A la vista de la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela relativa a la modificación de la clasificación del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional (en adelante, PFHN) de vicesecretario/a de clase primera del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, se emite resolución con base en los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. Mediante la Orden de 8 de abril de 2002, de la entonces denominada Consellería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administraciones Públicas, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 79, de 24 de abril, se procedió a la creación y clasificación de un puesto de trabajo de colaboración reservado a PFHN, perteneciente a la subescala de secretaría, categoría superior, y denominado vicesecretario/a de clase primera del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.
Este puesto de trabajo en la actualidad se encuentra vacante por inexistencia de titular definitivo.
Segundo. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela presenta en el registro electrónico de la Xunta de Galicia (nº 2025/2252671) solicitud relativa a la modificación de la clasificación del citado puesto de trabajo reservado a PFHN, y adjunta a esta solicitud la siguiente documentación:
– Memoria jurídica y económica justificativa de la modificación de las características esenciales del citado puesto de trabajo reservado con base en las funciones atribuidas al mismo en la relación de puestos de trabajo de dicha entidad.
– Certificación relativa a los recursos del presupuesto del Ayuntamiento de Santiago de Compostela para el ejercicio económico 2025 por el importe de 146.129.089,50 euros.
– Certificación relativa a la cifra del último padrón municipal del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, que asciende a 99.536 habitantes.
– Certificación de la Secretaría relativa al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, de 22 de julio de 2024, sobre la aprobación inicial de la modificación de la relación de puestos de trabajo de dicha entidad en la que se incluye el cambio en la denominación del puesto reservado de vicesecretario/a de clase primera del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, que pasa a denominarse secretario/a de Administración municipal y en la que se indica que, después de someterse a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña núm. 143, de 26 de julio, fue aprobada definitivamente en la sesión de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santiago de Compostela de 9 de septiembre de 2024 (Boletín Oficial de la provincia de A Coruña núm. 177, de 13 de septiembre, y corrección de errores en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña núm. 184, de 24 de septiembre).
Por lo que puede considerarse completado el expediente a los efectos de continuar con su tramitación.
Fundamentos de derecho:
Primero. El artículo 92.bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (en adelante, LRBRL), dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a PFHN, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Las previsiones contenidas en el citado precepto fueron objeto de desarrollo en virtud del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (en adelante, Real decreto 128/2018).
Segundo. El artículo 6 del Real decreto 128/2018 establece que son puestos de trabajo reservados a PFHN los que tengan expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación. La relación de puestos de trabajo o instrumento organizacional similar de cada entidad local debe ser donde queden reflejadas la denominación y características esenciales de los citados puestos de trabajo reservados.
Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la LRBRL, las normas previstas en el título X de la citada ley sobre el régimen de organización de los municipios de gran población serán de aplicación a los municipios que sean capitales autonómicas, siempre que así lo decidan las asambleas legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos. La referida circunstancia concurre en el municipio de Santiago de Compostela, tras la entrada en vigor de la Ley 4/2004, de 28 de junio, para la aplicación a los municipios de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela del régimen de organización de los municipios de gran población.
El capítulo II del título X de la LRBRL regula la organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios y su artículo 126.4 preceptúa que existirá un órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al/a la concejal/a-secretario/a de la misma, y su titular será nombrado entre PFHN.
El artículo 47 del Reglamento orgánico del Gobierno y Administración municipal del Ayuntamiento de Santiago de Compostela preceptúa que el órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y a su concejal/a-secretario/a se denomina vicesecretario/a o secretario/a de la Administración municipal.
El artículo 55 del del Reglamento orgánico del Gobierno y Administración municipal del Ayuntamiento de Santiago de Compostela indica que el/la vicesecretario/a o secretario/a de la Administración municipal (titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al/a la concejal/a-secretario/a de la misma) es un órgano directivo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se trata de un puesto de trabajo de naturaleza directiva y, además, de existencia preceptiva.
Cuarto. El Real decreto 128/2018 atribuye a las comunidades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados al PFHN, y el artículo 10 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, regula las normas generales para clasificación de puestos de trabajo reservados a PFHN. Igualmente, corresponderá a las comunidades autónomas la competencia para modificar la clasificación de los puestos reservados al PFHN.
Quinto. El expediente tramitado por la entidad local es conforme con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 49/2009, dado que el Ayuntamiento de Santiago de Compostela justifica que la denominación anterior del puesto, vicesecretario/a de clase primera, respondía a su configuración inicial como puesto de colaboración, pero que después de la entrada en vigor del título X de la LRBRL y de la Ley 4/2004, de 28 de junio, para la aplicación a los ayuntamientos de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela del régimen de organización de los municipios de gran población, y a través de su Reglamento orgánico de Gobierno y Administración, la entidad otorgó a la persona titular del citado puesto de trabajo las funciones atribuidas en la normativa aplicable al órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al/a la concejal/a-secretario/a de la misma.
En consecuencia, la entidad consideró necesario este cambio en la denominación para remarcar su naturaleza de órgano de existencia preceptiva y de carácter directivo independiente y sin relación jerárquica de subordinación a la Secretaría General del Pleno.
Por otra parte, la citada entidad local comunica que, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santiago de Compostela de 9 de septiembre de 2024, fue aprobada definitivamente la modificación de la relación de puestos de trabajo de dicha entidad local en la que se incluye el cambio en la denominación del puesto reservado de vicesecretario/a de clase primera del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, que pasa a denominarse secretario/a de Administración municipal.
Sexto. La disposición adicional 4ª.2.b) del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, señala que la clasificación de los puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X de la LRBRL, será efectuada por la comunidad autónoma correspondiente, de acuerdo con una serie de criterios, entre los que destaca el señalado en el apartado b) del citado precepto, que indica que el puesto de titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al/a la concejal/a-secretario/a de la misma está reservado a la subescala de secretaría, categoría superior, y deberá clasificarse en clase 1ª.
La Dirección General de Administración Local es competente para la adopción del presente acuerdo, según lo establecido en el artículo 29.3.g) del Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y en el artículo 1.5 de la Orden de 12 de junio de 2024 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta el informe emitido por la subdirectora general de Régimen Jurídico Local,
RESUELVO:
Primero. Modificar la clasificación del puesto de trabajo reservado a PFHN de vicesecretario/a de clase primera del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, previsto en la Orden de 8 de abril de 2002, de la entonces denominada Consellería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administraciones Públicas, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 79, de 24 de abril, que pasa a quedar configurado como puesto de carácter directivo y de existencia preceptiva, conforme a las siguientes características:
– Entidad Local: Ayuntamiento de Santiago de Compostela.
– Puesto: secretario/a de Administración municipal.
– Subescala: secretaría, categoría superior.
– Forma de provisión: libre designación.
– Nivel de complemento de destino: 30.
Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y anotar en el Registro integrado de PFHN las modificaciones operadas en el citado puesto de trabajo reservado.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, a las personas interesadas podrán interponer recurso administrativo de reposición, ante este órgano directivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Asimismo, la entidad local podrá presentar previamente requerimiento en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de dicha Ley 29/1998.
Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2025
Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración Local
