El 20 de agosto de 2024 la Dirección Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria dictó la resolución por la que se otorgaron las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica Nuevo CS derivación CT Turberas Buyo L/ Martiño en el ayuntamiento de O Valadouro.
La beneficiaria Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (Begasa), en fecha 16 de septiembre de 2024, aporta solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación de referencia y solicitud de declaración de prevalencia sobre el MVMC afectado por esa instalación eléctrica.
Por ello, con objeto de declarar la utilidad pública, en concreto, de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica y, en su caso, la prevalencia sobre el MVMC afectado, es necesario que el Departamento Territorial de Lugo, a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre) y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, someta a información pública la declaración de utilidad pública, en concreto, de la siguiente instalación eléctrica.
Denominación: Nuevo CS derivación CT Turberas Buyo L/ Martiño.
Solicitante: Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (Begasa).
Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, 9, polígono industrial As Gándaras, 27003 Lugo.
Características técnicas principales:
• Línea aérea de alta tensión a 20 kV S. Martiño dirección CT Turberas del Buyo, con origen en el apoyo proyectado tipo C-3000/16 y final en el apoyo existente A54229, con una longitud de 3.110 metros, en conductor LA-30 existente.
• Línea soterrada de alta tensión a 20 kV en triple circuito, con origen en el PAS instalado en el apoyo existente A58859 y final en el nuevo CS Turberas Buyo prefabricado, con una longitud de 130 metros cada circuito, en conductor HEPRZ1-240 mm.
• Centro de seccionamiento Turberas Buyo prefabricado, en el que se instalan tres celdas de línea telemandadas y una de alimentación a servicios auxiliares.
• Desmontaje de 13 metros de conductor tipo LA-30, un apoyo metálico y un seccionador.
La declaración de utilidad pública, según lo señalado en el artículo 56 de la citada Ley 24/2013, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
La relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados que se consideran de necesaria ocupación figuran en el anexo que se inserta con este acuerdo.
Aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán presentar sus alegaciones referidas a las posibles limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso de líneas eléctricas (artículo 144 del Real decreto 1955/2000) y aquellas otras que estimen oportunas en el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la última publicación o al de la notificación individual.
La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la sección de Energía de este departamento territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria (ronda de la Muralla, núm. 70, bajo 2º, 27071 Lugo, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, con cita previa en el correo electrónico enerxia.lugo@xunta.gal, o en el teléfono 982 29 46 76), así como en el Ayuntamiento de O Valadouro. Además, también se podrá consultar en el portal web de la Consellería de Economía e Industria, a través del siguiente enlace:
https://economia.xunta.gal/transparencia/instalacions-electricas/ovaladouro
Hasta el momento del levantamiento de las actas previas, las personas interesadas podrán hacer alegaciones por escrito a los únicos efectos de corregir posibles errores al relacionar los bienes y derechos afectados, según dispone el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 27 de junio).
Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), cuando los titulares de los predios propuestos sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiera podido realizar y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Lugo, 29 de agosto de 2025
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
