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común en régimen asociativo, en el marco del plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR323C).
Cuarto. Inversiones elegibles
Serán elegibles las inversiones productivas que tengan como objetivo contribuir a:
a) Acciones de mitigación o adaptación al cambio climático.
b) Inversiones para la gestión eficiente de los recursos agua, suelo y aire.
c) Mejora de la eficiencia energética y producción de energías verdes.
d) Inversiones para la mejora del bienestar animal.
e) Inversiones en medidas de bioseguridad en las explotaciones agrarias.
Quinto. Porcentaje y cuantía máxima de la ayuda
1. El importe de la ayuda será del 40 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 65 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:
a) 10 % en el caso de proyectos estratégicos de interés general para la comunidad autónoma.
b) 10 % en el caso de entidades con más del 30 % de titulares de explotaciones agrarias de producción ecológica.
c) 5 % cuando más del 50 % de las personas socias titulares de explotaciones agrarias sean mujeres o acrediten más del 50 % del capital social.
2. En el caso de inversiones en explotaciones intensivas, la ayuda se limitará al porcentaje de ayuda base.
3. La cuantía máxima de la ayuda se establece en 3.000.000 euros.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de agosto de 2025
María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural
