
La Constitución española, en su artículo 44.2 obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado. Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en el artículo 27.19 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.
La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Esta ley, en el capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo.
El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad el fomento y la vertebración de las políticas de I+D+i en el sector público gallego y el apoyo a las entidades que integran el ecosistema de I+D+i gallego para incrementar su competitividad, a través de la implementación y ejecución de estrategias y programas de I+D+i eficientes.
La Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, aprobada por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del 8 de abril de 2022, define el marco de las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período. Como instrumento de planificación operativa para su implementación entre 2025 y 2027, el Consello de la Xunta aprobó el 3 de febrero de 2025 el Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027.
La Agencia Gallega de Innovación forma parte de la red europea Vanguard Initiative compuesta por 33 regiones y que tiene por objetivo común estimular la I+D relacionada con las cadenas de valor de mayor interés para estas regiones alineadas con sus respectivas RIS3.
Para desarrollar este objetivo la Vanguard Initiative puso en marcha en 2024 el mecanismo de financiación interregional VInnovate, un instrumento conjunto de financiación que facilita la creación de consorcios entre los agentes de los ecosistemas de las regiones europeas participantes para impulsar proyectos estratégicos interregionales.
VInnovate es un nuevo modelo de financiación internacional e interregional caracterizado por un enfoque bottom up, tanto temático como instrumental, que tiene en cuenta las capacidades y singularidades de cada región. Cada administración financia la participación de sus agentes, siempre en línea con la RIS3 respectiva, a través de un instrumento regional diferente pero gestionado de forma coordinada al amparo del mecanismo de financiación interregional. La aportación de Galicia se articula a través de estas ayudas «VInnovate Galicia» que ahora se convocan.
A través de este enfoque se maximiza el impacto de la financiación pública al tener en cuenta las capacidades de cada región en el marco de su RIS3, al tiempo que se impulsa la participación de pymes en proyectos internacionales. La financiación se gestiona de una manera más simple que en otros programas al articularse a través de las aportaciones de las administraciones regionales participantes utilizando sus propios instrumentos. Esto incentiva la participación de empresas de menor tamaño.
Al amparo de este nuevo mecanismo, tras la confirmación de la elegibilidad del proyecto según las características establecidas por todas las regiones, cada administración regional evalúa y revisa el proyecto según los requisitos de su propio instrumento regional elaborando una propuesta de proyectos susceptibles de ser apoyados. Un proyecto será financiado al amparo del mecanismo VInnovate solo si es propuesto para financiación por todas las regiones participantes en el mismo, es decir, si todas las administraciones regionales financian la participación de su entidad o entidades en el consorcio.
Tras la primera convocatoria lanzada con éxito en el 2024, Vanguard Initiative puso en marcha en 2025 la segunda con el objetivo de consolidar este nuevo modelo de financiación interregional internacional e incorporar la experiencia obtenida en la primera convocatoria con el objeto de mejorarla. Para participar en esta nueva edición del mecanismo Vinnovate y dar soporte a las entidades gallegas que participen en él, la Agencia Gallega de Innovación vuelve a convocar las ayudas VInnovate Galicia.
Al igual que en la primera convocatoria, estas ayudas están alineadas con los tres retos y las tres prioridades de la RIS3 2021-2027 de Galicia y se integran en el objetivo estratégico 5 que se articula a través del programa Posiciona y, en concreto en la Línea 5.2 del Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027. El Programa Posiciona tiene por objetivo sentar las bases que impulsen una mayor colaboración y presencia nacional, europea e internacional de los agentes del sistema gallego de I+D+i, especialmente de las pymes. A través de la Línea 5.2 del Plan, este objetivo del Programa Posiciona se articula promocionando la colaboración entre entidades gallegas e internacionales en el marco de proyectos conjuntos que aprovechen sus capacidades complementarias para impulsar el desarrollo de soluciones avanzadas ante desafíos específicos. Este es el caso de los ámbitos prioritarios de la Vanguard Initiative (Pilots) en los que deben encajarse las propuestas de esta convocatoria. A través de estos proyectos se refuerza la aplicación práctica del conocimiento científico en sectores clave ampliando su impacto.
A estas bases reguladoras se les aplica el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH, por sus siglas en inglés) por lo que ninguna de las actuaciones apoyadas podrá incidir negativamente en ninguno de los seis objetivos ambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y que modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (en adelante reglamento (UE) nº 2020/852).
El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará, en el caso de empresas, a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión (en adelante Reglamento (UE) nº 651/2014).
Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,
DISPONE:
Artículo 1. Objeto de la convocatoria
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación al amparo de la convocatoria VInnovate Galicia (código de procedimiento IN848G). A través de ella se articula la financiación de los agentes gallegos participantes en la segunda convocatoria del Mecanismo interregional VInnovate de acuerdo con lo establecido en el anexo II de definiciones.
2. Estas ayudas tienen como objetivo potenciar una mayor colaboración y presencia europea e internacional de los agentes del sistema gallego de I+D+i, promoviendo la realización de proyectos colaborativos interregionales de I+D. La participación en estos proyectos internacionales estratégicos contribuye al impulso y la consolidación de la Marca Galicia, definida en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027.
3. Asimismo, mediante esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2025, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
4. Las ayudas concedidas en el marco de esta resolución se ajustarán, en el caso de empresas, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión. A estos efectos deberá entenderse por empresa la definición recogida en el anexo II de esta resolución, es decir, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica dirigida al mercado o la venta de productos o servicios a un precio dado.
En el caso de organismos de investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.2 del Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de Estado las ayudas previstas en esta resolución que se les concedan para actividades no económicas (véase anexo II).
En el caso en que el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias, es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento, o sea necesaria para este o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado. Se considerará que esto es así cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.
Artículo 2. Actividades subvencionables
Será subvencionable la participación de los agentes gallegos en los proyectos VInnovate interregionales en el marco de la segunda convocatoria del mecanismo VInnovate de la Vanguard Initiative.
Esta participación incluirá actividades de desarrollo experimental de TRL 6, 7 y 8, y deberá desarrollarse siempre en colaboración a través de una agrupación que integra todas las entidades gallegas en el proyecto.
También podrán ser elegibles las actividades de investigación aplicada en TRL5, pero será preciso que se cumplan los siguientes requisitos:
a) que una parte sustancial del resto de las actividades de la participación gallega, que supongan más de la mitad del presupuesto de la agrupación gallega, correspondan a actividades de TRL 7 y 8; y además
b) que esta misma condición se cumpla en el proyecto VInnovate interregional en su conjunto. Es decir, las actividades del plan de trabajo de TRL superiores a 6 de todos los miembros del consorcio interregional deben haber aparejado más de la mitad del presupuesto total del proyecto.
Artículo 3. Características de los proyectos
1. Los proyectos gallegos de desarrollo experimental subvencionables al amparo de esta convocatoria VInnovate Galicia deberán realizarse siempre en cooperación con, por lo menos, otro agente de alguna de las regiones miembro de la Vanguard Initiative participantes en el Mecanismo de Financiación Interregional VInnovate que pertenezca a un país distinto, ya que la cooperación debe ser interregional e internacional. Solo estas regiones, asociadas a la iniciativa VInnovate, (siguiendo el modelo de ‘Virtual Common Pot’), tienen reservados recursos económicos específicos para apoyar la participación de sus respectivas entidades en los proyectos interregionales que serán seleccionados. Las regiones participantes en VInnovate son las siguientes:
– Este de los Países Bajos- provincias de Gelderland y Overijssel (Países Bajos).
– Sur de los Países Bajos (Países Bajos).
– Lombardía (Italia)
– Emilia Romaña (Italia).
– Flandes (Bélgica).
– Valonia (Bélgica).
– Gales (Reino Unido).
– Galicia (España).
– País Vasco (España)
– Baja Austria (Austria).
– Baja Sajonia (Alemania).
– Norte de Portugal (Portugal).
– Nordeste de Rumanía (Rumanía).
No hay un máximo de miembros para el consorcio interregional pero su tamaño deberá ser adecuado para garantizar una gestión eficaz. Siempre deberá contar con una pyme como mínimo.
2. Para ser subvencionables, los proyectos gallegos deberán enmarcarse en alguno de los ámbitos de priorización contenidos en la RIS3 Galicia 2021-2027, de acuerdo con el anexo XII de esta convocatoria. Asimismo, los proyectos también deberán estar alineados con alguno de los ámbitos prioritarios de la Vanguard Initiative, denominados Pilots, que son los siguientes y de los que se puede obtener más información en la web de la Vanguard Initiative (www.s3vanguardinitiative.eu/multipurpose-page/vinnovate-call-2025 ):
– Bioeconomía.
– Inteligencia artificial.
– Hidrógeno.
– Salud inteligente/Medicina personalizada.
– Fabricación avanzada para aplicaciones energéticas offshore.
– Producción de alto rendimiento a través de la impresión 3D.
– Nuevos productos de base nanotecnológica.
– Fabricación eficiente y sostenible.
3. El presupuesto mínimo de la participación gallega en el proyecto interregional (en adelante, proyecto gallego) deberá ser de 150.000 €. La subvención máxima que podrá recibir cada proyecto gallego será de 500.000 €.
4. La agrupación gallega deberá estar integrada por un mínimo de dos y un máximo de cuatro entidades, independientes y no vinculadas entre sí, de las contempladas como entidades beneficiarias elegibles en el artículo 4 de esta resolución. En todos los casos es imprescindible que una de estas entidades sea una pyme con una participación mínima del presupuesto del 30 %.
Todos los miembros de la agrupación gallega deberán desarrollar sus actividades en centros de trabajo en Galicia.
5. De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014 se considera que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se presentó antes del comienzo del proyecto. Se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que esta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. Con todo, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa incurriría de todas formas, ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.
Para estos efectos, se considera un inicio posterior de los trabajos cuando estos tienen lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud del proyecto a la Agencia Gallega de Innovación. En caso de detectarse que cualquier actividad de la participación gallega en el proyecto fue iniciada antes de dicha fecha, la totalidad de la misma será inadmisible, y no será suficiente la eliminación del coste subvencionable del gasto correspondiente a la actividad.
Al articularse esta participación gallega en el proyecto interregional a través de un proyecto colaborativo, a los efectos de presentación de la solicitud solo se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la entidad líder de la agrupación gallega.
La fecha de inicio del proyecto presentado no debe entenderse únicamente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades.
Se considera que las ayudas individuales concedidas la grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de garantizar que las actividades de la participación gallega en el proyecto interregional no comenzaron antes de la presentación de la solicitud, la entidad solicitante acredita en la memoria técnica que, en relación con el proyecto gallego, la ayuda tendrá como resultado un aumento sustancial de su alcance o, gracias a la misma, un aumento sustancial del importe total invertido por la entidad beneficiaria en el proyecto o una aceleración sustancial de su ritmo de ejecución.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, los estudios de viabilidad previos, realizados por la entidad beneficiaria, no incluidos en la solicitud de ayuda no se tendrán en cuenta para la determinación de la fecha de inicio de la actividad.
6. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados (en adelante, RDC), todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm).
En atención al considerando 10 del RDC, el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que fijan los objetivos ambientales a proteger.
1. Mitigación del cambio climático.
2. Adaptación al cambio climático.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
4. Transición hacia una economía circular.
5. Prevención y control de la contaminación.
6. Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.
7. Los proyectos gallegos seleccionados para financiación podrán comenzar desde la solicitud a la Agencia Galicia de Innovación. En todo caso el proyecto deberá comenzar en el año 2025 y la fecha límite de finalización será el 30 de septiembre de 2028.
8. En caso de que las actividades subvencionadas a un organismo de investigación, según el tipo de entidades beneficiarias contempladas en el artículo 4, sean de tipo no económico o la subvención al amparo de esta resolución que se le concede no se considere ayuda de estado porque en general sus actividades de tipo económico son puramente accesorias, según la definición del anexo II (punto 17), los posibles ingresos derivados de las patentes o modelos de utilidad generados como resultado de su participación en el proyecto interregional deberán ser consignados en las actividades no económicas de la entidad.
Artículo 4. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas de esta resolución los organismos de investigación y empresas, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007 de 13 de junio de subvenciones de Galicia (en adelante Ley 9/2007 de 13 de junio), que realicen proyectos de desarrollo experimental en colaboración. Las empresas podrán ser pequeñas, medianas o grandes, según las definiciones contenidas en el anexo II (puntos 19 y 20). Las entidades beneficiarias no pueden estar vinculadas entre sí y deberán contar con un centro de trabajo permanente legalmente constituido en Galicia.
Los organismos de investigación que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos. En el caso en que no sea posible distinguir ambas actividades, el organismo tendrá la consideración de empresa a los efectos de estas ayudas y sus intensidades máximas.
2. Al amparo de esta resolución se considerarán organismos de investigación:
– Los centros tecnológicos y de apoyo a la innovación tecnológica de Galicia.
– Las universidades del sistema universitario gallego.
– Los centros en Galicia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
– Las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia.
– Otros organismos de investigación de Galicia que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal.
3. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, ni las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones necesarias para verificar que no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión Europea, para considerar una empresa en crisis.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las empresas que incumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003 de 17 de noviembre ) . En particular, no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas empresas que incumplan los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la citada Ley General de Subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, en el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán ser beneficiarias las entidades, distintas a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incumplan los plazos de pago previstos en esta ley.
4. Todas las entidades que forman parte de la participación gallega del consorcio y que obtengan ayuda tendrán la consideración de entidades beneficiarias y deberán cumplir sus deberes como tales. Tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán constar, de manera expresa, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación gallega, así como el importe de la subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. La concesión de la ayuda será efectuada a cada una de las entidades gallegas participantes.
Artículo 5. Modalidad de participación
1. Los proyectos gallegos de desarrollo experimental subvencionables al amparo de esta convocatoria VInnovate Galicia deberán desarrollarse en cooperación entre los agentes gallegos y además realizarse en cooperación con, por lo menos, otro agente de alguna de las regiones miembro de la Vanguard Initiative participantes en el Mecanismo de Financiación Interregional VInnovate que pertenezcan a países distintos.
2. El consorcio interregional, según el Mecanismo Interregional Vinnovate, deberá estar constituido, como mínimo, por dos entidades de dos de las regiones relacionadas en el artículo 3, sin máximo de integrantes a nivel interregional, debiendo ser el tamaño del consorcio el idóneo para garantizar una gestión eficaz del mismo.
3. No obstante, tal y como se indica en el artículo 3, la agrupación gallega deberá estar constituida por, como mínimo, dos y como máximo cuatro entidades de las contempladas en el artículo 4 de esta resolución. Estas entidades no pueden estar vinculadas entre sí, y es imprescindible que una de ellas sea una pyme con una participación mínima en el presupuesto del 30 %.
4. La relación entre los miembros del consorcio interregional y su creación se formalizará mediante un acuerdo de consorcio en el cual se concretarán los compromisos y deberes. Su funcionamiento interno responderá a criterios de autonomía de gestión. Este acuerdo deberá prever, como mínimo, lo contenido en el borrador orientativo puesto a disposición por la Vanguard Initiative, que incluye los siguientes apartados:
1. Definiciones.
2. Responsabilidades de cada parte.
3. Resultados.
4. Derechos de acceso.
5. No divulgación de la información.
6. Fuerza mayor.
7. Otros aspectos.
8. Anexos.
El modelo de acuerdo de consorcio completo está disponible en:
https://www.s3vanguardinitiative.eu/multipurpose-page/support-documents
El acuerdo de consorcio interregional deberá estar firmado por todos sus miembros.
Además, este acuerdo deberá contener un anexo específico, en gallego o castellano, designando al líder de la parte gallega del consorcio, que actuará como representante ante la Agencia Gallega de Innovación, y deberá estar firmado por los integrantes de la agrupación gallega.
Con todo, el presupuesto y las actividades de las entidades gallegas quedarán sujetos a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de las entidades gallegas participantes en proyectos VInnovate validados por el Secretariado a la Agencia Gallega de Innovación, comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de octubre de 2025, debiendo cumplirse el plazo mínimo de un mes.
Artículo 7. Financiación
1. Las subvenciones se imputarán al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación en las aplicaciones presupuestarias que se indican en este artículo.
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Aplicación |
2025 |
2026 |
2027 |
2028 |
Total |
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07.A2.561A.770.0 (CP: 2023-00007) |
100.000 € |
300.000 € |
400.000 € |
200.000 € |
1.000.000 € |
|
Total |
100.000 € |
300.000 € |
400.000 € |
200.000 € |
1.000.000 € |
2. La distribución de fondos entre las anualidades y entre las aplicaciones presupuestarias señaladas es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda, siendo posible incluso la incorporación de nuevos conceptos de gasto, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, sin incrementar el crédito total.
Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria después de la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero (en adelante, Decreto 11/2009), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, si fuera el caso, después de la aprobación presupuestaria que proceda.
3. Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027, objetivo político OP1 «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y la comunicación, en la prioridad P1.A «Transición digital e inteligente», objetivo específico RSO 1.1. «Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas»; tipo de acción, 1.1.7 «Articulación de diferentes apoyos para fomentar las sinergias y complementariedades con ayudas de otras administraciones: nacional y europea», y subtipo de acción 1.1.7.4 «proyectos de I+D+i de cooperación internacional».
Respecto a los tipos de intervención, en esta línea se prevé lo siguiente, con su correspondiente previsión de la ayuda Feder: 028 Transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, centros de investigación y el sector de la enseñanza superior.
Los indicadores de realización son los seguintes:
– RCO01 Empresas apoyadas (de las cuales microempresas, pequeñas, medianas, grandes).
– RCO02 Empresas apoyadas a través de subvenciones (Empresas).
– RCO07 Organizaciones de investigación que participan en proyectos conjuntos de investigación (instituciones de investigación).
El indicador de resultado es el seguinte:
– RCR02 Investimentos privados que acompañan al apoyo público (subvenciones) (euros).
4. La tasa de cofinanciación del Feder es del 60 %, y el 40 % restante se computa como inversión privada o pública, según el caso, elegible de las entidades beneficiarias.
El importe máximo de subvención por proyecto gallego será de 500.000 euros.
Artículo 8. Intensidades máximas de las ayudas y concurrencia
1. Las ayudas se concederán en forma de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a los proyectos seleccionados se determinará sobre el presupuesto subvencionable de cada entidad beneficiaria, y será conforme a los límites de intensidad previstos en el artículo 25 del Reglamento UE nº 651/2014 (RGEC), de acuerdo con la siguiente tabla:
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Categoría de la participación gallega en el proyecto (se aplica de manera individual a cada miembro de la agrupación gallega) |
Pequeña empresa2 |
Mediana empresa2 |
Gran empresa2 |
Organismos de investigación sin actividad económica3 o para la financiación de actividades no económicas |
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Desarrollo experimental con colaboración entre empresas (una de ellas pyme)1 |
50 % |
40 % |
30 % |
60 % |
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Desarrollo experimental con colaboración entre empresa/s (una pyme siempre como mínimo), y uno o varios organismos de investigación1 |
50 % |
40 % |
30 % |
60 % |
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Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresa/s, una de ellas debe ser pyme, y uno o varios organismos de investigación, asumiendo estos, como mínimo, el 10 % de los costes subvencionables y teniendo el organismo derecho a publicar los resultados de su propia investigación |
60 % |
50 % |
40 % |
60 % |
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Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresas, por lo menos una de las cuales debe ser pyme, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables |
60 % |
50 % |
40 % |
60 % |
1 Al ser Galicia una región asistida que cumple las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2 En la medida en que las actividades solicitadas por los organismos de investigación tengan natureza económica, les serán de aplicación estas mismas intensidades máximas al tener la consideración de empresas.
Por otra parte, en el caso de organismos de investigación que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, y no sea posible distinguir entre ambos tipos de actividades, el organismo también tendrá la consideración de empresa a los efectos de estas ayudas y se le aplicará las intensidades máximas de la tabla.
3 Según las definiciones contenidas en el anexo II de esta resolución. En este caso la ayuda concedida no tendrá la consideración de ayuda de Estado.
2. En el caso de empresas, según la definición recogida en el anexo II (punto 15), las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, otros ingresos u otros recursos para la misma finalidad o los mismos costes procedentes de cualquier Administración, o ente público o privado, nacional o internacional.
En el caso de organismos de investigación a los que se conceda una ayuda al amparo de esta convocatoria que no tenga la consideración de ayuda de Estado, esta será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos siempre que conjuntamente no se supere el coste total y se respeten las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas públicas.
La Agencia Gallega de Innovación realizará la comprobación de la percepción de otras ayudas a través de la información que figura en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 9. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Cada consorcio interregional presentará el Formulario de Adecuación de la Propuesta al secretariado de VInnovate a través del mail vinnovate@s3vanguardinitiative.eu, que será enviado por el coordinador del proyecto interregional, según se indica en el artículo 18.
Una vez el proyecto interregional cuente con la conformidad del secretariado de VInnovate, todos los solicitantes gallegos presentarán el anexo I (Solicitud), junto con el resto de anexos indicados en esta convocatoria para la fase de solicitud, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. Por su naturaleza de proyecto colaborativo, cada miembro de la parte gallega del consorcio, excepto el líder, presentará su solicitud expresando claramente el título del proyecto y la información que figura en el anexo I. Esta presentación dará lugar a un número de registro que deberá facilitar a la entidad gallega líder. Posteriormente, la entidad líder de la parte gallega del consorcio presentará su solicitud. A los efectos de la presentación de la solicitud de proyecto, solo se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud de la empresa líder de la parte gallega del consorcio, siendo esta su responsabilidad, por lo que se considerarán inadmitidas las solicitudes que no tengan la presentación del líder de la parte gallega del consorcio.
3. Los datos de contacto de las solicitudes, en concreto dirección postal, dirección electrónica y teléfono, se considerarán los únicos válidos a los efectos de notificaciones.
4. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, www.sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
6. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables relativas a la cada una de las entidades gallegas del consorcio:
a) Declaración responsable del solicitante de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad o proyecto o para las mismas partidas de gasto, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, nacional o internacional.
b) Declaración responsable de que los datos contenidos en la solicitud y en la documentación complementaria son ciertos, y que acepta las condiciones y los deberes recogidos en esta resolución.
c) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
d) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que se produzca.
e) Declaración responsable de que está al día en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2 g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio y el artículo 9 de su Reglamento, Decreto 11/2009, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
f) Declaración responsable de no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
g) Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades que tiene asignadas en el plan de trabajo del proyecto para lo cual se solicita la ayuda.
h) Declaración responsable de que la solicitud de ayuda es anterior al inicio del proyecto gallego para lo cual se solicita (efecto incentivador).
i) Declaración responsable de que el solicitante sabe que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, ni en el artículo 43 de su Reglamento, Decreto 11/2009, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.
j) Declaración de no comercialización del prototipo o proyecto piloto incluido en el proyecto.
k) Declaración responsable de que, en el caso de disponer de un plan de igualdad implantado en el centro, deberá mantenerlo durante el período de ejecución del proyecto.
l) Declaración responsable de disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se concede la ayuda. La Agencia Gallega de Innovación verificará el cumplimiento de este deber a través del plan financiero que deberán presentar las entidades beneficiarias en la solicitud de la ayuda.
m) Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
n) Declaración responsable de que se conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago de la ayuda (artículo 82 RDC).
o) Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como el deber de comunicarle al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
p) Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.
q) Declaración responsable del cumplimiento de los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del RDC en materia de igualdad, accesibilidad y derechos fundamentales.
r) Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) y compromiso de la entidad beneficiaria de prever y realizar las acciones oportunas para asegurar que los subcontratistas cumplan con este principio (anexo XI).
s) Compromiso por escrito de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas ejerzan sus competencias.
t) Declaración responsable de no ser considerada como empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión.
u) En el caso de organismos de investigación, declaración responsable de que las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva sobre los mismos (accionistas o miembros), no disfrutarán un acceso preferente a los resultados que se generen.
v) En el caso de organismos de investigación que desarrollen actividades de tipo económico y no económico, declaración responsable de que disponen de una contabilidad que permite distinguir los costes y financiación de su actividad económica y no económica.
w) En el caso de organismos de investigación que no sean declarados empresas a los efectos de estas ayudas, declaración de que la ayuda recibida será dedicada única y exclusivamente a la actividad no económica de la entidad o que su actividad económica total es puramente accesoria, según las condiciones incluidas en el artículo 1.
Artículo 10. Gastos subvencionables
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de cada proyecto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. A estos costes les será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
3. Para la anualidad 2025 solo se admitirán aquellos costes que fueran realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha límite de ejecución de gasto establecida en el artículo 35 de esta resolución. Para estos efectos, se considera como fecha de presentación la que corresponde a la solicitud del líder de la parte gallega del consorcio.
Para el resto de anualidades, se admitirán los costes realizados dentro del período comprendido entre la fecha límite de ejecución de gasto de la anualidad anterior y la fecha límite de ejecución de gasto de la anualidad corriente.
4. Conforme el artículo 25 del Reglamento UE nº 651/2014 (RXEC), son costes subvencionables los siguientes:
a) Costes directos: los costes directos son los que están directa e inequívocamente vinculados a la actividad subvencionada y para los cuales es posible demostrar su vinculación con dicha actividad. Se considerarán costes directos subvencionables los siguientes:
1. Costes de personal.
2. Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición.
3. Materiales, suministros y productos similares.
4. Adquisición de patentes.
5. Subcontrataciones.
6. Otros costes:
– El coste derivado del informe realizado por el/a auditor/a.
– El coste derivado de la contratación externa del plan de comunicación y difusión del proyecto gallego, previsto en el artículo 16 de esta convocatoria.
b) Costes indirectos: son aquellos que no están vinculados o no se pueden vincular directamente a la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero resultan necesarios para su realización, en los cuales se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua, electricidad, calefacción y teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza. En aplicación de la opción prevista en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) nº 2021/1060, el coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje del 15 % a los costes directos de personal subvencionables.
No se consideran subvencionables el impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional. Sin embargo, este tipo de impuestos sí serán subvencionables cuándo por la naturaleza de la entidad beneficiaria no puedan ser recuperados.
Tampoco se considerarán subvencionables el resto de gastos enumerados en la norma 2 de la Orden HFP/1414/2023 por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Feder y el Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
Artículo 11. Costes de personal
1. Podrán subvencionarse:
a) Los costes de personal propio (personal investigador, técnico y personal auxiliar que realice actividades de investigación) en el tiempo imputado exclusivamente al desarrollo de actividades de I+D del plan de trabajo del proyecto gallego.
b) Los de personal de nueva contratación que se incorpore a la entidad para la realización de las actividades de I+D del proyecto gallego y que se deberá dedicar de manera exclusiva a este. Es requisito del personal de nueva contratación que en el momento de la misma no tenga ni tuviera vinculación laboral con la entidad en los seis meses anteriores a la fecha de inicio del proyecto.
Tanto en el supuesto del personal propio como en el de personal de nueva contratación, solo serán subvencionables los costes de personal relativos a los salarios fijados en un contrato de trabajo, en un acuerdo laboral o en la ley (excepto los costes de viajes y las indemnizaciones o dietas, pues no tienen naturaleza de costes de personal según la norma 6.4.b) de la Orden HFP/1414/2023 de subvencionabilidad del Feder 21-27) y la parte proporcional del coste de la Seguridad Social por cuenta de la empresa.
En el caso del personal propio, deberán justificarse los motivos del porcentaje de imputación del tiempo de dedicación al proyecto sobre la base de los hitos o trabajos concretos que se van a desarrollar en el proyecto. No será suficiente una justificación genérica que no permita valorar la adecuación, pertinencia y verificabilidad del tiempo imputado.
El coste de personal propio podrá ser, como máximo, el 80 % del coste subvencionable del presupuesto de cada entidad.
2. Solo en el caso de pymes podrán subvencionarse los costes de personal directivo y gerencial que realice tareas de I+D en el proyecto con una dedicación máxima mensual del 30 %. A estos efectos, solo tendrá la consideración de personal directivo el personal de alta dirección definido en el artículo 1 del Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de personal de Alta Dirección.
En la memoria técnica que se presente con la solicitud se justificarán detalladamente las funciones o tareas concretas de investigación que desarrollará este personal en las diferentes fases y actividades recogidas en el plan de trabajo del proyecto gallego. Estas funciones deberán ser compatibles con su labor directiva o gerencial.
3. No se considerarán subvencionables:
a) Los gastos relacionados con aquellos/as trabajadores/as que no estén dados de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia donde se desarrolla el proyecto gallego.
b) Los gastos de personal que no tenga relación contractual laboral con la entidad beneficiaria de la subvención, excepto que se trate de socios que trabajen bajo el régimen de autónomos, con una dedicación máxima mensual del 30 %.
c) Los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión y tramitación de la financiación solicitada.
d) Las contrataciones en formación, las de prácticas, las de becarios/as y las contrataciones a tiempo parcial.
e) Las contrataciones en grupos de cotización inferiores a los correspondientes a las titulaciones/categorías profesionales que establece la Seguridad Social al regular las bases de cotización por contingencias comunes y que se indican a continuación:
|
Titulación/categoría profesional |
Grupo de cotización |
|
Ingenieros, licenciados, personal de alta dirección |
1 |
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Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados, diplomados |
2 |
|
Jefes administrativos y de taller (técnicos especialistas) |
3 |
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Ayudantes non titulados |
4 |
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Oficiales administrativos |
5 |
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Subalternos |
6 |
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Auxiliares administrativos |
7 |
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Oficiales de primera y segunda |
8 |
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Resto de oficiales |
9 |
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Peones |
10 |
|
Trabajadores menores de 18 años |
11 |
f) Los costes de personal directivo y gerencial que realice labores de I+D en el caso de grandes empresas.
4. Cualquier modificación en el cuadro de personal asignado al proyecto gallego deberá ser motivada y justificada, y para su realización será necesario obtener la autorización previa de la Agencia Gallega de Innovación. Solo se admitirán cambios de personal entre trabajadores/as de la misma categoría profesional y con una titulación o trayectoria profesional que permita desempeñar las mismas funciones.
Excepcionalmente, en el caso de personal de nueva contratación, no será necesario obtener la autorización previa de la Agencia Gallega de Innovación para contratar personal adicional siempre que el nuevo perfil sea idéntico al inicialmente concedido.
Artículo 12. Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición
1. Si la equipamiento y material se dedica exclusivamente a la actuación subvencionada y su vida útil se agota al término del período de ejecución, será subvencionable el coste de adquisición. Se deberá justificar en la memoria técnica la vida útil del equipamiento o material.
Si el equipamiento y material no se utiliza exclusivamente para el proyecto, por exceder su vida útil la duración de este, solo serán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. Para que este coste sea subvencionable, deberá detallarse en la memoria técnica del proyecto el procedimiento de cálculo seguido para calcular los costes de amortización, teniendo en cuenta el tiempo concreto de imputación al proyecto.
2. La compra de nuevas licencias y las renovaciones de licencias de software están dentro de la categoría de material inventariable y se consideran gastos subvencionables si son de uso específico para el proyecto gallego y no de uso general.
3. Se admitirán gastos de leasing, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Deberá existir un compromiso oficial por escrito de adquisición del activo al finalizar el contrato de leasing.
b) Solamente serán subvencionables los costes en la medida y durante el período que se dediquen al proyecto.
c) Las cuotas de arrendamiento subvencionables deberán ser constantes o crecientes y comenzar posteriormente a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. Solo se podrán imputar las cuotas pagadas dentro del período de ejecución de cada anualidad.
d) No serán gastos subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.
Artículo 13. Materiales, suministros y productos similares
Se podrán imputar los gastos de materiales directamente destinados a las actividades de I+D. Para estos efectos, deberán recogerse de forma detallada y escueta en el epígrafe correspondiente del formulario de solicitud.
Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán en este concepto, ya que se consideran incluidos dentro del porcentaje de costes indirectos.
Artículo 14. Adquisición de patentes
Las patentes deberán ser adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a la entidad solicitante, con la condición de que la operación se realice en condiciones de plena competencia y sin ningún elemento de colusión.
Quedan excluidas las patentes propias de los miembros del consorcio.
Artículo 15. Subcontrataciones
1. Se consideran subcontrataciones las actuaciones contratadas a terceros que supongan la ejecución de una parte de la actividad de desarrollo experimental que constituye el objeto de la subvención. Estas contrataciones deberán estar debidamente justificadas y motivadas en la memoria técnica.
Dentro de este concepto se incluyen los servicios tecnológicos externos, que son aquellas actividades distintas a la investigación prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes.
Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
2. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta resolución podrán subcontratar, como máximo, hasta el 65 % del importe de la actividad subvencionada.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se realice por escrito.
b) Que su realización sea autorizada previamente por la Agencia Gallega de Innovación.
4. En ningún caso a entidad beneficiaria podrá subcontratar con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones que se recogen en el artículo 10 de la Ley 9/2007.
b) Personas o entidades que percibieran otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.
c) Intermediarios o asesores en que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.
d) Personas o entidades solicitantes de la ayuda en la misma convocatoria y programa que no obtuvieran subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
e) Personas o entidades en que concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009 (entidades vinculadas).
5. La entidad beneficiaria de la ayuda deberá prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. En este sentido, la entidad beneficiaria de la ayuda exigirá a los subcontratistas una declaración responsable de cumplir con el principio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente.
También les deberá exigir un compromiso por escrito para conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales y autonómicas competentes ejerzan plenamente sus respectivas competencias.
Artículo 16. Otros costes
1. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007 y deberá ser realizado por un mismo auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Su designación corresponderá al representante del consorcio.
El informe del auditor se ajustará a las instrucciones que se detallan en el anexo XIII y comprobará la existencia de la documentación y requisitos descritos en el artículo 36 de esta convocatoria.
Asimismo, el auditor deberá comprobar que las entidades beneficiarias cumplen con los plazos de pago a proveedores, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las modificaciones posteriores a dicho artículo en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en los artículos 214 y 215.
La Agencia Gallega de Innovación convocará, como mínimo, una reunión con los auditores contratados por las entidades beneficiarias para facilitarles las instrucciones necesarias para cubrir correctamente el citado anexo XIII. Esta reunión tendrá carácter obligatorio y la ausencia podrá dar lugar a la inadmisión de los gastos justificados en concepto de auditoría.
En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión la llevará a cabo el mismo auditor, u otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
El coste derivado del informe del auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, no podrá superar los 1.500 euros por proyecto gallego y por anualidad.
2. Asimismo será subvencionable el coste derivado de la contratación externa de la ejecución del plan de comunicación y difusión del proyecto gallego hasta un 2 % del coste subvencionable que ejecuta cada entidad beneficiaria, hasta un máximo de 15.000 €.
Artículo 17. Ofertas
Conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren. Esta excepción deberá justificarse. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se presentará una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
No exime del deber de la solicitud de tres ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la cercanía del proveedor a la entidad solicitante.
En caso de que alguna de las entidades beneficiarias esté sujeta al ámbito subjetivo de aplicación de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberá respetar, en lo que proceda, la normativa de contratación pública en la adquisición de los bienes y servicios objeto de la ayuda o subvención.
Artículo 18. Procedimento de presentación de las solicitudes
El procedimiento de presentación de propuestas estará dividido en dos fases.
a. Primera fase: validación previa del proyecto interregional por el Secretariado de VInnovate.
Para poder optar a estas ayudas de la Agencia Gallega de Innovación es preciso que las entidades gallegas hayan remitido previamente el formulario de adecuación del proyecto (Project Fit Form), anexo II (punto 7) al Secretariado de VInnovate y obtuvieran su validación positiva.
En concreto, es el líder del consorcio interregional el que remite mediante correo electrónico dirigido a vinnovate@s3vanguardinitiative.eu este formulario con la firma de todas las entidades integrantes del consorcio.
Tras la revisión del cumplimiento de los criterios de elegibilidad del mecanismo de financiación interregional acordados por todas las regiones participantes, el Secretariado emite una validación positiva que es requisito imprescindible para pasar a la segunda fase del procedimiento.
El plazo de presentación de este formulario de adecuación finaliza el 15 de septiembre de 2025.
b. Segunda fase: solicitud de la ayuda de las entidades gallegas a la Agencia Gallega de Innovación para la financiación de su participación en el proyecto VInnovate interregional
Una vez obtenida la validación del proyecto por parte del Secretariado VInnovate, cada entidad participante en el consorcio debe solicitar la ayuda.
La revisión de la propuesta por el Secretariado de VInnovate no implica ninguna evaluación sobre la calidad de la propuesta, ni ninguna verificación vinculante sobre la elegibilidad de los instrumentos regionales aplicables según los miembros del consorcio. Esta revisión se realiza en esta segunda fase a través de la que se articulan las ayudas regionales.
Así, las entidades gallegas incluidas en propuestas de proyectos que obtuvieran una validación positiva del Secretariado VInnovate en la fase anterior, deberán presentar su solicitud a la Agencia Gallega de Innovación para obtener financiación.
El contenido de la propuesta incluido en el formulario validado por el Secretariado deberá mantenerse en la solicitud que se presente a la Agencia Gallega de Innovación. Las características principales del proyecto que permitieron una validación positiva, en función de su alineación con los criterios del mecanismo VInnovate, no pueden modificarse, en concreto: la dimensión internacional del proyecto, las características del consorcio, su alcance y objetivos, así como los impactos esperados.
En el caso en que, una vez finalizada la primera fase, sea preciso hacer algún cambio con respecto al contenido ya validado por el Secretariado, este podrá admitirse siempre que:
a) El cambio sea comunicado al Secretariado VInnovate y a las correspondientes agencias regionales para obtener una nueva validación, y
b) Este cambio no sea incompatible con los requisitos establecidos en esta convocatoria VInnovate Galicia.
Artículo 19. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Documentación jurídico-administrativa.
1°. Contrato/s de subcontratación suscrito/s con organismo/s y/o empresa/s debidamente firmados por ambas partes en los supuestos en que el importe de la subcontratación supere los 60.000 euros y que dicho importe exceda el 20 % de la ayuda concedida.
2°. Anexo de comprobación de datos de las personas representantes mancomunadas, en el caso de representación mancomunada (anexo III). Si es el caso, autorización de las personas socias mancomunadas a favor de la persona representante de la entidad solicitante (anexo IV).
3°. Anexo de declaración de información relativa a la condición de pyme (anexo VIII). La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y le requerirá al solicitante, si fuere necesario, los documentos pertinentes.
4°. Anexo de comprobación de datos del equipo investigador (anexo V).
5°. La empresa líder de la parte gallega del consorcio presentará el acuerdo de consorcio debidamente firmado por todos los miembros, incluyendo el anexo del acuerdo específico de la parte gallega firmado por las entidades gallegas participantes, con el contenido mínimo señalado en el artículo 5 de esta resolución.
6°. Memoria justificativa del cumplimiento del principio DNSH conforme el Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por lo que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, según se detalla en el anexo X de esta convocatoria.
7º. Declaración responsable de cumprimento del principio de no causar prejuicio significativo al medio ambiente (principio Do no significant harm-DNSH) (anexo XI).
8°. En el caso de las empresas, la acreditación sobre el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
A. Para sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
B. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
9°. Poder de la persona representante que presenta la solicitud, verificado por letrado/a de la Xunta de Galicia en el caso de no estar inscrito en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia (REAG).
10º. La comunicación de conformidad del Secretariado de VInnovate en respuesta al Formulario de Adecuación de la Propuesta interregional (Project Fit Form).
b) Documentación técnica:
1°. Memoria técnica, en idioma gallego o castellano, según el índice que se incluye como anexo IX (en formato pdf) a presentar por el líder de la parte gallega del consorcio. En esta memoria debe incluirse la información detallada sobre el personal de las entidades gallegas dedicado al proyecto: identificación del personal propio de la entidad, actividades que desarrollará, porcentaje de dedicación al proyecto y motivación de este porcentaje. Respeto del personal de nueva contratación, se indicarán su perfil y la duración de su contrato. En lo referido a los costes de equipamiento, deberá justificarse en la memoria la vida útil del equipamiento y material instrumental de nueva adquisición y el procedimiento seguido para calcular los costes de amortización. Al mismo tiempo, debe incluir también la coherencia del proyecto y las actividades de todos los socios con los criterios de priorización: excelencia, implementación e impacto.
De poseerse más información sobre la participación de los otros participantes del consorcio interregional, se podrá presentar cómo anexo en inglés.
2°. Currículos redactados en formato libre de todos los miembros del equipo humano asignado al proyecto por parte de cada miembro de la parte gallega de la agrupación.
3º. Plan de comunicación y difusión del proyecto gallego.
Las entidades beneficiarias gallegas deberán realizar un plan de comunicación y difusión de sus resultados en el proyecto interregional para compartir aquellos no sujetos a confidencialidad con el ecosistema de I+D, con la sociedad y con las administraciones, y maximizar así su impacto. Este plan deberá presentarlo el líder de la parte gallega del proyecto e incluirá las actividades que debe realizar cada entidad beneficiaria gallega en cada una de las anualidades.
Este plan de comunicación debe describir los objetivos previstos, las actividades de comunicación propuestas, los indicadores para medir los resultados de estas y el público a que van dirigidas (comunidad científica, usuarios finales, sociedad en general...).
Las acciones de comunicación deben extenderse a lo largo de toda la vida del proyecto, estar estratégicamente planificadas, con objetivos claros y medibles, y ser proporcionales a la escala del proyecto gallego. Hace falta justificar por qué cada medida elegida es la más adecuada para el público objetivo a que va dirigida.
Las actividades de comunicación y difusión pueden consistir en la realización o participación en eventos, jornadas; publicación en plataformas, web y redes sociales; elaboración de folletos, carteles o vídeos; boletines periódicos/noticias y comunicados de prensa, entre otras. Se pondrá de manifiesto el apoyo de la Unión Europea y de la Agencia Gallega de Innovación en las actuaciones del proyecto gallego, mencionando expresamente estos apoyos y mostrando los logotipos de estas entidades en todos los materiales empleados.
Las actividades de difusión y comunicación que impliquen formación no serán subvencionables, así como las dietas y viajes.
Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, todas las actividades del plan deberán respetar lo dispuesto en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y en el documento «El uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027».
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, no será necesario presentar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recogidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De manera excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los presente.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 20. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Certificados de estar al día en las siguientes obligaciones: Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Si corresponde, NIF de la entidad representante
d) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante o representante.
e) DNI/NIE de las personas representantes mancomunadas. En el caso de entidades representadas por una persona jurídica, se comprobará el NIF de esta.
f) DNI/NIE de las personas del equipo investigador.
g) Títulos oficiales universitarios y títulos oficiales no universitarios de las personas que forman parte del equipo investigador.
h) Consulta de vida laboral (TXSS) de los últimos 12 meses de las personas que forman parte del equipo investigador.
i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente: certificado del grado de discapacidad de las personas que forman parte del equipo investigador.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud (anexo I) y en los anexos III y V, según corresponda, y presentar dichos documentos.
Cuando lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 21. Información y publicidad
La Agencia Gallega de Innovación informará a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la ayuda implica que pasarán a formar parte de la lista de operaciones que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
Al mismo tiempo, la Vanguard Initiative podrá realizar publicidad de la concesión de la convocatoria, las entidades beneficiarias y los datos de los proyectos susceptibles de hacerse públicos.
Artículo 22. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.
Artículo 23. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 24. Información a los interesados
1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación a través de los siguientes medios:
a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).
b) En los teléfonos: 981-957303 y 981-957011 de dicha Agencia.
c) En el correo electrónico axudas.gain@xunta.gal
d) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección:
https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos
2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá usarse el teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9 de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.
4. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se transmitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base o su extracto en el Diario Oficial de Galicia y la resolución de concesión.
Artículo 25. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de Notificación Electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 26. Instrucción del procedemento y tramitación
1. El área de Gestión de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta resolución. Le corresponderá a la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución de concesión.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, después de la correspondiente resolución. Este requerimiento se remitirá exclusivamente al coordinador del proyecto gallego, que canaliza la relación de todos los participantes con la Agencia Gallega de Innovación.
No se considerará enmendable a falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la siguiente documentación: la solicitud de ayuda (anexo I) y la memoria técnica.
En el caso de discrepancias entre el contenido de la memoria técnica y la solicitud (anexo I), se atenderá siempre al contenido de la solicitud.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento y para el seguimiento y evaluación de la RIS3 de Galicia 2021-2027 en que se enmarcan estas ayudas.
4. Una vez revisadas las solicitudes y realizadas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán evaluados por expertos/as y remitidos a la Comisión de Selección.
5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión en la que se indicarán las causas de esta. La inadmisión de uno de los miembros del consorcio por no reunir alguno de los requisitos establecidos en la resolución de convocatoria supondrá la inadmisión del proyecto gallego.
6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007 de 13 de junio.
Artículo 27. Comisión de Selección
1. La Comisión de Selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes de acuerdo con la valoración realizada conforme al procedimiento y a los criterios establecidos en el artículo 28.
2. La composición de la Comisión de Selección será la siguiente:
a) El/la director/a del área de Gestión de la Agencia Gallega de Innovación, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
b) El/la director/a del área de Estrategias y Programas de la Agencia Gallega de Innovación, o persona en quien delegue.
c) Un/a jefe/a de departamento de la Agencia Gallega de Innovación, o persona en quien delegue.
d) Un/una funcionario/a del departamento de Gestión de Ayudas de la Agencia Gallega de Innovación.
e) Un/una funcionario/a de la Agencia Gallega de Innovación que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.
3. La Comisión de Selección elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.
4. Esta relación será la base para la fase de evaluación interregional recogida en el artículo 29 de esta resolución.
Artículo 28. Criterios de valoración
La valoración de cada proyecto presentado a la Agencia Gallega de Innovación que reúna los requisitos se realizará sobre un total de 100 puntos, que se otorgarán atendiendo a aspectos científico-técnicos, económico-financieros y a la potencialidad para generar valor económico con la explotación de sus resultados según los criterios de valoración que se indican a continuación con sus puntuaciones máximas:
1. Excelencia. Calidad científico-técnica del proyecto interregional: 33 puntos.
a) Grado de innovación del proyecto en relación con el estado del arte (15 puntos). La puntuación se asignará de la forma siguiente:
i) De 0 a 7 puntos a los proyectos en los que la tecnología empleada ha sido validada en un entorno relevante, operacional o de simulación; sea el sistema completo, un prototipo de este o a nivel de componentes.
ii) De 8 a 15 puntos a los proyectos en que la tecnología empleada ha sido únicamente validada a nivel de sistema o componente en un entorno de laboratorio o existe una prueba de concepto experimental validada.
b) Objetivos científico-tecnológicos del proyecto: se valorará la adecuación de los objetivos a los ámbitos prioritarios de la Vanguard Initiative indicados en el artículo 3 de la presente convocatoria. En los proyectos deberán plantearse unos objetivos viables técnicamente, asequibles, enfocados a la mejora de los procesos, productos y/o servicios de los socios de los mismos, objetivos que deberán ser descritos cualitativa y cuantitativamente. El grado de avance de los objetivos tecnológicos del proyecto deberá poder ser monitorizable para poder realizar el seguimiento de su consecución. Cada proyecto deberá incluir, como mínimo, tres indicadores medibles que permitan recoger los avances obtenidos (5 puntos).
c) Descripción detallada de la contribución de las entidades participantes en el proyecto para la consecución de los objetivos indicados en el apartado anterior (3 puntos).
d) Credibilidad del planteamiento de la propuesta: se valorará el estudio de la estado del arte, la existencia de resultados previos que soporten la propuesta y el análisis de puntos críticos y factores de riesgo (5 puntos).
e) Capacidad que tiene la implantación de las tecnologías propuestas en el proyecto gallego para cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente y facilitar la realización de inversiones sostenibles, en línea con lo descrito en el apartado 6 del artículo 3 de la presente convocatoria (5 puntos).
2. Calidad y eficiencia de la implementación del proyecto: 25 puntos.
a) Plan de trabajo (10 puntos):
1. Coherencia: metodología, plan de trabajo, cronograma y entregables previstos. Se valorará la compatibilidad y coherencia con los objetivos parciales y finales del proyecto (5 puntos).
2. Eficacia: la adecuada asignación de los recursos a las tareas planificadas por las entidades gallegas participantes en el proyecto. Justificación de la necesidad de las distintas partidas en que se distribuye el presupuesto del proyecto, teniendo en cuenta, además, su distribución entre los diferentes socios gallegos (5 puntos).
b) Capacidad técnica de los socios gallegos del proyecto (10 puntos):
1. Se valorará la capacidad técnica y la experiencia de cada una de las entidades gallegas participantes en la agrupación en la ejecución de proyectos en cooperación, así como los desarrollos alcanzados en los ámbitos en los que se centrará su participación en el proyecto (5 puntos).
2. Capacidad del equipo humano que participa en el proyecto: se valorará la adecuación técnica de los perfiles del personal propio o de nueva contratación de las entidades gallegas participantes en el proyecto para desarrollar el plan de trabajo incluido en el mismo (5 puntos).
c) Procedimientos de gestión previstos (5 puntos):
1. Estructura organizativa del proyecto y mecanismo de gestión y seguimiento: se valorará la participación activa en la estructura organizativa de miembros de las entidades gallegas más significativas participantes en el proyecto (2 puntos).
2. Plan de contingencia: se valorará la existencia de un plan de análisis de las dificultades surgidas en la consecución de los hitos técnicos del proyecto y la existencia de un plan de contingencias para el caso de que uno de los socios gallegos del consorcio desista de su participación en el proyecto, cambie el lugar de ejecución de las actividades del proyecto, y otros (3 puntos).
3. Impacto tecnológico y socioeconómico de la participación gallega en el proyecto: 42 puntos.
a) Indicar la inversión privada y social que se va a movilizar con la realización del proyecto tanto a nivel europeo como regional, teniendo en cuenta la capacidad del proyecto para generar valor añadido en Galicia, mejorando su proyección internacional (3 puntos).
b) Mejora del posicionamiento y proyección de nuestra comunidad hacia el exterior en los ámbitos prioritarios de la RIS3 Galicia 2021-2027 a través del refuerzo de las capacidades de los agentes de su ecosistema innovador. Indicar, si es el caso, las complementariedades y sinergias que se producirán para Galicia, a través del proyecto, con otros apoyos regionales (3 puntos).
c) Atendiendo en concreto al impacto potencial en la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal, se valorará si el proyecto solicitado tiene lugar en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente transfronteriza Galicia-Norte de Portugal (3 puntos).
d) Explotación de los resultados esperados y orientación al mercado: rentabilidad esperada de los resultados de I+D (4 puntos):
d.1. Eficiencia de la estrategia de comercialización de los resultados: se valorará tanto la estrategia de comercialización de los nuevos o mejorados productos como la estrategia de protección de los resultados de la propiedad industrial e intelectual, si los hubiera (2 puntos).
d.2. Mercado potencial y capacidad para la apertura de mercados: (2 puntos).
e) Efecto de arrastre del proyecto: incorporación de los resultados tecnológicos del proyecto a cadenas de valor estratégicas para Galicia mejorando la competitividad a nivel internacional (5 puntos).
f) Integración de organismos de investigación de acuerdo con la definición del artículo 4.2 de esta convocatoria, como socios o como entidades subcontratadas en el proyecto, teniendo en cuenta el componente técnico de las actividades que desarrollen y su enfoque hacia la transferencia de conocimiento (máximo 6 puntos).
g) Complementariedades y sinergias con otras políticas. Consonancia y adecuación del proyecto con el Plan Estratégico de Galicia aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en la sesión de 10 de marzo de 2022 (máximo 2 puntos).
h) Implicaciones ambientales del proyecto: consonancia con el Pacto Verde Europeo (3 puntos).
i) La Agencia Gallega de Innovación, en el compromiso con la investigación e innovación responsable (IIR) y en consonancia con la Agenda 2030, a través de esta actuación impulsa en el ecosistema gallego la adopción de medidas que ayuden a garantizar e incrementar el impacto social de las actividades de I+D+i. En la práctica, la IIR se implementa como un conjunto de medidas que incluyen y facilitan la participación de múltiples agentes y de las personas en la investigación y en la innovación, permitiendo un acceso más sencillo a sus resultados, la incorporación del género y de la ética en el contenido y en el proceso de I+D+i y en la educación científica formal e informal.
En este sentido, se otorgará hasta un máximo de 2 puntos por la adecuación argumentada del alineamiento de los objetivos del proyecto con alguno de los siguientes criterios:
i.1. La I+D realizada ayudará a mejorar la calidad de vida y la salud de la ciudadanía.
i.2. La I+D realizada tendrá un impacto positivo en la conservación ambiental y/o dará lugar a una relación más sostenible entre la sociedad, la industria y el medio ambiente.
i.3. La I+D realizada ayudará a aumentar el conocimiento, la concienciación y la comprensión de la ciencia, de la ingeniería y de la tecnología entre la sociedad en general.
i.4. La I+D realizada ayudará a mejorar la reputación internacional de la región.
i.5. La I+D realizada cumple con los criterios éticos de la investigación.
k) Igualdad de género. Participación equilibrada de mujeres en el equipo humano del proyecto. Se aplicarán los siguientes baremos para la suma del número de mujeres participantes en todas las entidades de la agrupación gallega sobre el total del equipo investigador:
k.1. Si el porcentaje de mujeres está entre lo 40 y el 60 %: 1 punto.
k.2. Si el porcentaje de mujeres es superior al 60 %: 2 puntos.
l) Para la suma de todo el personal investigador de las entidades participantes en el proyecto, se valorará la participación de personas con diversidad funcional de la siguiente forma:
l.1. si el porcentaje de personas con diversidad funcional reconocida es superior al 5 % e inferior o igual al 10 %: 0,5 puntos
l.2. si el porcentaje de personas con diversidad funcional reconocida es superior al 10 %: 1 punto
m) Ayuntamientos emprendedores: para cada socio de la agrupación gallega que desarrolle sus actividades en el proyecto en un ayuntamiento emprendedor se otorgará 0,5 puntos hasta un máximo de 2 puntos. La catalogación como ayuntamiento emprendedor se tomará como referencia en la fecha de solicitud de la ayuda.
La relación de ayuntamientos emprendedores puede consultarse en esta dirección: https://galiciaempresa.xunta.gal/concellos-emprendedores
n) Generación de empleo: se valorará el número de empleos creados y la duración de los contratos (4 puntos).
o) Plan de comunicación y difusión del proyecto (2 puntos): se valorará especialmente la difusión de los resultados del proyecto en foros internacionales relevantes para el contenido del proyecto o vinculados con la innovación, en línea con la RIS3 2021-2027 que tiene entre sus fines la consolidación de la «Marca Galicia» a nivel internacional también en el ámbito de la I+D.
Se concederá 1 punto si el plan de comunicación tiene impacto en el ecosistema gallego de I+D y 2 puntos se tiene impacto internacional.
Artículo 29. Procedimiento de evaluación
El procedimiento de evaluación tendrá dos fases: fase regional y fase interregional.
Fase regional:
1. El/la gestor/a técnico/a de la Agencia Gallega de Innovación al que se encomiende el proyecto realizará la evaluación y emitirá un informe técnico de idoneidad en el que se determinará, con el apoyo de expertos externos/as si fuera preciso, el coste subvencionable del proyecto gallego y la intensidad de ayuda que le corresponde según lo establecido en el artículo 8. Finalmente, en el informe técnico de idoneidad se dejará constar expresamente que en cada uno de los proyectos evaluados concurren los requisitos para entender que se cumple el efecto incentivador.
Deberán abstenerse de evaluar un proyecto aquellas personas que estén vinculadas a él por cualquier circunstancia y les serán de aplicación, además, las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de contar con asesores/as científicos/as externos/as, se harán dos evaluaciones realizadas por diferentes asesores/as que sean especialistas en la materia a la que se refiera el proyecto. En caso de que la diferencia entre las puntuaciones de las evaluaciones externas sea inferior a 15 puntos, la puntuación final corresponderá a la media aritmética de las dos evaluaciones. De existir una discrepancia de 15 puntos o más entre las dos evaluaciones externas, una tercera evaluación deberá corregir dicha puntuación y esta quedará siempre comprendida entre las notas inferior y superior otorgadas por los otros dos asesores/as científicos/as externos/as.
2. Será requisito necesario para que un proyecto pueda ser subvencionado que obtenga un mínimo de 60 puntos.
En el caso de empate en las puntuaciones, como criterio de desempate tendrán preferencia las entidades que presentaran un plan de igualdad de los previstos en el capítulo I del título III del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.
Fase interregional:
Cada agencia regional financiadora de la convocatoria VInnovate evaluará individualmente cada propuesta que cuente con participantes de su región en el consorcio.
Una vez finalizadas todas las evaluaciones regionales, se pondrán en común las evaluaciones realizadas por cada región y, atendiendo a las limitaciones presupuestarias de la contribución de cada agencia regional a la convocatoria VInnovate, se señalarán los proyectos que podrán ser financiados.
El proyecto gallego solo podrá ser financiado por la Agencia Gallega de Innovación si todas las regiones financiadoras del proyecto interregional lo evalúan favorablemente.
Artículo 30. Audiencia
1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, esta se pondrá de manifiesto a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan presentar alegaciones y los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.
2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la entidad interesada.
Artículo 31. Resolución y notificación
1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la Comisión de Selección emitirá el correspondiente informe y el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar motivada.
La propuesta de resolución incluirá de forma individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe de la subvención concedida para cada una de ellas o, en su caso, la causa de denegación.
En el expediente de concesión de subvenciones también se incluirá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
2. A la vista de la propuesta expuesta y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución definitiva de concesión o denegación prevista en estas bases, que será motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
3. La resolución prevista en estas bases expresará,como mínimo:
a) El título del proyecto y las entidades gallegas beneficiarias de la ayuda.
b) El importe global de la ayuda para la parte gallega de cada proyecto, indicando el reparto de la ayuda entre los miembros gallegos de la agrupación.
c) En el caso de solicitudes denegadas, la causa de denegación.
d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.
4. En todo caso, se deberá notificar a cada entidad beneficiaria gallega un documento que establezca las condiciones de la ayuda para la operación (DECA) que deberá incluir, como mínimo, la identificación de la entidad beneficiaria; la cuantía de la subvención y sus deberes; los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda; el plan financiero y el calendario de ejecución. Dado que la convocatoria se financia con fondos del programa Feder Galicia 2021-2027, serán notificados a los interesados los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los interesados será el 15 de diciembre de 2025.
Se transcurriera el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Las entidades que resulten beneficiarias de la ayuda deberán presentar, a través del líder de su agrupación, en el plazo de un mes contado a partir del día seguinte al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, el anexo XIV debidamente firmado, aceptando la ayuda y las condiciones establecidas en el DECA.
6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Con todo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de esa ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá sustituir por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, de la entidad beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.
Artículo 32. Modificación de la resolución
1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y en la forma que se determinen en las resoluciones de concesión. Para realizar cambios en el proyecto gallego, debe obtenerse autorización previa de la Agencia Gallega de Innovación.
2. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que concede.
3. Podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión por instancia de la entidad beneficiaria si cumple los siguientes requisitos:
a) Que la modificación sea autorizada por el órgano que concede.
b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, sus aspectos fundamentales o que fueran determinantes para la concesión de la ayuda, la determinación de la entidad beneficiaria, ni dañe derechos de terceros.
Con todo, en relación con la determinación de la entidad beneficiaria, sí se podrá autorizar el cambio de una entidad integrante del consorcio por otra debido a su situación de insolvencia o de otras circunstancias económicas que le impidan afrontar el proyecto gallego, siempre que se motiven suficientemente estas circunstancias; que la nueva entidad cumpla los requisitos establecidos para ser beneficiaria y los demás establecidos en la convocatoria y se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda.
La autorización requerirá un informe técnico de alguno de los evaluadores iniciales del proyecto, en el que se constante la idoneidad de la nueva entidad beneficiaria para garantizar la viabilidad del proyecto y que, por lo menos, tenga unas condiciones equivalentes al miembro de la agrupación sustituido. Para realizar este informe técnico, deberán aplicarse los mismos criterios que se tuvieron en cuenta para evaluar inicialmente la solicitud.
El líder de la parte gallega del consorcio no podrá ser sustituido en ningún caso, dada su función de dirección y coordinación del proyecto gallego.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no se pudieron prever en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención; ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.
Se permitirá, sin necesidad de autorización previa del órgano que concede, reducir hasta el 10 % de las partidas de gasto que figuren en la resolución de concesión para cada uno de las entidades beneficiarias, siempre que se compense con incrementos en otras partidas y que no se altere el importe total de la anualidad y de la ayuda en su conjunto. Los cambios realizados deberán respetar las limitaciones establecidas en la convocatoria para personal, subcontratación y otros costes. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá acreditar debidamente el cambio en la documentación de justificación presentada.
4. En relación con las solicitudes de cambios en las partidas y/o conceptos de gasto subvencionados, podrán solicitarse, como máximo, hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de la anualidad afectada.
5. A los efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución entre las anualidades concedidas a partir de la anualidad 2025, con un límite del 40 % del coste concedido para cada anualidad, variando proporcionalmente la siguiente anualidad presupuestada. El plazo para solicitar esta redistribución de anualidades finaliza el 30 de junio de la anualidad afectada.
6. En la solicitud de modificación, el líder de la parte gallega del consorcio expresará los motivos de las modificaciones que se proponen, justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.
7. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Innovación, de ser el caso, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al/la interesado/a. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y se le notificará al/la interesado/a.
Artículo 33. Renuncia
La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo (anexo VII) que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, y que se publicará en la web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015. La persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Artículo 34. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, así como de aquellas específicas que se indican en esta convocatoria, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el órgano que concede, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la presente convocatoria y en la resolución de concesión y en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.
b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en las bases de esta convocatoria y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c) Cooperar con el personal técnico de la Administración en las visitas de seguimiento e inspecciones, presentando toda la información que se requiera, necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones en las que fue otorgada la ayuda, así como el correcto desarrollo técnico y económico del proyecto.
d) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de los casos previstos en la Ley 9/2007 de 13 de junio.
e) Suministrar a la Administración, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de los deberes previstos en la Ley 1/2016, de 18 de enero, que regula la transparencia y el buen gobierno en el ámbito de la Administración pública de Galicia.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular, a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, a las auditorías del organismo de auditoría del Programa Feder 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la entidad beneficiaria (artículo 82 RDC).
g) Comunicarle al órgano que concede la obtención de subvenciones, de ayudas, ingresos o de recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) Tener su domicilio social o un centro de trabajo permanente legalmente constituido en Galicia y realizar en esta comunidad autónoma las actividades subvencionadas.
i) Solicitar a la Agencia Gallega de Innovación autorización previa para realizar modificaciones en el desarrollo de los proyectos gallegos aprobados. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto subvencionable supondrá la inadmisión de las cantidades desviadas.
k) Dar publicidad a la ayuda recibida en los contratos de subcontratación y en el equipamiento y material instrumental, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea al amparo del Programa Galicia Feder 2021-2027. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web y mantenerla actualizada. En la web deberán figurar, como mínimo, las entidades beneficiarias, los objetivos y los principales avances del proyecto, que deberán divulgarse año a año. Concretamente, en la documentación, en los carteles, o en las publicaciones que se elaboren para su difusión pública, deberá figurar el logotipo de la Xunta de Galicia, respetando el manual de identidad corporativa (https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/descarga-do-manual), y la frase «Subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación de la Xunta de Galicia y cofinanciado por la Unión Europea».
l) Cumplir con el plan de comunicación y difusión establecido en el artículo 18 de esta convocatoria.
m) Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea al amparo del Programa Galicia Feder 2021-2027, en relación con la publicidad de financiación, según lo previsto en el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, la entidad beneficiaria deberá, durante la realización de la operación:
1. En su página web oficial, cuando exista dicha web, y en sus cuentas de redes sociales hará una breve descripción de la operación, de forma proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados y destacará la ayuda económica de la Unión Europea.
2. En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación, debe destacar de forma visible las ayudas de la Unión Europea.
3. Para las actuaciones cuyo coste total sea superior a 500.000 euros y que impliquen la adquisición de equipos, tan pronto como comiencen, colocará una placa permanente en un lugar bien visible para el público.
4. Para las operaciones no encuadradas en el punto anterior, expondrá en un lugar bien visible para el público por lo menos un cartel de tamaño A3, como mínimo, o una pantalla electrónica equivalente con información de la actuación, en que se destaque la cofinanciación de la Unión Europea al amparo del Programa Galicia Feder 2021-2027.
En todos los deberes anteriores deberá emplearse el emblema europeo junto a una declaración sencilla en relación a la cofinanciación, que mencione el apoyo recibido de la Unión Europea («Cofinanciado por la Unión Europea») más el logotipo de Fondos Europeos. Estos emblemas y logotipos, listos para su uso, pueden descargarse en el siguiente enlace: https://www.conselleriadefacenda.gal/documents/20696201/20982442/Logos_web.zip
Cuando varias actuaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento solo es preciso colocar una placa o cartel.
Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, las entidades beneficiarias deberán conservar, en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elaboren en el marco de la actuación. Este material se deberá poner a la disposición de la Xunta de Galicia o de las instituciones de la Unión Europea si así lo solicitan.
Se respetarán en todo caso las directrices contenidas en el documento sobre «El uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027» (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del RDC.
En el caso de personal de nueva contratación para el proyecto gallego, se hará mención expresa en el contrato a la cofinanciación por la Unión Europea, al acrónimo del proyecto y a esta convocatoria. Para el resto de personal dedicado al proyecto, la entidad beneficiaria deberá comunicar por escrito que parte de su salario está siendo cofinanciado por la Unión Europea en los mismos términos.
m) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados por la Unión Europea al amparo del Programa Galicia Feder 2021-2027.
n) La empresa líder del consorcio gallego deberá informar del nivel de logro de los indicadores asociados a la actuación que le sean de aplicación, al mismo tiempo que presenta la justificación de gastos. Estos indicadores son:
– Indicador de resultado:
RCR02 Inversiones privadas que acompañan al apoyo público (subvenciones) (euros).
– Indicadores de realización:
RCO01 Empresas apoyadas (de las cuales microempresas, pequeñas, medianas, grandes).
RCO02 Empresas apoyadas a través de subvenciones (empresas).
RCO07 Organizaciones de Investigación que participan en proyectos conjuntos de investigación (Instituciones de Investigación).
o) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para el seguimiento y la evaluación de estas ayudas en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros instrumentos relacionados con la medición de la I+D, entre otros, las encuestas del INE. Toda vez que la localización del proyecto financiado tiene que ser Galicia, los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar registrados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias, así como su nivel de satisfacción con el apoyo recibido. Para tales efectos, y por indicación de la Agencia Gallega de innovación, durante la ejecución y al finalizar el proyecto, las entidades beneficiarias deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D.
p) En el caso de proyectos seleccionados por la aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, este deberá mantenerse vigente durante el período de ejecución del proyecto.
q) Los organismos de investigación deberán contar con un sistema de contabilidad separada de actividades económicas y no económicas.
r) Comprometerse a evitar los impactos negativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do no significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC.
s) Asistir a una jornada formativa impartida por la Agencia Gallega de Innovación sobre los deberes de esta ayuda para la cual serán convocados expresamente con antelación. A dicha jornada deberá acudir, como mínimo, una persona por cada una de las entidades participantes en el proyecto gallego.
t) En toda la documentación generada en relación con la participación gallega subvencionada y en los materiales de difusión de la parte gallega, se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y que ofrezca una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres.
En todos los actos de difusión que se realicen se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
u) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a las entidades beneficiarias en la resolución de concesión o en el documento en que se establecen las condiciones de la ayuda.
v) Mantener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la participación gallega en el proyecto para el cual se concede la ayuda. La Agencia Gallega de Innovación verificará el cumplimiento de esta obligación.
w) La Agencia Gallega de Innovación realizará la comprobación de la titularidad real de los beneficiarios de la ayuda según lo dispuesto en el artículo 69.2 del RDC. La entidad beneficiaria está obligada a facilitar los datos del titular real de los perceptores de financiación de la unión, en caso de que, requerida dicha información, no pueda disponer de ella.
x) La entidad beneficiaria cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad que resulte de aplicación.
Artículo 35. Justificación de la subvención
1. Para tener derecho al pago de la ayuda, la empresa líder del consorcio gallego, como representante del proyecto gallego, deberá presentar electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención utilizando los formularios disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).
2. Plazos de ejecución y de justificación:
a) Plazos de ejecución:
Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:
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Primera anualidad |
Desde |
Fecha de presentación de la solicitud |
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Hasta |
31 de diciembre de 2025 |
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Segunda anualidad |
Desde |
1 de enero de 2026 |
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Hasta |
31 de octubre de 2026 |
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Tercera anualidad |
Desde |
1 de enero de 2027 |
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Hasta |
31 de octubre de 2027 |
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Cuarta anualidad |
Desde |
1 de noviembre de 2027 |
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Hasta |
30 de septiembre de 2028 |
En todo caso, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. Se exceptúan de esta regla general los gastos cuyos pagos se deban efectuar en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de ejecución. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que a la entidad beneficiaria le corresponde liquidar esos gastos.
No serán subvencionables aquellos costes que no se correspondan con los conceptos indicados en el DECA, salvo que se solicitara y aprobara por parte de la Agencia Gallega de Innovación la modificación oportuna de la resolución de concesión.
b) Plazos de justificación (presentación de la documentación):
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Presentación da documentación xustificativa |
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Primera anualidad |
Hasta |
31 de enero de 2026 |
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Segunda anualidad |
Hasta |
30 de noviembre de 2026 |
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Tercera anualidad |
Hasta |
30 de noviembre de 2027 |
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Cuarta anualidad |
Hasta |
15 de octubre de 2028 |
3. Documentación justificativa: debe presentarse la documentación económica justificativa del coste de las actividades y la documentación técnica.
Las instrucciones detalladas y los formularios para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal). La documentación se presentará de forma ordenada siguiendo el orden establecido en las instrucciones y en un formato que permita editar y tratar el texto.
Artículo 36. Documentación justificativa económica
El líder de la agrupación gallega deberá presentar un resumen global de ejecución para la totalidad del proyecto gallego, así como el resto de documentación por cada uno de los miembros de la parte gallega del consorcio, que se señala a continuación:
1. Conforme al artículo 16 de esta convocatoria, la justificación económica se realizará a través de informe de auditor. Este informe deberá ajustarse a las instrucciones incluidas en el anexo XIII, verificando la existencia de la documentación correspondiente y revisando, además, el cumplimiento de los requisitos que se exigen en cada concepto de gasto.
2. Deberá presentarse un resumen global de ejecución de la parte gallega para la totalidad del proyecto, así como el resto de documentación que se señala a continuación. Este resumen global será responsabilidad del líder de la agrupación gallega, y el resto de documentación justificativa deberá presentarla cada uno de los socios gallegos del proyecto:
a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas, para la misma finalidad o proyecto, o para las mismas partidas de gasto, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, utilizando el modelo que aparece como anexo VI de esta resolución y que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal. Si fuera el caso, deberá presentarse una copia de la resolución de la concesión de esas otras ayudas.
b) Certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, conforme las entidades beneficiarias están al día en sus deberes tributarios, en caso de que se opongan a su consulta por parte del órgano gestor.
c) Un resumen de la ejecución del proyecto gallego, en el cual consten el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados, agrupados por partida y por concepto de gasto.
d) Si fuera el caso, indicación por concepto subvencionable de las cantidades inicialmente presupuestadas y sus desviaciones de forma justificada, siguiendo el modelo del informe técnico disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.
e) Documentación justificativa de la inversión: documentos acreditativos de los gastos, consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas o documentos contables justificativos del gasto deberán incluir, además de todos los requisitos exigidos por la normativa de facturación, una descripción suficiente de los conceptos facturados que permita un análisis de coherencia con la documentación técnica.
f) Documentación justificativa del pago: los pagos se justificarán con copia de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica. En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, que deberán ser el emisor de la factura y la entidad beneficiaria de la ayuda, respectivamente, el número y el importe total de la factura satisfecho. De no estar acreditado el pago íntegro mediante estos documentos, el gasto no será subvencionable.
En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.
En caso de que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago. No se aceptarán documentos de pago que no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto.
En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, se adjuntará una relación detallada de ellas en que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, será necesario presentar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la entidad, sellada por el banco, con la relación detallada de las facturas.
En el supuesto de pagos realizados mediante confirming o cesión de pagos a proveedores, la entidad beneficiaria deberá presentar el justificante de pago a la entidad financiera mediante cargo en su cuenta bancaria y el justificante de pago de la entidad financiera al proveedor. Ambos justificantes deberán estar efectivamente pagados dentro del período de ejecución de la anualidad. Con carácter excepcional, el justificante de pago a la entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria podrá presentarse dentro del plazo de justificación de la anualidad afectada.
La fecha de las facturas de los gastos justificados debe encontrarse siempre dentro del período establecido de ejecución del proyecto gallego. La única excepción admisible es la factura del auditor por su trabajo de revisión de la cuenta justificativa de gastos, que podrá ser posterior, pero siempre dentro del plazo de justificación de gastos de la anualidad afectada.
No serán subvencionables partes de gastos que no estén íntegra y correctamente justificados de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.
Respecto a la documentación justificativa, cuando no sea posible la presentación de copia auténtica electrónica, se podrá presentar una copia en formato pdf de los documentos indicados, realizada por la entidad beneficiaria y acompañada de una declaración responsable de la autenticidad de esos documentos aportados, así como el compromiso de presentar los originales cuando la Agencia Gallega de Innovación se los requiera.
g) Para la justificación del coste de personal destinado al proyecto gallego, deberá disponerse de:
1. Certificación emitida por el responsable de personal, con el visto bueno de la Gerencia o Dirección de la entidad, que consistirá en una relación detallada por trabajador/a del personal dedicado al proyecto, que deberá incluir los siguientes datos: DNI/NIE, nombre, apellidos, puesto en la entidad, salarios fijados en un contrato de trabajo, en un acuerdo laboral o en la ley (excepto los costes de viajes e indemnizaciones o dietas), fecha de pago de las nóminas, importe de la Seguridad Social con cargo a la entidad, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado, grupo de cotización por el que está contratado, titulación y dedicación al proyecto. Declaración de la dedicación del personal al proyecto, en el cual deben figurar las actividades en que participa mensualmente el/la trabajador/a con su firma y la firma del/de la jefe/a técnico/a del proyecto, conforme al modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.
2. Justificación de la comunicación por escrito al personal trabajador de que parte de su salario está cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027.
3. Informe de vida laboral de los miembros del equipo investigador, en caso de que se opongan a su consulta por parte del órgano gestor, referido a la fecha de finalización del plazo de ejecución, y que comprenda toda la anualidad. En el caso de personal autónomo, certificado de vida laboral referido a la fecha de finalización del plazo de ejecución. Para el personal de nueva contratación, deberá presentarse la copia del contrato en que se puedan verificar que el/la trabajador/a se dedica exclusivamente al proyecto y el resto de los requisitos exigidos en esta convocatoria, junto con la certificación de su titulación académica y el currículo.
4. Copia de las nóminas del personal dedicado a las actividades del proyecto y de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores y las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá presentarse la orden de transferencia en que se detallen los trabajadores incluidos.
5. Modelos 111 de retenciones e ingresos de IRPF y sus justificantes bancarios de pago.
6. Relación nominal de trabajadores (RNT) y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los justificantes bancarios de pago.
En el caso de trabajadores autónomos socios de la empresa, se deberá presentar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, las nóminas y, si fuera el caso, las correspondientes facturas y documentos de pago. Únicamente será subvencionable el coste de Seguridad Social de este personal cuando se acredite que el importe es abonado por la empresa.
7. Informe de datos para la cotización-trabajadores por cuenta ajena de la Seguridad Social (IDC) relativo al período de ejecución de cada anualidad.
8. Declaración responsable de la no participación del personal dedicado al proyecto, financiado con cargo a las ayudas de esta convocatoria, en otras actividades/proyectos financiados con ayudas procedentes de cualquier Administración o ente público o privado o, en caso contrario, declaración responsable de no superar, conjuntamente con la dedicación al proyecto, el porcentaje del 100 %, utilizando el modelo que estará disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal
En ningún caso se admitirán pagos justificados por caja o en efectivo.
h) Copia de las tres ofertas que deba haber solicitado la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras, en el caso de no haberlas aportado con la solicitud de ayuda.
i) Declaración firmada por el/a representante legal, en la cual se detalle el cuadro de amortización de cada equipamiento incluido en su presupuesto, calculado sobre la base de buenas prácticas contables, así como un informe técnico sobre el período de amortización. En todo caso, esta documentación deberá ir acompañada de los estados contables de la entidad y de los correspondientes documentos justificativos del gasto y del pago de la compra. La Agencia Gallega de Innovación podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo, en cualquier momento, a los documentos contables de la empresa.
k) En el caso de leasing, será necesario presentar el contrato, las facturas y los documentos de pago de las cuotas correspondientes al período de ejecución del proyecto gallego.
l) En caso de subcontrataciones, deberá presentarse la siguiente documentación:
1. Factura emitida por la entidad subcontratada a la entidad beneficiaria, en que se especifique claramente el título del proyecto financiado. En caso de que sean varias facturas, todas ellas deberán especificar el título del proyecto.
2. Justificante bancario de pago de la factura de la subcontratación.
3. Memoria técnica realizada por el/a subcontratista, fechada y firmada, en que se describan los servicios y las actividades realizadas en el proyecto gallego, con el desglose de los costes y los medios personales y materiales empleados en su realización.
4. La documentación que deberán presentar los/as subcontratistas según lo indicado en el artículo 15 de esta convocatoria.
Artículo 37. Documentación justificativa técnica
1. La documentación justificativa técnica para el proyecto gallego constará de:
a) Informe técnico normalizado según el modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación. Este informe incluirá un apartado relativo a las actividades del plan de comunicación y difusión del proyecto gallego. En el informe se indicarán con exactitud y detalle las actividades del proyecto gallego, detalladas por paquetes de trabajo, así como cualquier modificación del presupuesto indicado en la solicitud, de los paquetes de trabajo y conceptos de gasto, en caso de que la hubiera.
b) Memoria libre sobre la evolución del proyecto en la que se deberá incluir la justificación del cumplimiento de las normas de publicidad del artículo 34.
Documentación justificativa (documentación gráfica, fotografías o cualquier otro soporte probatorio) del cumplimiento de los deberes de publicidad de conformidad con el Reglamento (UE) nº 2021/1060.
c) A La finalización del proyecto, junto con la documentación justificativa de la última anualidad, deberá cubrirse el apartado relativo a los indicadores de seguimiento del proyecto en el informe técnico disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.
2. Sin perjuicio de la documentación anteriormente indicada, podrá requerirse a la entidad beneficiaria que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
3. Si transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, las entidades beneficiarias no presentan la documentación justificativa según lo indicado, la Agencia Gallega de Innovación les requerirá para que la presenten en el plazo improrrogable de diez días, advirtiéndoles de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.
Artículo 38. Pago
1. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución de acuerdo con lo estipulado en el artículo 62.4 del Reglamento de la Ley de Subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, y tras la autorización del Consello de la Xunta de Galicia.
Estos pagos están exentos de la presentación de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, conforme a la autorización del Consello de la Xunta de Galicia.
2. Pagos anticipados: las entidades beneficiarias podrán solicitar el pago anticipado según los siguientes porcentajes:
– Primera anualidad: hasta el 100 % de la subvención concedida de esta anualidad.
– Anualidades sucesivas: hasta el 50 % de la subvención concedida en cada anualidad.
En ningún caso el importe de la totalidad de los anticipos concedidos podrá superar el 80 % de la subvención total concedida.
En caso de que la justificación de una anualidad sea insuficiente y dé lugar a una minoración de la subvención, el importe minorado se detraerá del importe de la siguiente anualidad.
La concesión de estos anticipos se realizará mediante resolución motivada, de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero .
La entidad solicitante deberá hacer constar si opta por esta modalidad de pago en la solicitud de la subvención.
3. Pagos a cuenta: se harán efectivos, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución del proyecto gallego sin necesidad de presentar ningún tipo de garantías.
La suma de los pagos anticipados y a cuenta no podrá superar el 90 % de la subvención total concedida.
4. El pago se efectuará a cada uno de los miembros de la parte gallega del consorcio de empresas que participan en el proyecto.
5. Antes de proceder al pago de la subvención en cada anualidad, la Agencia Gallega de Innovación comprobará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Subvenciones de Galicia, la idónea justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. Es obligatoria la realización, como mínimo, de una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación a cada una de las entidades beneficiarias de la parte gallega del consorcio en cada anualidad. En todas las inspecciones deberá estar presente en las instalaciones de la entidad todo el personal implicado en el desarrollo de las actividades realizadas del proyecto gallego.
Asimismo, la Agencia Gallega de Innovación podrá realizar a lo largo del proyecto, las acciones de comprobación que estime adecuadas para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas exigidas a la entidad beneficiaria, incluyendo visitas presenciales de manera aleatoria, y cuando se estime oportuno.
Tras la inspección final previa al último pago de la subvención, se efectuará una evaluación del proyecto presentado y valorado en la solicitud, y se emitirá un informe en el que se indique el grado de cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias gallegas de las tareas, compromisos, objetivos y condiciones del proyecto.
6. En las visitas de inspección, en caso de duda sobre el adecuado desarrollo del proyecto, podrá requerirse a la entidad beneficiaria que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para poder verificar el cumplimiento de sus deberes y la adecuada realización efectiva del proyecto.
7. La Agencia Gallega de Innovación podrá solicitar un informe que acredite que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) número 2020/852, con el fin de verificar que se respetó este principio durante la ejecución de la actividad financiada.
Artículo 39. Pérdida de derecho al cobro de la subvención
1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento de la entidad beneficiaria de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social.
2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro, si no se abonó la ayuda.
3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.
Artículo 40. Causas de reintegro
1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de dicha ayuda. De lo contrario, perderá el derecho al cobro y/o, de ser el caso, procederá al reintegro de la subvención.
También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el procedimiento de reintegro previsto en la citada Ley y en su reglamento, Decreto 11/2009 de 8 de enero.
Son causas de reintegro las siguientes:
a) El falseamento, inexactitud u omisión de los datos proporcionados por la entidad beneficiaria que sirvieran de base para la concesión de la ayuda o la ocultación de los datos que la impidieran.
b) No comunicar la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.
c) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, de las tareas, de los compromisos o de las condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para a cual se concedió la ayuda.
d) El incumplimiento del deber de justificación, la justificación insuficiente o fuera del plazo establecido, la falsedad, la tergiversación o la ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.
e) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 34 de esta resolución.
f) La resistencia, la excusa, la obstrucción o la negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de los deberes contables, registrales o de la conservación de documentos, cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) El incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad, del empleo o de la inversión, así como del plan de igualdad del centro en el caso de la aplicación como criterio de desempate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de esta resolución.
h) No acreditar el cumplimiento de la normativa en materia de plazos de pago a proveedores, para subvenciones por importe superior a 30.000 €.
i) El incumplimiento de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 de Reglamento (UE) 2020/852 dará lugar al reintegro total de la ayuda.
k) No facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación en los términos y condiciones establecidos en el artículo 34 de esta convocatoria.
l) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley de Subvenciones de Galicia.
Artículo 41. Graduación de los incumprimentos
1. El incumplimiento de los objetivos de la ayuda, de las actividades previstas en el proyecto o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la subvención.
En particular, serán causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro, los siguientes supuestos:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos de la ayuda, de las actividades previstas en el proyecto o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y comprobación de la justificación. En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando el coste justificado sobre el coste total subvencionable del proyecto sea inferior al 60 %. Se procederá de manera análoga, cuando exista un informe final negativo por no satisfacer correctamente los compromisos y los objetivos del proyecto.
b) El incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 dará lugar al reintegro total de la ayuda.
c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero, que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del Programa Galicia Feder 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) No comunicar a la Agencia Gallega de Innovación la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.
e) No acreditar estar al día en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.
f) El incumplimiento de la normativa en materia de plazos a proveedores.
g) El incumplimiento del deber de comunicar la obtención de otras ayudas, para la misma finalidad o proyecto, o para las mismas partidas de gasto, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
h) La justificación de un coste inferior al presupuesto mínimo subvencionable.
2. El incumplimiento parcial dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes.
Tratándose de condiciones referentes a la cuantía del proyecto, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de justificar o justificada indebidamente, minorándose la subvención proporcionalmente.
Por afectar a las condiciones que se tuvieron en cuenta en el momento de conceder la subvención, en los siguientes casos de incumplimiento se reducirá la intensidad de la ayuda de la siguiente manera:
a) En el caso de proyectos gallegos en colaboración entre empresas, cuando en la ejecución una de ellas asuma más del 70 % de los costes subvencionables o su colaboración deje de ser una colaboración efectiva, según el punto 10 del anexo II, se descontará un porcentaje del 15 % de ayuda al no cumplir los requisitos del artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) nº 651/2014.
b) En el caso de proyectos gallegos en colaboración efectiva entre empresas y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, cuando en la ejecución:
– Su colaboración deje de ser una colaboración efectiva (ver punto 10 del anexo II).
– El/los organismo/s asuma/n menos del 10 % de los costes subvencionables y no tenga/n derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
Se descontará un porcentaje del 15 % de ayuda al no cumplir los requisitos del artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) nº 651/2014.
c) Si el coste justificado finalmente en la partida de personal de nueva contratación fuera inferior a la cuantía concedida en esta partida, se reducirá la ayuda aplicando un porcentaje del 10 % del coste dejado de justificar.
d) El incumplimiento del deber de dar publicidad a la financiación del proyecto gallego conforme a lo establecido en esta resolución, y si no se adoptaron medidas correctoras, supondrá la pérdida de hasta un 3 % de la subvención concedida. Esta penalización se aplicará a los supuestos de incumplimiento de las actividades previstas en el plan de comunicación y difusión del proyecto gallego.
e) El incumplimiento del deber de presentar tres ofertas según lo dispuesto en el artículo 17 de esta convocatoria, sin que concurran las circunstancias eximentes previstas en el artículo 29.3 de la Ley de Subvenciones de Galicia, dará lugar a la minoración del 10 % del coste subvencionable del gasto respecto del cual no se aportan las tres ofertas.
f) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable apropiado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder, que supondrá la pérdida de hasta un 2 % de la subvención concedida.
g) El incumplimento de la aplicación de las medidas de publicidad en relación con la financiación Feder establecidas en el artículo 34.m), supondrá la pérdida de hasta un 3 % de la subvención concedida.
La aplicación de estas penalizaciones se realizará en la última anualidad y el importe minorado se detraerá de esta. En caso de que el importe aprobado para la última anualidad resulte insuficiente para cubrir esta diferencia, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación de un expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V de su reglamento, Decreto 11/2009 de 8 de enero.
3. Excepcionalmente, si el incumplimiento derivara de causas de fuerza mayor, causas no imputables a la entidad beneficiaria o no previsibles a lo largo del desarrollo del proyecto, la Agencia Gallega de Innovación podrá revisar la aplicación de las penalizaciones en función del grado y de la entidad de la condición incumplida y siempre que se cumplieran las actividades y objetivos del proyecto y se alcanzara un informe final positivo.
4. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinta de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.
Artículo 42. Procedimento de reintegro
1. Si abonada una parte o la totalidad de la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 40 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro que se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio .
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concede estas ayudas y se comunicará a la entidad beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro o de reintegro y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 77 y siguientes de su reglamento, Decreto 11/2009 de 8 de enero.
4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
5. Sin perjuicio de lo anterior, a las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI de su reglamento, Decreto 11/2009.
Artículo 43. Prescripción
1. El derecho de la Administración para reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro (4) años, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de ayudas de Estado.
2. Este plazo se computará, en cada caso:
a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria.
b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el número 9 del artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
c) En caso de que se hubieran establecido condiciones o deberes que debieran ser cumplidos o mantenidos por parte de la entidad beneficiaria durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.
3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:
a) Por cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal de la entidad beneficiaria, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.
b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal de la entidad beneficiaria o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.
c) Por cualquier actuación fidedigna de la entidad beneficiaria conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.
Artículo 44. Control
1. La Agencia Gallega de Innovación podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.
2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 €, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano que concede y quedará constancia en el expediente mediante el acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por la entidad beneficiaria. La comprobación material definida en el párrafo anterior se le podrá encomendar a otro órgano distinto del que concedió la subvención.
3. La Agencia Gallega de Innovación podrá realizar en cualquier momento las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones a las entidades beneficiarias que considere necesarias para el correcto desarrollo del proyecto, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad del origen de los fondos. Si en la obligatoria actividad de inspección previa al pago final de la subvención se constata una incorrecta utilización de los fondos o un desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida. Además de esta actividad final de inspección, la Agencia Gallega de Innovación, en el marco de sus planes de inspección, podrá realizar las visitas y comprobaciones iniciales, intermedias y finales que considere convenientes.
4. Asimismo, la Agencia Gallega de Innovación podrá convocar a la entidad beneficiaria, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.
5. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular, a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC y a las auditorías del organismo de auditoría del Programa Feder 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos. Para el ejercicio de estas actuaciones, las entidades beneficiarias deberán presentar cuanta información les sea requerida. Para tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco (5) años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la entidad beneficiaria (artículo 82 RDC).
Artículo 45. Publicación
En el plazo máximo de tres meses, contados desde la data de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, entidad beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.
Artículo 46. Medidas antifraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
Artículo 47. Régimen de recursos
1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución ante la presidencia de la Agencia Gallega de Innovación, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento contado desde el día siguiente en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la directora de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 48. Normativa aplicable
Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:
a) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas que se concedan a organismos de investigación para actividades no económicas. Las entidades beneficiarias, que además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la cofinanciación, los costes y los ingresos respectivos.
b) Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, po el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados.
c) Reglamento (UE) nº 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
d) La normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.
e) Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).
f) Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y demáis normativa en materia que sea de aplicación.
g) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Supletoriamente, será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
h) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo
Se faculta a la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2025
Carmen Cotelo Queijo
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

