DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Martes, 9 de septiembre de 2025 Pág. 48782

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 1 de septiembre de 2025 por la que se delega la competencia para la representación en la convocatoria a la línea de fomento de la innovación desde la demanda del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para el año 2025.

Román Rodríguez González, en calidad de conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, nombrado por el Decreto 44/2024, de 14 de abril, por el que se nombran los titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 73, de 14 de abril), ostentando la representación de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional,

Declara responsablemente que:

1. El proyecto XenIAGal FP se lanzó con el objetivo de presentarse a la convocatoria de ayudas de la línea de fomento de la innovación desde la demanda (línea FID) para el año 2025, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Se hizo público e inició el proceso mediante la publicación de la consulta preliminar al mercado, el día 4 de abril de 2025, en el perfil del contratante de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, dentro de la plataforma de contratos públicos de Galicia.

La participación en la convocatoria de ayudas públicas en el marco de la línea FID para la compra pública de innovación (CPI) implica la realización de gestiones y trámites administrativos que requieren tanto conocimientos en innovación como agilidad administrativa, a fin de cumplir con los diferentes plazos.

2. El artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, reconoce la posibilidad de actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas cuando se acredite dicha representación por medios válidos en derecho.

Estas facultades corresponden a la persona titular de la consellería, según dispone el artículo 3 del Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, que dispone que la persona titular de la consellería es la autoridad superior y con tal carácter está investida de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

3. Debido al volumen de competencias y funciones atribuidas a la persona titular de la consellería, y con la finalidad de asegurar una gestión eficiente y continua del proyecto XenIAGal FP durante todo su ciclo de vida, resulta aconsejable recurrir a la delegación de competencias en favor de una mayor agilidad de las actuaciones que se tengan que realizar en dicho proyecto.

De conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la comunidad autónoma o en el de la provincia, según la Administración a la que pertenezca el órgano delegante y el ámbito territorial de competencia del mismo.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

En los mismos términos se establece en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de octubre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

4. Según lo indicado, la representación del proyecto XenIAGal FP se llevará a cabo por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería con las instrucciones directas del titular de la consellería, haciendo uso de las facultades que le confieren la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás disposiciones de general aplicación.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

1. Que se delegue en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional la competencia en todos los asuntos relacionados con el proyecto XenIAGal FP, desde su presentación a la convocatoria de ayudas de la línea FID 2025 hasta la completa finalización del mismo, incluyendo las fases de solicitud, ejecución, seguimiento, modificación, evaluación y justificación económico-financiera.

2. En consecuencia, se dispone que sea reconocida a la persona que ostente el cargo de secretario general técnico la capacidad de representar a la consellería en lo relativo a su participación en el proyecto XenIAGal FP en el marco de la línea FID 2025, a lo largo del desarrollo del mismo, así como a su finalización, de acuerdo con las atribuciones recogidas en la normativa aplicable, cargo que actualmente recae en Manuel Vila López.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2025

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional