Expediente: IN407A 2024/038-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMTS CII817, CTC, XS y RC Sar.
Ayuntamiento: Bueu.
Hechos:
1. El 31 de enero de 2024 la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS CII817, CTC, XS y RC Sar.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y contiene un presupuesto total de 184.573,95 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad resolver las subtensiones en el lugar de Sar, en la parroquia de Beluso, en el ayuntamiento de Bueu (Pontevedra). Para esto están previstas las siguientes actuaciones:
– Instalación de un centro de transformación de 250 kVA de potencia, compacto de maniobra exterior 2L1P telecontrolado con GPRS/FO en envolvente prefabricada de hormigón con telegestión BT. Estará conectado al tramo de línea de media tensión aérea (LMTA) CII8170479 y situado en la parcela con referencia catastral 36004A011002220000QL.
– En el tramo CII8170479 se proyecta la instalación de un XS en el apoyo 9R14QBRQ//36-16-9 para proteger el centro de transformación Punta Udra (36AL32) existente y la instalación de un reconectador en el apoyo 9R1MOWXX//36-16-8 en la derivación al centro de transformación proyectado.
– Instalación de 725 metros de línea de media tensión subterránea para alimentar el centro de transformación proyectado.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Bueu, la Demarcación de Costas del Estado, la Diputación Provincial de Pontevedra, el Servicio del Patrimonio Cultural, el Servicio de Patrimonio Natural y el Servicio de Urbanismo. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Bueu y el Servicio del Patrimonio Cultural.
Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose, en consecuencia, su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.
3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 2 de abril de 2024, publicada en los siguientes medios:
– DOG (Diario Oficial de Galicia): 25 de abril de 2024.
– Periódico Faro de Vigo: 19 de abril de 2024.
– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bueu, desde el 15 de abril de 2024 hasta el 29 de mayo de 2024, según el certificado emitido por el propio ayuntamiento.
– Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
Durante este trámite no se recibieron alegaciones.
4. El 8 de agosto de 2024, este departamento territorial, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, informó a aquellas personas afectadas por la declaración, en concreto, de utilidad pública que disponían de un período de 15 días hábiles para presentar alegaciones, documentos y justificaciones que considerasen pertinentes.
Como no fue posible efectuar la notificación a todas las personas afectadas, este departamento publicó los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia de 26 de marzo de 2025 y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 2025, a fin de realizar la notificación por comparecencia.
Durante este trámite no se recibieron alegaciones.
Consideracións legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para resolver los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, de 725 metros de longitud, con origen en el apoyo existente 9R1MOWXX//36-16-8 de la LMTA CII8170479, mediante paso aéreo-subterráneo, y final en el centro de transformación proyectado.
– Centro de transformación a 250 kVA, con relación de transformación 20 kV/400 V situado en la parcela con referencia catastral 36004A011002220000QL, a la altura del p.k. 1+800 de la carretera EP-1302 Beluso-Cabo Udra, en el lugar de O Viso.
– Instalación de un XS en el apoyo existente 9R14QBRQ//36-16-9 y de un reconectador en el apoyo existente 9R1MOWXX//36-16-8.
La instalación está situada en Sar, en la parroquia de Beluso, en el ayuntamiento de Bueu (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS CII817, CTC, XS y RC Sar, expediente IN407A 2024/038-4.
2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para realizar las obras de la instalación autorizada y de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.
2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantendrán siempre las condiciones reglamentarias de seguridad.
3. Se deberán cumplir en todo momento las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE número 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipación y las certificaciones o homologaciones, si procede.
– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 18 de agosto de 2025
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados. Ayuntamiento de Bueu
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Nº |
Paraje |
Terreno |
Referencia catastral |
Titular |
Apoyo m² |
Afecciones |
|
|
ml sub. |
m² sub. |
||||||
|
1 |
Rosa |
Rústico |
36004A015000890000QY |
Desconocido/a |
3,14 |
5,92 |
|
|
2 |
Carballo |
Rústico |
36004A011001600000QL |
Saneamientos Pufer, S.L. |
16,81 |
14,89 |
|
