DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Jueves, 11 de septiembre de 2025 Pág. 49239

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2025, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Lalín (expediente IN407A 2025/030-4).

Expediente: IN407A 2025/030-4.

Promotora: Xestión do Solo de Galicia (Xestur, S.A.).

Denominación: LMTS de subestación Lalín al polígono industrial de Lalín 2000-fase 4.

Ayuntamiento: Lalín.

Hechos:

1. El 4.2.2025, Xestur, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMTS de subestación Lalín al polígono industrial de Lalín 2000-fase 4.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y contiene un presupuesto total de 554.259,08 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la extensión de la línea de media tensión para la alimentación eléctrica al polígono industrial Lalín 2000-fase 4. Para esto se proyecta una línea de media tensión subterránea de 3.776 metros desde el entorno de la subestación Lalín hasta la rotonda proyectada en el lugar de Espiño, en el polígono industrial de Lalín 2000, en el ayuntamiento de Lalín (Pontevedra).

Estas instalaciones eléctricas, una vez finalizadas y antes de su puesta en servicio, serán objeto de cesión a la empresa distribuidora de la zona, en este caso UFD Distribución Electricidad, S.A.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Lalín, la Demarcación de Carreteras del Estado, Augas de Galicia, la Agencia Gallega de Infraestructuras y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por la Demarcación de Carreteras del Estado y por el Servicio del Patrimonio Cultural.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

3. El 28.7.2025, los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable a las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica LMTS de subestación Lalín al polígono industrial de Lalín 2000-fase 4.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

• Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240), en tres actuaciones. La primera es de 374 metros de longitud, con origen en el empalme con la LMTS en la calle Penela, frente al nº 1, y final en el empalme con la LMTS en la avenida Montserrat, al lado del nº 108. La segunda es de 292 metros de longitud, con origen en el empalme con la LMTS en la avenida Xosé Cuiña, N-525, p.k. 289+980, y final en el empalme con la LMTS na avenida Xosé Cuiña, N-525, p.k. 290+265. La tercera es de 3.110 metros de longitud, con origen en el empalme con la LMTS na avenida Xosé Cuiña, N-525, p.k. 290+310, y final en el empalme con la LMTS en el lugar de Espiño, en la rotonda de acceso al polígono.

• La línea tiene el inicio en la calle Penela, discurriendo por las avenidas de Madrid y Xosé Cuiña y por las calles Carballeira da Botica, do Río, da Corredoira, calle 53, Pista das Calzadas y el lugar de Espiño hasta la rotonda de acceso al polígono industrial Lalín 2000, pertenecientes al municipio de Lalín (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Otorgar a Xestur, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS de subestación Lalín al polígono industrial de Lalín 2000-fase 4, expediente IN407A 2025/030-4.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada e de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.

2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa para la ejecución.

5. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa distribuidora de la zona será quien tramite la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.

• Un certificado dirección final de obra suscrito por una técnica o un técnico facultativo competente en el que conste que la instalación fue realizada de acuerdo con las especificaciones contenidas en la autorización de construcción, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica de aplicación a la materia, según la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. Este certificado debe cumplir con lo establecido en la Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se aprueba el modelo oficial de certificado de instalación eléctrica en alta tensión, publicada en el DOG de 24.6.2025 y en la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre los criterios a aplicar para exigir visado colegial en materias de industria y energía.

• Contrato de cesión entre Xestur, S.A. (promotora) y UFD Distribución Electricidad, S.A. (la entidad de transporte y distribución de energía eléctrica).

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 8 de agosto de 2025

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra