BDNS (Identif.): 855881.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publicase el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS):
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/855881
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/855864
Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas de esta resolución los organismos de investigación y empresas, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que realicen proyectos de desarrollo experimental en colaboración.
Segundo. Objeto
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación al amparo de la convocatoria VInnovate Galicia. A través de ella se articula la financiación de los agentes gallegos participantes en la segunda convocatoria del Mecanismo interregional Vinnovate.
Estas ayudas tienen como objetivo potenciar una mayor colaboración y presencia europea e internacional de los agentes del sistema gallego de I+D+i, promoviendo la realización de proyectos colaborativos interregionales de I+D. La participación en estos proyectos internacionales estratégicos contribuye al impulso y la consolidación de la Marca Galicia, definida en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027.
Asimismo, mediante esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2025, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
Tercero. Bases reguladoras
Se publican conjuntamente con la convocatoria.
Cuarto. Importe
El importe total de la convocatoria es de 1.000.000,00 euros, con la siguiente distribución por años:
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Aplicación |
2025 |
2026 |
2027 |
2028 |
Total |
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07.A2.561A.770.0 (CP: 2023-00007) |
100.000 € |
300.000 € |
400.000 € |
200.000 € |
1.000.000 € |
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Total |
100.000 € |
300.000 € |
400.000 € |
200.000 € |
1.000.000 € |
La distribución de fondos entre las anualidades y entre las aplicaciones presupuestarias señaladas es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda, siendo posible incluso la incorporación de nuevos conceptos de gasto, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, sin incrementar el crédito total.
Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027, objetivo político OP1 «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y la comunicación, en la prioridad P1.A «Transición digital e inteligente», objetivo específico RSO 1.1. «Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas»; tipo de acción, 1.1.7 «Articulación de diferentes apoyos para fomentar las sinergias y complementariedades con ayudas de otras administraciones: nacional y europea», y subtipo de acción 1.1.7.4 «proyectos de I+D+i de cooperación internacional».
Esta convocatoria es susceptible de ser cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027. La tasa de cofinanciación del Feder es del 60 %, y el 40 % restante se computa como inversión privada o pública, según el caso, elegible de las entidades beneficiarias.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de octubre de 2025, debiendo cumplirse el plazo mínimo de un mes.
Sexto. Intensidad de las ayudas y concurrencia
Las ayudas se concederán en forma de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a los proyectos seleccionados se determinará sobre el presupuesto subvencionable de cada entidad beneficiaria, y será conforme a los límites de intensidad previstos en el artículo 25 del Reglamento UE nº 651/2014 (RGEC), de acuerdo con la siguiente tabla:
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Categoría de la participación gallega en el proyecto (se aplica de manera individual a cada miembro de la agrupación gallega) |
Pequeña empresa2 |
Mediana empresa2 |
Gran empresa2 |
Organismos de investigación sin actividad económica3 o para la financiación de actividades no económicas |
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Desarrollo experimental con colaboración entre empresas (una de ellas pyme)1 |
50 % |
40 % |
30 % |
60 % |
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Desarrollo experimental con colaboración entre empresa/s (una pyme siempre como mínimo), y uno o varios organismos de investigación1 |
50 % |
40 % |
30 % |
60 % |
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Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresa/s, una de ellas debe ser pyme, y uno o varios organismos de investigación, asumiendo estos, como mínimo, el 10 % de los costes subvencionables y teniendo el organismo derecho a publicar los resultados de su propia investigación |
60 % |
50 % |
40 % |
60 % |
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Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresas, por lo menos una de las cuales debe ser pyme, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables |
60 % |
50 % |
40 % |
60 % |
1 Al ser Galicia una región asistida que cumple las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2 En la medida en que las actividades solicitadas por los organismos de investigación tengan natureza económica, les serán de aplicación estas mismas intensidades máximas al tener la consideración de empresas.
Por otra parte, en el caso de organismos de investigación que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, y no sea posible distinguir entre ambos tipos de actividades, el organismo también tendrá la consideración de empresa a los efectos de estas ayudas y se le aplicará las intensidades máximas de la tabla.
3 Según las definiciones contenidas en el Anexo II de esta resolución. En este caso la ayuda concedida no tendrá la consideración de ayuda de Estado.
Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, otros ingresos u otros recursos para la misma finalidad o los mismos costes procedentes de cualquier Administración, o ente público o privado, nacional o internacional.
El importe máximo de subvención por proyecto gallego será de 500.000 euros.
Séptimo. Actividades subvencionables
Será subvencionable la participación de los agentes gallegos en los proyectos VInnovate interregionales en el marco de la segunda convocatoria del mecanismo VInnovate de la Vanguard Initiative.
Esta participación incluirá actividades de desarrollo experimental de TRL 6, 7 y 8, y deberá desarrollarse siempre en colaboración a través de una agrupación que integra todas las entidades gallegas en el proyecto.
También podrán ser elegibles las actividades de investigación aplicada en TRL5, pero será preciso que se cumplan los siguientes requisitos:
a) que una parte sustancial del resto de las actividades de la participación gallega, que supongan más de la mitad del presupuesto de la agrupación gallega, correspondan a actividades de TRL 7 y 8; y además
b) que esta misma condición se cumpla en el proyecto VInnovate interregional en su conjunto. Es decir, las actividades del plan de trabajo de TRL superiores a 6 de todos los miembros del consorcio interregional deben haber aparejado más de la mitad del presupuesto total del proyecto.
Octavo. Otros datos
Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución de acuerdo con lo estipulado en el artículo 62.4 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, de 8 de enero, y tras la autorización del Consello de la Xunta de Galicia. Estos pagos están exentos de la presentación de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, conforme a la autorización del Consello de la Xunta de Galicia.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar el pago anticipado según los siguientes porcentajes:
− Primera anualidad: hasta el 100 % de la subvención concedida de esta anualidad.
− Anualidades sucesivas: hasta el 50 % de la subvención concedida en cada anualidad.
En ningún caso el importe de la totalidad de los anticipos concedidos podrá superar el 80 % de la subvención total concedida. Ademas, la suma de los pagos anticipados y a cuenta no podrá superar el 90 % de la subvención total concedida.
Todos los proyectos financiados deben respetar el principio de no causar un prejuicio significativo al ambiente (principio DNSH, polas súas siglas en inglés, Do no significant harm), en cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados.
Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2025
Carmen Cotelo Queijo
Directora de la Agencia Gallega de Innovación
