DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Miércoles, 17 de septiembre de 2025 Pág. 50106

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2025, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de O Valadouro (expediente IN407A 2023/270 AT).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Peticionario: Begasa.

Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, 9, 27003 Lugo.

Denominación: cambio de ubicación y automatización del CT O Campón.

Situación: ayuntamiento de O Valadouro.

Características técnicas principales:

• Línea enterrada de alta tensión a 20 kV Cangas en doble circuito, con origen en el PAS instalado en el apoyo existente A19897, entra y sale en el CT 7237 O Campón proyectado y finaliza en el PAS instalado en el apoyo existente A19897, con una longitud de 80 metros en conductor HEPRZ1-240 mm.

• Centro de transformación prefabricado 7237 O Campón, con una potencia máxima admisible de 1.000 kVA y una potencia inicial de 100 kVA (recuperado), en el que se instalan dos celdas de línea telemandadas y una de protección de transformador, relación de transformación 20.000/400-230 V.

• Desmontaje del CT 8463 O Campón en caseta de obra civil y de 40 metros de conductor LA-30.

– Finalidad de la instalación: mejora de las instalaciones.

– Presupuesto: 77.803,58 €.

– Documentación que se adjunta:

• Separata para el Ayuntamiento de O Valadouro.

• Separata para la Diputación Provincial de Lugo.

• Separata para la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.

• Separata para Augas de Galicia.

Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,

RESUELVE:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, en particular los condicionantes específicos que el promotor debe acatar en la ejecución de las obras determinados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en la resolución del expediente con referencia A/27/48196, y supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dos años, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) nº 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) nº 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.

Lugo, 19 de agosto de 2025

Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo